miércoles, 24 de agosto de 2011

¿HUELGA DE FUTBOLISTAS? ( II )

A la vista de lo que se ha venido publicando en los distintos medios de comunicación sobre la suspensión de la primera jornada del Campeonato Nacional de Liga de Fútbol de los equipos de Primera y Segunda División A, -o de la Liga BBVA y Liga Adelante, como se denominan ahora-, uno no tiene más remedio que reafirmarse en su tesis acerca de cuanto exponía en su anterior comentario respecto al tema.

En efecto, un servidor se preguntaba entonces a sí mismo si podía llamarse huelga en sentido técnico jurídico al anunciado paro de los futbolistas convocado por la AFE. Y le decía a su Presidente, en contra de lo que él ha manifestado, que en modo alguno la mal llamada huelga en mi opinión tiene amparo como tal en nuestra Constitución; y esto es algo que no me lo sacaba de la manga, sino que lo basaba en los razonamientos esgrimidos por el propio Tribunal Constitucional, quien en sentencia de 8 de abril de 1981 vino a resolver el recurso de inconstitucionalidad contra el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. Es cierto que, como razonaba en dicha sentencia el Alto Tribunal, ni el citado Real Decreto ni siquiera la Constitución definen qué debe entenderse por derecho de huelga. Pero no es menos verdad que, a la vista de lo que establece aquella mencionada Norma, especialmente en su art. 6.2, -durante la huelga se entenderá suspendido el contrato de trabajo y el trabajador no tendrá derecho al salario, se dice textualmente-, y de los análisis realizados por la doctrina autorizada en la materia, puede decirse que es el derecho que tiene el trabajador a través de una acción promovida de forma colectiva pero llevada a cabo individualmente para no acudir al trabajo, no recibiendo remuneración a cambio durante ese tiempo pero sin que por ello se extinga su contrato.

A uno, la verdad sea dicha, le llama poderosamente la atención en este conflicto dos cuestiones sobre todo: una, que el paro tan sólo haya afectado a los futbolistas de las categorías superiores; y otra, que durante los cuatro días de duración teórica del conflicto la mayoría de los equipos hayan realizado casi de modo normal los entrenamientos. Y es que vamos a ver; ¿los jugadores de Segunda B no están, en su caso, mucho menos protegidos que sus compañeros de Segunda A o de Primera División?; porque personalmente no me creo que equipos como Alavés, Albacete, Cádiz, Eibar, Salamanca o Tenerife, por ejemplo, no tengan jugadores profesionales en sus filas. Pero, incluso, de ser así, ¿éstos no pueden afiliarse también al Sindicato de futbolistas? Por otro lado, si el mentado Real Decreto 17/1977 estatuye en su art. 7.1 que el ejercicio del derecho de huelga habrá de realizarse precisamente sin la prestación de servicios y sin ocupación del centro de trabajo o de cualquiera de sus dependencias, ¿cómo los trabajadores en huelga acuden sin problema a los entrenamientos ordenados por sus mismos clubes?.Y, ya en el colmo del dislate, si el derecho de huelga ha de ejercitarse individualmente, ¿cómo la Federación Española de Fútbol se permite el lujo de ordenar a los colegiados que dejen de presentarse en los terrenos de juego?

En resumen, un servidor considera con todo respeto que el problema de los futbolistas, -la mal llamada huelga, siempre insisto, en mi modesta opinión-, anda más cerca del cierre patronal a que alude el manoseado Real Decreto sobre relaciones de trabajo o de las medidas de conflicto colectivo a que se refiere el art. 37.2 de la Constitución.

¿HUELGA DE FUTBOLISTAS? (y III)

