El
comentarista recuerda que hace algún tiempo un amigo suyo, tesorero
de una asociación a la que un servidor pertenece, decía que los
presupuestos están para no cumplirlos, afirmación que, aun
cuando en abstracto pueda parecer un tanto rara, la verdad es que en
multitud de ocasiones suele ocurrir así. Pero lo peor, que no lo
malo, de tan aparente y anómalo aserto es que tal aseveración
últimamente nos ha dado también por hacerla extensiva, (o
inclusiva, aunque a uno no le agrade el término), al campo de las
leyes y de las sentencias judiciales. Obviamente no hace falta
recordar que unas y otras es obligado cumplirlas, estas de acuerdo
con el art. 118 de la Constitución y aquellas porque así lo dispone
el Código civil (bastante anterior a nuestra Norma Fundamental, pues
data de 1889 nada menos [1]
y que en realidad no deja de ser una ley más o, si se prefiere,
un conjunto de normas legales sistemáticas que regulan unitariamente
materias de Derecho privado), cuando en su art, 6.1 dice que la
ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. de donde
surge el brocárdico, tan habitual en
nuestro
ordenamiento
jurídico, de que ignorantia
legis neminem excusat. principio
jurídico ancestral, que data del Derecho Romano, si bien hay quien
sostiene que se debe al
polímata griego, Aristóteles, considerado junto a Platón como el
padre de la filosofía occidental. Por
tanto, no
es infrecuente que en la mayoría de la leyes aparezca al final la ya
clásica formula en la que el Jefe del Estado manda
a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y
hagan guardar esta Ley. Pero, claro,
si normas y resoluciones judiciales no se acatan (y no es preciso
señalar), huelga añadir cualquier apostilla adicional.
A
uno le cuesta trabajo
imaginar
que en un Estado
social
y
democrático de
Derecho,
como lo es el español, se
pueda seguir defendiendo a ultranza la llamada desobediencia
civil
(aun
cuando esta no sea violenta, mucho
más obviamente si lo es),
idea
acuñada
por
el
estadounidense Henry
David
Thoreau,
por mucho que de dicha postura fueran
acérrimos seguidores personajes tan significativos y relevantes como
Mohandas Karamchand Ghandi o Martin Luther
King. La tesis de que cuando
una ley es injusta lo correcto es desobedecerla, cual
sostenía el citado político hinduista, no puede ser motivo
suficiente para no respetarla. Es cierto que, a veces, una norma nos
puede parecer injusta, pero eso no nos da derecho a nadie en ningún
caso para
saltarnos
a
la
torera
cualquier ley promulgada convenientemente. De todas formas lo
injusto de algo en abstracto es difícil de determinar,
de acuerdo con el
concepto
comúnmente
aceptado
de que
justicia es
dar
a cada uno lo que es suyo
(constans
et
perpetua voluntas ius suum cuique tribuendi),
porque
siempre dependerá de lo que cada uno entienda como su
derecho;
cuestión
distinta es que utilicemos los medios a nuestro alcance para intentar
que aquella norma que
consideremos injusta
sea derogada. Por propia definición la ley ha de estar encaminada
siempre al bien común, de acuerdo con la concepción que de ella
tuvo
el que está considerado como el máximo exponente de la enseñanza
escolástica, santo Tomás de Aquino (cuyo
criterio
generalmente es
admitido
como el
más acertado)
de rationis
ordinatio ad bonum commune ab eo qui curam communitatis habet,
solemniter promulgata.
Y
es que, según han publicado algunos medios de comunicación, la
tensión y la bronca política han
regresado
de nuevo al
Parlament
de Catalunya
en
una sesión en la que la mayoría independentista, aparte de pedir
una ley de amnistía
en caso de que se condene a los dirigentes del procés
(lo
cual podría ser hasta cierto
punto legítimo;
otra
cosa es que saliese adelante)
y
la retirada de la Guardia Civil de Cataluña
(criterio
un tanto relativo porque las fuerzas de seguridad lamentablemente
siempre serán pocas),
aprobó
diversas resoluciones que defienden
la
legitimidad de la desobediencia civil e institucional
(algo
que en
modo alguno
es
legal);
y ya, en el colmo del dislate,
Junts
per Catalunya, Esquerra Republicana y la CUP se unieron para debatir
si Cataluña debe
seguir
dentro de la U.E.
(lo
que
podríamos llamar Caexit
por analogía con
el Brexit),
extremo
que, al margen ser
una auténtica barbaridad por razones obvias
y de
mera
legalidad (¿desde
cuándo Cataluña como
país es miembro de pleno derecho de la U.E.? [2]),
sin
duda es todo un ejemplo para el resto de partidos políticos
a nivel del resto del Estado en
cuanto a la
facilidad
demostrada
para
ponerse de acuerdo,
porque
estos nos han abocado tristemente
por falta de entendimiento a unas nuevas elecciones.
Por
cierto que, a
propósito de las elecciones, menos
mal que
el Real Decreto 551/2019 de 24
de septiembre de 2019, por
el
que se procedió
a
la convocatoria de nuevas
elecciones,
se
ha atenido de forma totalmente escrupulosa
con
lo que establece
el artículo 99.5 de la Constitución, al
igual que con lo
previsto en el artículo 167.4 y en la disposición adicional séptima
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
General.
Porque
la citada Ley, que en el
punto 1 del art.
51 establece
en
general que
la
campaña electoral comienza
el día trigésimo octavo posterior a la convocatoria;
(en
este caso efectivamente coincide con
el
1 de noviembre, tal
como
se indica en el Real Decreto en cuestión),
en
su punto 2 indica que dicha
campaña dura quince días,
Sin
embargo, en su Disposición Adicional Séptima, apartado i),
dice que la
campaña electoral, que empezará el día trigésimo octavo posterior
a la convocatoria
(desde
el 24 de setiembre al 1 de noviembre hay ciertamente
un
lapso de 38 jornadas)
dura
ocho días,
tal como dispone el
mencionado Decreto de convocatoria.
Es
de suponer que en esta
ocasión la menor
duración de la campaña (no
olvidemos que van a ser tan solo, ¡menos mal!, ocho días)
sea un alivio para
un gran número de ciudadanos, ente ellos un servidor, que, hastiados
de elecciones y hasta
de encuestas, quizás
nos
venga bien que unas y otras duren el menos
tiempo posible. Esperemos
que los partidos
políticos no quieran
compensar de alguna manera el tiempo inferior
de campaña con una
pretendida e inventada
precampaña,
que es producto
tan solo de su imaginación y de
dudosa legalidad,
habida cuenta de
que
en
la Ley Electoral en
ningún
momento sale a
relucir la dichosa
palabreja
ni siquiera una sola vez.
[1]
Fue publicado en la Gaceta núm. 206 de 25 de julio de 1889, siendo
Ministro de Gracia y Justicia don José Canalejas.
[2]
Los 28 miembros de la U.E. (por el momento el Reino Unido sigue
siendo miembro de pleno derecho de la U.E. y en cuya relación no
figura Cataluña) son: Alemania, Bélgica, Francia, Italia,
Luxemburgo y Países Bajos (desde 1958), Dinamarca, Irlanda y Reino
Unido (desde 1973), Grecia (desde 1973), España y Portugal (desde
1986), Austria, Finlandia y Suecia (desde 1995), Chequia, Chipre,
Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Malta y
Polonia (desde 2004), Bulgaria y Rumanía (desde 2007) y Croacia
(desde 2013).
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