lunes, 28 de febrero de 2011

Recordando a Luciano


 
                                                      Él, espero, nos mire desde el cielo,
                                                      y por nos desde allí ande velando;
                                                     que de Dios la presencia esté gozando
                                                      no es posible tener ningún recelo.

                                                      Su vida fue modesta, sin anhelo
                                                     de cosas adquirir o estar medrando;
                                                     y así casi se fue, nada esperando,
                                                     y hasta puede, quizás, que sin consuelo.

                                                     Ejemplar sacerdote, hombre cabal,
                                                     más que amigo de todos fue un hermano,
                                                     probo, honesto, sencillo, servicial.

                                                     Y, cual alguien bien dijo, a él cercano:
                                                     era tan bueno el bueno de Luciano,
                                                     que ni tuvo pecado original.
Addenda.- Con el soneto que precede me he permitido rendir un pequeño homenaje, -sencillo, como lo fue él en su vida-, al gran amigo y excelente compañero Luciano Luque Jiménnez, que falleció el día 25 de febrero de 2011 en la UCI del Hospital Clínico de Málaga, probablemente sin la compañía de quienes hubiéramos querido estar junto a él y su familia en aquellos momentos. Y es que un servidor no pudo hacerlo gracias al pésimo funcionamiento administrativo de dicho Centro hospitalario. Sí; porque, en tanto esa misma mañana se me informaba en persona de que el bueno de Luciano continuaba en la UCI, su cuerpo ya estaba en PARCEMASA, hecho que motivó haya dirigido en escrito de queja  al. Director-Gerente  del Hospital, Sr. Urda Valcárcel, -tambén lo he hecho a los medios de comunicación y a la  Consejera de Salud  de la Junta de Andalucía, -Excmª Sra. Montero Cuadrado-, cuyo texto transcribo a continuación: 

”No es la primera vez que, haciendo uso de mi derecho a la libertad de expresión, me he permitido censurar, incluso en los medios de comunicación, el mal funcionamiento de la Administración pública, incluida la de salud. Pero hasta ahora no lo había hecho, -entre otras cosas porque no había utilizado sus servicios, que espero no tener que hacerlo en el futuro-, con el ampulosamente llamado Hospital Universitario Virgen de la Victoria, -el Clínico para entendernos-, que se supone regenta Ud. a satisfacción de quienes confiaron en sus dotes de gestión para el cargo. Y, claro, al primer tapón zurrapas que diría el genial Quevedo, por cuanto en la primera ocasión en que lo he hecho el aparato organizativo desde el punto de vista burocrático, -esperamos que en el aspecto sanitario la cuestión sea diferente porque, si no, apañados estamos-, no ha podido ser peor. Y a las pruebas me remito.
Resulta que anteayer hice acto de presencia en esas dependencias, concretamente en la habitación 356, para visitar a un allegado, que se encontraba encamado allí según mis noticias, a quien finalmente no pude ver porque al parecer la noche anterior lo bajaron a la UCI debido al empeoramiento en su estado de salud. Y en el día de ayer, día 25 de febrero, en torno a las 11:30 horas de la mañana me volví a desplazar a ese Centro, preguntando en información si esta persona continuaba en la Unidad de Cuidados Intensivos. La señorita que me atendió, amablemente eso sí, tras hacer las oportunas comprobaciones en el ordenador me dijo que efectivamente allí seguía y que no podría saber más datos sobre su situación clínica hasta la una y media de la tarde, tal como por otra parte figura con muy buen acuerdo en los tablones informativos de dicha Sección. Por la noche, sin embargo, casualmente me enteré a través de un compañero y amigo común que la persona por quien me había interesado personalmente en ese Hospital había fallecido en la medianoche anterior. 
¡Ah!, la persona a quien me refiero se llamaba LUCIANO LUQUE JIMÉNEZ. 
Sencillamente lamentable”.

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sábado, 5 de febrero de 2011

¿Igualdad para todos o sólo para algunos?

