domingo, 13 de enero de 2013

¿VUELVEN LOS PATRONOS DE MÁLAGA?

En el BOJA del día 4 de diciembre de 2012 apareció publicada la resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales de la actual macro Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (¡toma ya!) de 31 de octubre anterior, por la que se determinan las fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2013. Y, por lo que a Málaga capital respecta, los días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, como parte de las fiestas laborales ―que no podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales, según el art. 37.2 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 45 y 46 del Real Decreto 2001/1983 serán el 18 de junio y el 9 de setiembre (que no el 8 de ese mes, como erróneamente señaló en su día uno de los periódicos locales, ya que el día de la Patrona, al caer en domingo, se celebrará el lunes siguiente).

El hecho aisladamente considerado no tendría mayor relevancia en sí, si no fuera porque al cabo de VEINTISIETE AÑOS, desde que en allá por 1987 la Corporación Municipal decidiera establecer de modo excepcional por un motivo concreto como una de las fiestas locales para ese año —ya se sabe aquello de la costumbre y las leyes—, los casi olvidados san Ciriaco y santa Paula parece tendrán por fin de nuevo la importancia que les corresponde, y que nunca debieran haber perdido por cuanto de momento siguen siendo los Patronos de Málaga, en unión de la Virgen de la Victoria. Y no es que un servidor pertenezca o haya pertenecido a la hermandad de nuestros Patronos ni a cofradía alguna tampoco, pero en cierto modo se siente reconfortado porque siempre ha propugnado que ese día se mantuviera como festividad local. Porque a las pruebas me remito.

Así, en la entrada de mi blog del día 26 de agosto de 2011, bajo la rúbrica Fiestas locales y patronos, decía esto: “Ahora que el nuevo Concejal de Cultura ha sugerido la posibilidad de trasladar la Feria de Málaga al mes de Septiembre, a lo cual un servidor se apunta ya, a pesar de que sin duda no dejará de generar una vasta y extensa polémica, quizás no fuera mal momento para reivindicar de nuevo el 18 de junio, el día de los Patronos de Ciudad, como uno de los dos días festivos que cada municipio tiene derecho por ley, en detrimento del 19 de agosto, que uno sigue sin saber qué sigue pintando en este entierro. Porque recordemos que tal cambio se produjo en 1987 cuando, a instancias del entonces alcalde socialista D. Pedro Aparicio, se cambió la fiesta local a título excepcional para celebrar ese año el quinientos aniversario de la conquista de Málaga por los Reyes Católicos. Por tanto, para quienes aducen motivos tradicionales para mantenella y no enmendalla, uno que ya es algo mayor recuerda perfectamente que en su juventud el día de san Ciriaco y santa Paula era festivo, con lo cual quizás tenga más arraigo histórico esa fecha que la nueva fiesta local que se inventó la Corporación no hace todavía cinco lustros por un motivo concreto y para una efemérides determinada”. Y añadía: “Sin miedo a caer en la hipérbole, quizás Málaga sea una de las pocas ciudades españolas donde el día de sus Patronos no es festivo; bueno, en realidad no es del todo exacto porque Santiago que es el Patrón de España, no lo olvidemos, tampoco lo es, aun cuando en 2011 lo ha sido en seis Comunidades Autónomas, en 2009 lo fue en tres y en 2008 en cuatro, -en 2010 cayó en domingo-, siendo siempre casualmente Navarra una de ellas. Y es que como curiosidad, en la capital de ésta última, Pamplona, a pesar de los Sanfermines, una de sus dos fiestas locales la otra es san Francisco Javier, patrono de la Comunidad Foral no es precisamente el 7 de julio sino el 29 de noviembre, como día de su patrón san Saturnino, pues san Fermín no lo es”. (Por cierto, en 2013 Santiago será festivo tan sólo en Cantabria, Navarra, y País Vasco, porque en la Comunidad Gallega, que va a serlo también, lo será como Día Nacional de Galicia).

