Un
servidor está
convencido de que desde hace cierto
tiempo
en este nuestro país llamado España se legisla cada vez peor; es
más, uno diría que se hace para
subnormales, aunque ahora la
palabreja no les guste demasiado a
bastantes izquierdosos de turno,
no se sabe bien por qué razón,
porque el término, aceptado por
cierto por la RAE, es equivalente a
otras que están mejor vistas, aunque
tengan similar significado, casos de
deficiente
(o sea,
quien
tiene algún defecto o que no alcanza el nivel considerado normal)
o disminuido (esto
es, quien
ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo
normal). Y
la razón de lo primero no
es otra que la preparación de nuestros políticos (sí, esos que
elegimos nosotros mismos, sin saber por qué lo hacemos),
obviamente deja mucho que desear; vamos
que algunos podrían ser incluidos en el propio catálogo o
nomenclátor que a ellos tan poco les agrada
o no les
gusta.
¡Ay! qué lejos quedaron aquellos
años en que el destino de los pueblos estaba regido por la
aristocracia,
según la primera acepción que del
término se recoge en el diccionario de la RAE, es decir, aquella
forma de gobierno según la cual el poder político es ejercido por
los mejores. (Para
Platón y Aristóteles era
el sistema político
encabezado por gente que sobresale por su sabiduría
intelectual luego de haber
cursado estudios superiores en instituciones universitarias o
similares).
Y es que, lamentablemente, en
la actualidad el concepto se ha
desvirtuado
casi
por completo, hasta
el punto de que hoy se entiende como tal
a la clase
noble de una nación, de una provincia, etc., de carácter
hereditario (aunque
sus
componentes sean más
tontos que Pichote)
y no aquel
grupo de personas que destaca
en excelencia entre los demás por alguna circunstancia,
como debiera ser de acuerdo con la
etimología del vocablo griego
aristos,
que viene a significar
el
que sobresale, el que es
sobresaliente.
Y,
si como muestra basta un botón
cual reza
una de nuestras frases más
populares, tan solo
hace falta parar mientes
en el penúltimo
BOE del
pasado año, concretamente el
publicado el día 29 de diciembre de
la
citada anualidad, esa que justamente
acaba de fenecer.
En él
aparecen promulgadas, (firmadas,
claro está, por
el Presidente del Gobierno y sancionadas
por el Jefe del Estado, al
que todo le parece bien como no podía ser menos) sendas
leyes orgánicas de la misma fecha, en concreto las número 4/2018 y
5/2018 del día anterior, las cuales
vienen a reformar la
Ley Orgánica 6/1985 del
Poder Judicial, de 1 de julio. Porque,
aun cuando la segunda de ellas en su
título añada
que versa
sobre medidas urgentes en
aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género
y la
primera tan solo se refiera a la
reforma en general de la misma, las
dos vienen en definitiva a modificar idéntica norma. Por lo tanto,
el sentido común señala que ambas
modificaciones podrían
haberse
llevado a cabo de
una tacada, o
sea, en
una única ley y
no en dos.
Por cierto, nuestros conspicuos
legisladores debieran saber (cosa
que dice un servidor una vez más)
que los seres humanos tenemos sexo y no género, puesto que este
pertenece a las palabras, en las
que sucede a la inversa, (ya
que estas tienen género y no sexo), con
lo cual es evidente que la expresión violencia
de género de
ninguna de las maneras es en absoluto
la más apropiada
para el caso.
De
todas formas, si para
la modificación, igual que para la aprobación o derogación, de
las leyes orgánicas se exige la mayoría absoluta del Congreso, en
una votación final sobre el conjunto del proyecto
(art. 81.1 CE), uno tiene sus dudas de
que dicho requisito se haya cumplido
en ambas situaciones, máxime
en unas fechas en las que casi todos lo españoles se encuentran de
vacaciones, incluidos nuestros
parlamentarios.
Pero,
claro, dejando al margen el tema del abuso del decreto-ley (desde el
día 2 de junio de 2018, fecha en que el PSOE está en el poder, lo
ha utilizado nada menos que VEINTICINCO veces, en tanto que en los
cinco meses anteriores el PP lo hizo en tres ocasiones), lo que ya
roza el colmo del dislate es que en la disposición transitoria
segunda de una de las dos leyes últimamente citadas se disponga que
el personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (1)
podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor
de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos
particulares correspondientes al año 2017 y de otros tres
días correspondientes a 2018 (¡toma ya!), que podrán
disfrutarse en 2019; eso sí, se
añade que en ningún caso los tres días de cada
año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o
a las vacaciones anuales retribuidas, así
como que
serán concedidos por la Administración competente en materia
de personal atendiendo, en todo caso (menos
mal), a que las necesidades del servicio queden cubiertas.
Al
margen de lo anterior, cabe
reseñar a
título de curiosidad que
el
comentarista se
dirigió en
su momento al
Defensor del Pueblo instándolo
a que
interpusiera
recurso de inconstitucionalidad
sobre uno de los decretos-leyes
del
PSOE (el
núm. 10/2018, de
24 de agosto, por
el que se modificó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por
la que se reconocen y amplían derechos y se estableen medidas en
favor de quienes padecieron
persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura,
publicado
en el BOE núm. 206 del 25 de agosto
de 2018).
Y
la contestación
del representante
de dicha Institución,
recibida
hace escasas fechas, en
opinión de un servidor no
se sostiene
jurídicamente
hablando,
debido
a
su escasa consistencia argumental.
Claro,
que de
entrada no
se entiende muy bien cómo al
frente de dicha Institución no
se encuentra un jurista de
reconocido prestigio, en vez de un
economista, como es el sr. Fernández
Marugán
(2),
que
para
mayor inri fue
diputado
por el partido
del Gobierno, lo cual a
lo mejor explica
en
parte la cuestión.
(1)
Dicho
articulo lo que dice es que por
causas justificadas los funcionarios tendrán derecho a iguales
permisos y con la misma extensión que los establecidos en la
normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración
General del Estado, con excepción del permiso por asuntos
particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no
podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales
retribuidas.
(2)
D. Francisco Fernández Marugán en
la actualidad ocupa,
incomprensiblemente
por
cierto de
forma interina, el puesto de
Defensor del Pueblo en funciones desde el 21 de julio de 2017, en
sustitución
de Dª Soledad Becerril, que
tampoco era licenciada en Derecho y que renunció al cargo
al cumplir cinco años
de mandato
en
el mismo.
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