El motivo que ha inducido a un servidor a pergeñar el presente comentario obedece a una noticia aparecida en la prensa local, que literalmente decía así: El Gobierno desecha el acuerdo de hace dos años con la Junta para instalar en el convento de la Trinidad la institución que lleva desde 1994 en un inmueble en alquiler. Obviamente, para comprender en sus justos términos la oportunidad de dicho comentario, hay que aclarar de inmediato que la noticia aludida hacía referencia a la sede de la Biblioteca provincial, para la que al parecer ya existía un acuerdo entre Gobierno y Junta de Andalucía a fin de ubicarla en el antiguo convento mencionado y no en el de san Agustín, como ahora se quiere hacer.
Y
es que a uno no le duelen
prendas en reconocer que
le surgió una pequeña
gran duda, tan
pronto leyó la citada reseña periodística. Porque,
en la hipótesis
concreta,
¿hubiera sido lo correcto hacer
uso del verbo desechar
o, en cambio, hubiera
sido preferible emplear
el verbo deshacer?
(De ahí el título del comentario desechado o
deshecho, que son los respectivos participios de uno y otro
verbo). Y la respuesta es tan simple como que, a juicio de este
comentarista, las dos fórmulas u opciones serían válidas, puesto
que dependerá de lo que, en su caso, hubiera querido decir el
periodista. En efecto, si acudimos al diccionario de la RAE –y no
es que un servidor tenga una especial fijación o monomanía por
hacerlo, es que esta Institución es la que, en su opinión, tiene
autoridad en la materia–, la cosa es así de sencilla, aun cuando
no sea nada clara y pueda parecer que uno adopta una postura
totalmente ecléctica. No hay más que ver las definiciones que al
respecto nos da de ambos términos la Real Academia, siempre
acudiendo a aquellas acepciones que guardan alguna relación con el
concepto, porque obviamente hay otras entradas en el
diccionario que nada tienen que ver con la cuestión planteada.
Del
verbo desechar, del que aparecen siete acepciones, se
dice en su ordinal 3º que es renunciar o no admitir algo, en
tanto que de deshacer, sobre el que se recogen hasta once
significados, se señala en su ordinal 7º que es alterar o
descomponer un tratado o negocio. Por lo tanto parece
evidente que, si ya existía un acuerdo en firme, –rubricado o no,
que eso es lo de menos, pues el contrato verbal sigue existiendo en
nuestro Derecho, aun cuando sea cierto que cada día tiene menos
relevancia por razones que son ociosas resaltar ahora–, tendría
que haberse utilizado el segundo; pero, si no lo había, sino que era
tan solo algo que estaba en proyecto, debería haberse empleado el
primero.
Y, claro,
como nunca es tarde para aprender, –ya se sabe que a la cama no
te irás sin saber una cosa más, según reza el viejo adagio–,
un servidor tiene que reconocer que desconocía que en la actualidad
para la segunda persona del singular del presente de indicativo de
ambos verbos son también correctas las formas deshacés
o desechás,
como también lo son las de
deshacé
o
desechá en
el mismo tiempo y persona del imperativo, con el
pronombre personal vos
antepuesto o pospuesto en una u otra situación. Es
necesario añadir que tales formas ciertamente
no son exclusivas de dichos verbos, sino que son propias
de todos los demás. Sí es
cierto que en algunos de
ellos las desinencias no son siempre las mismas reseñadas,
cosa que hay que ver en cada situación
concreta.
Uno, por ejemplo, ha tenido la curiosidad de comprobar que en los
verbos que contienen una
sola vocal, como
dar, ir, ser o ver,
las formas efectivamente
son variadas
o diversas. Así,
los verbos dar y
ver mantienen
una
única forma en ambos
tiempos, es decir, das
y da, o
ves
y
ve; los
verbos
ir y ser
hacen lo propio, el primero en el indicativo y el segundo en el
imperativo, esto es, vas
y sé;
y
esos mismos verbos cambian esas formas de manera un tanto peculiar,
pues las de ir en el
modo imperativo son ve
y andá,
mientras que las de
ser en
el indicativo toman las
formas eres
y sos,
que no son
claramente
menos singulares. La
RAE indica, al referirse al término vos,
que en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa
Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay,
Uruguay y Venezuela es el pronombre
personal de 2.ª persona, masculina
y femenina en singular, que en
nominativo, vocativo o precedida de preposición, designa a la
persona a la que se dirige quien habla o escribe; y añade que se
usa en situaciones comunicativas informales o en el trato de
familiaridad, como en la expresión “vos
sabés lo que te espera”.
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