El Consejo de la Unión Europea en su Decisión Marco 2002/584/JAI, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, en su art. 2.1 dice lo siguiente respecto al ámbito de aplicación de la misma:
Se
podrá dictar una orden de detención europea por aquellos hechos
para los que la ley del Estado miembro emisor señale una pena o una
medida de seguridad privativas de libertad cuya duración máxima sea
al menos de 12 meses, o cuando la reclamación tuviere por objeto el
cumplimiento de condena a una pena o medida de seguridad no inferior
a cuatro meses de privación de libertad.
Es
cierto que en su punto 2 el mismo artículo
señala que
darán lugar a
la entrega, en virtud de una orden de detención europea, en las
condiciones que establece la presente Decisión marco y sin
control de la doble tipificación de los hechos,
los delitos siguientes, siempre que estén castigados en el Estado
miembro emisor con una pena o una medida de seguridad privativas de
libertad de un máximo de al menos tres años, tal como se definen en
el Derecho del Estado miembro emisor:
Como
es
fácil
de
constatar
a la vista de los 32 delitos reseñados en la lista que precede (1),
en
los
mismos no
está
incluida
la
rebelión
(2);
ni
tampoco la
sedición,
con
lo cual la hipotética
ampliación parcial
de
que se ha hablado que el
juez Llarena puede
incluir en su
euroroden
podría
seguir el mismo camino
poco
exitoso, al menos de momento, que
la
de aquel primer
supuesto.
En
cambio,
sí
se
incluye
la
corrupción,
en
la
que
en términos amplios cabría
incardinarse
la
malversación,
la
cual formaba
parte al
parecer de
las acusaciones contenidas en la primigenia orden de detención
europea.
En
consecuencia,
y
siempre respecto al tema de la
rebelión
(pues
lo de la
sedición
está aún por ver), es
evidente que no
cabe
más
remedio que acudir al párrafo 4 del art.
2 de la Decisión Marco de la Unión Europea a que antes se ha hecho
referencia, pues
este
prevé
que,
para
los delitos distintos de los mencionados en el apartado 2, la
entrega podrá supeditarse al requisito de que los hechos que
justifiquen la emisión de la orden de detención europea sean
constitutivos de un delito respecto del Derecho del Estado miembro de
ejecución,
con independencia de los elementos constitutivos o la calificación
del mismo.
Por
lo tanto sería
pertinente preguntar qué
elementos
de juicio
posee
el Estado ejecutor de una
orden de detención
para saber si los hechos de que se acusa al presunto infractor por
parte del Estado emisor de esa orden (cuestión
distinta es que se tratase del cumplimiento de una condena, que sería
otro
problema)
tiene
el correspondiente correlativo delictual
en
su propia legislación penal, si
previamente
no
hace un análisis
comparativo,
siquiera sea somero, de
las circunstancia
que
concurren en ambas conductas delictivas.
Es
evidente
que, de no
ponerse
en
relación
inter
se las
citadas conductas (una
real y otra teórica),
es
harto complicado extraer
una decisión acertada y acorde con el Derecho
a aplicar. En
definitiva,
y
como colofón a este comentario, un servidor
discrepa
con aquellos entendidos
que han considerado que la justicia alemana se ha excedido en sus
funciones en el tema de Puigdemont, dando por sentado de que se trata
de una opinión personal obviamente, puesto
que
nadie (uno,
claro,
tampoco) está
en
posesión de la verdad.
(1)
La relación, por orden alfabético para más fácil consulta
por
parte de un
hipotético interesado,
es obra del comentarista, ya que en la Decisión Marco de la Unión
Europea el
orden que figura
es
totalmente distinto, sin saberse a ciencia cierta con base
en qué
criterio está
hecho.
(2)
Algunos
tratadistas
entienden que con
el delito de rebelión de
nuestro Código penal guarda
una gran similitud el de alta
traición
contra la
Federación,
contemplado en los artículos 81 y 82 del
Código penal alemán. En
el primero de ellos se
castiga a
quien
intente
con violencia, o por medio de amenaza
con violencia,
perjudicar
la
existencia
de la República Federal de Alemania,
o cambiar
el orden constitucional que se basa en la Constitución de la
República Federal de Alemania,
previendo sanciones de pena privativa de libertad hasta de por vida.
Y
el art. 82 considera incluso delito de alta
traición contra un
Estado
Federal a quien intente, con violencia o por medio de amenaza con
violencia,
incorporar
el
territorio de un
Estado total
o parcialmente a otro Estado
de la
República Federal de
Alemania,
o separar
parte
de
un Estado,
o
cambiar el orden constitucional que se basa la
Constitución de Estado,
sancionándolo con penas de hasta diez años (Traducción
de la Doctora en Derecho Claudia López Díaz).
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