miércoles, 12 de septiembre de 2012

ALGO SOBRE EL HURTO FAMÉLICO Y EL ESTADO DE NECESIDAD (I)

Para la Gramática española el adjetivo, -que etimológicamente procede del vocablo latino adietivus, es decir, algo que se agrega encerrando, por ende, la idea de añadir-, es una parte variable de la oración que califica o determina al sustantivo, al que acompaña para expresar alguna cualidad de la persona o cosa nombrada. Así, por ejemplo, si alguien hace mención a un papel blanco o a un lápiz rojo no se está refiriendo a un papel o a un lápiz cualquiera, sino a un papel que es de color blanco o a un lápiz que es de color rojo respectivamente.
Sirva tal inciso como introducción al presente comentario, que pretende ser es una continuación al anterior sobre los robos o los hurtos producidos últimamente en supermercados a raíz de la actual crisis económica, para analizar si constituyen una eximente o una atenuante del correspondiente ilícito penal con amparo en el estado de necesidad, que algún sector doctrinal conoce como hurto famélico, no totalmente de forma apropiada en opinión de un servidor. Y uno entiende que no lo es porque la palabra famélico, por ser un adjetivo, está calificando al sustantivo hurto, con lo cual se estaría predicando la condición de famélico del hurto en sí, cuando en realidad el famélico, -o hambriento, a cuya acepción se remite el Diccionario de la RAE-, lo es el sujeto autor de la acción. Por cierto, al hurto famélico la jurisprudencia lo denomina también necesario o miserable, no muy adecuado tampoco el segundo, -al contrario que el primero, que sí tendría sentido-, habida cuenta de su significado de desdichado o infeliz, pues en todo caso en tal estado o situación estaría la persona que lleva a cabo el hecho, sin valorar ahora si éste es delictivo o no, que es otra historia.
Realmente la figura del hurto famélico no está contemplada en nuestro ordenamiento jurídico, si bien su apreciación como causa de justificación podría encontrarse en el estado de necesidad de que habla el art. 20.5º del actual Código Penal; aunque exista delito no hay delincuente ha dicho algún autor en defensa de esta tesis. En puridad, dicha figura jurídica ahonda sus raíces en los más antiguos Derechos orientales y en el Derecho germánico, alcanzando una importancia notable en el Derecho Canónico de la Edad Media, hasta el punto de que los teólogos de esa época crearon la doctrina de que el hurto de alimentos por un hambriento o de vestidos por quien no tenía con qué cubrirse no era pecado si se ejecutaba en extrema necesidad, siendo impunes tales conductas. Y, para fundamentar sus argumentos sobre la impunidad del hurto famélico, algunos teólogos se basaron incluso en un hecho bíblico, tomado del Evangelio de san Mateo (cap. 12) y de san Lucas (cap. 6), según el cual un sábado Jesús y sus discípulos caminaban por un campo sembrado de trigo y como tenían hambre comenzaron a coger espigas y a comerlas, siendo censurados por los fariseos, a los que el Maestro replicó que no debían condenar a inocentes. Otros tratadistas, siguiendo a santo Tomás, se ocuparon de defender la conducta del pobre que, en situación de inanición, se apodera de una cosa ajena, al estar ejerciendo un justo derecho, dada la obligación que tienen los ricos de socorrer a los pobres. Por otro lado, algunos miembros de la Escuela del Derecho Natural del siglo XVII alegaron la teoría de la vuelta a la comunidad de bienes, al considerar que en casos de extrema necesidad existe el derecho de servirse de las cosas ajenas como si fueran aún comunes, antes de haberse procedido a un reparto entre los particulares, posición que no era del todo nueva, pues ciertos jesuitas como Francisco Suárez ya habían afirmado la autonomía de la ley natural. Desde el punto de vista de la filosofía del derecho, el iusnaturalismo mantiene que la legitimidad de las leyes del derecho positivo, o sea, el conjunto de leyes vigentes en un Estado, depende del Derecho natural. Desde este punto de vista, el que una ley haya sido promulgada por la autoridad competente cumpliendo los requisitos formales exigibles no es suficiente para que sea legítima. Y una consecuencia que suele extraerse de la posición iusnaturalista es que sería legítimo resistirse a la autoridad cuando intenta imponer el cumplimiento de una ley que no es compatible con la ley natural. El atractivo del iusnaturalismo es que de ese modo se justifica la resistencia a la autoridad abusiva del Estado; pero el problema es que, planteadas así las cosas, se mezcla la legitimidad moral de una ley con la legalidad de ésta.
A mediados del siglo XX el eminente jurista Jiménez de Asúa acuñó la definición de hurto famélico
como la sustracción para aplacar el hambre y cubrir la desnudez. Y destacados penalistas sostienen que en el caso concreto existe un conflicto entre el derecho a la propiedad y el sufrimiento que padece el sujeto activo del hecho punible. Pero, ¿qué dice al respecto la jurisprudencia del Tribunal Supremo? Esta es una cuestión sobre la que volveremos otro día.

