domingo, 4 de junio de 2017

LA RAE. .Y OTRA DE ARENA

 Uno aquí y ahora se va a permitir, en contra de su costumbre, hacer una censura a la RAE, en el caso concreto de la palabra consuegro, por haber salido a colación esta (sin tilde, sr. Pérez Reverte, por lo que se dirá después) en la tertulia con un grupo de amigos a la que suele acudir un servidor algunos viernes por la mañana; y por asociación de ideas, también al vocablo concuñado. 

  Y es que el comentarista no tiene tan claro que la definición que de la primera aparece en la actual edición del diccionario de la RAE sea la más adecuada desde el punto de vista a la que uno de los tertulianos aludía y que se ha considerado siempre como clásica, es decir, si el suegro de su hijo es para él su consuegro. En efecto, hasta la XXII edición del Diccionario de la Lengua Española del año 2001 (ya en la 5ª edición del Diccionario de la Lengua Castellana de 1817, o en la 14ª de 1914, como entonces se llamaba, y en cualquier enciclopedia al uso se sigue expresando así) la cuestión ofrecía pocas dudas, porque consuegro o consuegra se definía como padre o madre de una de dos personas unidas en matrimonio, respecto del padre o madre de la otra. Pero hoy día, al haberse simplificado quizás en demasía la acepción, el concepto queda bastante menos claro que antes, puesto que en la actualidad la RAE lo define ad pedem litterae como suegro o suegra del hijo de una persona, cuya definición en teoría y en abstracto aclara poco las ideas, puesto que la misma, stricto sensu interpretada de forma literal, no alude a que un consuegro, o una consuegra, lo sea en el caso particular de una persona concreta respecto de otra determinada (la supresión de la expresión unidas en matrimonio en los tiempos actuales sí parece adecuada, pero no así la del último inciso de la entrada primigenia); o dicho de otra modo, al no concretar a quién se está haciendo referencia, si a esa última persona o a su hijo (en puridad más bien parece hacerse  a este), se incurre en el vituperable vicio del lenguaje conocido como anfibología. Eso es, al menos, lo que colige un servidor a la vista de la transcrita definición. No cabe duda, sin embargo, que la definición de suegro o suegra, esto es, el padre o la madre del cónyuge de una persona, no se presta a confusión alguna, pudiéndose decir sin ambages que en algún aspecto una y otra casi son coincidentes. Es cierto que en esta ocasión no puede afirmarse que el vocablo consuegro esté formado por el prefijo con- (que implica idea de 'reunión', 'cooperación' o 'agregación') y la palabra suegro, por cuanto la voz latina de la que proviene, consocer/eri, (dicha voz en femenino uno no la ha encontrado en latín) ya existía en la antigua Roma, al contrario por ejemplo de convecino (el que tiene vecindad con otro en un mismo pueblo) o conciudadano (cada uno de los ciudadanos de una misma ciudad o nación, respecto de los demás), que inequívocamente se forman con el prefijo mencionado y la palabra respectiva, que hacen referencia siempre a otras personas.

  Para mayor inri, si paramos mientes en la palabra concuñado/a, (o concuño/a, que frente a  alguna opinión contraria no es ningún palabro, ya que su uso está admitido en el Diccionario de la Lengua Española como propio de Canarias y de cierto países sudamericanos, casos de América Central, Bolivia, Cuba, México y República Dominicana), la cosa se complica porque una de las acepciones de dicha voz para la RAE, es decir, el hermano o hermana del cuñado de una persona, (la otra, esto es, el cónyuge del cuñado de una persona admite pocas dudas), es obvio que aquel o aquella puede ser también su propio cónyuge. (Si A está casado con B y B tiene un hermano C, A y C son cuñados; por lo tanto, la hermana de C, en este caso B, es al mismo tiempo el cónyuge de A, aunque en apariencia sea lo más parecido a un galimatías).

  Por cierto, el sr. Pérez Reverte, miembro de la Real Academia Española de la Lengua desde el año 2003 con el sillón T, en sus artículos en XL Semanal bajo el título genérico Patente de corso hace caso omiso a lo de suprimir la tilde en el adverbio solo y en los pronombres demostrativos. Así, por ceñirnos a sus escritos del mes de mayo, en el del día 7 la pone en las palabras ésta, ésas y éste, en el del día 14 en sólo y Ésos, en el del 21 en ése y en el del 28 en sólo. Sin duda, ello sería lo más parecido a aquella conocida apotegma farisea, tomada del Evangelio de san Mateo (Mt. 3.23)  de haced lo que yo os diga, pero no hagáis lo que yo haga; porque, aun en la hipótesis de que él hubiera estado en contra del criterio de sus demás colegas de la RAE, en buena lógica debiera aceptar la decisión adoptada, se supone que por mayoría, del resto de académicos.

  En fin, uno no puede concluir sin darle un simbólico tirón de orejas al sr. Pérez Reverte. Lo siento, don Arturo.



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