A la primera jornada de Liga, la que no se disputó el pasado fin de semana, se le busca ubicación en el calendario. Las partes implicadas han encontrado un hueco en el mes de diciembre. El viernes 23 o en su defecto el miércoles 28 serían los días destinados a recuperar la primera jornada del campeonato. En ese caso, como se recupera la jornada no jugada, los clubes no descontarían a sus futbolistas la parte proporcional por no haber disputado el pasado fin de semana. De todas formas, si los clubes quisieran ejercer ese descuento, la AFE tiene pensado esgrimir que no hubo huelga y sí un paro forzado porque los equipos no permitieron que se jugara, al no tener todo preparado: árbitros, estadios, etc.
El párrafo precedente es el texto que copio ad pedem litterae, -perdón por la pedantería-, de la información que aparece hoy publicada en uno de los medios de comunicación deportivos de mayor tirada, quizás el que más, de nuestro país. Y viene totalmente a cuento al hilo de lo que uno sostenía en sus dos comentarios anteriores sobre el tema. Un servidor mantenía la tesis, y la sigue manteniendo, que el paro convocado por la AFE no podía considerarse, de acuerdo con lo que dice la norma al efecto y la doctrina del propio Tribunal Constitucional, una huelga en sentido estricto, sino que en todo caso se aproximaba más al cierre patronal de que habla la misma norma. Pero la AFE, -no lo olvidemos-, secundada por no pocos medios de comunicación también, nunca dejó de hablar de huelga, aunque ahora trate de apuntar en otra dirección. 
Dejemos a un lado el tema del descuento o no de los haberes que puedan hacer los clubes a los jugadores, que siempre sera potestativo de aquéllos, en tanto en cuanto el art. 6.2 del Real Decreto Ley 17/1977 dice tan sólo que el trabajador no tendrá derecho al salario. (En todo caso, cuando uno en sus años mozos ejerció su derecho a la huelga, -que alguna vez la hizo-, se le descontaron de su nómina los días no trabajados, junto a la parte proporcional de las pagas extraordinarias; y hoy día se sigue haciendo, incluso a los funcionarios). Es otra cuestión, en cambio, la que ahora me interesa resaltar; es la llamada doctrina de los actos propios, conocida desde los tiempos del Derecho Romano bajo la fórmula venire contra factum proprium non valet, que viene a proclamar el principio general de derecho que norma la no admisibilidad de actuar contra los propios actos. Y, aunque se utiliza más propiamente en el Derecho Administrativo, es válida igualmente en el Derecho Común. Constituye un límite del ejercicio de un derecho subjetivo, de una facultad, o de una potestad, como consecuencia del principio de buena fe, particularmente de observar dentro del tráfico jurídico un comportamiento consecuente. En sentido positivo dice el art. 7 del Código Civil en su punto 1 que los derechos habrán de ejercitarse conforme a las exigencia de la buena fe; y en sentido negativo, en el punto 2, que la ley no ampara el abuso de derecho o el uso antisocial del mismo.
En resumen, la actitud por parte de la AFE de afirmar en principio una cosa y aducir luego la contraria, según lo que convenga en un determinado momento no es admisible bajo ningún punto de vista que se contemple y es digna, en opinión de quien esto firma, de ser enmarcada con ribetes de calandrajo.
Con ello doy por concluso el tema, salvo que las partes en conflicto saquen a relucir algo digno de comentario.

