martes, 16 de junio de 2020

SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL (TER)


Siguiendo con los fallos detectados en la sentencia del Juzgado de lo Social de Teruel, son de apreciar los siguientes errores de dicción e incorrecciones gramaticales:

- en la pág. 4: material necesario de EPIS:  motura integral y guanes (es de suponer que se quiso         decir 'montura' y 'guantes'); centros se (posiblemente deba ser 'de') Servicios Sociales;  el 8 de           abril de 202 (sin duda se tratará de '2020') /.../;
- en la pág.  7: República de Corea, el Japón, Tailandia y Singapur (uno piensa que sobra 'el');
- en la pág. 10: que proporcione al (es de suponer sea 'la') misma protección /.../;
- en la pág. 19: el Ministerio de Sanidad Sr. Illa (se supone quiere decirse el 'Ministro') /.../;
- en la pág. 22: publicado en al (es de suponer sea 'la') pág. web del Gobierno /.../;
- en la pág. 24: el 4 de febrero de 2020 se le celebró el Pleno (sin duda sobra 'le'?) /.../ ;
- en la pág. 26: después de 8 retirar (no se sabe qué pinta en la frase el '8'?) /.../;
- en la pág. 34: desde diciembre de 2019 a 15 de mayo de 2019 (posiblemente sea mayo de       2020) /.../;    entre total 344 centros del IASS, (¿no será 'un total de'?) /.../;
- en la pág. 36: informe aportado pro demandadas (¿no debe ser 'por'?); informe de al Secretaria         (seguramente debe ser 'de la' ; para para la sustitución (¿no está duplicada la preposición?) /.../;
- en la pág. 45: para evitar al propagación (¿no debe ser 'la'?) /.../;
- en la pág. 47: en virtud del art. 2 e) de al LRJS y al amparo del art. 10 de al LRJS (¿no debe ser 'la'     en ambos casos?) /.../;
- en la pág. 49: es dudoso que sea aplicable al (¿no debe ser 'la'?) normativa /.../;
- en la pág. 50: destina las  partidas  presupuestarias  /.../ a compra   (¿no  será  a  'comprar'?)               mascarillas;
- en la pág 51   la demanda se circunscribe (quizás falta 'a') la provincia de Teruel /.../;
- en la pág. 53: mediante al infracción (¿no sebe ser 'la'?) de legislación ordinaria /.../;
- en la pág. 55: se pronuncia la reciente la sentencia (¿no sobra el segundo 'la'?) /.../;
- en la pág. 57: no puede declarase (posiblemente deba ser 'declararse' ) /.../;
- en la pág.58: el art. 102.2 de al LRJS (¿no debe ser 'la'?) dispone /.../; siempre se sea competen- te                            (¿no falta 'que' detrás de 'siempre'?) /.../;
- en la pág. 59: que se dará es al (¿no debe ser 'la'?) indicada en demanda /.../;
- en la pág. 60: en el derecho fundamental del (¿no debe ser 'de la' ?) libertad sindical /.../;
- en la pág. 63: el art. 2 dispone tanto /.../ como en el aportado e) (¿no debe ser 'apartado'?);
- en la pág. 65: ya que en al (¿no debe ser 'la'?) de tutela de derechos /.../;
- en la pág. 69: considera como autoridad competente el (debe ser 'al') Gobierno /.../;
- en la pág. 80: de especial intensidad durante el embrazo (quizás deba ser 'embarazo') /.../;
- en la pág. 82: para su (¿no debe ser 'la?') salud de los trabajadores /.../;
- en la pág. 87: se alude por las demandas (sin duda debe ser por 'las demandadas') al art. 1105 del        /.../;
- en la pág. 93: el  4  de  febrero  se  le  (sin  duda  sobra  'le')  celebró  el  Pleno /.../; sin  embargo        llego (posiblemente debe ser 'llegó') a producirse el /.../;
- en la pág. 96: para los sanitarios con la finalidad de protegerles (debe ser 'protegerlos'); y otra,           que  no que (¿no sobra el segundo 'que'?) fuera previsible que /.../;
- en la pág 97:En el art. 70 de tal ley cosnat (seguramente debe ser 'consta') su constitución;
- en la pág. 98: ye llo (¿no será 'y ello'?) por su deber /.../;
- en la pág. 103: suficientes para hace (sin duda debe ser para 'hacer') frente /.../;
- en la pág. 104: máximo cuando (quizás debe ser 'máxime');
- en la pág. 106: le producto (¿no debe ser 'el'?) carece /.../;
- en la pág.107: de 300.000 mil  (¿cuántos son  en realidad?); ni si quiera  (posiblemente  deba  ser       'ni  siquiera'); no se pude (en vez de 'se puede') determinar /.../; ni se (en vez de 'ni                               si') ) efectivamente /.../; se reconoce en Informe de (¿no será 'del'?) SAS/.../;  en   la                               pág. 108: han informado de cómo los sanitarios /.../.y como (en vez de 'cómo') la                                 solidaridad de la ciudadanía /.../;
- en la pág. 109: de manera que las demandas (en vez de 'las demandadas'), debían realizar acopio       /.../; empezó a extender el virus a país (¿a qué país?) /.../;
- en la pág. 110: pero hecho (quizás deba ser 'de hecho') sí lo ha hecho /.../);
- en la pág. 111: España   ha   llegado   a ser  el  que  más  sanitarios afectados el riesgo /.../ (frase     francamente ininteligible);  ha  lesionado  la salud y al (¿no debe ser 'la'?) integri-                               dad /.../;
- en la pág. 116: los trabajadores corno (quizás debiera ser 'como') consecuencia /.../;
- en las págs. 117/118:la inversión de la carga de al (quizás deba ser 'la') prueba en el demandando     (posiblemente deba ser el demandado) /.../;
- en la pág. 121: fueron eran (o debe ser 'fueron' o 'eran') francamente insuficientes /.../; aludiendo a     al (quizás debiera ser 'la') escasez /.../;
- en la pág. 124: pudiendo lesionarse la vida (¿se lesiona la vida o más bien 'la salud'?);