Según reza el art. 1 de la Constitución, -dicen que nuestra norma fundamental, como de hecho fue proclamada de esa forma por el propio Rey cuando la sancionó allá por diciembre de 1978, añadiendo entonces que por ella ha de regirse nuestra convivencia democrática-, uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico del Estado social y democrático en que se constituyó España, -aunque no el único-, es la igualdad. Y a ese valor supremo de la igualdad se refiere luego con más detalles la Constitución en su art. 14 cuando pregona que los españoles son iguales ante la ley, yendo incluso más allá al dar por sentado que no puede prevalecer discriminación alguna. . . por cualquier condición o circunstancia personal o social. Pero en la práctica, ¿de verdad todos somos iguales ante la ley o, como alguien ha dicho con cierto gracejo no exento de ironía, en realidad somos unos menos iguales que otros? Pues a veces da la impresión de que hay más de lo segundo que de lo primero, lo cual viene a cuento a propósito de lo que ha sucedido últimamente con el tema de las pensiones en general, sobre el que se va a centrar este comentario, dejando al margen la de los políticos, que también merecería una glosa aparte. Veamos, si no.

Hace escasas fechas el que suscribe recibió, como seguramente les habrá llegado al resto de pensionistas, una carta-circular del INSS, en la que se le hace saber que de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, como medida extraordinaria para la reducción del déficit público para el presente año 2011  ha quedado en suspenso la revalorización de las pensiones. Y, haciendo abstracción de la dudosa legalidad respecto a la forma de tal medida excepcional, -esperemos que en cuanto al fondo ésta sea tan sólo transitoria, pues esto nunca se sabe-, en tanto en cuanto no se daban, en opinión de un servidor, los requisitos previos de extraordinaria y urgente necesidad que exige para ello el art. 86.1 de la Constitución para dictar tal tipo de disposiciones, se ha producido, -siempre a criterio del comentarista,-  una situación de agravio comparativo y de discriminación, que atenta de forma flagrante contra el derecho de igualdad, que está consagrado como básico en nuestra Norma Superior, tal cual ya se ha expresado antes. 

Efectivamente, tal congelación que en principio se supone debiera afectar  no solo a las pensiones de la Seguridad Social sino a las de Clases Pasivas del Estado, al final no ha sido así, pues a la hora de actualizar ambos tipos de prestaciones el modus operandi ha sido diferente en uno y otro caso. Sí, porque en tanto en las primeras se ha partido de las pensiones del año 2009 para aplicarles un incremento del 2,30 por ciento, -éste fue a la postre el desvío del IPC en 2010, en cuyo ejercicio aquéllas se habían revalorizado en el 1 %, con lo cual la actualización real ha sido del 1,30 %-, en las segundas se han tomado como base los haberes del 2010 a los que se le aplicado un índice corrector del 1,012876, cosa que en apariencia ha sido igual, pero que de hecho ciertamente no lo es, como veremos. En  efecto, tomando como ejemplo el supuesto de un jubilado de la Seguridad Social que cobrara 1000 € a finales de 2009, su pensión en 2011 sería de 1023 €, -en 2010 habría sido de 1010 €-, y, lo mismo si incrementamos su teórica prestación de 1000 € del año 2009 en el 2,30 por ciento como si le aplicamos a la hipotética de 1010  € del 2010 el índice corrector del 1,012876, es evidente que el resultado habría idéntico. No se puede obviar, empero, que en los Presupuestos Generales del Estado para 2010 se previó una revalorización para ambos tipos de prestaciones del 1 por ciento, -art. 44 Uno y Dos de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre-, si bien a la hora de fijar los haberes reguladores de Clases Pasivas del Estado, -que se establecen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada ejercicio económico, según ordena el art. 30.1 del Real Decreto Legislativo 670/1987, que vino a normar aquéllas-, el diferencial de dichos haberes entre los años 2009 y 2010 fue de 1,396 y no del 1,000 como para las pensiones del sistema de Seguridad Social, -entre 2010 y 2011 sí ha sido para todos del 1,012876-, con lo cual el error en su planteamiento ab initio ha sido un poco irregular y un mucho no ortodoxo, vulnerando de forma flagrante el principio de igualdad consagrado como básico en nuestra Carta Magna, que como norma fundamental obviamente está por encima de cualquier otra norma y a la que por supuesto han de estar sometidas todas las demás disposiciones de cualquier tipo, al igual que están sujetos, -también se dispone así en aquélla-, los ciudadanos y los poderes públicos.

