No
es en absoluto nada baladí hacer
una fugaz referencia, como
última cuestión,
a la
conducta
del sr.
Junqueras, habida
cuenta de que
su
forma de proceder
es
muy
poco
consecuente
con lo que él
predica
de
sí mismo. Sí,
porque en
alguna ocasión ha
declarado públicamente (al
menos, así se ha explicitado
en
algún medio de comunicación) ser
de confesión
católica
practicante,
por
cuanto
su
actitud
casa bien
poco
con las actuaciones delictivas por las que en
su día fue
condenado. Y
es que no
podemos olvidar que aquel
su
comportamiento está
en profunda contradicción con el cuarto
mandamiento de la Ley de Dios (que
se supone debe cumplir, de acuerdo con sus propias ¿convicciones?
de católico practicante [ja
ja,ja]).
En
efecto, si bien dicho mandato
eclesial
en
principio
se
dirige expresamente a los hijos en sus
relaciones con sus padres porque
esa relación es la más universal de
todas (honrarás
a tu padre y a tu madre
dice textualmente
el
citado precepto),
también cabe
hacerlo extensivo a
los deberes
de los alumnos respecto a los maestros, a
los empleados
respecto a los patronos, a
los subordinados respecto a sus
jefes o
a
los ciudadanos
respecto
a su patria, en
definitiva a
los que la administran o gobiernan (Catecismo
2199).
No
digamos nada respecto al propósito de la enmienda que, como
católico practicante,
igualmente don
Oriol Junqueras debiera
cumplir
y
que obviamente en su situación brilla por su ausencia, ya que se
ha
escrito
también
que
ha
manifestado en público que volvería a hacer lo mismo, si tuviera
ocasión para ello; y,
en
otro orden de cosas,
cuando se le ha insinuado la posibilidad de obtener un indulto por
parte del Gobierno de la nación, ha replicado que pueden metérselo
por donde les quepa,
algo que incluso hiede
a grosería y
no solo a
desconsideración, por
no hablar de soberbia.
Para
un simple cristiano, mucho más si se es católico
practicante,
el propósito de la enmienda forma parte del dolor de los pecados;
consiste
en la
determinación, en la voluntad, en el deseo de no volver a pecar.
Pero, claro, si el sr. Junqueras airea
a los cuatro vientos sin pudor
que volvería a hacer lo mismo, evidentemente no
está demostrando intención alguna
de
no volver a
pecar
(bueno, en
su caso,
quizás uno
debiera
decir de
forma más apropiada no volver
a
delinquir).
Si
un
penitente
cristiano
no
formula tal
propósito,
al
menos internamente, jamás
puede
hablarse
de verdadero
arrepentimiento
y,
en consecuencia, no
podrá
obtener
nunca
el
perdón de
sus pecados.
Enmendar
significa
corregir
o
rectificar. Si hay arrepentimiento veraz
y sincero,
necesariamente tiene
que
haber un deseo real
de modificar
para
el futuro la
conducta anterior.
Por
utilizar el
símil de
un
navegante
que
ha perdido el rumbo, si
aquel
se da
cuenta
de que no
puede llevar su
barco a buen puerto, difícilmente
conseguirá hacerlo sin estar
dispuesto
a cambiar
la ruta por
el sendero emprendido.
De
cualquier forma,
lo del propósito de la enmienda como
católico practicante
posiblemente
aquí
sea
lo de
menos;
lo de más sería
que don
Oriol Junqueras pueda
incurrir
en
quebrantamiento de condena,
que
está
considerado como delito autónomo
o independiente (art.
468.1 C.p), cosa
que no está de más recordar. Y
justamente, según
el
art. 117 del Reglamento Penitenciario, los
internos clasificados en
segundo
grado de tratamiento
(por
lógica y
con
mayor razón debe
afectar a los
clasificados en tercer grado), uno
de los requisitos que necesariamente han de darse, a
fin de
poder
acudir regularmente a una institución exterior para la realización
de un programa concreto, es
que
no
deben ofrecer
riesgos
de quebrantamiento de condena;
siempre, por
supuesto, bajo
la premisa previa de
que
se
comprometan formalmente
a
observar el régimen de vida propio de la institución y las medidas
de seguimiento y control
que
se establezcan en el programa,
circunstancia
que en la hipótesis de don Oriol Junqueras al comentarista se le
antoja difícil de imaginar.
Y
a uno, acaso
por aquello de la similitud o la
analogía,
le ha venido enseguida a la mente lo
que sucede en
muchos
de
los supuestos
de
libertad condicional
que
conceden los jueces y tribunales a
ciertos delincuentes en determinadas ocasiones,
por
cuanto su otorgamiento queda
a
expensas
de la
mera
discrecionalidad
de
quien
o
quienes la
confieren,
porque
descansa en criterios totalmente subjetivos, dado que
la existencia
o no del riesgo de fuga,
por
mucho que se
exponga
como
razonamiento
en
la resolución,
siempre
existe
en
teoría y en abstracto;
y,
por
ende,
hacer una valoración
apriorística
en
esa
dirección
entra
de lleno en el terreno de lo puramente
personal
y subjetivo. Cuestión distinta sería que
se
trate de
otorgarla
a alguien
que
ya tiene
antecedentes en tal sentido por haber incumplido una concesión
anterior,
en cuya eventualidad
el
porcentaje de probabilidad obviamente
es mucho mayor.
I taque
thema finitum.
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