Y en la entrada del 27 de julio de 2012, titulada Santiago es el patrón de España, concluía mi exposición de este modo: “Y, volviendo al tema de los Patronos de Málaga, ¿no hubiera sido este año, en que el 19 de agosto caerá en domingo, una buena excusa para haber recuperado como fiesta local el 18 de junio? ¿O tiene algún sentido que nuestra Corporación haya fijado como día festivo el 20 de agosto, que nada tiene que ver con la que le sirvió de pretexto en 1987, con la Feria ya acabada a mayor inri?”.

viernes, 28 de diciembre de 2012

"Y SI DICEN QUE DIZAN, EN NO FUÉNDOLO...."

Un servidor ha sostenido siempre la teoría puede que rara y extraña de que en la vida hay que ser honesto con uno mismo y con los demás, lo que traducido al terreno práctico significa que no solo hay que mostrar total honradez en lo que se hace, sino también en lo que se dice. No se puede o no se debe para ser más exactos decir cosas que no son enteramente ciertas o atribuir a otros algo que no han dicho sacando sus palabras fuera de contexto, porque se corre el riesgo de incurrir en falsedad. Y este es un vicio del que adolecen con frecuencia ciertos medios de comunicación, algunos de cuyos profesionales lo del nomen obviamente es porque se supone cobran por ello, aun cuando en verdad sean pseudoperiodistas parece que obtuvieron el título en la miga de Juana Campos, como ya he dicho en más de una ocasión, frase que no es mía, sino de un amigo mío.

En este caso me refiero a lo que han publicado algunos periódicos sobre lo que dicen que ha dicho el papa Benedicto XVI en el libro, que recientemente ha salido a luz bajo el título La infancia de Jesús, en cuanto a que haya eliminado de un plumazo el buey y la mula del belén o nacimiento, porque no es en modo alguno exacto. Textualmente el Romano Pontífice se limita a decir en su libro (vide pag. 76) que el pesebre hace pensar en los animales, pues es allí donde comen, añadiendo a continuación que en el Evangelio no se habla de animales. Luego continúa diciendo que la meditación guiada por la fe, leyendo el Antiguo y el Nuevo Testamento relacionados entre sí, ha colmado muy pronto esta laguna, refiriéndose a Isaías 1.3: “El buey conoce a su amo, y el asno el pesebre de su dueño”. Es más, termina la exposición referida al tema diciendo que ninguna representación del nacimiento renunciará al buey y al asno, lo cual significa que uno debe ser tonto que parece va a ser que sí, como a veces más de un político te quiere hacer ver, porque lo que dice el Papa es precisamente todo lo contrario. Por cierto, el portal de belén de la Basílica de san Pedro en Ciudad del Vaticano, ha seguido contando un año más, como siempre, con la mula y el buey, algo que echa por tierra la tesis absurda sería una pura contradicción negar una cosa y afirmar al mismo tiempo la contraria de que el Papa ha querido echar a esos simpáticos y casi creyentes animales del nacimiento tradicional. ¡Ah!, uno también los ha puesto en su belén.

Y no crea nadie que eso de la creencia por parte de tales seres irracionales lo dice uno por capricho; porque, con independencia de que se admita que el origen del belén se remonta a ese excelso amante de los animales, san Francisco de Asís, a raíz de una peregrinación que hizo a Tierra Santa allá por el año 1223, la presencia del buey y la mula se recoge en uno de los evangelios apócrifos, el llamado Pseudo Mateo, no reconocido como auténtico por las autoridades eclesiásticas, pero del que probablemente se hiciera eco la tradición popular. Sea como fuere, en el .epígrafe XIV del citado texto se recoge que al tercer día después del nacimiento del Señor, María salió de la gruta, entró en un establo y dejó al niño en el pesebre, y el buey y la mula lo adoraban, añadiendo luego, tras citar también al profeta Isaías, que el niño estaba en medio de los dos animales y estos le adoraban sin cesar, actitud que encajaría más bien en una serie de dibujos animados de hoy.

