Pues
no, señor, uno no está de acuerdo; y no lo está, no por mera
cuestión de capricho, sino porque es algo que va contra la
Constitución. En efecto, ¿qué dice sobre el tema del decreto-ley
nuestra Carta Magna? Pues sencillamente dice que el Gobierno podrá
dictar esa clase de disposición en
caso de extraordinaria y urgente necesidad,
que es cosa que siempre
se olvida y contra la
que el Tribunal Constitucional, que uno sepa, no se ha pronunciado
jamás, a pesar de ser una de las competencias que
constitucionalmente tiene, la de conocer
del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley
(art. 161.1.a) C.E).
Pero, claro, si el Presidente del Gobierno no lo promueve
lógicamente, ni es
cosa que al Defensor
del Pueblo realmente le preocupe, ni sea fácil poner de acuerdo a
50 Diputados o a 50 Senadores, el problema tiene difícil solución.
Veamos,
en efecto (para refrescar la memoria de nuestro Presidente, de
nuestros parlamentarios y del propio Defensor del Pueblo, que son
quienes pueden interponer el recurso), lo que dispone al respecto el
art. 86.1 de nuestra Norma Fundamental. En concreto establece que en
caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de
Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las
instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y
libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen
de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Es
decir, que la primera condición sine qua
non que se precisa para ello es la extraordinaria y
urgente necesidad. Y ¿dónde está en este caso, pregunta
uno ingenuamente, la urgente y extraordinaria necesidad, valga la
redundancia, para la exhumación de los restos de Franco, sobre la
que llevamos debatiendo no se sabe cuánto tiempo, como si ese fuera
el principal problema que tenemos en nuestro país?
Y
es que las líneas que anteceden las ha sacado uno a colación
porque algún sector de la prensa digital ha publicado que el
Gobierno ya tiene perfilada la fórmula jurídica para llevar a cabo
su propósito (el principal asunto que de momento le preocupa con
preferencia sobre todos los demás), que es precisamente la
utilización del decreto-ley, algo que ciertamente es más que
discutible. Porque obviamente la pregunta surge de inmediato: ¿Es
que no existe en nuestro ordenamiento jurídico otro procedimiento
más adecuado? ¿No está previsto, por ejemplo, en nuestra
Constitución el recurso de la tramitación de una ley por el
procedimiento de urgencia, previsto en el art. 86.3 de la citada
Norma Fundamental? Y, si no, existe otra solución, cual es la de
meter de soslayo el
asunto en una
disposición adicional de la primer ley que consiga aprobar el
Gobierno (si es que saca adelante alguna, aunque con la consabida
astucia demostrada por su Presidente en el caso de su torticera
investidura, todo es
posible en Granada),
como suele ser habitual desde hace mucho tiempo en España, pues en
cualquier norma, sea legal o reglamentaria, se introduce una cuestión
que nada tiene que ver con dicha norma, venga o no venga esta a
cuento. “Que ellos hagan las leyes y a mí dejadme los
reglamentosª, dicen que dijo una vez el viejo perro
en política el Conde de Romanones.
Personalmente
al comentarista le importa un carajo (perdón por el término,
que aun cuando resulte mal sonante, está recogido en el diccionario
de la RAE) que el exjefe del Estado esté enterrado en el Valle de
los Caídos o en cualquier sitio o municipio, incluido su pueblo natal
El Ferrol, donde ahora tampoco lo quieren, dicho sea de paso. De
hecho su Ayuntamiento ha aprobado recientemente una moción (algo que
le sonará muy bien a don Pedro Sánchez), por la que se tomó el
acuerdo de expropiar a la familia Franco el nicho que allí tienen
desde el año 1967, regalo al parecer por el entonces alcalde de la
Corporación al también entonces hijo ilustrísimo de la ciudad,
ya que su actual regidor considera que se trata de una decisión
revocable, exigiéndole además a sus herederos para mayor inri
que se pongan al día en cuanto al pago de los impuestos desde el año
2014 (1).
Sí,
ya sabemos, don Jorge Juan (2),
que hoy día los contratos se incumplen, los pactos se rompen, la
palabra dada se olvida, las promesas se eluden y hasta los regalos se
quitan, que es una cosa muy fea, aunque ya nadie crea en
Santa Rita, ni por supuesto venga la perra maldita como
antaño. Pero, ¡qué casualidad!, son normalmente los partidos de
izquierdas, como el suyo, los que toman decisiones semejantes que no
dicen nada a su favor. Y, le guste a usted sí o no, D. Francisco
Franco Bahamonde, que, mal que nos pese ha sido un personaje para la
historia buena o mala de España, fue oriundo de El Ferrrol [del
Caudillo] (3); bueno, el
comentarista debe rectificar eliminando el complemento de genitivo,
porque este fue suprimido por otra conflictiva moción de los
partidos de izquierdas ferrolanos el 28 de diciembre de 1982, no
exenta de polémica y de los consiguientes aplausos y abucheos.
La
incógnita a solventar ahora es si alguna localidad española querrá
acoger (de igual manera que acogen a tantos inmigrantes) los restos
del dictador, a menos que sus familiares decidan pagar un columbario
ad hoc. Porque uno desconoce si en nuestro ordenamiento
jurídico existe alguna norma sobre el derecho a enterrar a los
muertos (sí recuerda que para la Iglesia católica es una obra de
misericordia), pero no cabe duda de que eso es una costumbre
ancestral e inveteradamente arraigada en la sociedad española (4),
si bien no cabe duda que nuestra legislación penal sanciona como
delito la violación de sepulcros o sepulturas, así como la
profanación de cadáveres o cenizas (art. 526 C.p.), lo cual puede
ser todo un síntoma.
(1)
Las tasas municipales prescriben a los cuatro años (art. 66 L.G.T).
(2)
Jorge Juan Sánchez Fernández, de F e C, es el alcalde de El Ferrol.
(3)
La denominación data del 30 de setiembre de 1938, mediante una Orden
del Ministerio del Interior, a instancias de su titular D. Ramón
Serrano Súñer, conocido como el cuñadísimo por ser el
esposo de la hermana de Franco.
(4)
La costumbre, al igual que la ley, es fuente del ordenamiento
jurídico español (art.1 C.c).
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