- En el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO de cada una de las resoluciones se dice que el día 12 de febrero de 2021 se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia (1) al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma. Y en el ANTECEDENTE DE HECHO SEGUNDO se indica que una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada en los municipios de la provincia (2), el Comité, según consta en acta de 12 de febrero de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente: “Declarar a todos los municipios de la provincia (3) en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020), con la excepción de los municipios que por superar 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días (4) se declaran el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de 2020) modulada en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020)”.
- En el PRIMER FUNDAMENTO DE DERECHO de todas y cada una de las resoluciones se indica que esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 /…/, y en el artículo 2.4 de la Orden de 8 de noviembre de 2020 /…/. En el SEGUNDO FUNDAMENTO DE DERECHO de todas las resoluciones se alude al art. 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública; en el TERCERO, al art. 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía; en el CUARTO, al art. 62.6 de la misma Ley; en el QUINTO, al art. 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Publica de Andalucía; en el SEXTO, al art. 83.3 de la misma Ley; y en el SÉPTIMO las resoluciones de Almería, Cádiz, Córdoba, Huelva, Jaén y Sevilla hacen referencia a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 8 de noviembre de 2020 y al art. 5 de la Orden de 29 de octubre, en tanto que las de Granada y Málaga lo hacen a la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020 y al art. 5 de la misma Orden citada.
- Por último, en su PARTE DISPOSITIVA todos y cada cada uno de los Delegados Territoriales resuelven (RESUELVO se dice textualmente en primera persona) lo siguiente: En primer lugar DECLARAR, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 4 modulado en su grado 1, a todos los municipios de la provincia, salvo los municipios relacionados en el anexo a la presente resolución, que por superar 1.000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, se declaran en nivel de alerta sanitaria 4 modulada en su grado 2. En segundo término DEJAR SIN EFECTO las siguientes resoluciones: 1) la de 28 de enero de 2021 (el único que no hace mención a esta es el Delegado Territorial de Huelva), por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan; 2) la de 29 de enero de 2021, por la que se adoptan y modulan /.../ (se omite a propósito el texto por cuanto este hace alusión a la misma cantinela); 3) la de 1 de febrero de 2021, /.../ (ídem de lienzo); 4) la de 4 de febrero de 2021, /…/ (ídem de idem); y 5) la de 8 de febrero de 2021, /…/ (que es más de lo mismo). En tercer lugar adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de alerta sanitaria 4 grado 1 y 4 grado 2 previstas en la Orden de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, y sus posteriores modificaciones, así como las previstas en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y sus posteriores modificaciones. En cuarto término se dice que las presentes medidas surtirán efectos durante siete días contados desde las 00:00 horas del 13 de febrero de 2021, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 29 de octubre de 2020. En quinto lugar se señala que el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto realizará el seguimiento continuo de la situación epidemiológica e informará sobre la necesidad de prórroga, ampliación o reducción de las medidas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. En sexto lugar se ordena dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno (en la de Almería, Cádiz, Córdoba y Huelva se antepone la locución “tanto a”, pero sin añadir nada más, con lo cual se deja incompleta la frase) con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas. Y finalmente se indica que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Y, si todo lo anterior ha sido redactado por cada uno de los OCHO Delegados Territoriales de la Consejería de Salud y Familias de las distintas provincias andaluzas, que venga Dios y lo vea, porque uno no lo ve.
(1) En el caso de Almería se indica que se reunió a las 13:30 h; en el de Cádiz, a las 11:45 h.; en el de Córdoba, a las 14:00 h.; en el de Huelva a las 13:30 h.; en el de Granada no se especifica horario alguno; en el de Jaén, a las 14:00 h.; en el de Málaga, a las 13:30 h.; y en el de Sevilla, a las 12:30 h . (2) En cada una de las resoluciones se señala el nombre de la provincia respectiva. . (3) La relación de los municipios se detallan en cada una de las resoluciones. . (4) Dichos municipios se relacionan al final de cada resolución. . (5) En alguna resolución se dice tanto a, pero sin añadir nada más),