domingo, 9 de septiembre de 2012

QUE VENGA, Y PRONTO, EL JUEZ CALATAYUD

 Hace unas fechas apareció en los medios de comunicación la noticia de que una mujer, que se llevó de un supermercado de Vilafranca del Penedès 241 euros en productos de primera necesidad, ha sido condenada por una falta de hurto. Pero esto no es lo relevante de la noticia; lo destacable, -y que a uno le ha sugerido el presente comentario-, es que, según las mismas fuentes periodísticas, la mujer deberá abonar 90 euros de multa, al margen de tener que pagar las costas judiciales y devolver a la cadena alimentaria el importe de los alimentos y productos de higiene personal que tomó sin pagar con la ayuda de un grupo de activistas de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), sin duda al más puro estilo puesto de moda por el alcalde de Marinaleda y diputado por Izquierda Unida en el Parlamento de Andalucía, que ya ha tenido más de un emulador.
Y es que da la impresión, -a la vista está, de acuerdo con la frase acuñada al parecer por el periodista y político estadounidense Horace Greeley-, de que en multitud de ocasiones el sentido común es el menos común de los sentidos para muchos de los humanos, incluidos algunos jueces, a los que hay que suponer una dosis mínima de preparación, como antaño se decía respecto al valor en el militar. En efecto, siguiendo siempre las mismas fuentes periodísticas, la mujer en el juicio celebrado en medio de una gran expectación reconoció los hechos, declarando que actuó movida por la necesidad y que no pagó la compra porque carece de recursos.
Y aquí radica el quid de la cuestión. Porque vamos a ver. Si una persona no dispone de medios económicos para sus necesidades básicas, es casi una imposibilidad metafísica que pueda pagar una multa. Pero es que en este caso ni siquiera habría que haber agudizado el ingenio, como suele hacer el juez de menores de Granada D. Emilio Calatayud, -de ahí el título del presente comentario-, conocido por sus sentencias ejemplares desde el punto de vista práctico; incluso, no cabría argüir que es que la jueza se limitó a aplicar la ley, pues es completamente inexacto. Así, en concreto, el art. 623 del Código Penal, tras la modificación operada por la Ley Orgánica 5/2010, establece que serán castigados con localización permanente de cuatro a 12 días o multa de uno a dos meses los que cometan hurto, si el valor de lo hurtado no excediera de 400 euros. Ergo, haciendo abstracción de que el art. 35 del citado Código incluye la localización permanente entre las penas privativas de libertad, -junto a la prisión y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa, aunque ésta es discutible pueda considerarse como tal desde el punto de vista técnico jurídico-, cabía una sanción alternativa mucho más lógica por razones obvias y no rayana en la contradictio in terminis de los latinos o el oxymoron de los griegos. Por cierto, en el Código realmente no llega a aclararse en qué consiste la pena de localización permanente, aun cuando es verdad que puede conjeturarse por la dicción del art. 37.1, -éste señala que su cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio o en lugar determinado fijado por el juez en sentencia o posteriormente en auto motivado-, que es lo más parecido a lo que en la redacción anterior se indicaba como arresto de fin de semana; incluso, hasta hubiera sido preferible quizás, sin querer buscar tecnicismos absurdos que no llevan a ninguna parte y que nada orientan al ciudadano, volver a la figura del arresto domiciliario de que hablaba el Código Penal de 1973.
Finalmente, uno entiende que en el caso de referencia existen otros matices a considerar, a saber: a), que en la sentencia objeto de este comentario la jueza razona, al parecer, que es plenamente consciente de la delicada situación económica de muchas familias como consecuencia de la actual y sobradamente conocida crisis económica, si bien matiza que ese argumento no sirve para justificar un hecho delictivo y totalmente reprochable;. b), que el fiscal consideró que la mujer actuó con ánimo de lucro y que el Estado garantiza que nadie muera de hambre; y c), que el abogado defensor solicitó la absolución o, en todo caso, que se le eximiera de culpa al haber cometido un hurto por necesidad.
Acerca de la primera cuestión nada tiene que añadir un servidor, por ser algo del todo coherente. Sí es cosa más discutible el razonamiento del ministerio público, incluso en lo referente al ánimo de lucro, por cuanto no es una condición exigida en el caso de la falta de hurto, aunque lo sea en la hipótesis del delito (art. 623 y 234 CP). Y sobre el hurto por necesidad, o el hurto famélico de que hablan algunos tratadistas, no es causa prevista stricto sensu ni como eximente ni como atenuante en nuestro Código Penal; pero este extremo, al igual que el anterior, sería motivo de glosa aparte.