viernes, 20 de mayo de 2011

Sobre la pena de muerte. A propósito de Bin Laden

Desnudo salí del vientre de mi madre y desnudo volveré allá. Jehová me lo dio y Jehová me lo quitó; bendito sea el santo nombre de Jehová. Sirvan estas palabras pronunciadas por el santo Job, como popularmente suele llamársele-, cuando fue desposeído por Dios de todos sus bienes para probarlo según la Biblia (Job 1.21), en apoyo de la tesis a la que uno se adhiere de que ningún ser humano está facultado para causar la muerte a un semejante. Si el hombre no tiene poder para dar la vida, tampoco lo tiene para quitarla. Carece de sentido que modernamente nos afanemos tanto por la protección y defensa de los derechos humano, cuando el derecho humano por excelencia, el de la vida, -pues sin ésta todos los demás no sirven para nada-, lo relegamos al olvido.
Que la pena de muerte ha existido, que se sepa, desde el comienzo de la historia es evidente, como evidente es también que por fortuna ha sido abolida ya de la mayoría de los países, de los que sorprendentemente hay que exceptuar a los EE.UU. de América, -en verdad no todos, aun cuando en 34 de los 50 Estados que lo componen de una u otra forma se mantiene su vigencia-, donde para mayor sarcasmo con el tiempo se introdujeron la silla eléctrica y la cámara de gas como métodos de ejecución más humanitarios que la horca, desplazados en la actualidad en favor de la inyección letal, criticada hoy por demasiado dolorosa, como si la pena de muerte ya de por sí no lo fuera.
Es curioso, por cierto, que la llamada pena capital, -establecida exclusivamente para el crimen de intento de asesinato al Papa-, fue legal en el Estado Vaticano entre los años l929 y 1969, si bien parece ser que nunca se llevó a efecto en realidad, siendo finalmente en ese último año cuando el pontífice Pablo VI derogó el estatuto relativo a dicha pena de los derechos fundamentales de la Ciudad del Vaticano, cuatro años antes de que finalizara el Concilio Vaticano Segundo.
¿Y cuál es realmente la situación hoy en España? Pues en nuestro país, a pesar de cuanto pueda decirse o creerse, la pena de muerte no está abolida del todo. En efecto, es verdad que la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, suprimió del Código de Justicia Militar cualquier referencia a la palabra muerte y que dicha pena desapareció como tal del Código Penal a través de otra Ley Orgánica, la núm. 8/1983 de 25 de junio; pero no es menos cierto que el art. 15 de la Constitución sigue diciendo TODAVÍA que queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra (sic). (De hecho algunas organizaciones como Amnistía Internacional consideran, no sin razón, que se debería suprimir aquella referencia en la Constitución Española porque no constituye una reprobación absoluta de la pena de muerte y posibilita su restablecimiento legal, aunque sea en condiciones excepcionales). Y es que, si está claro que las leyes pueden cambiarse o modificarse ad nutum o ad libitum de acuerdo con el Partido que en un momento determinado detente el poder, no existe inconveniente legal alguno para admitir que la pena capital, aun siendo una auténtica aberración, pueda restablecerse en cualquier momento, lo cual nos tiene que llevar a la conclusión de que en España no se legisla mal sino que se legisla peor. No olvidemos que, en tanto una ley orgánica requiere para su aprobación la mayoría absoluta del Congreso, para la modificación de la Constitución se precisa una mayoría de los tres quintos de cada una de las Cámara; (artículos 81.2 y 167.1 CE respectivamente); por tanto, las dos leyes antes citadas, por muy orgánicas que sean, de ninguna de las maneras han podido suponer de facto la derogación tácita de nuestra Norma Fundamental en tal sentido.
Ejecutar a un ser humano, sea condenado o no por un tribunal, no deja de ser un asesinato cometido por parte del Estado que la lleva a cabo, según el criterio de un servidor, por mucho que la pena de muerte esté establecida en la legislación bajo cuyo amparo se realice aquélla; más aún si ésta se lleva a cabo sin ninguna garantía y sin un mínimo procedimiento, cual en el caso de Bin Laden, no obstante se nos haya querido hacer ver por el Presidente del País más poderoso del planeta que su ejecución, -sí su ejecución, a pesar de que aquél fuera un reconocido asesino-, ha sido llevada a cabo so pretexto de una pretendida legalidad o justicia, a la que probablemente mejor habría que catalogar como venganza. Y que el Sr. Obama para mayor inri esté en posesión del Premio Nobel de la Paz . . ., eso ya clama al cielo. Obviamente es mi opinión personal.

lunes, 11 de abril de 2011

Camino hacia la cruz

                                                  I.-Jesús es condenado a muerte

                                                      El prefecto Pilato se llamaba,
                                                      mas criterio sin duda no tenía,
                                                     que igualar a Jesús, -¡qué felonía!-,
                                                     con un tal Barrabás no se explicaba.

                                                     Pues delitos en sí no le encontraba
                                                     y culparlo por ello no podía,
                                                     se inventó que él a salvo quedaría
                                                     al mostrar que las manos se lavaba.

                                                     Y entregándolo al pueblo, aunque inocente,
                                                     erigido éste en juez, dictó condena,
                                                     que fue la muerte en cruz al fin la pena.

                                                    ¿Verdad que en ocasiones nuestra mente
                                                     se emponzoña sin causa y se envenena
                                                     juzgando a los demás alegremente?

¡Señor!, Tú fuiste condenado a muerte, y qué muerte, por falta de valor ante la propia responsabilidad, porque el miedo al que dirán, al qué pensarán o al qué me podrá pasar sofocó la voz de la conciencia de un dirigente sin escrúpulos. Ha sucedido siempre a lo largo de la historia, así sigue sucediendo y seguramente sucederá en el futuro. Los seres humanos, cuando no nos dejamos guiar por la verdad, llegamos a ser capaz de emitir una sentencia de condena, incluso, de un inocente. Cuántas veces nosotros también hemos antepuesto nuestro éxito a la verdad, nuestra reputación a la justicia, nuestra mentira a la verdad de los demás. Cuántas veces hemos permitido que nuestra pusilanimidad se deje avasallar por la prepotencia de la mentalidad dominante. Y cuántas veces también hemos juzgado, y seguimos juzgando a los otros, con demasiada alegría, sin tener argumentos para ello o sin entrar a valorar las causas de un determinado comportamiento aparentemente anómalo. Danos fuerza, Señor, en nuestra vida para saber contar hasta diez, o si es necesario hasta cien, antes de emitir un juicio temerario sobre un hermano, porque todos, Señor, somos hijos tuyos y por todos te preocupas en todo instante, aunque en ocasiones no lo veamos de esa manera o queramos verlo de otro modo.

