miércoles, 25 de enero de 2017

HABLANDO DE PENSIONES

Que la Constitución española es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y que por ende todos tenemos la obligación de acatarla, nadie que sea una persona medianamente coherente y sensata puede ponerlo en duda; como no admite discusión tampoco que cualquier otra norma del rango que sea, esté quien esté rigiendo los destinos de la nación española en un momento determinado, debe respetar las directrices marcadas en ella y atenerse a los principios rectores proclamados en la misma. Sin embargo, es evidente que en nuestra Ley de leyes se recogen algunos de esos principios –catalogados, incluso, como derechos– que en verdad y en abstracto son tan solo teóricos y una mera declaración de intenciones, cosa por otra parte que no ha sido una novedad a lo largo de la historia. No hace falta más que recordar, por ejemplo, que la Constitución de 1812 –la de Cádiz, conocida popularmente como la Pepa en su art. 6 establecía que una de las obligaciones de los españoles era la de ser justos y benéficos; porque inmediatamente habría que preguntarse cómo podría llevarse a cabo en la práctica tal obligación, que desde luego sonaba a música celestial
 
Viene a cuento el anterior exordio porque en la Constitución actual abiertamente se proclaman ciertos derechos que tenemos en teoría todos los españoles, pero que en modo alguno obviamente hay forma humana de hacerlos realidad; o, al menos, que alguien lo explique, si es capaz de hacerlo. En dicha situación podemos considerar, entre otros, el caso del derecho al trabajo del art. 35.1 o el de disfrutar de una vivienda digna a que alude el art. 47 de la citada Carta Magna. (A tal respecto, por cierto, es curioso comprobar que el derecho al trabajo, que en puridad no se considera como un derecho fundamental en nuestra Norma suprema, sino simplemente como un derecho sin más, se cataloga también como un deber, con lo que uno podría preguntarse igualmente si a cualquier español que no quiera trabajar se le puede obligar a ello). Pero, centrando el presente comentario en el tema de las pensiones, que es a lo que iba un servidor, fijemos nuestra atención en el art. 50, siempre partiendo de la premisa de que ciertamente esa garantía sui generis en él contenida no se incardina en el capítulo dedicado a los derechos y libertades, sino que se encuadra en el epígrafe reservado a los principios rectores de la política social y económica. De todas formas, sea como fuere, lo cierto es que en él se indica, cosa que a la postre viene a ser similar por no decir igual, que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

En cualquier caso, con independencia de que uno no ha estado nunca de acuerdo con el término aludido de la tercera edad –la RAE lo define como período avanzado de la vida de las personas en el que normalmente disminuye la vida laboral activa es difícil asimilar que esa especie de mandato legal se haya tenido en cuenta al menos en los últimos cinco años. Así, en concreto, el 31 de diciembre de 2016 apareció publicado en el B.O.E. el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. Y en él se establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva –incluidas las pensiones mínimas–, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en otros apartados respecto a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra. Y es de significar que hasta el año 2013 el art. 48 de la antigua Ley General de Seguridad Social establecía que las pensiones se revalorizaban al comienzo de cada año de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para dicho año. Sin embargo, en la nueva Ley de Seguridad Social el art. 58 dispone que las pensiones, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien matizando a continuación que en ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento.

Y, claro, examinando en el cuadro que sigue la evolución de las pensiones mínimas y máximas durante los últimos cinco años, ¿se puede decir abiertamente y sin ambages que se ha cumplido el mandato constitucional a que antes se ha hecho referencia?

Pensiones mínimas                       2013            2014             2015          2016           2017

Jubilación 65 años                       631,30         632,85           634,50       636,10       637,70
(sin cónyuge)
Jubilación 65 años                       598,50         600,30           601,90       603,50       605,10
(con cónyuge no a cargo)  
Jubilación 65 años                       778,90         780,90           782,90       784,90       786,90
(con cónyuge a cargo)
Jubilación > 65 años                    590,50         592,00           593,50       595,00        596,50
(sin cónyuge)
Jubilación > 65 años                    558,00         559,35           560,80       562,30        563,80
(con cónyuge no a cargo)
Jubilación > 65 años                    730,00         731,90           733,80       735,70        737,60
(con cónyuge a cargo)

Viudedad 65 años                        730,00         731,90           733,80       735,70        737,60
(con cargas familiares)
Viudedad > 65 años                     631,30          632,85          634,50       636,10         637,70
(con discapacidad)
Viudedad (60 a 64 años)              590,50          592,00          593,50       595,00         596,50
Viudedad > 60 años                     477,90          479,10          480,30       481,60         482,90

Pensiones no contributivas           364,90          365,85          366,90       367,90         368,90


Pensiones máximas                  2.548,12        2.554,49       2.560,88    2.567,30      2.573,70

¡Ah! El salario mínimo interprofesional ha subido este año un 8%, pasando de los 655,20 en que estaba en 2016 a los 707,60 € en 2017.

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