miércoles, 22 de agosto de 2012

DETRÁS MÍA NO, SR. CONDE; DETRÁS DE MÍ, SÍ

A través de los medios de comunicación he podido saber que el ex-banquero don Mario Conde quiere volver a la escena política liderando el partido Sociedad Civil y Democracia. Obviamente uno no va a entrar en el hecho en sí, por ser un derecho que le asiste por estar éste  reconocido así constitucionalmente, si bien es verdad que tiene sus dudas en cuanto a que sea la persona más indicada como dechado para regenerar la vida política, cual parece ser su intención con la creación de dicho Partido -que, por supuesto, no es que aquello no sea necesario, que sí lo es-, habida cuenta del escándalo financiero que protagonizó en su día con el caso Banesto, por el que fue condenado a veinte años de prisión por parte del Tribunal Supremo. (En todo caso, no se entiende muy bien que, si según él, el Comité de Derechos Humanos de la ONU anuló la sentencia, se haya estado quieto sin defender sus intereses).  Por supuesto, incluso así no quiere decir que el sr. Conde no consiga tener hasta éxito. Porque no hay que olvidar que personajes tan populares o populistas iguales que él, -casos de José María Ruiz Mateos o el desaparecido Jesús Gil-, contaron con multitud de seguidores, no obstante tampoco puedan ser puestos como ejemplos o paradigmas de ética y de honradez precisamente. Y, sin duda no deja de ser sinificativo que durante su etapa estudiantil destacara por vender sus apuntes, -es un dato tomado de algún  biógrafo de don Mario-, por cuanto no deja de ser un síntoma revelador de su afán por el dinero ya desde joven.
Como suele ser habitual en los comentarios de mi blog, he querido centrar mi comentario en el problema del lenguaje, aun admitiendo que esto sea un tema menos relevante; probablemente una cuestión obsesiva personal, casi enfermiza si se quiere. Me refiero en concreto a que hace unas fechas le oí decir al sr. Conde, en una entrevista que le hicieron en un conocido programa de televisión, la expresión detrás mía, -refiriéndose a una fotografía del padre del Rey, que aparecía colgada en la pared detrás de él-, fórmula que lamentablemente viene proliferando de forma alarmante en los últimos tiempos por personas que teóricamente se suponen de cierto nivel cultural.
He tenido la curiosidad de acceder a las conclusiones del primer Congreso de aquel Partido citado, pudiendo comprobar que en su punto 6.2 se indica textualmente que el castellano es la lengua española oficial del Estado, así como que su enseñanza, uso y aprendizaje es irrenunciable. Pero, claro, si su supuesto líder no hace un empleo totalmente correcto y adecuado del lenguaje, apañados estamos; vamos que podría decirse, de conformidad con el dicho popular, que sin con malvas te curas, mal vas.
Un servidor entiende que un letrado, -según mis noticias, el sr. Conde estudió con gran brillantez y capacidad la carrera de Derecho, aparte de hacer luego las oposiciones a la Abogacía del Estado, que ignoro si llegó a ejercer como tal,  pero que es igual-, antes que nada debe ser sabio, docto e instruido, tal como  es definido el término  por el Diccionario de la RAE en su primera acepción. Por tanto, no hará falta recordarle al sr. Conde, -no lo dice uno, lo dice el Diccionario Panhispánico de Dudas-, que el uso del adverbio no es correcto con posesivos, casos de “delante mío/a”, “detrás tuyo/a”, etc., sino con un complemento precedido de la preposiciónde”. (Lo suyo es delante de mí, detrás de ti, etc).
Por cierto, decir que el castellano es la lengua española oficial del Estado, -por mucho que sea una copia literal del art. 3 de la CE-, no deja de ser un pleonasmo, muy discutible como figura retórica, -cuestión distinta es la de la oración lo vi con mis propios ojos, por cuanto aquí se trata de añadir expresividad a la frase-, al considerarse sinónimos español y castellano, siempre más adecuado el primer vocablo que el segundo, al decir de la RAE. Este Organismo dice que para designar la lengua común de España y de muchas naciones de América, y que también se habla como propia en otras partes del mundo, son válidos los términoscastellano” y “español”. Para la RAE la polémica sobre cuál de estas denominaciones resulta más apropiada está hoy superada. Y añade que el término “español” resulta más recomendable por carecer de ambigüedad, ya que se refiere de modo unívoco a la lengua que hablan hoy cerca de cuatrocientos millones de personas. Asimismo, es la denominación que se utiliza internacionalmente (spanish, espagnol, spanisch, spagnolo, etc.). Y aun siendo también sinónimo de “español”, resulta preferible reservar el término “castellano” para referirse al dialecto románico nacido en el Reino de Castilla durante la Edad Media, o al dialecto del español que se habla actualmente en esta región. En definitiva, aun cuando concluya la RAE que en España se usa asimismo el nombre “castellano” cuando se alude a la lengua común del Estado en relación con las otras lenguas cooficiales en sus respectivos territorios autónomos, como el catalán, el gallego o el vasco, creo que decir que el castellano es la lengua española. . .  en  todo caso no deja de ser una redundancia o reiteración innecesaria.