 En la sentencia existe otro tipo de incorrecciones, en este caso de orden sintáctico (caso del empleo del gerundio y del uso inadecuado de la coma, apartado al que es conveniente dedicarle un vasto comentario aparte por la prodigalidad con que tales fallos aparecen en aquella), así como locuciones no del todo adecuadas desde el punto de vista gráfico, relacionadas por ende con la escritura. Previamente cabe señalar, respecto al gerundio, que algunos expertos lingüísticos precisan que el empleo excesivo de dicha forma no personal del verbo denota pobreza de estilo y es característico de un habla no culta ni esmerada; y añaden que, en términos generales, el uso del mismo debe evitarse cuando la acción que denota es posterior a la acción que expresa el verbo principal, del cual depende; desde luego, uno aprendió en la escuela que nunca puede servir para unir oraciones (o, en términos actuales, para una coordinación copulativa). En concreto, el comentarista ha detectado los siguientes:

- en la pág. 42: España era el país con más contagios /…/, existiendo más de /.../ infectados /.../:
- en la pág. 45 Desarrollándose el 4 y 20 de febrero /.../; Calificando el 11 de marzo de 2020, el             brote  /.../ (en ambos casos no existe verbo principal);
- en la pág. 50: se contagiaron /.../ siendo que hasta el 14 de marzo /.../;
- en la pág. 57: es consustancial al mismo. Añadiendo, con invocación de doctrina constitucional         que   /.../;
- en la pág 60: siendo que la LPRL, es legislación ordinaria, por mucho /.../;
- en la pag. 64: siendo que se pretende /.../, la jurisdicción social es competente;
- en la pág. 103: para hacer frente a la situación, siendo que era un hecho público /.../;
- en la pág. 107: siendo que se recomendaba /.../, se podía prever /.../;
- en la pág. 123: realizar acopio suficiente, siendo que la centralización /.../;

En cuanto a extranjerismos y latinismos crudos o no adaptados (es decir, aquellos que se utilizan con su grafía originaria), la nueva Ortografía de la lengua española (pág. 607) advierte que, dado el carácter foráneo de esas voces, debe marcarse gráficamente, como es habitual cuando se usan palabras o expresiones en otro idioma, a través de la cursiva o las comillas, cosa que no siempre se hace así en la sentencia, como en:

- a priori (1) (pág. 58)
- a sensu contrario (2) (pág. 61)
- stock (3) (pág. 36 [4 veces], pág. 91, 104, 105, 107 y 125 [2 veces])

