sábado, 11 de noviembre de 2017

ACERCA DEL AUTO DEL JUEZ LLARENA (y II)

  Aunque en el Auto del juez Llarena, relativo al caso de la situación personal de Dª María Carme Forcadell (1) y otros imputados o acusados, existe algún que otro error de acentuación (casos de cuales habían de ser o menos aun, por ejemplo, que debieran llevar tilde), o de incongruencia sintáctica (como en la frase Las defensas de los investigados soliciten (1) que no se adopte ninguna medida respecto de los mismos y aportan (2) documentación acreditativa de su arraigo y de capacidad económica de todos ellos), puede decirse que son lapsus aislados y, por tanto, no tienen mayor relevancia, que sí las tienen por su elevado número en los que hacen referencia al tema de las comas entre sujeto y verbo, o entre verbo y predicado. Así, el comentarista (puede haber alguno más) ha entresacado los siguientes:

1.- las decisiones que necesariamente se adoptan en los momentos iniciales del proceso, exigen de un respaldo fáctico y jurídico
2.- se instrumentalizó (o se pretendía utilizar) el alzamiento violento y público, que el tipo penal describe
3- que sirviera de activación para conducir a, una tercera y última fase
4.- la idea de actuar con sujeción a un pacto, es irreal
5.- el único instrumento restante para lograr la independencia, es el que tuvo que orientar la actuación que se investiga
6.- es pues evidente, que nunca los promotores del Procedimiento para la independencia, pudieron confiar que su objetivo prosperara por la senda legal
7.- el resultado que iba a aportar, no podía contar con el reconocimiento del ordenamiento jurídico vigente en España
8.- la consideración acusatoria de que la intención de los impulsores del proceso, no podía ser otra que alcanzar una situación de hecho
9.- la incorporación de la movilización ciudadana como instrumento que permitiría la consecución del objetivo secesionista, cuenta con determinados elementos de soporte
10.-- puede apreciarse que el planteamiento que sustenta la querella, había sido reflejado por los medios de comunicación
11.- el hacer de los querellados y de quienes compartían responsabilidades con ellos, nunca ha buscado actuaciones violentas
12.- la violencia que el legislador ha plasmado en el artículo 472 del CP, no hace sino adjetivar el alzamiento que requiere el delito de rebelión
13.- eso no quiere decir que para que el alzamiento público sea violento, resulte exigible que incorpore hechos lesivos o dañosos contra personas o bienes
14.- y es precisamente esta primaria concepción, la que hace que el código penal contemple...
15.- si el alzamiento violento y público, se integra además por esgrimir armas o por realizar combates...
16.- por existir una determinación de alcanzar “a todo trance”, los fines que contempla el artículo 472 del Código Penal
17.- destacaba la Sala de Admisiones de este Tribunal, que el delito de rebelión es un delito tendencial y que presenta una configuración plurisubjetiva
18.- la querella sugiere que el instrumento final para la consecución de la independencia, fue aprovecharse de la determinación que pudiera exhibir una parte importante de la población
19.- existió desde un principio, una hoja de ruta convenida entre los responsables políticos autonómicos
20.- sí admiten haber visto reflejados en los medios, alguno de los hechos anteriormente expuestos
21.- la eventual consideración de que el comportamiento de los querellados no englobara una utilización instrumental de la violencia, no excluiría la posibilidad de subsumir los hechos en el delito de sedición contemplado en los artículos 544 y ss. del Código Penal
22.- los indicios que se han expuesto de que las personas que llevaban el protagonismo en el llamado proceso para la independencia de Cataluña, han impulsado y controlado esas movilizaciones
23.- la actividad ilegal a la que se comprometieron las partidas presupuestarias, llegó a ser finalmente ejecutada
24.- con su voto favorable como integrantes de la Mesa del Parlament de Catalunya, posibilitaron el debate
25.- el riesgo de que alguna de las finalidades esenciales del proceso penal, pueda malograrse como consecuencia de una inactividad judicial presente
26.- de no haberse autorizado por el Senado y aplicado por el Gobierno, las medidas que permitieron placar el objetivo secesionista
27.- el liderazgo que ha ostentado en cada una de las fases del proceso, aporta a sus iniciativas una trascendencia social
28.- la antijuricidad (3) inherente a esta posición principal, se contempla...
29.- el objeto de la medida cautelar de prisión interesada por el Ministerio Fiscal, no es iniciar ejemplificativamente el cumplimiento de la pena que podrá llegar a imponerse en su día
30.- la decisión restrictiva de la libertad, ha de expresar hasta qué punto la misma es útil a los fines perseguidos en el caso concreto
31.- la querella se limita a atribuir a los aquí investigados, la creación de una base normativa
32- los investigados referidos en esta querella, hayan podido actuar en otros actos de ejecución
33.- la conexión más explícita de los dirigentes políticos con los movimientos ciudadanos, no resulta enfrentada al descargo...

(1) Respecto a las medidas cautelares adoptadas contra ella, en la parte dispositiva del Auto se habla de comparecencia apud acta, expresión latina que se emplea para el apoderamiento que se realiza ante el Letrado de la Administración de Justicia.
(2) Soliciten y aportan evidentemente no están en el mismo tiempo verbal.
(3) La palabra antijuricidad, pese a su reiterado uso por jueces y magistrados, no está recogida en el diccionario de la RAE.

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