Pero, yendo a lo que iba, quisiera concluir mi comentario del mismo modo a como lo empecé. Porque ello me recuerda un hecho ocurrido hace ya algunos años a propósito de un Imán de Fuengirola que había publicado un libro titulado La mujer en el Islam, en el que exponía, al parecer, la forma en que había que pegar a las mujeres sin dejar rastro. En principio, creo que el Imán fue hasta procesado desconozco cómo luego acabó la cosa, aunque él mismo aseguró que se limitó a transcribir algún párrafo del Corán un servidor en verdad no ha leído ni uno ni otro, entre otras razones porque ninguno de los dos me interesan en absoluto, pero sí quisiera destacar que casualmente vi un programa de televisión en el que se debatía el tema suscitado por aquel jefe religioso; y resulta que de todos los que fueron a despotricar contra él, a preguntas del único contertulio que lo defendía, porque sí había leído el libro, ninguno lo había hecho. (Sic)

La pregunta es, pues, obvia y cae por su propio peso. ¿Han leído el libro del Papa aquellos quienes lo han censurado públicamente? Seamos serios y no hablemos por hablar. Digamos las cosas con conocimiento de causa, no vaya a ser que se nos vea el plumero.

domingo, 23 de diciembre de 2012

MÉTASE, SR. AZNAR, EL LIBRO POR DONDE LE QUEPA

El pasado día 20 del mes de diciembre, en que casualmente pasaba por los aledaños de El Corte Inglés, no tuve más remedio que acordarme, aunque suene un tanto raro, del General Franco sí, el dictador, como casi de forma despectiva se le suele denominar cuando se alude a él, por algunos de los políticos actuales, de izquierda principalmente, olvidando que, nos guste o no nos guste, fue un personaje importante para la Historia de España. Y, ¿por qué dice un servidor esto? Pues porque la parafernalia y el dispositivo policial que se había montado en las proximidades del Centro Comercial no menos de seis furgones policiales, o furgonetas según la prensa, con sus correspondientes efectivos y el control para acceder a la Sala del Ámbito Cultural como si tratara del control en un aeropuertome retrotrajeron a épocas pasadas, o a tiempos más cercanos, que para el caso que nos ocupa es igual, en que para ir a entregar una simple notificación judicial a la Pantoja se hizo con una pompa y con un boato fuera de lo común y sin justificación alguna.

Alguien, supongo, se preguntará inmediatamente, como me lo pregunté yo, si es que pasaba algo, si había ocurrido un atentado o algo mucho peor aún. Pues no; simplemente se trataba de que una persona normal, como pienso debiera ser el ciudadano Aznar, don José María por muy presidente del Gobierno que haya sido y presidente de la Fundación para el Análisis y los Estudios Sociales, (¡toma ya!), que sea estaba firmando el libro de memorias que ha escrito.¡Viva la democracia y quien la trujo!¡Viva la libertad de circulación! ¡Viva la igualdad de todos los españoles ante la ley!