Finalmente, y en otro orden de cosas, al comentarista le ha llamado también la atención en la sentencia, desde el punto de vista técnico-jurídico, sendas cuestiones tangenciales, cuales que se diga en ella, por ejemplo, que la parte demandante en su demanda determina su competencia territorial y objetiva (pág. 47); o que la doctrina jurisprudencial de la Sala IV del Tribunal Supremo aplica un criterio restrictivo del objeto de esta modalidad procesal, y así lo determina por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Nacional (pág. 60). Sí, porque, en cuanto a lo primero, es ocioso señalar (cualquier estudiante de Derecho lo sabe de sobra) que el concepto de competencia hace alusión en realidad al ámbito legal de atribuciones que corresponde a una entidad pública o a una autoridad judicial o administrativa; y, respecto a lo segundo, porque la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo son órganos judiciales completamente distintos.

Y, respecto a expresiones no del todo correctas o aparentemente incongruentes, uno ha anotado las siguientes:

- batas tejido no tejido (3) (4 veces en la pág. 38);
- batas de tejidos sin tejer (3) (3 veces en la pág. 36 y 4 veces en la pág. 38);
- en base a (4) (4 veces en pág. 20 y 2 veces en pág. 25);




(1) Aun cuando literalmente y en términos filosóficos significa por lo que precede, en la lengua general se emplea para designar lo que sucede con anterioridad a un hecho o a una circunstancias determinados.
(2) En el diccionario de la RAE y en el libro Manual de estilo de la Justicia, de don Santiago Muñoz Machado, director de la Real Academia Española y presidente de Academias de la Lengua Española, figura como a contrario sensu y obviamente en cursiva; en la sentencia aparece con grafía normal.
(3) Aunque está bastante extendido en el lenguaje comercial, para la RAE es anglicismo evitable, ya que puede sustituirse por la voz española existencias por expresiones como mercancías almacenadas o en depósito. En el DRAE figura en cursiva; no así ninguna vez en la sentencia.
(3) Un tejido no tejido, al igual que un tejido sin tejer, no deja de ser un contrasentido; otra cosa sería predicarse de una tela o una pieza textil.
(4) Al decir del DPDD, es censurable la locución en base a, dado que las preposiciones en y a no están justificadas. Es preferible la construcción con base en, por cuanto las preposiciones con y en están bien utilizadas, si bien en el lenguaje culto se prefieren otras fórmulas más tradicionales, como sobre la base de, en función de, basándose en, a partir de, de acuerdo con, según, etc.








sábado, 13 de junio de 2020

SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL (BIS)


 A juicio de un servidor, la Sra. Magistrada del Juzgado de lo Social de Teruel (la misma a la que se refería uno en su anterior comentario) no es precisamente un dechado de perfección ni ninguna experta en el uso de los signos de acentuación y puntuación, ni tampoco en cuanto a la sintaxis; o, al menos, así se colige tras un detenido examen de los 128 folios de la prolija sentencia, que uno ha tenido la paciencia de leer en su totalidad. No hace falta incidir, por ejemplo, en que la RAE ya tuvo ocasión de pronunciarse respecto al tema de la palabra 'solo' (no hace tanto tiempo las reglas ortográficas prescribían el uso diacrítico de la tilde cuando aquella hacía las funciones de adverbio), así como de los pronombres demostrativos, acerca de los que ha dicho (sobre una y otros) que son voces que no deben llevar tilde según las reglas generales de la acentuación, bien por ser bisílabas llanas terminadas en vocal o en 's', bien, en el caso de 'aquel', por ser aguda y acabar en consonante distinta de 'n' o 's' . Es decir, dichos términos no deben acentuarse, a pesar de que uno de sus académicos, don Arturo Pérez Reverte (cosa que obviamente no se entiende), haga caso omiso de ello en sus artículos, por otra parte estupendos sin lugar a dudas. Y, por otro lado, también precisa la RAE que es incorrecto escribir 'coma' entre el grupo que desempeña la función de sujeto y el verbo de una oración, incluso cuando el sujeto esté compuesto de varios elementos separados por 'comas', añadiendo que es asimismo incorrecto separar con una 'coma' el verbo de aquellos elementos que vienen exigidos por su significado léxico, como son el complemento directo o el indirecto; y, respecto al complemento circunstancial (siempre que estos precedan al verbo, nunca si van detrás de él), dice que se recomienda escribir 'coma' solo cuando aquel es extenso. (págs. 313/316 Ortografía de la lengua española).

