Por
una vez, y sin que sirva de precedente, un servidor no tendría
inconveniente alguno en pertenecer al PNV; incluso, exagerando la
nota, hasta no le importaría ser uno de sus más acérrimos
forofos. Y lo digo totalmente a sabiendas y con perfecto
conocimiento de causa. No se trata, por tanto, de una mutatio
litterarum o un error en las siglas, ya que
ciertamente un servidor ha querido referirse al conocido partido
político del País Vasco, y no al menos famoso partido de fútbol
PSV de la ciudad de Eindhoven, allá en los Países Bajos.
Y,
¿por qué hace uno semejante afirmación, en apariencia un tanto
absurda? Pues por si con su voto pudiera, –o pudiese–, contribuir
a que el citado partido nacionalista, como suele ser habitual en
estos casos y revelan las encuestas, gane de nuevo las próximas
elecciones en el País Vasco, habida cuenta de que los no
nacionalistas tienen escasas, por no decir nulas, posibilidades de
hacerlo. Y, en tal hipótesis, lo normal es que los consejeros –no
en el sentido de la persona que aconseja o sirve para aconsejar, sino
en el de titular de una consejería– sean elegidos por el
lendakari de entre los miembros de su propio partido.
Esta postrera
suposición, aun
cuando de hecho
pueda parecer una tontería o una auténtica chorrada,
en realidad no lo
es. En efecto, porque a ese impresentable personaje que es Arnaldo
Otegi uno le ha oído decir en la
tele que no existe
inconveniente alguno –siempre claro, en su opinión, que no en la
del común de los mortales– en que
pueda ser
nombrado
para estar al frente de un departamento de gobierno de la Comunidad
autónoma vasca. Según tan
original
criterio, hasta
podría formar
parte de la Cámara legislativa, –toma
ya–, si
previamente ha sido designado vicelendakari,
consejero o portavoz de un gobierno monocolor o de coalición tras el
25-S; para
él el Parlamento
vasco solo obliga al lendakari
a ser parlamentario, luego podría entrar a la Cámara a través del
Gobierno.
Es
más,
entiende
que para
la Junta Electoral de Guipúzcoa
y para el
Juzgado de lo Contencioso sólo
está inhabilitado
para sufragio pasivo; nada
han
dicho de la otra
inhabilitación
para cargo público, debido a su falta de definición, por
lo que podría
darse la circunstancia de que no soy parlamentario, pero sí
consejero, ha
asegurado, no se sabe
si en serio o en broma, ante
los periodistas.
Olvida
don Arnaldo que el Juzgado –mucho
menos la Junta
Electoral por razones
obvias– no podía
entrar a valorar una cuestión que ya había sido resuelta en vía
jurisdiccional, de
acuerdo con el célebre
brocardo
non bis in idem;
una
cosa juzgada –res
iudicata– jamás
puede
ser juzgada de nuevo,
de conformidad con el principio de seguridad jurídica, fundamental en
nuestro Derecho. De lo
que se trataba en realidad, –téngalo
en cuenta el sr.
Otegui–, era de interpretar una sentencia dictada en su día por
la Audiencia Nacional, que él
no recurrió y que,
por otra parte, no daba lugar a duda alguna. Debe
recordar el elgoibartarra que
fue condenado
a la pena de INHABILITACIÓN
ABSOLUTA DURANTE DIECISÉIS
AÑOS;
que
TODAVÍA
ESE
PLAZO
NO SE
HA
CUMPLIDO;
y
que, tal como establece el art. 41 del Código penal, NO PUEDE
SER
ELEGIDO
PARA CARGO
PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
En todo caso, no hace
falta recordarle también
que, aparte de la
Junta Electoral provincial de Guipúzcoa,
tampoco en esta ocasión
ni
la Fiscalía de la
Audiencia Nacional, ni
el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo núm.
2 de San Sebastián, ni
el mismísimo Tribunal
Constitucional han
compartido su criterio de que en
la sentencia no
se precisaron
los cargos públicos a los que afectaba la inhabilitación, porque
no se trataba de UNA
INHABILITACIÓN
ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO,
en cuyo supuesto
sí se hubiera requerido esa precisión; se trató
de UNA
INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA
TODOS LOS HONORES, EMPLEOS Y
CARGOS PÚBLICOS,
que no la exigia por ir explícitada en la condena. Lo siento por usted,
sr. Otegui.
Es
evidente que en eso de buscar rodeos o circunloquios para tratar de
eludir normas y resoluciones administrativas o judiciales es algo en
lo que la izquierda abertzale, igual que la esquerra
republicana, son auténticos maestros. No hace falta insistir en lo
dicho anteriormente sobre el caso de Otegi, en el que él y sus
abogados se sacaron de la manga una interpretación
rebuscada y torticera, que no había lugar y que rayaba en el dislate
jurídico. Ahora vuelven a la carga con que en la sentencia se
hablaba de elegir, pero no de nombrar.
Pero ¿existe de facto diferencia entre ambos términos?
¿No vienen, en puridad, a ser lo mismo? Al menos, eso es lo que se
desprende, se deduce o se colige de lo que se recoge en el
diccionario de la RAE; y es que elegir
lo
define como
NOMBRAR a alguien por
elección para un cargo o dignidad, en tanto que de
nombrar
dice
que
es
ELEGIR o señalar
a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa.
O séase, no es que ambos términos sean
parecidos, es que son idénticos, por mucho que Otegi y sus secuaces
o adláteres, –los letrados que lo defienden, claro está–,
consideren que son distintos.
En
todo caso, la historia puede que no termine aquí, por cuanto
no es de extrañar –a uno, desde luego, no le sorprendería nada–
que Otegi termine por acudir al Tribunal de Estrasburgo, alegando
que se han vulnerados sus derechos humanos, esos mismos derechos que
él nunca jamás respetó con los demás. Encomendémonos, pues, a
Dios y a los jueces europeos para que su recurso, en caso de que se
lleve a efecto, no prospere. Sería fatal para nuestro Estado de
Derecho y nuestro Ordenamiento jurídico.
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