A mí me parece bien que el sr Aznar, don José María, se rodee de los guardaespaldas y de la protección personal que desee o estime conveniente, pero lo que me parece mal es que no se lo pague él, que se supone tiene poderío y medios suficientes para ello. ¿O es que alguien se cree que los gastos que haya generado ese montaje vayan a ir cargo de su peculio particular y no al de los presupuestos generales del Estado, tan restrictivos para algunos, eso sí, pero ya menos para otros?¿No habíamos quedado que todos los españoles somos iguales ante la ley? ¿No estamos ya hartos, sí hartos y más que hartos de oír que no hay dinero para pagar a los funcionarios, para subir el salario mínimo o para revalorizar las pensiones a los jubilados? ¿No hemos quedado que no hay recursos para mejorar la educación, la sanidad o la administración de justicia? Pues, resulta que no, que no hay, pero para proteger al sr Aznar, don José María, para eso no hay miseria. Porque, vamos, que la subida anunciada del salario mínimo para el año 2013 sea de un 0,60 por ciento casi da hasta vergüenza decirlo porque, comparado con los demás países de la Unión Europea que no sé por qué no estará para todo y no para lo que a la sra. Merkel y sus adláteres les venga en gana parece no es de recibo, cuando nos ponemos bueno, en realidad son los políticos los que se ponen como ejemplo y espejo para los demás. Que en países, como LuxemburgoLuxemburgo (1801 euros), Irlanda: (1462 euros), Holanda (1447 euros), Bélgica (1444 euros), Francia (1398 euros) o Reino Unido (1202 euros), el salario mínimo tenga esos niveles y en España, al igual que Estonia, sea de 748 euros, siempre hablando en términos anualizados, porque el mensual aquí es de 641,40 euros por debajo de Eslovenia (763 euros) y hasta de Grecia (877 euros) no parece de recibo. (De Alemania hago abstracción, pues parece que no existe un salario mínimo fijado para todo el estado, sino que se fija en función del sector productivo y de la región). O que en la propia Alemania y en Holanda el IVA sea del 19 %, en Francia sea el 19,60 %, en Austria, Eslovaquia, Eslovenia y la República Checa sea del 20 %, no digamos nada de que en Luxemburgo sea del 15 % y que al gobierno de Rajoy poco menos que se le fuerce a subirlo al 21 %, tampoco es muy coherente que digamos.

Por cierto, a los dos días del hecho al que aludo en este comentario, tuve que ser llevado a urgencias al Hospital Carlos de Haya el problema es lo de menos y no voy a decir las horas que estuve allí, por ser lo de menos también, pero la medicación prescrita por el médico tuve que pagarla de mi bolsillo pues estos gastos al contrario que los de otros, ¿no, sr. Aznar? no pueden ser financiados por el Estado por aquello de la austeridad en el gastos público ¿Curioso y demencial, no?

Pues, ¿sabe lo que le digo, sr. Aznar, aunque estemos en Navidad y quede poco elegante? Que se meta el libro por donde le quepa

domingo, 16 de diciembre de 2012

PROTESTA, SÍ; PERO, ¿HUELGA TAMBIÉN?

Por una vez, y sin que sirva de precedente, uno tiene que estar de acuerdo con el sr. Ruiz Gallardón, dando por hecho como cierto lo que ha dicho algún medio de comunicación sobre el polémico Ministro de Justicia respecto al no menos polémico tema de las tasas judiciales. Porque, según publicó hace unos días La Razón,
extraído, al parecer, de un documento rubricado por los jueces decanos de España, que puede dar que hablar-, los jueces pidieron el año pasado tasas pedagógicas o disuasorias, en cuyo dossier se añadía, por lo visto, que la asociación pedía que un porcentaje de la recaudación favoreciera directamente a los jueces y magistrados. Por tanto, salvo que eso sea u
na burda mentira del ministro de Justicia, que para algunos no da pie con bola para transmitir al conjunto de la sociedad las cosas que hace su Gobierno, aquí hay algo que no cuadra.

En verdad, ¿alguien se cree que a los jueces les importa realmente el que usted o yo tengamos que pagar una tasa para poder ejercitar nuestro derecho constitucional, -y fundamental por ende-, a la tutela judicial efectiva? ¿Está justificada ciertamente la protesta masiva que han protagonizado hace poco los integrantes de uno de los poderes el Estado, así como la huelga que amenazan llevar a cabo los miembros de la judicatura? Porque aquí es precisamente donde uno quería llegar.