En resumen, yendo al objeto del presente comentario, un servidor se va a referir en primer lugar al asunto de las tildes incorrectas, respecto a las palabras mencionadas, en la sentencia de marras. Y así, en concreto, el comentarista ha tomado nota de los supuestos siguientes, sin duda demasiados:

- frente a éste (pág. 4);                - reapertura de aquél (pág. 62)      - aquéllos han tenido (pág. 113)
- ausencia de éstos (pág. 25)      - sólo a través (pág. 64)                  - ya no sólo (pág. 113)
- ésta incluye (pg. 25)                 - este es también (pág. 64)             - representantes de éstos (pág.115)
- capacidad de éstos (pág. 31)    - éste (1) procedimiento (pág. 65)  - aun cuando éstos (pág. 115)
- suministro sólo a (pág. 34)       - éste es distinto (pág. 66)               - no sólo (pág. 115)
- ésta viene dada (pág. 43)          - sino sólo (pág. 66)                        - recibidas de éste (pág. 115)
- no sólo deben (pág, 44)             - sino sólo (pág. 67)                        - para que éste (pág. 116)
- al afectar no sólo (pág. 47)       - sólo discute (pág. 67)                   - de éstos (pág. 117)
- sólo hay (pág. 50)                      - es éste (pág. 67)                           - por parte de éste (pág. 118)
- representados por éste (pag. 51) - a elección de éste (pág. 67)       - sólo aparente (pág. 118)
- éstas han continuado (pág. 52)  - y ello sólo (71)                            - éste resulta lesivo (pág. 118)
- éste (1) Juzgado (pág. 53)           - de aquéllas (pág. 73)                  - oculto de aquél (pág. 119)
- ésta realizó (pag. 54)                  - provoque éstos (pág. 81)            - de que aquélla (pág. 119)
- transcribe ésta (pág. 55)             - actuando éstas (pág 83)             - sólo una vez (pág. 119)
- no sólo está (pág. 57)                  - sólo permite (pág. 86)               - aquéllas tuvieron (pág. 119)
- ésta aborda (pág. 57)                  - éstas habían (pág. 90)               - de forma que ésta (pág. 119)
- sólo a través (pág. 59)                - no sólo (pág. 94)                        - de que aquélla (pág. 119)
- ésta aborda (pág. 60)                  - éstos otros (pág. 95)                  - aportación de éstos (pág 123)
- por mucho que ésta (pág. 60)     - aquél que puede (pág. 101)       - hecho éste (pág. 124)
- sólo compete (pág.. 61)              - sin que ésta (pág. 104)               - no sólo (pág. 125)
- a través de éste (pág. 61)            - que éstas fueran (106)               - de éstas (pág. 125)
- sólo a través (pág. 61)                - aun cuando éste (pág. 111)
- reapertura de aquél (pág. 62)    - éstas no han protegido (pág. 111)

 También ha observado un servidor no pocos errores de concordancia, cuales:

- en la pag. 4: los sindicatos médicos /.../ no disponía de material necesario
- en la pág. 20: un criterio epidemiológicos
- en la pág. 21: las precauciones estándar (2)
- en la pág. 25 la mismas precauciones
- en la pág. 30: se detalla las posibilidades
- en la pág. 31: las Fuerzas Armadas española
-en la pág. 36: una partida que no estaban conformes; la mascarillas; guantes ambidiestro (3 veces)
- en la pág. 38: la Plataforma logístico
- en la pág. 42: los casos de infectados sanitarios asciende
- en la pág. 44: la falta de previsión /.../ y su pasividad ha sido manifiesta
- en la pág. 45: la situación y la dimensión /.../ era conocida; ninguna de las demandadas tenían                                 acopio 
- en la pág. 48: otras sentencias tampoco los equiparan (está aludiendo a la integridad física  y la                                 y la salud)
- en la pág. 51: los centros gestores se organiza; es un demanda ordinaria
- en la pág. 52: no falta el litisconsorcio pasivo necesarios
- en la pág. 66: en todo la Comunidad autónoma
- en la pág. 67: es éste autoridad delegada (alude a la Administración General del Estado)
- en la pág. 72: se establecen una serie de medidas
- en la pág. 74: el resto de pretensiones /.../ estaban en consonancia
- en la pág. 79: en las relaciones de trabajo nacen una serie de derechos
- en la pág. 89: las recomendaciones de 6 de febrero de la OMS aludía
- en la pág. 90: unas precauciones estándar (2)
- en la pág. 93: los sanitarios estuvieran expuesto
- en la pág. 96: los consejos de las OMS
- en la pág. 109: a otro países