Y para ser consecuente con uno mismo, quien esto firma ya ha formulado la oportuna reclamación ante el INSS, como paso obligado previo a interponer la correspondiente demanda en vía judicial. Idealista que es uno; claro que, si no fuera como Juan Palomo, a lo mejor otro gallo cantaría.

sábado, 1 de enero de 2011

¿Les gusta el fútbol a los jueces?

El conflicto mantenido por la L(iga de) F(útbol) P(rofesional) y la A(sociación de F(utbolistas) E(spañoles). que, -hay que reconocerlo así, no lo olvidemos-, ha tenido en vilo a gran parte de la población española durante los últimos días del año 2010, ha sido resuelto por la Audiencia Nacional de una manera supuestamente salomónica. Y digo esto no porque haya sido una decisión justa y sabia en opinión de un servidor, sino en el sentido de haber querido soslayar el tema al salirse por peteneras yéndose por los cerros de Úbeda; ha sido, en definitiva, un modo airoso y elegante de desligarse de la responsabilidad de decidir en favor de una de las partes, en una búsqueda de conformar a todas, obviamente sin conseguirlo. Sí, porque aun cuando en teoría ambos litigantes han ganado, a criterio de ellos mismos claro está, -¿no recuerda esto el caso de las elecciones, en las que a la postre ningún partido sale perdiendo?-, la realidad ha sido muy diferente.
En efecto, si el meollo o el núcleo central del debate consistía en que hubiera o no hubiera partidos de fútbol el día 2 de enero de 2011 y resulta que al final los va a haber, parece quedar fuera de toda duda que el triunfo ha sido para la LFP, por mucho que el presidente de la AFE, que como dirigente sindical probablemente pasará por el cargo con más pena que gloria, -ya como futbolista fue más bien mediocre, pues militó en equipos tales como Guadix, Mallorca B, Lleida, Xerez, Levante, Alicante y el Hamilton escocés donde tan sólo jugó tres partidos-, diga que salimos reforzados en cuanto a nuestros derechos. Dos Diarios de distinto signo político a nivel nacional han dado en el clavo al decir que los futbolistas se equivocaron de tribunal o que la AFE reaccionó tarde y acudió al tribunal equivocado, frases con las que personalmente me quedo por cuanto resumen de forma bastante acertada un grave error de planteamiento; o en suma, dicho de otro modo, que se confundieron al rellenar el formulario y presentarlo en ventanilla distinta a la que correspondía. ¿No habría sido más coherente, Sr. Rubiales, entablar una demanda de conflicto colectivo sobre la incorrecta aplicación del convenio, ejerciendo al mismo tiempo la petición de la medida cautelar, en vez de solicitar la suspensión cautelar y dejar para después la correspondiente demanda que supuestamente se iba a presentar? En todo caso, ¿tendría algún sentido práctico lo que ha manifestado el Abogado de la AFE, -por cierto, querido ex-colega Letrado, el palabro monetarizar no existe en el Diccionario de la RAE-, de estudiar a fondo la resolución para ver si cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo o si acudimos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo? Y es que, si sobre lo primero ya dice la propia resolución que contra la misa, -es de suponer quiere decir contra la misma-, en efecto sí cabe Recurso de Casación, el convenio colectivo termina su vigencia el 31 de mayo de 2011, con lo cual el mal, o el bien según se mire, ya está hecho, aun dando por sentado que el convenio no se ha respetado por la LFP, en concreto el artículo relativo a los días de descanso y permisos especiales, el cual establece que no se programarán partidos de cualquier clase de competición oficial en la temporada 2010/2011 del 23 de diciembre (jueves) al 2 de enero (domingo) ambos inclusive. Y, ¡hombre!, lo de transigir a cambio de jugar partidos el día 2 de enero entre las 17:00 y las 19:00 h. con todos mis respetos no se sostiene. (Desde luego no sería yo quien le encargara al abogado de la AFE la defensa de mis intereses).
Al margen de ello, un servidor no comparte el Auto, -que no sentencia, como ha reflejado algún medio de comunicación y la propia resolución en cierto momento la llama de tal forma-, de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, por cuanto de hecho prácticamente se ha escapado por la tangente. En efecto, a pesar de admitir que la Federación Española de Fútbol tiene naturaleza jurídica privada, -el art. 1.1 de sus Estatutos lo recoge así-, y por supuesto la Liga de Fútbol Profesional también, se ha servido de una ficción jurídica con base en que aquélla actuó en ejercicio de la delegación de potestades públicas pertenecientes al Consejo Superior de Deportes, que sí tiene categoría de Órgano Administrativo y, por ende, la competencia vendría atribuida en ese caso a la Sala de lo Contencioso Administrativo. Pero, si el art. 2.1 de la LPL dice que los órganos jurisdiccionales del orden social conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan en procesos de conflictos colectivos, si el art. 8 de la misma Ley atribuye a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional dichos procesos cuando extiendan sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma y si el art.723.2 de la LEC establece que será competente para conocer de las solicitudes de medidas cautelares el que esté conociendo del asunto en primera instancia o, si el proceso no se hubiese iniciado, .-cual es el caso, si bien se anuncia en la solicitud, según el propio Auto-, el que sea competente para conocer de la demanda principal, la verdad es que no se comprende la conclusión a la que llega el Tribunal. Pero eso nos llevaría a un comentario algo más prolijo, que dejo para otra ocasión.
¿Será que al Tribunal le gusta el fútbol?