                                                     II-Jesús es ayudado por el Cirineo

                                                     Temiendo que Jesús en el camino
                                                     con la cruz se pudiera allí quedar,
                                                     los sayones tomaron al azar
                                                     a Simón de Cirene, un campesino.

                                                    Y fuera porque aquel era su sino
                                                    o acaso se acercara a otear,
                                                    la carga le obligaron a llevar
                                                   del Calvario, se intuye, hasta el destino.

                                                   Tanto en Lucas, en Marcos o en Mateo
                                                   no se indica, si a gusto o con desgana,
                                                   mas cumplió con su encargo el cireneo.

                                                   ¿Y verdad que al deber nuestro deseo
                                                   imponemos, si a bien nos viene en gana,
                                                   que aquél se puede hacer siempre mañana?

¡Señor!, Tú, que dijiste a tus discípulos que el que no llevara su cruz contigo no es digno de Ti y que concediste e Simón de Cirene la dignidad de llevarla en tu compañía, haz que seamos capaces de cargar con nuestra propia responsabilidad; que compartamos sin mirar para otro lado la cruz de los demás, la de quienes están oprimidos por la enfermedad, por el hambre, por la soledad o por la injusticia; y que lo hagamos con resignación y humildad. Concédenos a cada uno de nosotros la gracia de la disponibilidad para que así podamos ser testigos del mensaje que nos diste con tu venida y de no avergonzarnos jamás de Ti ni de llevar a la vista el signo del cristiano, el que representa el instrumento de martirio donde en definitiva te entregaste a la muerte por todos nosotros. Danos la gracia de reconocer con gozo que, precisamente compartiendo tu sufrimiento y los sufrimientos de nuestros hermanos, sean allegados a nosotros o no, nos hagamos servidores de la salvación y podamos ayudar a hacer cada día más robusto y más vigoroso tu Cuerpo Místico, que es la Iglesia que fundaste para continuar en la tierra con tu obra redentora. Que para ello no necesitamos hacer grandes cosas, sino simplemente saber cumplir con nuestra obligación de cada día.

                                             III-La Verónica enjuga el rostro de Jesús

                                                    Se dice que de pronto una mujer,
                                                    tal cual la tradición así sustenta,
                                                    por cuanto el Evangelio no lo cuenta,
                                                    frente a todos su arrojo hizo valer,

                                                    No aguantando a Jesús ver padecer,
                                                    tras burlar a una guardia torpe y lenta,
                                                    con parte de su propia vestimenta
                                                    no dudó a toda costa en socorrer.

                                                    Y la faz que Verónica enjugó,
                                                    ¡oh, milagro!, en su velo se grabó,
                                                    que seguro aireó como un tesoro.

                                                    ¿Ostentamos nosotros con decoro
                                                    la enseña que Cristo nos legó,
                                                    o más bien la ocultamos con desdoro?

¡Señor! Este tiempo que nos ha tocado vivir se caracteriza por el olvido de Dios y la vergüenza de ser creyentes. Se nos quiere hacer creer que vivir el Evangelio ya no se lleva, que los jóvenes han dejado de ir a las iglesias y que a ellas sólo acuden personas mayores. Hemos quitado los símbolos religiosos de escuelas y de lugares públicos, hemos suprimido las palabras con sabor cristiano de nuestro lenguaje y nos hemos quedado indiferentes, sin alzar la voz por ello, al contrario de lo que hacen los hermanos de otras religiones. Ayúdanos a no tener miedo de decir que somos cristianos y a proclamar el orgullo de pertenecer a nuestra Iglesia, la Católica. Que nuestro reto sea el de dar testimonio público de nuestra fe, de hablar de Jesucristo y de pregonar su mensaje ante los demás, sean familiares, amigos o conocidos. Puesto que dijiste bien claro que a quien te negare delante de los hombres, Tú también lo negarías delante de tu Padre que está en los cielos, no permitas que te te neguemos nosotros; aunque, si tenemos la debilidad de hacerlo, no ya tres veces como hizo Pedro, sino setenta veces siete, nos perdones novecientas noventa y nueve veces nueve, es decir, siempre.

                              IV- Jesús se encuentra con su Madre y consuela a las hijas de Jerusalén

                                                    Cuando viera a su Madre con tristeza,
                                                    qué sus labios llagados callarían,
                                                    pues que hacerlo sin duda no podrían
                                                    ni en el Santo Evangelio nada reza.

                                                    Sacando, eso sí, fuerzas de flaqueza,
                                                    a unas cuantas mujeres que plañían
                                                    les instó a que hacerlo no debían
                                                    por su causa, insistiendo con firmeza.