 Haciendo abstracción del término litisconsorcio (que, aunque tampoco figura en el DRAE, sí aparece en la Ley de Enjuiciamiento Civil), en cuanto a términos o expresiones que no figuran en el DRAE uno ha encontrado estos que señala a continuación, ordenados alfabéticamente:

- cautelarísimas (3) (pág. 4)
- goticulas (págs. 6, 8, 88 [en dos ocasiones], 89, 95 ,107, 109 y125)
- innecesariedad (pág. 43)
- minimizable (pág. 124)
- nitrilo (págs. 35, 36 [en tres ocasiones], 37 [siete veces] y103)
- priorización (pág. 9)
- recepcionó (4) (págs. 36, 51 y 108)

 Y, en cuanto a términos poco frecuentes tan solo ha encontrado este:

- fómites (5) [contaminados] (pág. 24 y 89)

(1) A mayor inri, en la presente hipótesis la palabra este cumple la función de adjetivo.
(2) Al decir de la RAE, aunque como adjetivo no es infrecuente su uso con plural invariable, se recomienda el plural 'estándares'.
(3) El sufijo -ísimo, de origen latino, se une a adjetivos calificativos y a algunos adverbios para formar el superlativo, pero 'cautelar' no es un adjetivo calificativo en sentido estricto; cautelarísimo es realmente un término de construcción jurisprudencial, habida cuenta de ni siquiera figura en la ley.
(4) Según el DPDD, a pesar de su frecuencia en el lenguaje administrativo y periodístico, se trata de un neologismo superfluo, pues no aporta novedades con respecto al verbo tradicional recibir.
(5) Fómite es cualquier objeto carente de vida o sustancia que, si se contamina con algún patógeno viable, tal como bacterias, virus, hongos o parásitos, es capaz de transferir dicho patógeno de un individuo a otro. De todas formas, siempre según la RAE, es un término en desuso; incluso, de su sinónimo 'fomes' dice que es también poco usado.

viernes, 12 de junio de 2020

SENTENCIA JUZGADO DE LO SOCIAL DE TERUEL


 Hace escasas fechas los medios de comunicación se hicieron eco de una sentencia dictada por el Juzgado núm. 1 (en realidad Único) de lo Social de Teruel (1), ya que su jueza titular (uno prefiere denominarla así, en femenino, que está admitido por la RAE, no obstante periodistas y contertulios insistan en hablar de la juez, que sigue siendo nombre común y, por tanto, no es del todo incorrecto) estimó la demanda interpuesta por el Sindicato FASAMET frente al Servicio Aragonés de Salud (SAS), el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IAS) y la Diputación General de Aragón (DGA). Y en la citada resolución, DECLARANDO que dichas Administraciones empleadoras han vulnerado los derechos de los trabajadores/empleados públicos (funcionarios, personal estatutario y personal laboral del Grupo de clasificación A, Subgrupos A1 y A2 de la provincia turolense), en materia de prevención de riesgos laborales, poniendo en riesgo grave su vida, integridad física y salud, y lesionando su derecho a la integridad física y a la protección de la salud, ha condenado a las Administraciones demandadas al restablecimiento de los derechos vulnerados a fin de que proporcionen a los empleados públicos sanitarios del Grupo de clasificación A, en todos los centros sanitarios, unidades sanitarias, centro socio-sanitarios o sociales públicos, concertados y privados intervenidos o coordinados de la provincia los equipos de protección individual adecuados por riesgos de exposición ante el agente biológico virus SARS-CoV-2 y el riesgo de contagio o infección desarrollando la enfermedad Covid-19 en el momento que disponga de ellos, (lo cual no es tampoco nada del otro jueves, por cuanto ni siquiera dice que haya de ser con carácter inmediato, sino cuando buenamente se disponga de ellos). consistentes en protección respiratoria (“mascarillas”) con eficacia de filtración FFP2 o FPP3, protección ocular anti-salpicaduras, o de montura integral o un protector facial completo, guantes, gorros, calzas especificas, hidromel o hidroalcohol biocida y contenedores de residuos de diversos tamaños, y a reponerlos cuando sea necesario, previa evaluación individual del riesgo.