martes, 28 de diciembre de 2010

¿Gana regia o real gana?

Hasta ahora un servidor creía, -¡iluso que es uno!-, que los galardones y/o los premios se daban en función de los méritos o el reconocimiento a las personas por su labor destacada en cualquier rama del saber, de la artes, la política, etc. Pero resulta que en este nuestro país que es España, a pesar de lo que opine el Sr. Laporta y algún que otro catalán más, no es así. Y, si no, véanse los cinco Reales Decretos publicados en el BOE núm. 269 del día 6 de noviembre de 2010, en el que S.M.. el Rey concede la Gran Cruz de la Real y Distinguida Orden Española de Carlos III a varios ex miembros del Gobierno, cuales son el caso del Sr. Moratinos, las Sras. Fernández de la Vega, Corredor o Espinosa, y, -¡toma ya!-, de D. Celestino Corbacho y de Dª Bibiana Aido, contraviniendo de ese modo en mi modesta opinión la filosofía en que se basó su creación, la Real Cédula de 19 de setiembre de 1771 de Carlos III, de quien se dice, -de forma impropia ciertamente, porque no fue alcalde sino rey-, que fue el mejor Alcalde que tuvo nunca Madrid. Y es que conviene recordar que aquella citada Cédula que la instituyó, así como el Real Decreto 1051/2002, de 11 de octubre, por el que se aprobó su Reglamento, hablaban de que su finalidad era la de condecorar a individuos beneméritos, añadiendo que el lema del que la dotó su fundador desde su creación, «Virtuti et merito», es el mejor indicativo de la finalidad de la Orden, pues serían las virtudes personales y el mérito alcanzado en el servicio a la Corona las prendas personales que debían acompañar a quienes fueran agraciados con tan Distinguida Orden. Sin embargo, en ambos Reales Decretos se dice textualmente que las citadas distinciones se dan queriendo dar una muestra de Mi Real aprecio; es decir, que literalmente interpretado significa que la distinción se hace porque al Rey le da su real gana, tomando la expresión en el doble sentido de capricho regio, de hacer algo con razón o sin ella según la RAE o, como vulgarmente podría decirse, porque le sale de sus gónadas masculinas.
¡Viva la democracia!

domingo, 26 de diciembre de 2010

Reflexiones en torno a Navidad

Como siempre, perdonad
que insista en más de lo mismo,
en ese nuestro egoísmo,
que impera en la sociedad,
por mucho que en Navidad
por compasión o dolor,
-dudo mucho sea amor-,
aparcamos un momento,
pues se muere en el intento,
como se muere una flor.

La humanidad sigue fría
un nuevo año otra vez,
-y ya serán dos mil diez-,
cual la noche de aquel día,
cuando a José y a María
que nada tenían, nada,
se les negó una posada,
se les cerró toda puerta,
y en una cueva desierta
Ella alumbró una Monada.

Y un pesebre fue su cuna,
de una abandonada grey,
cabe una mula y un buey,
sin otra compaña alguna,
siendo testigo la luna
que curiosa se asomó,
aunque pronto se sumó
un ejército de estrellas,
luciendo en el cielo bellas,
luz que al portal irradió.

