domingo, 8 de marzo de 2020

PROFESOR, QUE NO MAESTRO, ORIOL JUNQUERAS


 Lamentablemente este comentarista tiene que hacer mención de nuevo a su aseveración, repetida una y otra vez, de que en España se habla (se refiere uno obviamente al lenguaje culto) y se legisla cada vez peor, aserto en el que se reafirma sin pudor alguno y sin miedo a caer en lo hiperbólico, cosa que viene a cuento traer a colación de nuevo a propósito del permiso carcelario concedido al político catalán don Oriol Junqueras i Vies. Porque, con tal motivo, ha tenido la oportunidad de ojear (que no no hojear, puesto que lo ha visto por Internet) el Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siendo Ministro de Justicia e Interior (hoy desgajado en dos Departamentos ministeriales distintos) el socialista Juan Alberto Belloch Julbe, en la actualidad magistrado de la Audiencia Provincial de Zaragoza.
 Pues bien, en la introducción del citado Real Decreto aparecen los siguientes palabros (y alguno no solo una vez), que es de suponer deben tener la consideración de adjetivos, ya que ninguno de ellos figura en el diccionario de la RAE, como son los de tratamental, custodial, regimental o prestacional. (¡Toma ya!). Y eso que en dicha ocasión la mencionada norma llevaba la firma de un prestigioso jurista (en teoría, claro, dado el tiempo que llevaba apartado de la judicatura y a la que se ha incorporado de nuevo tras su paso durante largos años por la política tanto municipal como estatal), algo que tampoco es de extrañar demasiado, porque en el ámbito judicial ni los Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios Judiciales, ya que en eso de cambiar de nombres a las cosas o a las instituciones u organismos sí somos únicos) ni los propios Jueces, Tribunales colegiados incluidos, no son precisamente espejos en los que podamos mirarnos los demás, no de forma muy lógica pues se supone, como igualmente ha dicho un servidor en más de una ocasión, que un juez antes que tal debe ser letrado, es decir, alguien que es sabio, docto o instruido según la primera acepción que del término da la Real Academia de la Lengua. El propio Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal condenó por unanimidad con fecha 14 de octubre de 2019 al sr. Junqueras, en su fallo decía que lo hacía por el delito de sedición en concurso medial (sic) con el de malversación de caudales públicos. Sí, porque el diccionario de la RAE define el término medial como dicho de una consonante que se halla en el interior de una palabra, lo cual en sentido estricto o técnico jurídico preciso no parece que tenga ninguna relación con el tema en sí.
Vaya por delante, que un servidor no se ha leído entero el Real Decreto mencionado (que, por cierto, es un tanto prolijo), sino tan solo su introducción. Y es que a veces, por no decir casi siempre, el preámbulo o la exposición de motivos de una norma cualquiera (en el presente caso la que ocupa nuestra atención ni siquiera su exordio lleva título alguno) suele ilustrar bastante sobre el contenido normativo, llegando incluso aquel en ocasiones, que no en esta, a alcanzar más extensión que el propio texto; por ello, no es en absoluto descartable que en su regulación legal existan muchas más incorrecciones lingüísticas.
En todo caso, no estaría de más hacer algún tipo de censura, haciendo abstracción de la cuestión legal a la que se han referido algunos expertos jurídicos. al trato de favor o deferencia que la Junta de Tratamiento Penitenciario de la cárcel catalana de Lledoners, donde está internado el sr. Junqueras, ha tenido con él,
Pero eso será objeto de un próximo comentario ad hoc.



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