No es que un servidor quiera ir contra corriente o ser un eterno protestante, en la acepción que recoge el Diccionario de la RAE como participio de presente del verbo protestar, es decir, el que protesta; no obviamente en el sentido de seguidor del luteranismo o cualquiera de sus ramas. Ya hace cierto tiempo, a propósito de otra huelga, -mal llamada así, en mi opinión-, realizada por los jueces, creo recordar que allá por el mes de febrero de 2009, quien el presente escrito suscribe tuvo ocasión de pronunciarse sobre si el derecho de huelga puede ser ejercitado por este privilegiado colectivo. Y ni entonces, ni ahora por supuesto, comparte uno el lato criterio de las Asociaciones de Jueces que las promueven de que el art. 28 de la Constitución ampara también a los jueces y magistrados. Porque, si nos vamos al citado artículo de nuestra Norma Suprema, podemos fácilmente comprobar que éste se divide en dos claros apartados: uno, referido al derecho a sindicarse libremente; y otro, relativo al derecho de huelga. Pero, en tanto el primero se predica de todos, el segundo se establece específicamente para los trabajadores, lo cual es otra historia. (De ahí que tampoco haya compartido nunca esa expresión, tan generalizada, de que los estudiantes van a la huelga, ya que cuando éstos deciden no acudir a las aulas como medida de presión, estarán haciendo otra cosa, pero nunca una huelga). Mas vayamos al tema que nos ocupa.

En la definición de trabajadores, tal como se recoge en el Estatuto de igual nombre, no se incluye a los jueces y magistrados, ni siquiera al aludir a las relaciones laborales de carácter especial. Y, por otro lado, del mismo Estatuto citado se excluye expresamente la relación de servicio de los funcionarios públicos, -en la que podría tener cierto encaje, que tampoco, la labor de los jueces en algunos aspectos-, al margen de que también quedan fuera del Estatuto Básico del Empleado Público. Pero es más, aparte de que la Ley Orgánica del Poder Judicial (art. 395) y la Constitución (art 127.1) prohíben a los jueces y magistrados pertenecer a partidos políticos y sindicatos, si la normativa relativa a la huelga, .-el RDL 17/1977, todo lo preconstitucional que se quiera, pero es la única que hay-, dice textualmente que están facultados para acordar la declaración de huelga los representantes de los trabajadores o los trabajadores directamente, -y parece ser que los jueces y magistrados no lo son en sentido estricto-, o si la huelga, según se añade en aquélla, ha de comunicarse con la debida antelación al empresario o empresarios, ¿quiénes deben acordar en nombre de los jueces acudir a la huelga y a qué empresa o empresas lo han de comunicar?

Viendo, pues, esa interpretación sui generis que de la norma hacen quienes tienen la misión de aplicarla, quizás tengan explicación esos a menudo incomprensibles fallos judiciales, entendidos éstos como errores, algunos casi demenciales. Por cierto, para determinar si una hipotética huelga de jueces es lícita o no, ¿son los jueces quienes deben decidirlo? Y en su caso, ¿habrán de hacerlo quienes secunden la huelga o quienes no lo hagan? Preguntas que difícilmente tienen respuesta; yo, al menos,.puede que sea algo torpe, pero puedo asegurar que no las encuentro.

