viernes, 19 de abril de 2019

¿HEMOS O HABEMOS?

  En una reunión de amigos y compañeros hace muy pocas fechas (había féminas también, pero uno se niega a decir 'amigas y compañeras', a pesar de D. Pedro Sánchez y sus adláteres izquierdosos de turno) un servidor dijo que “Hemos estado un número determinado de personas”, ocurriéndosele a renglón seguido la idea de preguntar ('las cosas de Paco Botín', que podría añadirse y no vendría mal al caso) si sería correcto haber dicho que 'habemos estado', a lo que alguien del grupo contestó que el empleo de 'habemos' como auxiliar del verbo 'haber' no lo sería, aunque sí en el sentido de 'somos', lo cual le dio pie a uno a pergeñar el presente comentario sobre el tema para su blog, pues hace algunos meses que este permanecía callado o inactivo.

  Cuando in illo tempore uno estudiaba Gramática, hace ya tantos años que ya ni siquiera se acuerda (no que 'no quiera acordarse', como le pasara a don Miguel de Cervantes), efectivamente la primera persona del plural del presente de indicativo del verbo ¡haber' era 'hemos o habemos'; de hecho un servidor conserva una Enciclopedia de aquellos tiempos en la que realmente figura de esa manera. Pero ahora, cuando se consulta vía Internet la edición del diccionario de la RAE, es perfectamente constatable que la segunda de las formas citadas ha desaparecido de la conjugación de dicho verbo. Y, si nos vamos al Diccionario Panhispánico de Dudas, en él se indica que la primera persona del plural del presente de indicativo del verbo 'haber' es 'hemos', y no la arcaica 'habemos', cuyo uso en la formación de los tiempos compuestos de la conjugación es hoy un vulgarismo propio del habla popular, por ello no debe decirse, por ejemplo,Habemos visto a tu hermano”, sino “Hemos visto a tu hermano”. Y añade el DPD que debe evitarse el uso de 'habemos' con el sentido de ‘somos o estamos’, puesto que el verbo 'haber', cuando se emplea para denotar la presencia o existencia de personas o cosas, es impersonal y, como tal, se usa solo (1) en tercera persona del singular, como en las frases Hay pocos solteros en el pueblo” oHabía tres personas en la habitación”. Es decir, según precisa la RAE, si quien habla desea incluirse en la referencia, no debe emplear el verbo 'haber' en primera persona del plural, cual se hace a veces en el habla popular, recurriendo para el presente de indicativo a la forma 'habemos'. No debe decirseHabemos pocos solteros en el pueblo”, o “Habemos tres personas en la habitación”; debe decirseSomos pocos solteros en el puebloo “Estamos tres personas en la habitación”. Solo (1) es normal hoy en la lengua culta, al decir de la RAE, el uso de 'habemos' en el caso de la locución coloquial 'habérselas con alguien o algo'; solo (1) en ese caso está vigente y es correcto el uso de la forma 'habemos' para la primera persona del plural, caso de la oración “Nos las habemos con un verdadero profesional”(Casares Lexicografía [Esp. 1950]). Por lo tanto, es evidente que el empleo de 'habemos' debe evitarse en el habla culta. Y, por la misma razón, tampoco se considera correcto el uso de la forma 'hubieron' cuando el verbo 'haber' se emplea con dicho valor de impersonal porque, como tal, carece de sujeto. (el elemento nominal que aparece junto al verbo es complemento directo) y ha de usarse siempre en tercera persona del singular. Son, pues, incorrectas oraciones como Hubieron muchos voluntarios” o “Hubieron muchos problemas”; ha de decirse Hubo muchos voluntarios” o “Hubo muchos problemas”
 
