sábado, 19 de enero de 2019

CADA VEZ SE LEGISLA PEOR

 Un servidor está convencido de que desde hace cierto tiempo en este nuestro país llamado España se legisla cada vez peor; es más, uno diría que se hace para subnormales, aunque ahora la palabreja no les guste demasiado a bastantes izquierdosos de turno, no se sabe bien por qué razón, porque el término, aceptado por cierto por la RAE, es equivalente a otras que están mejor vistas, aunque tengan similar significado, casos de deficiente (o sea, quien tiene algún defecto o que no alcanza el nivel considerado normal) o disminuido (esto es, quien ha perdido fuerzas o aptitudes, o las posee en grado menor a lo normal). Y la razón de lo primero no es otra que la preparación de nuestros políticos (sí, esos que elegimos nosotros mismos, sin saber por qué lo hacemos), obviamente deja mucho que desear; vamos que algunos podrían ser incluidos en el propio catálogo o nomenclátor que a ellos tan poco les agrada o no les gusta. ¡Ay! qué lejos quedaron aquellos años en que el destino de los pueblos estaba regido por la aristocracia, según la primera acepción que del término se recoge en el diccionario de la RAE, es decir, aquella forma de gobierno según la cual el poder político es ejercido por los mejores. (Para Platón y Aristóteles era el sistema político encabezado por gente que sobresale por su sabiduría intelectual luego de haber cursado estudios superiores en instituciones universitarias o similares). Y es que, lamentablemente, en la actualidad el concepto se ha desvirtuado casi por completo, hasta el punto de que hoy se entiende como tal a la clase noble de una nación, de una provincia, etc., de carácter hereditario (aunque sus componentes sean más tontos que Pichote) y no aquel grupo de personas que destaca en excelencia entre los demás por alguna circunstancia, como debiera ser de acuerdo con la etimología del vocablo griego aristos, que viene a significar el que sobresale, el que es sobresaliente.

  Y, si como muestra basta un botón cual reza una de nuestras frases más populares, tan solo hace falta parar mientes en el penúltimo BOE del pasado año, concretamente el publicado el día 29 de diciembre de la citada anualidad, esa que justamente acaba de fenecer. En él aparecen promulgadas, (firmadas, claro está, por el Presidente del Gobierno y sancionadas por el Jefe del Estado, al que todo le parece bien como no podía ser menos) sendas leyes orgánicas de la misma fecha, en concreto las número 4/2018 y 5/2018 del día anterior, las cuales vienen a reformar la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial, de 1 de julio. Porque, aun cuando la segunda de ellas en su título añada que versa sobre medidas urgentes en aplicación del Pacto de Estado en materia de violencia de género y la primera tan solo se refiera a la reforma en general de la misma, las dos vienen en definitiva a modificar idéntica norma. Por lo tanto, el sentido común señala que ambas modificaciones podrían haberse llevado a cabo de una tacada, o sea, en una única ley y no en dos. Por cierto, nuestros conspicuos legisladores debieran saber (cosa que dice un servidor una vez más) que los seres humanos tenemos sexo y no género, puesto que este pertenece a las palabras, en las que sucede a la inversa, (ya que estas tienen género y no sexo), con lo cual es evidente que la expresión violencia de género de ninguna de las maneras es en absoluto la más apropiada para el caso. De todas formas, si para la modificación, igual que para la aprobación o derogación, de las leyes orgánicas se exige la mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.1 CE), uno tiene sus dudas de que dicho requisito se haya cumplido en ambas situaciones, máxime en unas fechas en las que casi todos lo españoles se encuentran de vacaciones, incluidos nuestros parlamentarios.

  Pero, claro, dejando al margen el tema del abuso del decreto-ley (desde el día 2 de junio de 2018, fecha en que el PSOE está en el poder, lo ha utilizado nada menos que VEINTICINCO veces, en tanto que en los cinco meses anteriores el PP lo hizo en tres ocasiones), lo que ya roza el colmo del dislate es que en la disposición transitoria segunda de una de las dos leyes últimamente citadas se disponga que el personal a que se refiere el artículo 503 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (1) podrá disfrutar, excepcionalmente, tras la entrada en vigor de esta Ley, de tres días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes al año 2017 y de otros tres días correspondientes a 2018 (¡toma ya!), que podrán disfrutarse en 2019; eso sí, se añade que en ningún caso los tres días de cada año podrán acumularse entre sí, ni a los que correspondan a 2019 o a las vacaciones anuales retribuidas, así como que serán concedidos por la Administración competente en materia de personal atendiendo, en todo caso (menos mal), a que las necesidades del servicio queden cubiertas.

  Al margen de lo anterior, cabe reseñar a título de curiosidad que el comentarista se dirigió en su momento al Defensor del Pueblo instándolo a que interpusiera recurso de inconstitucionalidad sobre uno de los decretos-leyes del PSOE (el núm. 10/2018, de 24 de agosto, por el que se modificó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se estableen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la Dictadura, publicado en el BOE núm. 206 del 25 de agosto de 2018). Y la contestación del representante de dicha Institución, recibida hace escasas fechas, en opinión de un servidor no se sostiene jurídicamente hablando, debido a su escasa consistencia argumental. Claro, que de entrada no se entiende muy bien cómo al frente de dicha Institución no se encuentra un jurista de reconocido prestigio, en vez de un economista, como es el sr. Fernández Marugán (2), que para mayor inri fue diputado por el partido del Gobierno, lo cual a lo mejor explica en parte la cuestión.


(1) Dicho articulo lo que dice es que por causas justificadas los funcionarios tendrán derecho a iguales permisos y con la misma extensión que los establecidos en la normativa vigente aplicable a los funcionarios de la Administración General del Estado, con excepción del permiso por asuntos particulares que tendrá una duración de nueve días, los cuales no podrán acumularse en ningún caso a las vacaciones anuales retribuidas.
(2) D. Francisco Fernández Marugán en la actualidad ocupa, incomprensiblemente por cierto de forma interina, el puesto de Defensor del Pueblo en funciones desde el 21 de julio de 2017, en sustitución de Dª Soledad Becerril, que tampoco era licenciada en Derecho y que renunció al cargo al cumplir cinco años de mandato en el mismo.

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