La
frase que da título al presente comentario no es de un servidor,
pero viene pintiparada para el mismo, por ir este dedicado al
magistrado del Juzgado Central de Instrucción núm 1 de la
Audiencia Nacional, don Santiago Pedraz Gómez, relativo al tema de
la detención y posterior envío a prisión
del presidente de la Federación Española de Fútbol don Ángel
María Villar Llona, junto a otros tres detenidos/investigados,
(así los ha denominado él en su Auto), que no hacen al caso
señalar ahora aquí. Conviene aclarar seguidamente que la frase
antes citada se debe, justo es decirlo, a don Matías Vallés, que
curiosamente no es un escritor, aunque escriba bastante bien, ya que
es Licenciado en Ciencias Químicas, (contra su voluntad según él
mismo ha señalado), pero “adoptado” por el
periodismo de provincias, eso sí, con el premio Ortega y Gasset
2006 de la prensa escrita en su haber.
Uno no
censura en modo alguno las medidas cautelares adoptadas por el
referido juez, que él justifica en su Auto, por un lado en el fumus
boni iuris-fumus delicitis comissi, es decir, la concurrencia
de sólidos indicios racionales de criminalidad
relativos a la comisión de un delito grave y su
participación. (Se supone que el sr. Pedraz quiso decir
fumus commissi delicti; pero, si se acude al latín, –lo
siento, D. Santiago–, debe hacerse de forma correcta). Y por otra
parte se basa en el periculum in mora-periculum libertatis,
constituido por la exigencia de un fin constitucio nalmente legitimo,
que puede venir estructurado por la
necesidad de garantizar una correcta instrucción, obstando
que el imputado, y en libertad, pudiera malbaratar (1 )la investigación, por la existencia de un peligro
serio de fuga en términos de entender, caso contrario, trataría de
obstruir la correcta administración de justicia, bien que pueda
conformarse de sus antecedentes un peligro de reiteración delictiva
(2).
Y
es que, desde luego, no tiene sentido que, si las investigaciones
parece ser comenzaron en el año 2009 por la UCO (Unidad Central
Operativa de la Guardia Civil), pasando en 2016 a la Fiscalía y hace
unos cuantos meses al juez, el magistrado haya tenido en vilo a casi
todo el país con lo del sorteo del calendario de la liga a un mes
escaso de su comienzo. Porque, si hubiera esperado un par de días
para montar la parafernalia que organizó y el lío que montó (al
más puro estilo de otros colegas suyos, como en el caso de la
Pantoja), tampoco hubiera pasado nada. Pero, claro, había que
llamar la atención, como corresponde a un juez estrella que
se precie, cual émulo perfecto de un Baltasar Garzón cualquiera.
El
comentarista, por supuesto, está de
acuerdo con quienes sostienen
que nadie
puede estar tanto tiempo al frente
de una institución, sea del tipo que sea, cual ha ocurrido con el
sr. Villar
Llona,
aunque haya sido elegido democráticamente
(desde que accedió al cargo en 1988
ha sido reelegido, a
su manera y
de qué modo, hasta
en siete ocasiones, en 1992, 1996, 2000, 2004, 2008, 2012 y 2017),
porque de esa forma se evitaría
el peligro de caer en la tentación de
las corruptelas. (Qui
quaerit periculum peribit in eo).
Porque, vamos, un poco más y, de llegar a cumplir el octavo
mandato para el que de nuevo fue
elegido hace escasos meses, habría estado a punto de igualar al
denostado dictador Franco en lo que
respecta al tiempo de permanencia en
el poder.
Uno
ha tenido la preocupación de leer íntegro el Auto del juez Pedraz,
que consta nada más y nada menos que de 44 folios y que,
ciertamente, es demoledor por los pelos y señales que en el
mismo detalla respecto a las investigaciones realizadas sobre las
actividades, en modo alguno ejemplares, llevadas a cabo por don
Ángel María Villar (su hijo Gorka y el sr. Padrón no caen bien
parados tampoco), con lo cual casi está en condiciones de asegurar
que es prácticamente imposible que en tan escaso lapso de tiempo,
desde que le tomó declaración con fecha 20 de julio de 2017 hasta
dictar su resolución justo el mismo día enviándolo a prisión
provisional comunicada y sin fianza
(luego
vendrá el tío Paco con la rebajas, ya
lo verán, como ocurre casi siempre, en que aquella a
la larga suele menguar), haya podido llevar a cabo tan
meticuloso trabajo. Y, claro, que en el plazo de tres días haya
que interponerse Recurso de Reforma (3)
(porque el Auto no es firme), es un auténtico disparate legislativo
de todo punto absurdo por razones obvias, por mucho que así se
establezca en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (3);
y ello, sin contar con que ese tipo de recurso, al igual que el de
reposición en otras jurisdicciones, es algo que no conduce a ninguna
parte, salvo para alargar innecesariamente cualquier proceso, en
tanto en cuanto dicho recurso tiene que resolverse por el mismo
juez o tribunal que dictó la resolución contra la que se recurre,
ya que es muy difícil que alguien que toma una decisión se desdiga
de algo que dijo anteriormente. Uno recuerda una vez más que, cuando
hacía las prácticas jurídicas tras licenciarse en Derecho, uno de
sus profesores, prestigioso abogado por otra parte, llegó a
asegurar que él en su vida jamás había ganado un recurso de
reposición,
¿Y
de qué acusa en
concreto el
juez al sr. Villar Llona?
Eso será objeto de otro comentario
posterior.
(1)
Según
el diccionario de la RAE
malbaratar
significa vender
la hacienda a bajo precio o
disipar
la hacienda.
(2)
La
redacción del
párrafo,
que no
es un dechado de perfección precisamente, está
transcrita ad
pedem litterae.
(3)
Art.
211 Ley Enjuiciamiento Criminal, que
no se ubica en el capítulo dedicado a los
recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales, sino
el que reserva curiosamente
para los
términos judiciales.
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