  Por cierto, y como cosa curiosa, en la actualidad el imperativo del verbo haber es: He/habe, (tú/vos), haya (usted), habed (vosotros/vosotras), hayan (ustedes); y antiguamente las formas de dicho tiempo eran: he tú, haya él, hayamos nosotros, habed vosotros, hayan ellos. Y el comentarista tiene que reconocer que siempre le llamó la atención que tres de aquellas primigenias formas del imperativo ('haya, hayamos y hayan') coincidieran con otras tantas del presente de subjuntivo. En las añejas enciclopedias y catones de la época se venía a decir que el imperativo presenta la acción en forma de mandato, ruego, exhortación, etc., como en las frasesGuardad silencioo Tomad el chocolate'; y lo mismo sigue diciendo hoy día el diccionario de la RAE. Del modo de subjuntivo, en cambio, antiguamente se decía que sus tiempos expresaban la significación del verbo como posible y dependiendo de otro verbo, como en “Deseo que vengas” oDudo que llegues”; hoy día dice el diccionario de la RAE que con él se marca lo expresado por el predicado como información virtual, inespecífica, no verificada o no experimentada, que uno duda si aclara algo al respecto. 
 
 Y, puesto que el comentarista aludió antes al Presidente del Gobierno, no estaría tampoco de más recordar, respecto al empleo de la palabra 'decreto ley', (por aquello de haber salido tanto a colación con motivo de la campaña electoral, igual que en esa precampaña (2) que nos hemos inventado entre todos y que, por ende, es de discutible legalidad), que en plural debe decirse 'decretos-leyes' y no 'decretos-ley', como es frecuente oír decir a bastantes periodistas y contertulios de postín, Y es que, según la Fundación del Español Urgente (3), con cita textual a las explicaciones del Diccionario Panhispánico de Dudas de la RAE, el plural de esta combinación léxica es 'decretos leyes' (por cierto, añade que debe escribirse en minúscula y preferiblemente sin guion, bien es verdad que en la Constitución figura con él en su art. 86), ya que el segundo elemento funciona como atributo del primero, concuerda con él y debe tomar una 'ese'.


(1) Transcrito tal cual, sin tilde, en el Diccionario de la RAE, no obstante el Sr. Pérez Reverte, de cuya Institución forma parte como académico, en sus artículos sigue escribiendo con ella el adverbio 'solo'. 
(2) Al margen de que la palabra ni se recoge en el Diccionario de la RAE, en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, no se habla del concepto en ningún momento. 
(3) La Fundación del Español Urgente o Fundéu BBVA fue creada en febrero de 2005 a partir del Departamento de Español Urgente de la Agencia EFE, fruto del acuerdo y participación equitativa en su constitución del BBVA y la Agencia EFE.

domingo, 10 de febrero de 2019

MARIDO Y MATRIMONIO

 Leía uno hace poco en un medio de comunicación tan curioso y sorprendente titular como que Alejandro Amenábar pilla a su marido (sic) con un amigo común. (Claro, que esto tampoco puede llamar mucho la atención, porque periodistas y tertulianos en general, tanto televisivos como radiofónicos, no pueden presumir precisamente de que contribuyan gran cosa a la pureza del lenguaje, sino a todo lo contrario). Y un servidor, que tiene verdadera obsesión por el uso del diccionario (de hecho lo usa de forma casi permanente y constante), rápidamente acudió al de la RAE, llevándose la increíble y a la vez casi desagradable sorpresa de que en la actualidad la definición de marido es la de hombre casado con relación a su cónyuge. Sí, porque hasta la edición del año 2001 en aquel se decía que era el hombre casado con respecto a su mujer, algo que a uno se le antojaba más coherente, al menos en teoría, de acuerdo con el concepto tradicional que se tenía de la institución matrimonial, desde que el jurista latino Herenio Modestino, allá por el siglo III, acuñara la definición como coniunctio maris et feminae (parece ser que en el Código justinianeo figura como viri et mulieris), lo cual en todo caso y en definitiva hacía referencia a la unión de un hombre o varón y una mujer; la RAE añadía, y sigue añadiendo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses). Sí hay que significar que en la actualidad, y como segunda acepción, habla de que en determinadas legislaciones es la unión de dos personas del mismo sexo
 