sábado, 18 de agosto de 2012

MOLLINATOS, SÍ; MOLLINATOS Y MOLLINATAS, NO, POR FAVOR

Me gustaría decirle al sr. Alcalde de Mollina y a la sra. Concejala de Festejos que eso de decir mollinatos y mollinatas para dirigirse a sus conciudadanos, -obsérvese que omito  conciudadanas adrede obviamente-, aparte de sonar no muy bien que digamos, -lo mismo que parados y paradas por ejemplo-, es una incorrección lingüística, por mucho que el sistema últimamente esté proliferando en el lenguaje culto de la mano de políticos y sindicalistas, que lógicamente se debería desterrar. Porque no es que lo diga un servidor; lo dice la RAE, que es el Organismo que tiene la  autoridad correspondiente en la materia. En tal sentido,  me permito transcribir el párrafo que, al respecto, se recoge en el Diccionario Panhispánico de Dudas:
En los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Consecuentemente, los nombres apelativos masculinos, cuando se emplean en plural, pueden incluir en su designación a seres de uno y otro sexo. En las frases "los hombres prehistóricos se vestían con pieles de animales" o "en mi barrio hay muchos gatos",  de esas  referencias no quedan excluidas ni las mujeres prehistóricas ni las gatas. Así, con la expresión "los alumnos" podemos referirnos a un colectivo formado exclusivamente por alumnos varones, pero también a un colectivo mixto, formado por chicos y chicas. A pesar de ello, en los últimos tiempos, por razones de corrección política, que no de corrección lingüística, se está extendiendo la costumbre de hacer explícita en estos casos la alusión a ambos sexos:. En la oración  "decidió luchar ella, y ayudar a sus compañeros y compañeras"  se olvida que en la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva. Así pues, en el ejemplo citado pudo, y debió, decirse simplemente "ayudar a sus compañeros".
Seamos serios y contribuyamos entre todos a enriquecer el lenguaje, no a empobrecerlo, sin confundir churrras con merinas, o el culo con las témporas,  la velocidad con el tocino o la gimnasia con la magnesia.  
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viernes, 27 de julio de 2012

