Uno
cada vez se sorprende más con los políticos que tenemos, en el
sentido de que, en opinión de un servidor,
muchos de ellos (que
tampoco
saben lo que hacen)
ni siquiera
saben
lo que dicen, apartado
este último en el que hay que incluir también a algunos
periodistas, o a quienes presumen de serlo.
Y el comentarista se refiere ahora a la noticia
que
han
publicado algunos medios de comunicación sobre las manifestaciones
hechas
por
la ministra de Trabajo, Migraciones
y Seguridad Social de España
(licenciada en Derecho, según
parece,
para mayor inri), a propósito
del
sindicato de
prostitutas
recientemente
constituido
en
Barcelona.
Sí, porque por lo visto Dª
Magdalena
Valerio, que
es el nombre de la Señora
Ministra,
ha llegado a decir que 'le
han colado un gol por la escuadra',
haciendo
referencia
al visto bueno dado
por su
departamento, según
ella,
para
la
creación
de
dicha
asociación sindical.
Y
algún medio de comunicación, que asimismo
no tiene
mucha idea de
lo que ha dicho, se
ha hecho eco del dato de
que Dª Magdalena
Valerio vivió
una de las peores
tardes
de su larga carrera política
cuando
se enteró de que su ministerio,
sin
que ella lo supiera,
había
autorizado la
constitución
de un sindicato
de
prostitutas,
que
es algo
que ella rechaza rotundamente, añadiendo
que se
pasó
toda
una
tarde
buscando responsables
y que
ha
dado
órdenes
expresas
a
sus colaboradores para
que
muevan todo
a
fin de
revertir
inmediatamente esa decisión que considera una afrenta.
Pues
no, sra. Valerio. nadie le
ha colado un gol por
la escuadra
(o
por algún
otro
sitio)
ni su
Ministerio ha dado ningún visto bueno a nada.
En
efecto,
la resolución de la Dirección General de Trabajo,
con
data
de 31 de julio de 2018,
de
acuerdo además con lo previsto
legalmente
(¡sépalo,
Sra.
Ministra!),
se ha
limitado
a disponer
la inserción de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado (1)
y su
exposición en el tablón de anuncios, a fin de dar publicidad a la
admisión.
Y
es que la Ley Orgánica de Libertad Sindical
(cosa
que debiera
saber obviamente Doña
Magdalena),
dice textualmente que la
libertad sindical comprende el
derecho a fundar sindicatos SIN AUTORIZACIÓN PREVIA,
así como el derecho a suspenderlos o a extinguirlos, por
procedimientos democráticos.
En todo
caso (y esto es lo importante a efectos del presente comentario), la
misma
Ley, que
ya en su Exposición
de Motivos
alude a la reserva
del
control
jurisdiccional
la
posible no conformidad a
derecho de los
estatutos de los sindicatos, en
su art. 4.6
establece
claramente que la
Autoridad pública,
como
quienes
acrediten
un
interés
directo,
personal
y
legítimo,
podrán
promover
ante
la autoridad judicial la declaración
de
no conformidad a
derecho de
cualquiera
estatutos que hayan sido
objeto
de depósito
y
publicación.
De
entrada hay
que significar que la
prostitución en España no
está considerada como
una actividad ilegal, sino
que tan
solo es
alegal,
o
sea, que
no
está ni permitida ni prohibida;
tema
distinto es que
en
la nueva Ley Orgánica de
protección de la seguridad ciudadana
(2),
se
sancione
la
solicitud
o aceptación por el demandante de servicios sexuales retribuidos en
zonas de tránsito público o en las proximidades de lugares
destinados a su uso por menores (como
centro educativos, parques
infantiles o espacios de ocio accesible a menores de edad),
o cuando estas conductas,
por el lugar en que se realicen, puedan generar un riesgo para la
seguridad vial.
Tales
comportamientos,
sin
embargo, según se indica en el punto 11 del art. 36 de
la Ley,
pueden ser castigados como graves con multas desde 601 a 30.000 €,
pero solo en el caso de que los
agentes de la autoridad
requieran
a las personas que ofrezcan estos servicios
para
que se abstengan
de hacerlo en
dichos
lugares,
informándoles
que la
inobservancia
de dicho
requerimiento
podría
constituir
una infracción
del
párrafo
6 de este artículo,
el
cual alude en realidad a supuestos de desobediencia
o resistencia a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus
funciones;
ergo
en
sentido
estricto lo
que se viene a sancionar es más esto último que algo
relacionado con la
prostitución
en sí, lo
cual ciertamente resulta
ocioso
y superfluo porque aquellas conductas ya las
castiga el
art. 556 del Código Penal.
En
todo caso, el
problema de
fondo a
dilucidar es si alguien que no sea un trabajador o
trabajadora (la
situación de
una
prostituta es
discutible que
no
lo
sea
en
ocasiones,
a
tenor de lo dispuesto en el art. 1 del Estatuto de los Trabajadores)
puede
de hecho fundar un sindicato, tema
este
que en
modo alguno
es nada baladí;
y es que dicha Ley considera como trabajador
a
todo el que voluntariamente
preste sus
servicios retribuidos
por cuenta ajena
y dentro
del ámbito de organización
y
dirección de otra
persona,
física o jurídica,
denominada
empleador o empresario. En
efecto,
el art.
7 de
la
Constitución
habla
de
que
los
sindicatos de
trabajadores
y
las asociaciones empresariales
contribuyen
a la defensa y
promoción
de los intereses
económicos
y sociales que
les
son propios, bien
es verdad que luego en el
art.
28
dice
que todos
tienen derecho a sindicarse libremente.
Es
más, si acudimos
al precedente más o
menos inmediato
de nuestro constitucionalismo histórico, no
está mal
recordar que
el
art. 39 de la Constitución de 1931 ya
establecía que
'los
españoles podrán
asociarse
o sindicarse libremente para los distintos fines de la vida humana,
conforme
a las leyes del Estado,
con el requisito tanto en
el
caso de asociaciones
como
de sindicatos de inscribirse en el Registro público
correspondiente'.
Y
uno insiste en que actualmente un sindicato (al
igual que
una asociación)
no necesita aprobación administrativa o gubernamental
previa de nadie; lo
que se requiere tan
solo,
a
los efectos que
procedan,
es
su
inscripción oportuna
en el registro correspondiente.
Vaya
por delante que uno (que, a pesar de su edad, jamás ha pisado
los
umbrales
de
un prostíbulo, de
un
burdel
o
de
una casa de lenocinio)
no es partidario de defender la prostitución, porque entiende
que es
algo que en el fondo degrada
la condición como
persona
del
ser humano;
empero
considera
que siempre
será mejor que quien,
por las
razones
que sean, se
valga
de ese medio de vida para subsistir disponga de algún cauce legal a
través del cual pueda defender sus derechos.
(1)
Firmada
por la Directora
General,
Dª Concepción Pascual Lizana, figura
publicada en el apartado
B
Otros
anuncios oficiales,
dentro
del epígrafe
V
Anuncios,
del
BOE núm. 188 del 4 de agosto de 2018, (en
el que figuran
varios
apartados,
cuales
I
Disposiciones
Generales; II
Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
- B. Oposiciones y concursos; III Otras disposiciones; IV.
Administración de Justicia; V. Anuncios - A. Contratación del
Sector Público – Otros
anuncios oficiales). (2)
Ley
Orgánica
4/2015,
de 30 de marzo
(conocida
como ley mordaza),
que
ha
venido a sustituir a la de igual nombre del año 1992.