Pues uno
lamenta no estar de acuerdo con el Fiscal General del Estado en el
caso de Puigdemont. Y que conste que un servidor rechaza de plano y
sin ambages la actuación del expresident de la Generalitat y
candidato de nuevo, por lo que parece, a presidirla de nuevo. Sirva
como ejemplo la décima que ha compuesto sobre el polémico
personaje, a instancia de un buen amigo, sabedor este de la debilidad
del comentarista por las espinelas –al punto que lo ha llamado de
forma cariñosa espinelólogo, en un palabro acuñado
obviamente por él mismo–, y que reza así:
Hay
que ver la cara dura
que
tiene el expresident;
mas
no entiendo al Parlament
que
a alguien de tal catadura,
a
cualquier riesgo y ventura,
quiere
sea su paladín,
un
cobarde parlanchín,
en
Bruselas escondido
pues
de la justicia ha huido;
que
ya es el colmo, ¡jolín!
Y
es que realmente la cuestión en estos momentos ha de constreñirse
a determinar si en la actualidad don Carles Puigdemont es diputado o
no lo es (1). Porque,
en la hipótesis de que lo sea, la cosa admite poca duda. No hace
falta más que acudir a nuestra Constitución, no obstante la opinión
un tanto discutible de la Fiscalía y aun pesar de que para los
independentistas catalanes nuestra Norma Fundamental sea como un
papel mojado, es decir, que no sirve para nada, pues de ella
hacen caso omiso y se la saltan a la torera cada vez que les
viene en gana. No podemos olvidar, en definitiva, que el art. 71 de
la Carta Magna es bastante claro al respecto, puesto que en su punto
2 dice textualmente que durante el período de su mandato
los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y solo
podrán ser detenidos en caso de flagrante delito, así
como que no podrán ser inculpados ni procesados sin la
previa autorización de la Cámara respectiva
(2).
En opinión
de un servidor, no tiene sentido entrar en un debate absurdo, como
en su caso ha pretendido hacer la Fiscalía General del Estado,
mandando recados fuera de lugar a los partidos políticos afectados y
a los medios de comunicación sobre inmunidad e impunidad,
por ser algo que a la postre no puede llevarnos a ninguna parte. En
concreto, un parlamentario –sea nacional o autonómico, pues la
Constitución no hace distinciones al respecto– es inmune
porque está exento de ciertos oficios,
cargos, gravámenes o penas, lo cual no quiere decir que
efectivamente deba ser impune, esto es, quedar sin el
correspondiente castigo si comete algún delito, pero siempre que se
haga a través del procedimiento legalmente establecido. De todas
formas, no
se
trata de polemizar sobre si
es necesario recabar el suplicatorio del Senado, como
ha argumentado la Fiscalía, porque
obviamente no es el caso.
De
cualquier forma, uno no puede por menos de aplaudir la decisión del
juez del Tribunal Supremo, don Pablo Llarena, de no atender la
petición de la Fiscalía General del Estado de “reactivar
inmediatamente" la orden internacional de detención contra el
expresidente catalán, cuando aquella supo que este había viajado
hasta Dinamarca para participar en un debate organizado por la
Universidad de Copenhague; cuestión distinta es que no comparta los
motivos en que el magistrado se ha basado para ello. Conviene no
olvidar que dicha orden europea de detención había sido suspendida
por el propio juez mediante Auto de fecha 5 de diciembre de 2017;
en consecuencia, su reactivación parecía poco seria cuando menos,
porque la justicia no puede dar la sensación de ir dando tumbos o
palos de ciegos sin ton ni son. Desde luego el comentarista mantiene
el criterio de que en la actualidad una hipotética orden de
detención de Puigdemont en España, –caso de que regrese porque,
al parecer y según se ha publicado, esta sigue en vigor– y
siempre obviamente que tuviera en su haber la correspondiente acta
de diputado, estaría llamada al fracaso, de la misma manera que uno
ya sostuvo en un comentario anterior que será difícil pueda ser
condenado en su momento por el delito de rebelión y/o sedición.
La
Fiscalía, so pretexto de que el Tribunal Constitucional siempre
ha postulado una interpretación restrictiva de los
privilegios de los aforados, no puede aplicar la norma a su
antojo y conveniencia, por cuanto la ley es la que es y la
Constitución dice lo que dice, nos guste más o nos guste menos. Y
es que el Fiscal General del Estado ha emitido un comunicado en el
que recuerda que Carles Puigdemont persiste en su plan delictivo,
tras darse a la fuga y mantener las actuaciones que culminaron con la
declaración de independencia, advirtiendo que su “inmunidad”
parlamentaria no puede derivar en "impunidad", debate
dialéctico sobre el que es ocioso incidir.
Que, como
sostiene la Fiscalía, nuestra legislación no ampara el uso
fraudulento del ordenamiento jurídico es evidente; y que es
inadmisible que una interpretación del privilegio de la inmunidad
parlamentaria derive en impunidad también lo es. Pero para ello
deben seguirse los cauces establecidos ad hoc. Porque es que
uno, la verdad, sigue sin saber cuál es en estos momentos
exactamente el caso del flagrante delito cometido por Puigdemont, ya
que lo anterior es cosa pasada lógicamente. Y, a su modo de ver, de
ninguna de las maneras es sostenible la tesis de la Fiscalía de que
la garantía de la inmunidad no significa que no se pueda ordenar
el ingreso en prisión por orden judicial, sino que se refiere
exclusivamente a la detención policial, por cuanto eso no lo
indica la Constitución en ningún sitio. Y ubi lex non ditinguit.
. .
Según reza
su Estatuto Orgánico en sus dos primeros artículos, –transcripción
literal prácticamente del art. 124 de la Constitución–, el
Ministerio Fiscal tiene entre otras misiones, la de promover la
acción de la justicia en defensa de la legalidad, pero también
la de los derechos de los ciudadanos y del interés público
tutelado por la ley, de oficio a petición de los interesados, con
sujeción en todo caso al principio de legalidad y de imparcialidad.
Y Puigdemont, mal que nos pese, también es un ciudadano español,
de momento.
(1)
El art. 23.2 del Reglamento del Parlamento de Cataluña establece que
los derechos del diputado proclamado electo no son efectivos hasta
que no ha accedido al pleno ejercicio de la condición de
parlamentario, de conformidad con el apartado 1, es decir, haber
presentado al Registro General del Parlamento la credencial
expedida por el órgano correspondiente de la Administración
electoral y prometer o jurar respetar la Constitución española y el
Estatuto de autonomía de Cataluña, así como las declaraciones de
actividades y de bienes que especifica el artículo 19.
(2) En
parecidos términos se pronuncian los artículos 750 y 751 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal.
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