SANTIAGO ES EL PATRÓN DE ESPAÑA

A un servidor le apetece volver a tocar el tema de los patronos, -en la cuarta acepción recogida en el DRAE como protectores escogidos por un pueblo o congregación, ya sea un santo, ya la Virgen o Jesucristo en alguna de sus advocaciones-, en esta ocasión a nivel estatal y no al local, que ya fue objeto de mi comentario en otro momento. Y el motivo que me lleva a ello es que el día 25 de julio se celebró, -lo cual obviamente es un decir, porque fue una efeméride que pasó casi desapercibida para la mayoría de los españoles, ¿o no?-, la festividad de Santiago Apóstol. Sí, porque aun cuando no lo parezca, Santiago es el patrón de España, al igual que patrona es también la Inmaculada. Pero, en tanto el día de la Purísima, el 8 de diciembre, es festivo e inhábil a todos los efectos, -bien es verdad que por otros motivos, porque conviene recordar que lo es en cumplimiento del Acuerdo de España con la Santa Sede de 3 de enero de 1979-, el de Santiago ni siquiera eso. Y es curioso destacar que este año, como día de Santiago, tan sólo ha sido festivo en Cantabria, pues incluso en la Comunidad Gallega lo ha sido como Día Nacional de Galicia. Sí es verdad que en el año 2011 el 25 de julio, -en el año 2010 cayó en domingo-, fue inhábil en Castilla y León, Madrid, Navarra, País Vasco, La Rioja y la propia Galicia.
En puridad, no está de más recordar que la actual configuración de los días festivos se asienta en el art. 45 del R.D 2001/1983, sobre regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, -en su redacción dada por el R.D. 1346/1989, cuyo Preámbulo decía querer asegurar lo que se podría denominar un calendario permanente, de forma que todos los años sean las mismas las fiestas de carácter laboral de alcance nacional y se garantice el disfrute de los descansos previstos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores-, .y que fue declarado expresamente vigente por el R.D. 1561/1995, de 21 septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo. En dicho Decreto, tal como ya recordaba uno en otra entrada sobre el número de festivos, se establecieron las fiestas laborales de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable; y que son: a) De carácter cívico: 12 de octubre, (Fiesta Nacional de España) y 6 de diciembre (Día de la Constitución Española); b) De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores: 1 de enero (Año Nuevo), 1 de mayo (Fiesta del Trabajo) y 25 de diciembre (Natividad del Señor); c) En cumplimiento del artículo III del Acuerdo con la Santa Sede de 3 de enero de 1979: 15 de agosto (Asunción de la Virgen), 1 de noviembre (Todos los Santos), 8 de diciembre (Inmaculada Concepción) y Viernes Santo; y d) En cumplimiento del mismo Acuerdo: Jueves Santo, 6 de enero (Epifanía del Señor) y 19 de marzo (San José) o 25 de julio (Santiago Apóstol). Por cierto, lo del descanso dominical curiosamente trae causa del Acuerdo con la Santa Sede ya citado, en vigor desde el 4 de diciembre de 1979 (BOE 300 del 15 de ese mismo mes), -anterior, por tanto, al Estatuto de los Trabajadores de 1980, ya que el actual no es más que un Texto Refundido de 1995-, en cuyo artículo III se afirmaba textualmente que el Estado reconoce como días festivos todos los domingos del año, añadiendo que de común acuerdo se determinará qué otras festividades religiosas son reconocidas como días festivos.
En resumen que tal variedad festiva, desaparecidas ya del calendario laboral algunas fiestas de cierta raigambre religiosa, -caso de la de san Pedro y san Pablo, o el Corpus y la Ascensión, dos de los tres jueves que en el año relucían más que el sol-, se basa en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo art. 37.2 establece que las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, -éstos no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, según el propio artículo-, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Por ello, si el Gobierno puede trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito nacional que tengan lugar entre semana, según le faculta el mismo precepto, -a excepción de la Natividad del Señor, Año Nuevo, Fiesta del Trabajo y la Fiesta Nacional de España-, no se entiende muy bien la polémica suscitada para llevarlo a efecto, incluso con las últimas citadas, cuando hoy día se toman tantas medidas, recortes de toda índole incluidos, a través del decreto-ley, en ocasiones ciertamente de forma muy dudosa desde el punto de vista legal.
¡Ah!, volviendo al tema de los Patronos de Málaga, ¿no hubiera sido este año, en que el 19 de agosto caerá en domingo, una buena excusa para haber recuperado como fiesta local el 18 de junio?
¿O tiene algún sentido que nuestra Corporación haya fijado como día festivo el 20 de agosto, que nada tiene que ver con la que le sirvió de pretexto en 1987, con la Feria ya acabada a mayor inri?

martes, 1 de noviembre de 2011

GÉNERO Y SEXO, o SEXO Y GÉNERO, NO SON LO MISMO ( y II )