¿De algo sirvió su venida,
si su ejemplo no aprendimos,
si a nuestro aire vivimos,
si de los demás la vida
despreciamos, si cabida
no tienen en nuestra mente,
si existe aún tanta gente
que no han donde acudir,
si en el nacer y el morir
la desgracia es inherente?

Cuando llega Nochebuena
algo en mi alma se corrompe
el corazón se me rompe,
y, he de decirlo con pena,
la música mal me suena
y el turrón me sabe amargo,
al ser testigo de cargo
de que, ante escasez, exceso
quizás tenga mayor peso...,
pero pasamos de largo.

Hoy el portal contemplando,
se me antoja que aquel Niño,
que nos mostró su cariño
del cielo al mundo bajando,
no sonríe, está llorando,
porque ve que los humanos
olvidando a los hermanos
que sufren y que perecen
pues que de todo carecen,
nos hacemos huecos, vanos.

Y a modo de reflexión
en voz alta me pregunto,
pues que viene justo a punto
y adecuado a la ocasión,
esta simplista cuestión:
¿pensamos en los demás,
esos que una mano atrás
y otra tan sólo han delante,
sea nativo o emigrante,
en diciembre nada más?
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Dcbre 2010





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Reforma del Código Penal


Cuando uno, que es ya mayor, ve legislar a los sesudos personajes que supuestamente nos representan, no puede evitar la tentación de retrotraerse a épocas pretéritas; sí, ésas mismas que tanto tiempo perdemos en criticar sin hacer nada por mejorarlas. Y no me refiero ahora al uso abusivo con que se acude al recurso del decreto-ley, -recordemos que, si nuestra Constitución lo reserva para casos de urgente y extrema necesidad, en el caso de la congelación de las pensiones, por ejemplo, a bastantes meses vista es evidente que no se daba-, sino a ese afán de prohibir y prohibir o restringir cada vez más los derechos de los ciudadanos de a pie. Viene esto a cuento a propósito de la reforma del Código Penal que ha entrado en vigor el día 23 de diciembre. Porque, ¿saben los políticos que la aprobaron y el Jefe del Estado que la sancionó, -que luego, eso sí, no tiene reparo alguno en dar buenos consejos a los demás-, las consecuencias de lo que realmente estaban aprobando? Un servidor cree que no, que ni siquiera las sopesaron. Veamos: una de las innovaciones de esa reforma, introducida por la L.O. 5/2010 de 22 de junio, fue la de añadir un nuevo artículo, el 385 bis, el cual dice textualmente que el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en este Capítulo, -y éste se refiere a los delitos cometidos contra la seguridad del tráfico, no lo olvidemos-, se considerará instrumento del delito a los efectos de los artículos 127 y 128. Y como el primero de estos dos artículos, -el segundo no hace al caso en esta situación-, dice que toda pena que se imponga por un delito o falta dolosos llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como las ganancias provenientes del delito o falta, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar, así como que los unos y las otras serán decomisados, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito que los haya adquirido legalmente,. llegando a decir que los que se decomisan se venderán, si son de lícito comercio, aplicándose su producto a cubrir las responsabilidades civiles del penado si la ley no previera otra cosa, y, si no lo son, se les dará el destino que se disponga reglamentariamente y, en su defecto, se inutilizarán. Es decir, que llevando esto a sus últimas consecuencias, o al menos literalmente interpretado, significa que conducir a más velocidad de la debida, hacerlo bajo las influencia de estupefacientes o bebidas alcohólicas, con temeridad manifiesta, con la pérdida de vigencia del permiso de conducir o negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, etc. -todos ellos están incluidos en el Capitulo IV del Título XVII del Libro II dedicado a la seguridad vial-, puede suponer al conductor la pérdida de su vehículo y hasta que éste sea inutilizado. Y, al margen de que el art. 127 del CP no está pensado en origen obviamente para eso, se me ocurre preguntar ingenuamente: ¿es lo mismo decomisar una simple pistola o un puñal que un automóvil valorado en seiscientos mil euros, pongo por caso? ¿No atenta esto, en cualquier caso, contra el art. 32 de la Constitución, el que se refiere al derecho a la propiedad privada, que exige que se den las causas de utilidad publica o interés social, y siempre bajo la correspondiente indemnización?