  En cuanto al tema de la nueva unión matrimonial (el comentarista alude a esa figura jurídica creada o surgida ex novo por la unión de dos personas del mismo sexo), un servidor desde luego no comparte la opinión de que se le llame matrimonio, por la sencilla razón de que tal denominación ya la tenía asignada la institución tradicional desde tiempos inmemoriales, no existiendo inconveniente alguno para hacerlo de otro modo o incluso para haber inventado un nuevo vocablo, ahora que nos ha dado por hacerlo con tanta frecuencia y alegría; cuestión distinta, (algo que conviene precisar de inmediato), es que las uniones de dos personas del mismo sexo no deban de regularse, extremo este en el que uno está totalmente de acuerdo, ¡faltaría más!, siempre que se haga mejor de lo que se ha hecho hasta el momento. Porque esa es otra; y es que, en opinión de un servidor, modificar el art 44 del Código Civil añadiéndole un nuevo párrafo al ya existente, como se hizo por el Gobierno del nada añorado presidente Rodríguez Zapatero en el mes de julio de 2005 (1), en el sentido de decir que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, no es que supusiera un considerable avance en el tema ni tampoco obviamente un gran acierto legislativo, esa es la verdad; hasta entonces, y desde agosto de 1981 (2), el precepto mencionado tan solo decía, en coherencia con el art. 32.1 de la Constitución (la Ley estaba firmada por el insulso y anodino Leopoldo Calvo Sotelo), que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

  En todo caso, y al margen de que a esa nueva figura jurídica la llamemos matrimonio (criterio, por supuesto, que uno no comparte en absoluto, como ya ha expuesto con anterioridad), a lo que un servidor quería ir a parar aquí y ahora es a la duda que le ha surgido con la novedosa definición de marido, por mucho que sea la RAE quien lo diga. (Sería curioso conocer, no obstante, la opinión del académico Sr. Pérez Reverte, por aquello de que él desde luego va por libre a la hora de poner tildes a los pronombres demostrativos y al adverbio solo, en contra del dictamen de sus compañeros de sillón). Porque, en el caso de un matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, es evidente que no caben problemas de interpretación; pero no sucede lo mismo cuando el supuesto matrimonio lo forman dos personas del mismo sexo, y más concretamente del sexo masculino, ya que, si son del sexo femenino, no ha lugar ni siquiera a formular la pregunta por existir contradictio in terminis. O sea, si Pedro está unido con Juan, ¿quién es el marido con respecto a quien: Pedro con respecto a Juan, o este con respecto a aquel? El asunto no es nada baladí; y menos mal que por lo del absurdo lenguaje inclusivo no hemos inventado, por el momento todavía, el palabro marida, que ya rondaría el colmo del dislate.


(1) La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, está vigente desde el 3 de julio de 2005 pues, según dispone la Disposición Final Segunda de la misma, esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que lo fue el día 2 de julio de dicho año.
(2) La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, al no decirse nada en ella, está vigente desde el 9 de agosto de 1981, al cumplirse en esa fecha los veinte días de su publicación (BOE del 20 de julio), tal como establece el art. 2.1 del Código Civil.



MARIDO Y MATRIMONIO

  Leía uno hace poco en un medio de comunicación tan curioso y sorprendente titular como que Alejandro Amenábar pilla a su marido (sic) con un amigo común. (Claro, que esto tampoco puede llamar mucho la atención, porque periodistas y tertulianos en general, tanto televisivos como radiofónicos, no pueden presumir precisamente de que contribuyan gran cosa a la pureza del lenguaje, sino a todo lo contrario). Y un servidor, que tiene verdadera obsesión por el uso del diccionario (de hecho lo usa de forma casi permanente y constante), rápidamente acudió al de la RAE, llevándose la increíble y a la vez casi desagradable sorpresa de que en la actualidad la definición de marido es la de hombre casado con relación a su cónyuge. Sí, porque hasta la edición del año 2001 en aquel se decía que era el hombre casado con respecto a su mujer, algo que a uno se le antojaba más coherente, al menos en teoría, de acuerdo con el concepto tradicional que se tenía de la institución matrimonial, desde que el jurista latino Herenio Modestino, allá por el siglo III, acuñara la definición como coniunctio maris et feminae (parece ser que en el Código justinianeo figura como viri et mulieris), lo cual en todo caso y en definitiva hacía referencia a la unión de un hombre o varón y una mujer; la RAE añadía, y sigue añadiendo, concertada mediante ciertos ritos o formalidades legales, para establecer y mantener una comunidad de vida e intereses). Sí hay que significar que en la actualidad, y como segunda acepción, habla de que en determinadas legislaciones es la unión de dos personas del mismo sexo.