miércoles, 12 de diciembre de 2012

TAMBIÉN LA MINISTRA BÁÑEZ

Aunque ello no implica que estuviera de acuerdo con el método que usaba por sistema para descalificar a los demás, uno no puede dejar de traer a la memoria la frase que más de una vez oyó a un periodista, muy popular otrora en las ondas nocturnas de las emisoras de radio, de que se puede hacer mal, peor o como lo hacen éstos. Y es que aquella expresión tan original suya viene a corroborar la tesis de un servidor, ya expuesta en otras ocasiones, de que en España se legisla cada vez peor.
Haciendo un breve paréntesis a la serie, inconclusa aún, acerca de la sentencia del Tribunal Constitucional sobre el mal llamado, -siempre, en mi opinión, claro está-, matrimonio homosexual, en uno de los comentarios colgados en mi blog hacía alusión al tema, concretamente en la polémica Ley de Tasas, exponiendo mi criterio sobre esa particular forma de legislar que tenemos en nuestro país. E, impelido ahora por la actualidad me veo obligado a incidir en la cuestión, a propósito de esta reciente joya legislativa de la actual ministra de Empleo y Seguridad Social. Vean, si no.
En el BOE del pasado día 3 de diciembre de 2012, se dice que con base en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 25 de abril de 2008, que vino a resolver un recurso interpuesto por la empresa Antracitas de Guillón S.A. contra la resolución de 4 de marzo de 2004 de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social declarando la nulidad de ésta, -si el Órgano Judicial no se dio mucha prisa en resolver, la Ministra tampoco le anduvo a la zaga, esa es la verdad-, salió publicada la Orden ESS/2576/2012, de 27 de noviembre, por el que se fijan para el ejercicio 1990 las bases normalizadas de cotización a la Seguridad Social, por continencias comunes, en el Régimen Especial para la Minería del Carbón, en cuyo artículo único se establecen dichas bases para cada una de las categorías y especialidades profesionales, aplicables durante el año 1990, -sí, sí, no es un error, han leído bien-, dentro del ámbito territorial de las zonas de Asturias, del Noroeste, del Sur y del Centro-Levante. Y en su disposición final única se añade que la Orden entrará en vigor en día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de los efectos retroactivos que se derivan de la aplicación del artículo único. 
Y, claro, de inmediato se impone hacer la consiguiente reflexión, que difícilmente puede tener una mínima respuesta lógica y coherente. Porque vamos a ver, en la problemática que nos ocupa, con independencia de que la bases que ahora se establecen sea mayores o menores que las que se fijaron entonces, -que es cosa que desconozco pero que para nada interesa al asunto en sí-, es evidente que podrían darse tres situaciones: a) que en su día no se efectuara ingreso alguno por aquellas cuotas; b) que se ingresara de menos; y c) que se hubiera ingresado de más. Por tanto, partiendo de la premisa de que el art. 2.3 del Código Civil dice que las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario, en los dos primeros casos no habría ninguna dificultad en apariencia para que la Administración pudiera exigir la diferencia a las empresas afectadas, si no fuera porque el Real Decreto 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, establece en su art. 42.1 que la obligación de pago de las cuotas de la Seguridad Social y de los conceptos de recaudación conjunta prescribirá a los cuatro años, a contar desde la fecha en que finalice el plazo reglamentario de ingreso de aquéllas, -o, incluso yendo más allá, admitiendo como aplicable la prescripción general de quince años prevista en el art. 1964 de dicho Código Civil, pues estamos hablando nada menos que de unas cuotas que teóricamente habrían sido ingresadas  CASI VEINTIDÓS AÑOS ATRÁS-, aparte de que tropezaríamos  de lleno con el art. 9.3 de la Constitución que garantiza la seguridad jurídica, -la cual se iría al garete-, así como la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Y en la hipótesis de que la Administración tuviera que devolver algún importe por haberse ingresado de más, ¿de verdad alguien se cree que de hecho se va hacer, por muy importante que se considere la ministra doña Fátima Báñez, firmante de la Orden? Porque también aquí nos encontraríamos con el escollo del art .44.3 del Real Decreto 1415/2004 citado, habida cuenta de que en él se dispone que el derecho a la devolución de ingresos indebidos de cuotas prescribirá a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso. ¿O es que la ínclita señora Ministra, -que parece ser es una reconocida jurista, aunque aquí lo disimule bastante bien-, ha olvidado lo de la jerarquía normativa, teniendo en cuenta que lo que ella ha firmado es una Orden, que iría en contra de un Real Decreto, justamente ese mismo al que se ha hecho referencia? 
Seamos más coherentes, sra. Báñez, que parece que se nos está yendo la olla.

