Uno
aquí
y ahora se
va a permitir, en contra de su costumbre, hacer una censura a la RAE,
en el caso concreto de la palabra consuegro,
por
haber salido a
colación esta
(sin tilde, sr. Pérez Reverte, por lo que se dirá después)
en
la tertulia con un grupo de amigos a la que suele acudir un
servidor algunos
viernes
por la mañana; y
por asociación de ideas, también al vocablo
concuñado.
Y
es que
el comentarista no tiene tan claro que la definición que de
la primera aparece
en la actual edición del diccionario de
la RAE sea
la más
adecuada
desde
el punto de vista a la que uno
de los tertulianos
aludía
y
que se ha considerado siempre como clásica,
es decir, si
el suegro de su hijo es para
él su
consuegro. En
efecto,
hasta
la XXII
edición
del
Diccionario
de
la Lengua Española del
año 2001 (ya
en la 5ª edición del Diccionario de la Lengua Castellana de 1817, o
en la 14ª de 1914, como
entonces se llamaba, y en
cualquier enciclopedia
al uso se sigue
expresando
así) la
cuestión ofrecía pocas dudas, porque
consuegro
o consuegra
se
definía como
padre
o madre de una de dos personas unidas en matrimonio, respecto del
padre o madre de la otra.
Pero hoy día,
al
haberse simplificado quizás
en
demasía la
acepción, el
concepto
queda
bastante
menos claro
que antes,
puesto
que
en
la actualidad
la
RAE
lo
define ad
pedem litterae
como
suegro
o suegra del hijo de una persona, cuya
definición
en
teoría
y en abstracto
aclara
poco las ideas,
puesto
que
la
misma,
stricto
sensu
interpretada
de forma literal,
no alude
a que un
consuegro, o
una
consuegra,
lo sea
en el caso particular
de una persona concreta
respecto de otra
determinada
(la
supresión de la expresión unidas en
matrimonio
en
los tiempos actuales sí
parece adecuada, pero
no
así la del último inciso de la entrada
primigenia); o
dicho de otra modo, al
no concretar a
quién se está haciendo
referencia, si
a esa última persona o
a su hijo (en
puridad más
bien parece
hacerse
a este), se
incurre en el
vituperable vicio del lenguaje conocido como anfibología.
Eso
es, al
menos, lo que colige un
servidor a la vista de
la transcrita
definición.
No cabe duda, sin
embargo, que la definición de suegro
o suegra, esto
es, el
padre o la
madre del
cónyuge de una persona,
no
se presta a confusión alguna, pudiéndose decir
sin
ambages que en algún aspecto una y otra casi son coincidentes. Es
cierto que
en
esta ocasión no puede
afirmarse
que el vocablo consuegro
esté formado por el prefijo con-
(que
implica idea de
'reunión',
'cooperación' o 'agregación')
y
la palabra suegro,
por cuanto
la voz latina
de
la que proviene, consocer/eri,
(dicha
voz en
femenino uno
no la ha encontrado en latín)
ya
existía en la antigua Roma,
al contrario por ejemplo de convecino
(el
que
tiene vecindad con otro en un mismo pueblo)
o
conciudadano
(cada
uno de los ciudadanos de una misma ciudad o nación, respecto de los
demás),
que
inequívocamente
sí
se
forman con el prefijo mencionado
y la palabra
respectiva, que
hacen referencia
siempre
a
otras personas.
Para
mayor inri, si
paramos mientes en la palabra concuñado/a,
(o
concuño/a,
que
frente a alguna opinión contraria no es ningún palabro, ya que su uso está admitido
en
el Diccionario de la Lengua Española como propio de Canarias y de
cierto
países
sudamericanos, casos
de América
Central, Bolivia,
Cuba, México
y República
Dominicana),
la cosa se complica porque una
de
las
acepciones de dicha
voz para
la RAE,
es
decir,
el
hermano o
hermana del
cuñado de una persona,
(la
otra, esto es, el
cónyuge
del cuñado de una persona admite
pocas dudas), es
obvio que aquel
o aquella puede
ser también
su
propio
cónyuge.
(Si
A está casado con B y B tiene un hermano C,
A
y
C
son cuñados; por
lo tanto,
la
hermana
de C,
en
este caso
B,
es
al
mismo tiempo
el
cónyuge
de A, aunque en
apariencia sea
lo más parecido a un galimatías).
Por cierto, el sr. Pérez
Reverte, miembro de la Real Academia Española de la Lengua desde el
año 2003 con el sillón T, en sus artículos en XL Semanal bajo el
título genérico Patente de corso hace caso omiso a lo de
suprimir la tilde en el adverbio solo y en los pronombres
demostrativos. Así, por ceñirnos a sus escritos del mes de
mayo, en el del día 7 la pone en las palabras ésta,
ésas
y éste,
en el del día 14 en sólo
y
Ésos, en el del 21
en ése y en
el del 28 en sólo. Sin duda, ello sería
lo más parecido a aquella conocida apotegma farisea, tomada del Evangelio de san Mateo (Mt. 3.23) de haced lo que yo
os diga, pero no hagáis lo que yo haga; porque,
aun en la hipótesis de que él hubiera estado en contra del
criterio de sus demás colegas de la RAE, en buena
lógica debiera aceptar la decisión adoptada, se supone que por
mayoría, del resto de académicos.
En
fin, uno no puede concluir sin darle un simbólico tirón de orejas
al sr. Pérez Reverte. Lo siento, don Arturo.
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