Para
el polémico
juzgador
la
acusada Juana
Rivas no
ha acreditado haber sufrido malos tratos entre los
años 2009
y 2016, si
bien aquel
considera probado
que el
día 7
de mayo de 2009, estando Francesco
junto al hijo común de 3 años en el domicilio familiar granadino,
a
las 05:30
horas llegó Juana
y él le pidió explicaciones acerca de donde había estado toda la
noche,
lo
que motivó una discusión entre ambos, en el curso de la cual, él
la golpeó
a ella;
y
asimismo
reconoce
que el
Juzgado
de
lo Penal
núm.
2
de Granada, en sentencia de 26 de mayo
de
ese año,
condenó por delito de malos tratos
a su
expareja. Por lo tanto, habría que preguntarle al señor magistrado
cuántos casos
de agresiones físicas deben darse, según él, para que se considere
que han existido malos tratos. En
la sentencia, dictada
al
parecer curiosamente
el mismo día
que se celebró el juicio cuando
la media que suele tardar en hacerlo es de 219 días, según ha
publicado algún medio de comunicación (lo
cual da la sensación de que el fallo ya lo
tenía pensado de antemano)
se recoge que Francesco
negó haberla maltratado después de aquel episodio de 2009 (ella
sostiene todo lo contrario), así como una pericial
del equipo Psicosocial 3 de la Delegación del Gobierno de Granada,
en
la que el
hijo mayor dice
que le
gusta más el modelo educativo de la madre y
que
quiere vivir con ella,
aunque no le importa
ver a su padre en verano.
Tampoco tiene importancia para el juez el hecho de que el menor
manifieste
en
un informe psicológico
haber
tenido que ponerse en medio del padre y de
la
madre para proteger a esta cuando recibía golpes,
o tener
que imitar estar enfermo y no ir al colegio para quedarse con la
madre y protegerla,
o haber recibido
frecuentes golpes en la cabeza.
Pero,
como en
dicho
informe
(folio
1652 de
los autos)
no
se específica la metodología usada a la hora de entrevistar al
menor y las circunstancias en las que se produce esa narración de
episodios de malos tratos (cuyo
contenido
se
aproxima
más a la opinión que al informe),
para
el juzgador carece
de relevancia probatoria, a diferencia de la seriedad y
profesionalidad mostrada en otros
informes (como
el de la perito forense de los folios 523 a 526), que pesa
más
a
la hora de darle
mayor
credibilidad,
sin
que sepa muy
bien por
qué razón unos
informes tienen mayor preponderancia sobre
otros.
Igualmente se recoge en la sentencia que, cuando se produjo la
devolución
de sus hijos por parte de Juana el 28 de agosto de 2017
en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada,
uno
de los hijos lo hizo bajo llantos por no querer separarse de su
madre.
De
la misma forma se habla
en la sentencia de
que
los
Servicios de Atención a la Mujer de Maracena mencionan en una
comunicación que el menor ha relatado episodios de malos tratos y
recomienda su examen por la UVIVG; o
que en el
folio
1579 se contiene un informe policial de valoración de riesgo medio,
pero carente
de
fundamento pues se sustenta solo en los datos que Juana relata en la
denuncia de 12 de julio de 2016, sin examinar al supuesto
agresor. Eso
sí,
el
juez incurre en una
flagrante
contradicción cuando alude a inexistencia
de otras denuncias por malos tratos porque en la sentencia se
recoge, al
margen de la aludida de 12 de julio de 2016 (que fue archivada por
falta de competencia),
otra del 12 de diciembre de ese mismo año de la cual nunca más se
supo.
En
resumidas cuentas, como
para el magistrado los episodios de violencia que Juana
manifiesta en el folio 1571 no han existido porque
no se han probado en ningún proceso,
obviamente
convendría
decirle al Sr. Juez que
un supuesto de hecho (y el de malos tratos no es una excepción) no
existe únicamente
porque
se haya probado en un proceso, puesto que una cosa no existe porque
esté, sino que si está es porque existe, que es algo absolutamente
distinto y completamente diferente.
No
está tampoco mal sacar
a la luz
una expresión
reflejada
en
la sentencia que no deja en muy
buen
lugar al magistrado, cuando, al
referirse a que la acusada tomó parte en una campaña mediática con
rueda de prensa incluida, alude de
un modo ciertamente
despectivo
a
una tal Francisca
G.C. (para
la RAE la
locución
dicha
hoc
modo
equivale
a
ramera),
quien adoptó la función de portavoz y asesora legal de la acusada
(1).
Tampoco
parece sea de recibo decir que Juana arengó
a una multitud irreflexiva;
o hablar de su
renuente cinismo.
Y,
según
ha publicado cierto
medio
de comunicación, en una de las sesiones del juicio el juez
no tuvo otra salida mejor
que decirle a Juana Rivas, cuando esta justificó que no
había entregado a sus hijos porque así se lo recomendaron sus
letrados,
que
la
próxima vez elija mejor a sus abogados;
o
sea, que
el juez se
salió por peteneras,
y nunca mejor dicha
la frase,
pues al parecer es un experto en flamenco y
en
el cante jondo, por el que, dicen,
siente
una gran pasión, al
punto
de
que
ha dado alguna que otra conferencia en la
Corrala
de Santiago de
la capital granadina, al
margen de escribir varios libros sobre el tema.
Habría que
preguntarle por último a Don Manuel, como
así parece ser
es conocido en
los pasillos
de los juzgados nazaríes por su mentada
afición extraprofesional,
si en conciencia no cree que los
perjudicados en el fondo con la sentencia
(que en algunos
círculos jurídicos y por la opinión
pública en general, servidor incluido, se
considera desproporcionada),
son los menores,
quienes todavía
por su edad necesitan
de una madre que los cuide
y vele por ellos, pues
lo único que ha hecho Juana,
quizás de forma equivocada, ha sido luchar
por aquello que
en conciencia creía
estaba defendiendo: sus
propios hijos. Y
uno se va a permitir también aconsejarle
al susodicho juez
que tome
nota de las sentencias prácticas y
ejemplares de su
colega de profesión en Granada, el
ciudadrealeño D. Emilio Calatayud, que
sin duda son un dechado a
imitar en el
mundo de la judicatura.
(1)
Es de suponer se trate de Francisca Granados, asesora del Centro
Municipal de la Mujer (CIM) en Maracena.
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