A uno le ha llamado la atención (bueno, en realidad sí se la ha llamado, por lo que dirá después) la agilidad y rapidez con que se han desarrollado los acontecimientos. Y es que no es normal (en la segunda acepción que del término se recoge en el DRAE de habitual u ordinario), tal como funciona el mundo de la Administración de Justicia.. Porque resulta que la demanda se presentó el 30 de abril, la vista tuvo lugar el 21 de mayo y la sentencia se dictó el 3 de junio (todas las fechas referidas al actual años 2020, claro), lo cual denota de forma clara y evidente, o bien que el susodicho juzgado de Teruel es un modelo a seguir por el resto de órganos judiciales españoles (incluidos los de Málaga), o bien que en el terreno de lo social o laboral en la provincia turolense no hay demasiada conflictividad. Lo que sí está claro es que todo se ha llevado a cabo con una eficacia y eficiencia increíbles, situación anormal por inusual en el ámbito de la justicia. O a lo mejor resulta que, como en el caso del partido político Teruel existe (con representación de un diputado en el Congreso de los Diputados, cosa de la que no todos los partidos pueden presumir), a partir de ahora los juzgados de esa provincia aragonesa van a ser paradigmas a considerar en el mundo de la judicatura.

El comentarista, cual suele ser su costumbre en tales casos, se ha leído los 128 folios de que consta la sentencia (uno piensa que esta podría haberse reducido considerablemente), por lo que está en condiciones de poder opinar sobre la misma. Pero no lo va hacer desde la óptica jurídica, sino desde el punto de vista gramatical y lingüístico, como ha hecho en otras ocasiones, porque en tales aspectos esta contiene demasiados fallos (que expondrá en un próximo comentario), lo cual tampoco tiene nada de extrañar dado el escaso tiempo que se ha dado a sí misma la Sra. Magistrada titular del Juzgado para redactar el fallo, nunca en todo caso inferior al previsto legalmente (2). Prima facie. sin embargo, quiere precisar un par de matices por lo que respecta a su carácter técnico, a saber: por un lado que, aunque en principio se señala que la demanda versa sobre conflicto colectivo y tutela de derechos fundamentales (la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, heredera de la antigua Ley de Procedimiento Laboral, en sus capítulos VIII y XI del Título II dentro del Libro Segundo regula dos procedimientos distintos), en el fallo se habla de que se acomoda el procedimiento a la modalidad procesal de conflicto colectivo; y, por otro, que la sentencia dedica el primer fundamento de derecho a la valoración de la prueba, el segundo versa sobre el objeto del procedimiento, el tercero alude a las excepciones procesales, el cuarto aborda el fondo del asunto (aun cuando en sentido estricto es el que en puridad únicamente lo hace de facto); el sexto (porque el quinto no existe, lo cual evidentemente es un error cuasi infantil) afronta el tema de la vulneración de derechos fundamentales; y el séptimo señala los recursos (en este caso, el recurso) que cabe interponer contra la sentencia. Y en ese sentido a un servidor le sorprende, no ya que eso lo considere la Sra. Jueza como un fundamento de derecho, porque en realidad no lo es a pesar de que así se indique en la resolución, sino que además tal previsión se indique incluso antes de dictarse el fallo. No podemos olvidar que el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder judicial precisamente establece que al notificarse la resolución a las partes se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, órgano ante el que debe interponerse y plazo para ello. Cierto es que tal aspecto se regula de modo distinto en la LRJS (Ley 36/2011, de 10 de octubre), por cuanto esta en su art. 97.4 señala que el tema de los recursos se indicará en el texto de la sentencia. En ese aspecto, por tanto, aunque es verdad que la Sra. Magistrada se ha atenido de forma estricta a lo que dicta la última norma citada, sí parece que el sentido común y la lógica imponen que tal indicación se haga después de expresarse el fallo y no antes.



(1) Dª. Elena Alcalde Venegas,
(2) Para ello en el proceso ordinario se establecen 5 días (art.97.1 LRJS), en el de conflicto colectivo se fijan 3 días (art. 160.2 LRJS) y el de tutela de derechos fundamentales no señala plazo alguno (art.182 LRJS).