sábado, 14 de marzo de 2020

PROFESOR, QUE NO MAESTRO, ORIOL JUNQUERAS (TER)


Parece ser que tanto la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la del Tribunal Supremo no están de acuerdo con el régimen de semilibertad que se le ha concedido al exvicepresidente de la Generalitat de Catalunya, dados los pocos meses que lleva en la cárcel; y es que, sumando a aquellos cortos periodos mensuales los dos años que estuvo en prisión preventiva, la realidad es que apenas habría cumplido una sexta parte de la condena. Y no están exentos de razón quienes así piensan, porque el art. 90.1 del Código penal contempla, en cuanto a plazos, dos supuestos para que el juez de vigilancia penitenciaria acuerde la suspensión de la ejecución del resto de la pena de prisión y conceda la libertad condicional al penado: o bien que haya extinguido las tres cuartas partes de la pena impuesta; o bien, en determinados casos, que haya cumplido las dos terceras partes de la condena, en ambas situaciones siempre que esté clasificaDo en tercer grado y que haya observado buena conducta.
Con lo que uno no está en modo alguno de acuerdo es con lo que ha publicado algún medio de comunicación en cuanto a que Oriol Junqueras podría disfrutar de tales beneficios penitenciarios a partir del año 2021, ya que entonces habrá cumplido un cuarto de la condena. Porque vamos a ver. Es cierto que el art. 47 de la Ley General Penitenciaria en su punto 2 establece que se podrán conceder permisos de salida hasta de siete días como preparación para la vida en libertad, previo informe del equipo técnico, hasta un total de treinta y seis o cuarenta y ocho días por año a los condenados de segundo o tercer grado, respectivamente, siempre que hayan extinguido la cuarta parte de la condena y no observen mala conducta. Pero, no solo no es ese el caso, dado que en la presente hipótesis se trata en puridad de un permiso para trabajar, sino que tampoco tal precepto puede tomarse en consideración en virtud del principio temporal de aplicación de las leyes (lex posterior derogat priori), ya que la Ley General Penitenciaria data de 26 de setiembre de 1979, en tanto que la redacción del actual art. 90 del Código penal fue efectuada por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo; que aquella Ley esté catalogada como orgánica (también esta lo está) en nada empece a la cuestión, por cuanto la diferencia entre una ley orgánica y una ordinaria es que para la aprobación de la primera se exige la mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto (art. 81.2 C.E).
De cualquier forma, y aun lamentando estar en contra de lo que ha manifestado algún destacado miembro de la oposición, no es asimismo correcto que el art. 100.2 del Reglamento Penitenciario establezca como condición indispensable para que un preso pueda disfrutar de beneficios penitenciarios que se haya arrepentido del delito cometido y que no tenga ninguna intención de volver a reincidir, por muy lógico que efectivamente así fuera y así debiera ser, ya que donde eso se contempla es en el Código penal, como ha quedado dicho con anterioridad.
Pero, disquisiciones legales aparte, el comentarista quería parar mientes en dos cuestiones, si se quiere un tanto tangenciales, pero que no dejan de tener su importancia. En primer lugar, habría que determinar si la Universidad de Vich (oficialmente y en catalán normativo actual Vic) debe considerarse como universidad pública o privada (por aquello de la inhabilitación que pesa sobre Oriol Junqueras para obtener empleo o cargo público), partiendo de la base de que, aunque en principio dicha Universidad es privada, está regida por la Fundación Universitaria Balmes que preside la alcaldesa de la ciudad; y, por otro lado, dando por supuesto que el interfecto esté facultado para impartir clases (que sea licenciado en Historia Moderna y Contemporánea y doctor en Historia del Pensamiento Económico, como al parecer lo es, no quiere decir que esté preparado para ello, porque no es lo mismo saber que saber enseñar), si es la persona más adecuada para llevar a cabo la misión académica obtenida (que, según se ha publicado, ha sido propuesta por él mismo), por cuanto, dada su trayectoria conductual y el hecho de estar el programa vinculado a la formación continua de corta duración, eso ya sería más discutible.
En conclusión, si un profesor es el que enseña y un maestro es aquel de quien se aprende, como alguien observó de forma tan atinada estableciendo una clara diferencia entre ambas profesiones (de ahí que el maestro fuera antaño, puesto que hogaño ya lo es menos, el profesional ideal por antonomasia y por vocación para enseñar a los niños), ¿está realmente capacitado Oriol Junqueras para ejercer tan excelsa labor educativa, sea como profesor o como maestro?
                                                                                                                            Prosequetur.

No hay comentarios:

Publicar un comentario