Recientemente tuve la ocasión de asistir a una conferencia que versaba sobre la ley contra la violencia de género, mal llamada así, en mi opinión, porque uno entiende que género y sexo no significan la misma cosa, a pesar de que se supone que quienes elaboran las leyes están asesorados por letrados. Y un letrado, -género en el que se encuadran los abogados, secretarios judiciales, jueces, magistrados, etc.-, en la primera acepción que precisamente recoge el diccionario es el de persona sabia, docta o instruida.
Antes, sin embargo, de abordar el tema que me ha sugerido este comentario, conviene hacer una postrera referencia a otra variante sobre el uso indebido del género en general, ya que en los últimos tiempos, por razones de corrección política, -que no de corrección lingüística-, se está extendiendo la costumbre de hacer explícita la alusión a ambos sexos al referirse al plural. Y es que, -no lo dice uno, lo dice la RAE-, en los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos. Por tanto, los nombres apelativos masculinos, cuando se emplean en plural, pueden incluir en su designación a seres de uno y otro sexo. Así, por ejemplo, la expresión los alumnos puede referirse a un colectivo formado sólo por alumnos varones, pero también a un colectivo mixto, formado por chicos y chicas. No hay que olvidar que en la lengua cabe la posibilidad de poder referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, en lo que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva. Pero, claro, si una ilustre Corporación como el Colegio de Abogados de Málaga, -no hablo ya de políticos o sindicalistas-, en su página web habla de compañeros y compañeras, letrados y letradas o abogados y abogadas para aludir a determinados colectivos, apañados estamos. No digamos nada del símbolo de la arroba @ que tanto prolifera como recurso gráfico para integrar en una sola palabra las formas masculina y femenina del sustantivo. Debe tenerse en cuenta, -dice la RAE-, que la arroba no es un signo lingüístico y, por ello, su uso en estos casos es inadmisible desde el punto de vista normativo.
Pero, yendo a lo que íbamos, entiendo que no es correcto hablar de violencia de género, como hace la ley, para referirse a la violencia sobre o contra la mujer, por cuanto una y otra idea no son iguales. Si género es un concepto gramatical, sexo es un concepto biológico, no obstante se utilice a veces  el nombre género natural (equivalente al sexo) para contrastar con género gramatical. El género no está basado en el sexo biológico (extragramatical), sino en la clase a la que tal sustantivo pertenece. Fue quizás, con el auge de los estudios feministas en los años setenta del siglo XX, cuando empezó a usarse en el mundo anglosajón el término gender con un sentido técnico específico, que se ha extendido a otras lenguas, entre ellas el español. En la teoría feminista, con el término género se alude a una categoría sociocultural que implica diferencias o desigualdades de tipo social, económico, político, laboral, etc. En ese contexto es en el que cabe aceptar expresiones como estudios de género, discriminación de género o violencia de género, dentro de cuyo ámbito concreto de esos estudios sociológicos, para la RAE esta distinción puede resultar útil; pero el nuevo significado no lo recoge todavía en su léxico. Por ello, el empleo de la palabra género sin ese sentido no es admisible. El Diccionario sigue diciendo que sexo es la condición orgánica, masculina o femenina, de los animales y las plantas, o el conjunto de seres pertenecientes a un mismo sexo; en tanto que .género es el conjunto de seres que tienen uno o varios caracteres comunes, o la clase o tipo a que pertenecen personas o cosas. Y el Diccionario Panhispánico de Dudas aclara que para designar la condición orgánica, biológica, por la cual los seres vivos son masculinos o femeninos, debe emplearse el término sexo; y añade que las palabras tienen género (y no sexo), mientras que los seres vivos tienen sexo (y no género). El uso, pues, de la palabra género como sinónimo de sexo ha de evitarse. Para las expresiones discriminación de género o violencia de género existen alternativas como discriminación o violencia por razón de sexo, discriminación o violencia contra las mujeres, violencia doméstica, violencia de pareja o similares.
Por cierto, si no he contado mal, hasta en ciento nueve ocasiones la dichosa ley emplea la locución violencia de género y en otras tantas veces violencia contra la mujer o las mujeres, como si fueran sinónimos. Pero curiosamente, a los juzgados creados específicamente ad hoc por la propia ley los llama de violencia sobre la mujer, que entiendo es más adecuado.
                                                                                                                            He dicho

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GÉNERO Y SEXO, o SEXO Y GÉNERO, NO SON LO MISMO ( I )


