Desde
hace bastante tiempo un servidor viene sosteniendo la tesis, nada
peregrina por cierto, de que en este nuestro país llamado España
cada vez se legisla peor. Y no se refiere uno al hecho, por desgracia
bastante frecuente, de que el gobierno de turno acuda al recurso del
decreto-ley cuantas veces le viene gana, – que también–, sino a
la técnica legislativa empleada a la hora de hacer esa función, que
en principio es potestad de las Cortes Generales (Art. 66.2 C.E).
Es ocioso recordar que el art. 86.1 de la Constitución reserva el
decreto-ley para casos de extraordinaria y urgente
necesidad, lo cual lamentablemente no siempre sucede así.
Pero
a lo que iba el comentarista en esta ocasión es que el Decreto-ley
3/2016, de 2 de diciembre (B.O.E núm. 292 de 3/12) por el que se
adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la
consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en
materia social –por rimbombancia en el título que no quede–,
en su disposición final única dispone que el Gobierno
fijará, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo
interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento
respecto a lo establecido por el Real Decreto
1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2016. (De hecho, uno ha transcrito la
norma tal cual para que se compruebe que su redacción roza
el terreno de lo farragoso, porque dice muchas cosas, pero al final
no concreta ninguna).
Pues
bien, algunos medios de comunicación –a los que una vez más
habría que darles un simbólico tirón de
orejas–, se han apresurado a publicar a bombo y platillo que
el salario mínimo para el año 2017 ha sido fijado en 707,60 €; y
todos nos hemos quedado tan panchos. Y, claro, uno se pregunta que
de dónde han sacado los periodistas semejante noticia. No hay que
hacer ningún esfuerzo intelectivo especial para llegar a la
conclusión de que eso no es lo que dice el citado Decreto-ley;
porque este habla de que el Gobierno fijará, luego hasta que
no esté fijado no podemos hablar de subida alguna. Es verdad que el
R.D. 1171/2015 fijó el salario mínimo para el año 2016 en 655,20 €
y que, por tanto, si a dicha cuantía le sumamos un 8 por ciento de
incremento, su resultado será de 707,62 €. Por cierto, el mismo
art. 27.1 del E.T. citado establece que igualmente se fijará una
revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones
sobre el índice de precios al consumo. Y uno también
se pregunta, ingenuamente por supuesto, si esa previsión se ha
tenido en cuenta alguna vez.
En
otro orden de cosas, aprovechando
que el Pisuerga pasa por Valladolid,
no
estaría mal
preguntarse si en
2017 subirán
nuestras pensiones
y
en
qué cuantía, porque
la pregunta no es nada baladí. En efecto, el
art.58.1 de la L.G.S.
prevé
que las
pensiones contributivas de
la
Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán
incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de
revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos
Generales del Estado,
añadiendo luego en el art. 58.2, tras
establecer
que el índice de revalorización se determinará según una compleja
expresión matemática (1),
que
en
ningún
caso el resultado obtenido podrá lugar a un incremento
anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento. (Dicha
expresión matemática se
inserta adrede
al
final
de
este comentario para
ver si el
común de los mortales es capaz de
interpretarla; vamos
que un
servidor no exagera
ni
un ápice si afirma
que
la misma supera en muchos decibelios
al
sistema para hacer,
cuando
llega el
mes
de junio de
cada año,
la
declaración del
I.R.P.F., que
solo
lo
entienden
los funcionarios privilegiados de
la
A.E.A.T.).
En
definitiva
que,
sin
entrar en más berenjenales,
lo
más probable es que el
próximo año las pensiones subirán,
si
es que a eso se le puede llamar subida,
un
0,25 %. Es decir, que el incremento que le supondrá a un
pensionista
que cobre una
pensión de 600
€ al
mes será
de 1,50 € mensuales, que no le dará ni para un solo
desayuno,
salvo que vaya
a tomarlo a un
hogar
del jubilado.
(1)
Expresión matemática que se cita:
Siendo
IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
t+1 = Año para el que se calcula la revalorización.
ḡI,t+1 = Media móvil aritmética
centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto
por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
ḡp,t+1 = Media móvil aritmética
centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto
por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la
Seguridad Social.
ḡs,t+1 = Media móvil aritmética
centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en
tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación
interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de
revalorización en dicho año.
I*t+1 = Media móvil
geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los
ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*t+1 = Media móvil
geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos
del sistema de la Seguridad Social.
α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El
valor del parámetro se revisará cada cinco años.Si alguien, no economista, entendió la fórmula, ¡enhorabuena! Y, si no, pues ajo y agua.
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