Lamentablemente
este
comentarista tiene que hacer mención de nuevo a su aseveración,
repetida una y otra vez, de que
en España se habla
(se
refiere uno obviamente al
lenguaje culto) y se legisla
cada vez peor, aserto
en
el
que se reafirma sin pudor alguno y sin miedo a caer en lo
hiperbólico, cosa
que viene
a cuento traer
a colación de nuevo a
propósito del permiso carcelario concedido al político catalán don
Oriol
Junqueras i
Vies.
Porque,
con
tal motivo, ha
tenido la oportunidad
de
ojear (que no no hojear, puesto
que
lo ha visto por Internet) el Reglamento Penitenciario, aprobado por
Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, siendo Ministro de Justicia e
Interior (hoy
desgajado en dos Departamentos ministeriales distintos) el socialista
Juan
Alberto Belloch Julbe, en la actualidad magistrado de la Audiencia
Provincial de Zaragoza.
Pues
bien, en
la
introducción del
citado Real Decreto aparecen los siguientes palabros (y
alguno no solo una vez),
que es
de suponer deben
tener la consideración de adjetivos, ya que ninguno de ellos figura
en el diccionario de la RAE, como
son los de
tratamental, custodial, regimental o
prestacional.
(¡Toma ya!). Y eso que en dicha
ocasión
la mencionada norma llevaba la firma de un
prestigioso jurista
(en
teoría,
claro,
dado
el
tiempo que llevaba
apartado de la judicatura
y
a la que se ha incorporado de nuevo tras su paso durante largos años por la
política tanto municipal como estatal),
algo que tampoco es de extrañar demasiado,
porque en el ámbito judicial ni
los
Letrados de la Administración de Justicia (antes Secretarios
Judiciales, ya
que
en eso de cambiar de nombres a las cosas o
a las instituciones u organismos sí somos
únicos) ni
los
propios Jueces, Tribunales
colegiados incluidos, no
son
precisamente espejos en los que podamos
mirarnos
los demás,
no de forma muy lógica pues
se supone, como
igualmente ha dicho un servidor en más de una ocasión,
que un juez antes que tal debe ser letrado, es decir, alguien
que es sabio,
docto
o instruido
según la primera
acepción que
del término
da
la Real Academia de la Lengua. El
propio Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Penal condenó por
unanimidad con fecha 14 de octubre de 2019 al
sr. Junqueras, en su fallo decía que lo hacía por
el delito de sedición en concurso medial
(sic)
con
el de malversación de caudales públicos.
Sí, porque el diccionario de la RAE define el término medial
como
dicho
de una consonante que se halla en el interior de una palabra,
lo cual en sentido estricto
o técnico
jurídico
preciso
no parece que tenga ninguna relación con el tema en sí.
Vaya
por delante, que
un servidor
no se ha leído entero
el
Real Decreto mencionado
(que,
por cierto, es un tanto prolijo),
sino tan solo su introducción. Y
es
que a
veces, por no decir casi siempre, el
preámbulo o
la exposición de motivos
de una norma cualquiera (en
el
presente caso
la
que ocupa nuestra atención ni
siquiera su
exordio lleva
título alguno)
suele ilustrar bastante sobre
el contenido
normativo, llegando
incluso aquel
en ocasiones, que
no en
esta,
a
alcanzar más
extensión
que el
propio texto;
por
ello,
no es en
absoluto descartable
que en
su regulación legal existan
muchas
más
incorrecciones lingüísticas.
En
todo caso, no
estaría de más hacer
algún tipo de censura, haciendo
abstracción de la cuestión legal a
la
que se han referido algunos expertos jurídicos.
al
trato de favor o
deferencia que la
Junta de Tratamiento Penitenciario de la cárcel catalana de
Lledoners, donde está internado el
sr.
Junqueras,
ha tenido con él,
Pero
eso será objeto de un
próximo comentario
ad
hoc.
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