                                                   Y un consejo les dio, que derramaren
                                                   por ellas y sus hijos aquel llanto
                                                   en cualquier ocasión que precisaren.

                                                  ¿Estaría el cristiano siempre al tanto,
                                                  si ayuda los demás necesitaren?
                                                  ¿o se siente curado ya de espanto?

¡Señor! A pesar de que tu dolor y tu sufrimiento eran enormes, encontraste fortaleza para consolar a tu Madre y a las mujeres que lloraban al ver tu lamentable estado. Concede suficiente fuerza de ánimo a tantas mujeres de hoy que, habiendo perdido a sus maridos de forma traumática, se encuentran sin amparo y sin protección; o a tantos hijos, que privados de su madres por culpa de la violencia sexista, han de soportar el dolor de no tener a sus padres junto a ellos. Y que nosotros no nos limitemos a ofrecerte palabras de compasión, sino que con fervorosas lágrimas de contrición lavemos nuestros errores y pecados para estar siempre en tu gracia y en tu amistad.. Tú, que viniste a este mundo para mostrarnos a todos la vía de la salvación, haz que nuestra generación y las generaciones futuras no tengamos que llorar por haber rechazado la mano generosa que nos tiende Dios, Padre tuyo y Padre nuestro, que es todo misericordia. Que nos enseñes la verdad y el camino, que nos lleve a la senda del amor que es capaz de socorrer y compartir el sufrimiento con los demás.

                                                          V- Jesús muere en la cruz

                                                     Clavado en una cruz, mirando al cielo,
                                                     Jesús murió de todos olvidado,
                                                     incluso por el Padre abandonado,
                                                     como Él mismo expresó con desconsuelo.

                                                     Mas, antes de expirar, el gran desvelo
                                                     de aquel Hijo de Dios crucificado
                                                     fue el amor, que dejar no pudo al lado,
                                                     como hiciera en su vida sin recelo.

                                                     En clara a sus verdugos la alusión,
                                                     no saben lo que hacen, dijo al Padre,
                                                     e imploró para aquéllos el perdón.

                                                    Nosotros, al igual que hace una madre,
                                                   ¿perdonamos, si llega la ocasión,
                                                   o el rencor incitamos al desmadre?

¡Señor!, Haz que esa bella frase que nos enseñaste en el Padrenuestro, Perdona nuestras ofensas como también nosotros perdonamos a los que nos ofenden, sea una constante en nuestra vida. Que no la digamos simplemente de memoria y de carrerilla sin saber bien lo que estamos diciendo. Porque Tú sí que perdonaste de verdad a los que te ofendieron. No hace falta recordar que, cuando uno de los malhechores que estaban colgados como Tú, se dirigió a Ti diciendo que te acordaras de él cuando estuvieras en tu reino, le aseguraste que ese mismo día estaría contigo en el Paraíso. Qué mas se puede pedir y qué más quisiéramos conseguir nosotros. Que esas dos palabras tan importantes en nuestro lenguaje, -las que, al parecer, más pronunciamos y más necesitamos-, el amor y el perdón-, las usemos de verdad y sus efectos los pongamos en práctica en todo momento

                                          VI- La resurrección de Cristo y su subida al cielo

                                                     Fue la grata noticia, la importante,
                                                    que resucitó Cristo al tercer día,
                                                    con lo cual se cumplió la profecía,
                                                    dato no baladí por impactante.

                                                   Mas es el hecho en sí lo relevante,
                                                   pues vana nuestra fe, si no, sería,
                                                   como Pablo el Apóstol bien diría
                                                   de forma concluyente y terminante.

                                                   Jesús nos dio la vida con su muerte,
                                                   a la cual, como Dios, al fin venció,
                                                   y así nuestra esperanza hacer más fuerte.

                                                  Empero, si se fue, no se marchó
                                                  pues que aquí para siempre se quedó,
                                                  y ésta es del creyente la gran suerte.

¡Señor! Creemos firmemente que, tras tu pasión y muerte, resucitaste y subiste al celo, donde estás sentado a la derecha del Padre y desde donde has de venir a juzgar a vivos y muertos. Y creemos, también, cual dejaste dicho a través de san Mateo, que estarías con nosotros hasta la consumación de los siglos, realidad que podemos comprobar todos los días con tu presencia en la Eucaristía, en la que recordamos los últimos momentos de tu estancia en la tierra y participamos de tu Cuerpo y Sangre hasta que llegue el día del encuentro definitivo contigo. Porque obviamente no fuimos creados a imagen y semejanza de Dios para que la vida acabe con la muerte. Tú nos diste un gran mensaje de esperanza al decir que eres la resurrección y la vida; que quien vive en Ti no morirá para siempre. Permite, pues, que termine mi oración con una bella décima, tomada de la Liturgia de las Horas y que está basada en esa sublime misiva tuya: Dejad que el grano se muera/ y venga el tiempo oportuno,/ dará cien gramos por uno/ la espiga de primavera/. Mirad qué dulce es la espera/ cuando los signos son ciertos,/ tened los ojos abiertos/ y el corazón consolado,/ si Cristo ha resucitado,/ resucitarán también los muertos.

