sábado, 4 de agosto de 2018

OTRA POLÉMICA SENTENCIA (y II)

  Para el polémico juzgador la acusada Juana Rivas no ha acreditado haber sufrido malos tratos entre los años 2009 y 2016, si bien aquel considera probado que el día 7 de mayo de 2009, estando Francesco junto al hijo común de 3 años en el domicilio familiar granadino, a las 05:30 horas llegó Juana y él le pidió explicaciones acerca de donde había estado toda la noche, lo que motivó una discusión entre ambos, en el curso de la cual, él la golpeó a ella; y asimismo reconoce que el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Granada, en sentencia de 26 de mayo de ese año, condenó por delito de malos tratos a su expareja. Por lo tanto, habría que preguntarle al señor magistrado cuántos casos de agresiones físicas deben darse, según él, para que se considere que han existido malos tratos. En la sentencia, dictada al parecer curiosamente el mismo día que se celebró el juicio cuando la media que suele tardar en hacerlo es de 219 días, según ha publicado algún medio de comunicación (lo cual da la sensación de que el fallo ya lo tenía pensado de antemano) se recoge que Francesco negó haberla maltratado después de aquel episodio de 2009 (ella sostiene todo lo contrario), así como una pericial del equipo Psicosocial 3 de la Delegación del Gobierno de Granada, en la que el hijo mayor dice que le gusta más el modelo educativo de la madre y que quiere vivir con ella, aunque no le importa ver a su padre en verano. Tampoco tiene importancia para el juez el hecho de que el menor manifieste en un informe psicológico haber tenido que ponerse en medio del padre y de la madre para proteger a esta cuando recibía golpes, o tener que imitar estar enfermo y no ir al colegio para quedarse con la madre y protegerla, o haber recibido frecuentes golpes en la cabeza. Pero, como en dicho informe (folio 1652 de los autos) no se específica la metodología usada a la hora de entrevistar al menor y las circunstancias en las que se produce esa narración de episodios de malos tratos (cuyo contenido se aproxima más a la opinión que al informe), para el juzgador carece de relevancia probatoria, a diferencia de la seriedad y profesionalidad mostrada en otros informes (como el de la perito forense de los folios 523 a 526), que pesa más a la hora de darle mayor credibilidad, sin que sepa muy bien por qué razón unos informes tienen mayor preponderancia sobre otros. Igualmente se recoge en la sentencia que, cuando se produjo la devolución de sus hijos por parte de Juana el 28 de agosto de 2017 en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, uno de los hijos lo hizo bajo llantos por no querer separarse de su madre. De la misma forma se habla en la sentencia de que los Servicios de Atención a la Mujer de Maracena mencionan en una comunicación que el menor ha relatado episodios de malos tratos y recomienda su examen por la UVIVG; o que en el folio 1579 se contiene un informe policial de valoración de riesgo medio, pero carente de fundamento pues se sustenta solo en los datos que Juana relata en la denuncia de 12 de julio de 2016, sin examinar al supuesto agresor. Eso sí, el juez incurre en una flagrante contradicción cuando alude a inexistencia de otras denuncias por malos tratos porque en la sentencia se recoge, al margen de la aludida de 12 de julio de 2016 (que fue archivada por falta de competencia), otra del 12 de diciembre de ese mismo año de la cual nunca más se supo.

  En resumidas cuentas, como para el magistrado los episodios de violencia que Juana manifiesta en el folio 1571 no han existido porque no se han probado en ningún proceso, obviamente convendría decirle al Sr. Juez que un supuesto de hecho (y el de malos tratos no es una excepción) no existe únicamente porque se haya probado en un proceso, puesto que una cosa no existe porque esté, sino que si está es porque existe, que es algo absolutamente distinto y completamente diferente.

  No está tampoco mal sacar a la luz una expresión reflejada en la sentencia que no deja en muy buen lugar al magistrado, cuando, al referirse a que la acusada tomó parte en una campaña mediática con rueda de prensa incluida, alude de un modo ciertamente despectivo a una tal Francisca G.C. (para la RAE la locución dicha hoc modo equivale a ramera), quien adoptó la función de portavoz y asesora legal de la acusada (1). Tampoco parece sea de recibo decir que Juana arengó a una multitud irreflexiva; o hablar de su renuente cinismo. Y, según ha publicado cierto medio de comunicación, en una de las sesiones del juicio el juez no tuvo otra salida mejor que decirle a Juana Rivas, cuando esta justificó que no había entregado a sus hijos porque así se lo recomendaron sus letrados, que la próxima vez elija mejor a sus abogados; o sea, que el juez se salió por peteneras, y nunca mejor dicha la frase, pues al parecer es un experto en flamenco y en el cante jondo, por el que, dicen, siente una gran pasión, al punto de que ha dado alguna que otra conferencia en la Corrala de Santiago de la capital granadina, al margen de escribir varios libros sobre el tema.

  Habría que preguntarle por último a Don Manuel, como así parece ser es conocido en los pasillos de los juzgados nazaríes por su mentada afición extraprofesional, si en conciencia no cree que los perjudicados en el fondo con la sentencia (que en algunos círculos jurídicos y por la opinión pública en general, servidor incluido, se considera desproporcionada), son los menores, quienes todavía por su edad necesitan de una madre que los cuide y vele por ellos, pues lo único que ha hecho Juana, quizás de forma equivocada, ha sido luchar por aquello que en conciencia creía estaba defendiendo: sus propios hijos. Y uno se va a permitir también aconsejarle al susodicho juez que tome nota de las sentencias prácticas y ejemplares de su colega de profesión en Granada, el ciudadrealeño D. Emilio Calatayud, que sin duda son un dechado a imitar en el mundo de la judicatura.

(1) Es de suponer se trate de Francisca Granados, asesora del Centro Municipal de la Mujer (CIM) en Maracena.

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