domingo, 25 de noviembre de 2012

APOSTILLA A LA LEY DE TASAS

En la primera entrega de la serie que un servidor ha colgado en su blog bajo el nombre genérico No mienta sr. Ruiz Gallardón, que está feo, -que en realidad versaba sobre el proyecto de ley de tasas judiciales propuesto por el actual ministro de Justicia-, venía a decir, en contra del criterio de algún habitual tertuliano de televisión, que en España no solo se legisla bien sino que se legisla mal.
Pues bien, el proyecto de ley citado ya dejó de ser tal al haberse publicado en el BOE el día 21 de noviembre de 2012, convirtiéndose en la Ley 10/2012 bajo el título por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses. Quizás sea oportuno por ello hacer alguna apostilla sobre la misma. Porque hay que apresurarse a decir, como premisa previa, que ésta no ha establecido periodo alguno de vacatio, como normalmente suele hacerse, pues en su disposición final séptima se dice que entrará en vigor al día siguiente de su publicación el Boletín Oficial del Estado, dando la impresión de que se ha querido hacer con nocturnidad y alevosía en un claro afán recaudatorio, aparte de su finalidad disuasoria, que esto sí lo ha señalado expresamente de esa forma el propio e ínclito señor Ministro. En cambio, el art. 11, referente a la justicia gratuita, será de aplicación a partir del 1 de enero de 2013; y hasta el 31 de mayo de 2015, -sí, sí, han leído bien-, estarán exentas de pago ciertas entidades asociadas al Servicio de Información Toxicológica, como Grandes Empresas de Distribución o Distribuidores, Autoservicios y Supermercados. ¿Hay quien lo entienda?
Pero, claro, como en nuestro país lo de la improvisación y lo de hacerlo todo sobre la marcha es un mal endémico, -no voy a incidir en mi opinión sobre esa monomanía exagerada por acudir al decreto ley-, no ha habido más remedio que rectificar y posponer su puesta en funcionamiento para mejor ocasión, porque resulta que los impresos para el ingreso de las dichosas tasas aún no han sido aprobados, -aunque sí lo ha sido el modelo de autoliquidación de la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos-, ni se ha llevado cabo, por supuesto, el desarrollo reglamentario de la Ley, que debe hacer el Gobierno, a propuesta conjunta de los ministros de Justicia y de Hacienda y Administraciones Públicas. Seguramente ni el Ministro que ha impulsado la Ley, ni los asesores que lo han aconsejado, ni los redactores que han plasmado por escrito el texto, -el Presidente del Gobierno que la ha firmado ni el Rey que la sancionado, tampoco obviamente-, habrán reparado en un matiz importante. En efecto, al haber eliminado la Ley la exención de la tasa desde el punto de vista subjetivo a las personas físicas, quiere decir que los trabajadores ya tendrán que hacer frente a ellas, si quieren recurrir en suplicación o casación ante la Jurisdicción de lo Social o la Contencioso Administrativa; si bien esto tropezaría en principio con la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, pues ésta en su art. 2.d) dispone que a ella tendrán derecho en el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, al igual para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. Ergo, si la Ley de Tasas no contiene cláusula derogatoria alguna, ni aún la genérica habitual, -salvo la del art. 35 de la Ley 53/2002, que había recuperado la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional suprimida por la Ley 8/1989-, y la Ley 1/1996 no excluye en absoluto los recursos, -cierto es que aquélla ha introducido una modificación a destacar respecto al proyecto inicial, cual es la de que en el orden social los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán un descuento del sesenta por ciento en los recursos de suplicación o casación-, la antinomia parece evidente. Y, de igual forma no se habrá caído en la cuenta de que la Ley 1/2009, por la que se modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, estableció un depósito para recurrir, que van desde los 25 a los 50 euros, según el tipo de recurso, incluido el de revisión contra los Decretos dictados por los Secretarios judiciales. Porque, ¿ello no supone en la práctica una doble imposición tributaria, por mucho que en una norma se le llame tasa y en otra depósito?
Por cierto, en la Ley de Tasas Judiciales se modifican, aparte de la Ley 8/1989 de Tasas y Precios Público y el art. 241 de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, -que sí guardan relación con el tema-, el art. 23 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, -que nada tiene que ver-, o los artículos 3 y 5 del Real Decreto-ley 20/2012, que ya es el colmo, pues estos aluden a la paga extraordinaria de los funcionarios de la Administración de Justicia y a la cuota de derechos pasivos. ¿Se puede decir que eso es legislar bien? ¡Anda ya!