lunes, 28 de febrero de 2011

Recordando a Luciano


 
                                                      Él, espero, nos mire desde el cielo,
                                                      y por nos desde allí ande velando;
                                                     que de Dios la presencia esté gozando
                                                      no es posible tener ningún recelo.

                                                      Su vida fue modesta, sin anhelo
                                                     de cosas adquirir o estar medrando;
                                                     y así casi se fue, nada esperando,
                                                     y hasta puede, quizás, que sin consuelo.

                                                     Ejemplar sacerdote, hombre cabal,
                                                     más que amigo de todos fue un hermano,
                                                     probo, honesto, sencillo, servicial.

                                                     Y, cual alguien bien dijo, a él cercano:
                                                     era tan bueno el bueno de Luciano,
                                                     que ni tuvo pecado original.
Addenda.- Con el soneto que precede me he permitido rendir un pequeño homenaje, -sencillo, como lo fue él en su vida-, al gran amigo y excelente compañero Luciano Luque Jiménnez, que falleció el día 25 de febrero de 2011 en la UCI del Hospital Clínico de Málaga, probablemente sin la compañía de quienes hubiéramos querido estar junto a él y su familia en aquellos momentos. Y es que un servidor no pudo hacerlo gracias al pésimo funcionamiento administrativo de dicho Centro hospitalario. Sí; porque, en tanto esa misma mañana se me informaba en persona de que el bueno de Luciano continuaba en la UCI, su cuerpo ya estaba en PARCEMASA, hecho que motivó haya dirigido en escrito de queja  al. Director-Gerente  del Hospital, Sr. Urda Valcárcel, -tambén lo he hecho a los medios de comunicación y a la  Consejera de Salud  de la Junta de Andalucía, -Excmª Sra. Montero Cuadrado-, cuyo texto transcribo a continuación: 

”No es la primera vez que, haciendo uso de mi derecho a la libertad de expresión, me he permitido censurar, incluso en los medios de comunicación, el mal funcionamiento de la Administración pública, incluida la de salud. Pero hasta ahora no lo había hecho, -entre otras cosas porque no había utilizado sus servicios, que espero no tener que hacerlo en el futuro-, con el ampulosamente llamado Hospital Universitario Virgen de la Victoria, -el Clínico para entendernos-, que se supone regenta Ud. a satisfacción de quienes confiaron en sus dotes de gestión para el cargo. Y, claro, al primer tapón zurrapas que diría el genial Quevedo, por cuanto en la primera ocasión en que lo he hecho el aparato organizativo desde el punto de vista burocrático, -esperamos que en el aspecto sanitario la cuestión sea diferente porque, si no, apañados estamos-, no ha podido ser peor. Y a las pruebas me remito.
Resulta que anteayer hice acto de presencia en esas dependencias, concretamente en la habitación 356, para visitar a un allegado, que se encontraba encamado allí según mis noticias, a quien finalmente no pude ver porque al parecer la noche anterior lo bajaron a la UCI debido al empeoramiento en su estado de salud. Y en el día de ayer, día 25 de febrero, en torno a las 11:30 horas de la mañana me volví a desplazar a ese Centro, preguntando en información si esta persona continuaba en la Unidad de Cuidados Intensivos. La señorita que me atendió, amablemente eso sí, tras hacer las oportunas comprobaciones en el ordenador me dijo que efectivamente allí seguía y que no podría saber más datos sobre su situación clínica hasta la una y media de la tarde, tal como por otra parte figura con muy buen acuerdo en los tablones informativos de dicha Sección. Por la noche, sin embargo, casualmente me enteré a través de un compañero y amigo común que la persona por quien me había interesado personalmente en ese Hospital había fallecido en la medianoche anterior. 
¡Ah!, la persona a quien me refiero se llamaba LUCIANO LUQUE JIMÉNEZ. 
Sencillamente lamentable”.

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sábado, 5 de febrero de 2011

¿Igualdad para todos o sólo para algunos?

