Según ha podido leer uno en
los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha
considerado despido nulo la falta de llamamiento para el curso
escolar 2012-2013 de una profesora de religión que en
el año 2000 se casó por la vía civil con un hombre divorciado, ya
que entiende que se produjo violación de derechos fundamentales y
que se trata de una acción entendida como una represalia a un pleito
judicial emprendido por la docente hace ahora quince años.
Señala la fuente periodística que la Sala de lo Social
del Alto Tribunal, ha estimado
el recurso presentado por la mujer y ha
condenado a los demandados —el Ministerio de
Educación, la Consejería de Educación andaluza y el
Obispado de Almería— a readmitirla y a
pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta
que se produzca la readmisión.
Es
evidente que por razones obvias la noticia en apariencia carecería
de relevancia para que un servidor pergeñara el presente comentario.
Pero en realidad, a juicio del comentarista, sí la tiene y mucha,
porque esta misma semana en la revista Diócesis de Málaga,
concretamente en el número 997, el director de la Hermandad Obrera
de Acción Católica (HOAC) ha salido en defensa de una
periodista que había
sido despedida
por la
productora del programa de Andalucía Directo, en Canal Sur
Televisión, sólo (1)
dos días después de que solicitara
la baja por tratarse de un embarazo de riesgo. En
ella, el redactor de la
reseña, don Juan B. Díaz, manifiesta que
desde la HOAC, como movimiento de la
Iglesia para la evangelización del mundo del trabajo hacemos la
siguiente reflexión: “El artículo 55.5 del Estatuto de los
Trabajadores y la jurisprudencia posterior declara como nulo, no solo
el despido de las trabajadoras que estén embarazas (1),
sino incluso la no renovación del contrato, cuando este se ha ido
produciendo y la única circunstancia objetiva para no hacerlo es el
embarazo”.
Parece ser
que afortunadamente la periodista, según se recoge en la propia
noticia, ha sido readmitida gracias a la
presión social y sindical. Lo sorprendente
es que el autor de la misma diga que denunciamos
la situación de precariedad y falta de dignidad en el trabajo que
sufren muchas personas, en casi todos los sectores de la economía,
pero también en el de los medios de comunicación social. En este
caso, agravado por el hecho de tratarse de una empresa que trabaja
para la administración, que debería proteger aún más si cabe los
derechos de los/as trabajadores/ras (1)
así como velar por la protección
de la maternidad, y no hacer de ésta (1)
una forma de castigo para las
mujeres.
Y,
claro, la pregunta cae por su propio peso: ¿no debería la Iglesia
siempre velar por los derechos de los trabajadores, en este caso
trabajadoras? Porque en el supuesto citado en primer lugar –el de
la profesora de religión despedida–, aparte del Ministerio de
Educación y de la Consejería de Educación de Andalucía, una de
las partes demandadas para mayor inri era el Obispado de
Almería. Y este, o sea, el Episcopado almeriense ¿no forma
parte de la Iglesia? Recordemos, por cierto, que el art. 55.5 E.T.
–el mismo a que alude el presidente de la HOAC en su acertada
censura–, antes de hacer mención al caso de las trabajadoras
embarazadas del punto b) del apartado 2º, en su párrafo 1º habla
de que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de
las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la
ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y
libertades públicas del trabajador, como así lo ha considerado
el Tribunal Supremo. Este en su sentencia destaca que la
exclusión de la lista del personal a contratar tras haberse
casado en el año 2000 con un hombre
divorciado –que fue el motivo de la demanda– supone una
nueva vulneración de sus derechos fundamentales.
(Ciertamente conviene recordar que en su día el despido
primigenio por aquel motivo –la de contraer matrimonio con un
divorciado–, tras once años pleiteando por dicho despido, –que
ya está bien, pero esa es otra cuestión–, fue finalmente
declarado nulo por violación de derechos fundamentales). Y para el
Alto Tribunal tampoco ahora se ha intentado probar la
causa que justificara el proceder del
obispado, ni su decisión fue motivada.
En
definitiva, podría decirse como conclusión que ambas noticias,
puestas en relación entre sí, se comentan por sí solas sin
necesidad de añadir ningún comentario adicional. En la cátedra
de Moisés se han sentado los escribas y los fariseos: haced y
cumplid lo que os digan; pero no hagáis lo que ellos hacen, porque
ellos no hacen lo que dicen (Mt.23.2-3).
(1)
los términos sólo, embarazas, los/as trabajadores/as, ésta o
la ausencia de verbo principal en la frase En este caso. . . para
las mujeres están copiados tal cual de la reseña.
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