  En cuanto al tema de la nueva unión matrimonial (el comentarista alude a esa figura jurídica creada o surgida ex novo por la unión de dos personas del mismo sexo), un servidor desde luego no comparte la opinión de que se le llame matrimonio, por la sencilla razón de que tal denominación ya la tenía asignada la institución tradicional desde tiempos inmemoriales, no existiendo inconveniente alguno para hacerlo de otro modo o incluso para haber inventado un nuevo vocablo, ahora que nos ha dado por hacerlo con tanta frecuencia y alegría; cuestión distinta, (algo que conviene precisar de inmediato), es que las uniones de dos personas del mismo sexo no deban de regularse, extremo este en el que uno está totalmente de acuerdo, ¡faltaría más!, siempre que se haga mejor de lo que se ha hecho hasta el momento. Porque esa es otra; y es que, en opinión de un servidor, modificar el art 44 del Código Civil añadiéndole un nuevo párrafo al ya existente, como se hizo por el Gobierno del nada añorado presidente Rodríguez Zapatero en el mes de julio de 2005 (1), en el sentido de decir que el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo, no es que supusiera un considerable avance en el tema ni tampoco obviamente un gran acierto legislativo, esa es la verdad; hasta entonces, y desde agosto de 1981 (2), el precepto mencionado tan solo decía, en coherencia con el art. 32.1 de la Constitución (la Ley estaba firmada por el insulso y anodino Leopoldo Calvo Sotelo), que el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.

  En todo caso, y al margen de que a esa nueva figura jurídica la llamemos matrimonio (criterio, por supuesto, que uno no comparte en absoluto, como ya ha expuesto con anterioridad), a lo que un servidor quería ir a parar aquí y ahora es a la duda que le ha surgido con la novedosa definición de marido, por mucho que sea la RAE quien lo diga. (Sería curioso conocer, no obstante, la opinión del académico Sr. Pérez Reverte, por aquello de que él desde luego va por libre a la hora de poner tildes a los pronombres demostrativos y al adverbio solo, en contra del dictamen de sus compañeros de sillón). Porque, en el caso de un matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, es evidente que no caben problemas de interpretación; pero no sucede lo mismo cuando el supuesto matrimonio lo forman dos personas del mismo sexo, y más concretamente por dos personas del sexo masculino, ya que, si son del sexo femenino, no ha lugar ni siquiera  a plantear la pregunta por existir contradictio in terminis.  O sea, si Pedro está unido con Juan, ¿quién es el marido con respecto a quien: Pedro con respecto a Juan, o este con respecto a aquel? El asunto no es nada baladí; y menos mal que por lo del absurdo lenguaje inclusivo no hemos inventado, por el momento todavía, el palabro marida, que ya rondaría el colmo del dislate.


(1) La Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modificó el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio, está vigente desde el 3 de julio de 2005 pues, según dispone la Disposición Final Segunda de la misma, esta entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, que lo fue el día 2 de julio de dicho año.
(2) La Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modificó la regulación del matrimonio en el Código Civil y se determinó el procedimiento a seguir en las causas de nulidad, separación y divorcio, al no decirse nada en ella, está vigente desde el 9 de agosto de 1981, al cumplirse en esa fecha los veinte días de su publicación (BOE del 20 de julio), tal como establece el art. 2.1 del Código Civil.