Según reza el art. 1 de la Constitución, -dicen que nuestra norma fundamental, como de hecho fue proclamada de esa forma por el propio Rey cuando la sancionó allá por diciembre de 1978, añadiendo entonces que por ella ha de regirse nuestra convivencia democrática-, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático en que se constituyó España, -aunque no el único-, es la igualdad. Y a ese valor supremo de la igualdad se refiere luego con más detalles la Constitución en su art. 14 cuando pregona que los españoles son iguales ante la ley, yendo incluso más allá al dar por sentado que no puede prevalecer discriminación alguna. . . por cualquier condición o circunstancia personal o social. Pero en la práctica, ¿de verdad todos somos iguales ante la ley o, como alguien ha dicho con cierto gracejo no exento de ironía, en realidad somos unos menos iguales que otros? Pues a veces da la impresión de que hay más de lo segundo que de lo primero, lo cual viene a cuento a propósito de lo que ha sucedido últimamente con el tema de las pensiones en general, sobre el que se va a centrar este comentario, dejando al margen la de los políticos, que también merecería una glosa aparte. Veamos, si no.

Hace escasas fechas el que suscribe recibió, como seguramente les habrá llegado al resto de pensionistas, una carta-circular del INSS, en la que se le hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, como medida extraordinaria para la reducción del déficit público para el presente año 2011  ha quedado en suspenso la revalorización de las pensiones. Y, haciendo abstracción de la dudosa legalidad respecto a la forma de tal medida excepcional, -esperemos que en cuanto al fondo ésta sea tan sólo transitoria, pues esto nunca se sabe-, en tanto en cuanto no se daban, en opinión de un servidor, los requisitos previos de extraordinaria y urgente necesidad que exige para ello el art. 86.1 de la Constitución para dictar tal tipo de disposiciones, se ha producido, -siempre a criterio del comentarista,-  una situación de agravio comparativo y de discriminación, que atenta de forma flagrante contra el derecho de igualdad, que está consagrado como básico en nuestra Norma Superior, tal cual ya se ha expresado antes. 

Efectivamente, tal congelación que en principio se supone debiera afectar  no solo a las pensiones de la Seguridad Social sino a las de Clases Pasivas del Estado, al final no ha sido así, pues a la hora de actualizar ambos tipos de prestaciones el modus operandi ha sido diferente en uno y otro caso. Sí, porque en tanto en las primeras se ha partido de las pensiones del año 2009 para aplicarles un incremento del 2,30 por ciento, -éste fue a la postre el desvío del IPC en 2010, en cuyo ejercicio aquéllas se habían revalorizado en el 1 %, con lo cual la actualización real ha sido del 1,30 %-, en las segundas se han tomado como base los haberes del 2010 a los que se le aplicado un índice corrector del 1,012876, cosa que en apariencia ha sido igual, pero que de hecho ciertamente no lo es, como veremos. En  efecto, tomando como ejemplo el supuesto de un jubilado de la Seguridad Social que cobrara 1000 € a finales de 2009, su pensión en 2011 sería de 1023 €, -en 2010 habría sido de 1010 €-, y, lo mismo si incrementamos su teórica prestación de 1000 € del año 2009 en el 2,30 por ciento como si le aplicamos a la hipotética de 1010  € del 2010 el índice corrector del 1,012876, es evidente que el resultado habría idéntico. No se puede obviar, empero, que en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 se previó una revalorización para ambos tipos de prestaciones del 1 por ciento, -art. 44 Uno y Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre-, si bien a la hora de fijar los haberes reguladores de Clases Pasivas del Estado, -que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, según ordena el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que vino a normar aquéllas-, el diferencial de dichos haberes entre los años 2009 y 2010 fue de 1,396 y no del 1,000 como para las pensiones del sistema de Seguridad Social, -entre 2010 y 2011 sí ha sido para todos del 1,012876-, con lo cual el error en su planteamiento ab initio ha sido un poco irregular y un mucho no ortodoxo, vulnerando de forma flagrante el principio de igualdad consagrado como básico en nuestra Carta Magna, que como norma fundamental obviamente está por encima de cualquier otra norma y a la que por supuesto han de estar sometidas todas las demás disposiciones de cualquier tipo, al igual que están sujetos, -también se dispone así en aquélla-, los ciudadanos y los poderes públicos.

Y para ser consecuente con uno mismo, quien esto firma ya ha formulado la oportuna reclamación ante el INSS, como paso obligado previo a interponer la correspondiente demanda en vía judicial. Idealista que es uno; claro que, si no fuera como Juan Palomo, a lo mejor otro gallo cantaría.

sábado, 1 de enero de 2011

¿Les gusta el fútbol a los jueces?

