Leía uno hace poco en un medio de comunicación tan curioso y sorprendente titular como que Alejandro Amenábar pilla a su marido (sic) con un amigo común. (Claro, que esto tampoco puede llamar mucho la atención, porque periodistas y tertulianos en general, tanto televisivos como radiofónicos, no pueden presumir precisamente de que contribuyan gran cosa a la pureza del lenguaje, sino a todo lo contrario). Y un servidor, que tiene verdadera obsesión por el uso del diccionario (de hecho lo usa de forma casi permanente y constante), rápidamente acudió al de la RAE, llevándose la increíble y a la vez casi desagradable sorpresa de que en la actualidad la definición de marido es la de hombre casado con relación a su cónyuge. Sí, porque hasta la edición del año 2001 en aquel se decía que era el hombre casado con respecto a su mujer, algo que a uno se le antojaba más coherente, al menos en teoría, de acuerdo con el concepto tradicional que se tenía de la institución matrimonial, desde que el jurista latino Herenio Modestino, allá por el siglo III, acuñara la definición como coniunctio maris et feminae (parece ser que en el Código justinianeo figura como viri et mulieris), lo cual en todo caso y en definitiva hacía referencia a la unión de un hombre o varón y una mujer; la RAE añadía, y sigue añadiendo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses). Sí hay que significar que en la actualidad, y como segunda acepción, habla de que en determinadas legislaciones es la unión de dos personas del mismo sexo.
En
cuanto al tema de la nueva
unión matrimonial
(el comentarista alude
a esa
figura jurídica creada o
surgida ex
novo por la unión de
dos personas del mismo sexo), un
servidor
desde luego no comparte la
opinión de que se le llame
matrimonio,
por la sencilla razón de
que tal denominación ya la tenía asignada la institución
tradicional desde tiempos
inmemoriales, no existiendo
inconveniente alguno para hacerlo
de otro modo o incluso para haber
inventado
un nuevo vocablo,
ahora que nos ha dado por
hacerlo con tanta frecuencia
y alegría; cuestión
distinta, (algo
que conviene precisar
de inmediato), es que
las uniones de dos personas
del mismo sexo no deban
de regularse, extremo
este en el
que uno está totalmente de acuerdo, ¡faltaría
más!, siempre que se haga
mejor de lo que se ha hecho hasta
el momento.
Porque esa es otra; y es que, en opinión de un servidor,
modificar el art 44 del
Código Civil
añadiéndole un nuevo
párrafo al ya existente, como
se hizo por el Gobierno del
nada añorado presidente Rodríguez Zapatero en
el mes de julio de 2005
(1),
en
el sentido de decir que el
matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos
contrayentes sean del mismo o de diferente sexo,
no es que supusiera un
considerable avance en el
tema ni tampoco obviamente
un gran acierto legislativo, esa es la verdad; hasta
entonces, y desde agosto de
1981 (2),
el precepto mencionado tan
solo decía, en coherencia
con el art. 32.1 de la
Constitución (la Ley estaba
firmada por el insulso y anodino Leopoldo Calvo Sotelo),
que el hombre
y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las
disposiciones de este Código.
En
todo caso, y al margen de que a esa nueva figura jurídica la
llamemos matrimonio (criterio,
por supuesto, que uno
no comparte en absoluto,
como ya ha expuesto con anterioridad), a
lo que un servidor quería ir a parar aquí y ahora es a la
duda que
le ha surgido
con la novedosa definición
de marido,
por mucho que sea
la RAE quien lo diga.
(Sería
curioso conocer, no
obstante,
la opinión del académico Sr. Pérez Reverte, por aquello
de que él desde luego va
por libre a la hora de
poner tildes a los pronombres demostrativos y al adverbio solo,
en contra del dictamen
de sus compañeros de sillón).
Porque,
en el caso de un
matrimonio compuesto por un
hombre y una mujer, es
evidente que no caben problemas de interpretación;
pero no sucede lo mismo
cuando el supuesto matrimonio
lo forman dos personas
del mismo sexo, y más concretamente por dos personas del sexo masculino, ya que, si son del sexo femenino, no ha lugar ni siquiera a plantear la pregunta por existir contradictio in terminis. O sea,
si Pedro está unido con
Juan, ¿quién es el
marido con respecto a
quien: Pedro con
respecto a Juan, o este
con respecto a aquel?
El asunto no es nada baladí;
y menos mal que por lo del absurdo lenguaje inclusivo no hemos
inventado, por el
momento todavía,
el palabro marida, que
ya rondaría el colmo del dislate.
(1)
La Ley
13/2005, de 1 de julio, por
la que se modificó
el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio,
está
vigente desde
el
3 de julio de 2005 pues, según
dispone la
Disposición Final Segunda
de la misma, esta
entrará en vigor
al día siguiente de
su publicación
en el BOE,
que lo fue el
día 2
de julio de dicho año.
(2)
La Ley 30/1981,
de 7 de julio, por
la que se modificó
la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó
el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y
divorcio, al
no decirse nada en ella, está vigente desde el 9 de agosto de 1981,
al
cumplirse en esa fecha los
veinte días de su publicación
(BOE del 20 de julio), tal
como establece
el art. 2.1
del
Código Civil.
No hay comentarios:
Publicar un comentario