Aun cuando pudiera parecerlo, no es que un servidor tenga una especie de monomanía casi enfermiza con el tema del lenguaje. No; es que uno considera que en el lenguaje culto no deben emplearse términos o conceptos que no estén recogidos en el Diccionario de la RAE, que es el organismo que, en definitiva, tiene reconocida su autoridad en materia del idioma, en este caso del español obviamente. La misión de la Academia de la Lengua Española es la planificación lingüística mediante la promulgación de normativas dirigidas a fomentar la unidad idiomática dentro y entre los diversos territorios mediante una norma común, en concordancia con sus estatutos fundacionales de velar por que los cambios que experimente el idioma español, -que no castellano-, no quiebren la esencial unidad que mantiene en todo el ámbito hispánico. La RAE responde a la necesidad permanente de regular una lengua de tan amplia extensión como la española, al margen de ideologías políticas, sin dejar de adaptar su funcionamiento a los tiempos presentes. Con respecto a este último extremo no estaría de más hacer referencia, a modo de ejemplo, al vocablo jurisprudencial, -podría hacerse alusión a otros muchos-, que hace bastantes años viene siendo empleado, por supuesto de forma incorrecta, en leyes y resoluciones judiciales; pues bien, dicho término ya va a ser aceptado en la 23ª edición del diccionario, lo cual demuestra que la RAE ni mucho menos está anclada en el pasado.
¿Cómo es posible seguir diciendo a estas alturas del siglo XXI la letrado, la secretario o la magistrado-juez? Pues, aunque no se deba hacer, sí lo es. Porque lo primero se lo oí decir hace poco en televisión a una periodista de mucho fuste y peor genio, -que parece querer estar siempre en posesión de la verdad y que mira a los demás, sean colegas o no, por encima del hombro-, para referirse a una abogada que estaba también en el plató; y las otras dos joyas lingüísticas las he visto escritas en sendas resoluciones o diligencias judiciales que me han llegado recientemente. Y es que lo de la juez, -recordemos que conceptualmente jueza ya no es como antaño la mujer del juez, sino la mujer que desempeña el cargo de juez-, todavía sería admisible, habida cuenta de que la palabra juez sigue teniendo la consideración de nombre común; o, incluso lo de la abogado, -al igual que otras titulaciones, como la arquitecto, la ingeniero o la médico, porque sobre ellas dice el Diccionario de la RAE que morfológicamente se usan también en masculino para designar el femenino-, tampoco sería incorrecto, no obstante estar admitidas tales profesiones tanto en masculino como en femenino, es decir, abogada, arquitecta, ingeniera o médica. Pero lo de la letrado, la secretario o la magistrado, -lamento tener que expresarlo así-, es totalmente inaceptable.
Sería bueno recordarle a la periodista en cuestión y a la magistrada o a la secretaria de marras que en la escuela uno aprendió, -perdón por la pedantería-, que la Gramática Española hablaba de que en nuestro idioma existen hasta seis géneros: masculino, femenino, neutro, común, epiceno y ambiguo. Y que hay otra cosa llamada concordancia, -no la vizcaína, claro, que es la que usa mal los géneros de los sustantivos, aplicando el femenino al que debe ser masculino, o al revés-, es decir, la conformidad de accidentes entre dos o más palabras variables, caso de los sustantivos. Dejando al margen, pues, que en español no existen nombres neutros, -en algunas lenguas indoeuropeas sí, cual el de los no clasificados como masculinos ni femeninos-, o el supuesto de los géneros epiceno y ambiguo, -al primero de los cuales pertenecen los nombres de los seres animados que tienen un solo género gramatical para ambos sexos, como delfín, persona, etc.; y al segundo, el de aquellos nombres de cosas que admiten indistintamente el artículo masculino o femenino, como el mar o la mar, que no deben confundirse con los nombres ambiguos en cuanto al género, o aquellos en que el empleo de una misma palabra en masculino o en femenino implica cambios de significado, como el cólera o la cólera-, los sustantivos del género masculino o femenino han de concordar con el articulo o el adjetivo en género y número. Cuestión distinta son los nombres del género común, en el que se agrupan los nombres de personas que tienen una sola terminación y diferente artículo, cuales son las profesiones aludidas anteriormente, -incluida la de periodista-, o la mayoría de los participios activos o formas verbales procedentes del participio de presente latino, que en español se han integrado casi por completo en la clase de los adjetivos o en la de los sustantivos, como pedante, agente, etc-, con alguna excepción puntual, caso de la de presidenta, que es término aceptado por la RAE como palabra autónoma precisamente debido a su uso común.

                                                                                                                            Continuará