El conflicto mantenido por la L(iga de) F(útbol) P(rofesional) y la A(sociación de F(utbolistas) E(spañoles). que, -hay que reconocerlo así, no lo olvidemos-, ha tenido en vilo a gran parte de la población española durante los últimos días del año 2010, ha sido resuelto por la Audiencia Nacional de una manera supuestamente salomónica. Y digo esto no porque haya sido una decisión justa y sabia en opinión de un servidor, sino en el sentido de haber querido soslayar el tema al salirse por peteneras yéndose por los cerros de Úbeda; ha sido, en definitiva, un modo airoso y elegante de desligarse de la responsabilidad de decidir en favor de una de las partes, en una búsqueda de conformar a todas, obviamente sin conseguirlo. Sí, porque aun cuando en teoría ambos litigantes han ganado, a criterio de ellos mismos claro está, -¿no recuerda esto el caso de las elecciones, en las que a la postre ningún partido sale perdiendo?-, la realidad ha sido muy diferente.
En efecto, si el meollo o el núcleo central del debate consistía en que hubiera o no hubiera partidos de fútbol el día 2 de enero de 2011 y resulta que al final los va a haber, parece quedar fuera de toda duda que el triunfo ha sido para la LFP, por mucho que el presidente de la AFE, que como dirigente sindical probablemente pasará por el cargo con más pena que gloria, -ya como futbolista fue más bien mediocre, pues militó en equipos tales como Guadix, Mallorca B, Lleida, Xerez, Levante, Alicante y el Hamilton escocés donde tan sólo jugó tres partidos-, diga que salimos reforzados en cuanto a nuestros derechos. Dos Diarios de distinto signo político a nivel nacional han dado en el clavo al decir que los futbolistas se equivocaron de tribunal o que la AFE reaccionó tarde y acudió al tribunal equivocado, frases con las que personalmente me quedo por cuanto resumen de forma bastante acertada un grave error de planteamiento; o en suma, dicho de otro modo, que se confundieron al rellenar el formulario y presentarlo en ventanilla distinta a la que correspondía. ¿No habría sido más coherente, Sr. Rubiales, entablar una demanda de conflicto colectivo sobre la incorrecta aplicación del convenio, ejerciendo al mismo tiempo la petición de la medida cautelar, en vez de solicitar la suspensión cautelar y dejar para después la correspondiente demanda que supuestamente se iba a presentar? En todo caso, ¿tendría algún sentido práctico lo que ha manifestado el Abogado de la AFE, -por cierto, querido ex-colega Letrado, el palabro monetarizar no existe en el Diccionario de la RAE-, de estudiar a fondo la resolución para ver si cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o si acudimos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo? Y es que, si sobre lo primero ya dice la propia resolución que contra la misa, -es de suponer quiere decir contra la misma-, en efecto sí cabe Recurso de Casación, el convenio colectivo termina su vigencia el 31 de mayo de 2011, con lo cual el mal, o el bien según se mire, ya está hecho, aun dando por sentado que el convenio no se ha respetado por la LFP, en concreto el artículo relativo a los días de descanso y permisos especiales, el cual establece que no se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en la temporada 2010/2011 del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo) ambos inclusive. Y, ¡hombre!, lo de transigir a cambio de jugar partidos el día 2 de enero entre las 17:00 y las 19:00 h. con todos mis respetos no se sostiene. (Desde luego no sería yo quien le encargara al abogado de la AFE la defensa de mis intereses).
Al margen de ello, un servidor no comparte el Auto, -que no sentencia, como ha reflejado algún medio de comunicación y la propia resolución en cierto momento la llama de tal forma-, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por cuanto de hecho prácticamente se ha escapado por la tangente. En efecto, a pesar de admitir que la Federación Española de Fútbol tiene naturaleza jurídica privada, -el art. 1.1 de sus Estatutos lo recoge así-, y por supuesto la Liga de Fútbol Profesional también, se ha servido de una ficción jurídica con base en que aquélla actuó en ejercicio de la delegación de potestades públicas pertenecientes al Consejo Superior de Deportes, que sí tiene categoría de Órgano Administrativo y, por ende, la competencia vendría atribuida en ese caso a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Pero, si el art. 2.1 de la LPL dice que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos de conflictos colectivos, si el art. 8 de la misma Ley atribuye a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dichos procesos cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y si el art.723.2 de la LEC establece que será competente para conocer de las solicitudes de medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, .-cual es el caso, si bien se anuncia en la solicitud, según el propio Auto-, el que sea competente para conocer de la demanda principal, la verdad es que no se comprende la conclusión a la que llega el Tribunal. Pero eso nos llevaría a un comentario algo más prolijo, que dejo para otra ocasión.
¿Será que al Tribunal le gusta el fútbol?