miércoles, 21 de noviembre de 2012

¿MATRIMONIO HOMOSEXUAL? (I)

Desde la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, el art. 44 del Código Civil dice en su párrafo primero que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código. Y, tras la última reforma operada por la Ley 13/2005, el párrafo segundo del mismo artículo, establece en la actualidad, que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo. Por otro lado, la Constitución Española reza en su art. 32.1 que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

Y a qué viene, se preguntarán algunos, la anterior cita legislativa referida, como fácilmente puede colegirse, al tema del matrimonio. Pues sencillamente porque el día 6 de noviembre de 2012 el Tribunal Constitucional se pronunció, por fin, sobre el recurso de inconstitucionalidad que SIETE AÑOS antes, concretamente el 30 de setiembre de 2005, -no es que, a la vista está, se haya dado mucha prisa que digamos el Alto Tribunal para hacerlo-, interpuso el Partido Popular contra la Ley 13/2005 antes citada, de 1 de julio de 2005.

Como no podía ser menos, la casi totalidad de los medios de comunicación se han hecho eco de la noticia, si bien algunos han destacado a grandes titulares extremos tales como que el Tribunal Constitucional ha bendecido o ha avalado el matrimonio homosexual, algo que un servidor entiende que no es del todo verdad o que no es enteramente exacto; de ahí la razón de ser de este comentario, haciendo abstracción, por supuesto, de aquellos medios que han llegado a asegurar, -y se han quedado tan panchos-, que el matrimonio gay será para siempre, porque ¡hombre! tan tajante afirmación no deja de ser una total aberración y una auténtica barbaridad, por cuanto nada hay para siempre, todo tiene un principio y un fin, como lo prueba la propia ley que tanta polémica suscitó desde la misma fecha de su promulgación.

Soy consciente de que el bosquejo de mi anterior planteamiento dará pábulo a que muchos consideren que un servidor pretende navegar contra corriente, cosa que en realidad no es así; y no lo es simplemente a la vista de los acontecimientos. Porque, vamos a ver, lo que en definitiva ha venido a determinar en su fallo el Tribunal Constitucional es que no existe tacha de inconstitucionalidad alguna en el artículo único de la Ley 13/2005 de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de Derecho a contraer matrimonio, -de esta forma textual concluye el párrafo último de los razonamientos jurídicos de la sentencia, que consta nada menos que de cincuenta y siete páginas-, en tanto en cuanto lo que hicieron en su día los recurrentes fue interponer recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 13/2005, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 2 de julio de 2005, con base sobre todo y primordialmente en la supuesta vulneración del art. 32.1 de la Constitución.

En resumidas cuentas, con independencia de que se esté o no de acuerdo con el texto de la Ley, -personalmente entiendo que ésta en sí constituye una contradicción in terminis-, en caso de que pudiera llamarse matrimonio a las uniones en pareja de personas del mismo sexo, -uno discrepa abiertamente de esa tesis, aun siendo consciente de que ello puede levantar ampollas-, ¿del mandato constitucional puede realmente deducirse que en teoría el derecho protegido sólo ampara a las pareas heterosexuales? Evidentemente, no; pues lo que dice exactamente la Constitución es que el derecho al matrimonio con plena igualdad jurídica afecta tanto al hombre a la mujer, con lo cual no hay inconveniente alguno en admitir que en sentido estricto tal derecho no pueda exigirse de modo independiente por uno u otra y que forzosamente tenga que hacerse por ambos entre sí.

En opinión, pues, de quien esto escribe, el debate debería ser otro y tendría que haberse planteado de otra forma.
                                                                                                                  Continuará