lunes, 24 de julio de 2017

EL JUEZ A QUIEN NO LE GUSTA EL FÚTBOL (I)

  La frase que da título al presente comentario no es de un servidor, pero viene pintiparada para el mismo, por ir este dedicado al magistrado del Juzgado Central de Instrucción núm 1 de la Audiencia Nacional, don Santiago Pedraz Gómez, relativo al tema de la detención y posterior envío a prisión del presidente de la Federación Española de Fútbol don Ángel María Villar Llona, junto a otros tres detenidos/investigados, (así los ha denominado él en su Auto), que no hacen al caso señalar ahora aquí. Conviene aclarar seguidamente que la frase antes citada se debe, justo es decirlo, a don Matías Vallés, que curiosamente no es un escritor, aunque escriba bastante bien, ya que es Licenciado en Ciencias Químicas, (contra su voluntad según él mismo ha señalado), pero “adoptado” por el periodismo de provincias, eso sí, con el premio Ortega y Gasset 2006 de la prensa escrita en su haber.

  Uno no censura en modo alguno las medidas cautelares adoptadas por el referido juez, que él justifica en su Auto, por un lado en el fumus boni iuris-fumus delicitis comissi, es decir, la concurrencia de sólidos indicios racionales de criminalidad relativos a la comisión de un delito grave y su participación. (Se supone que el sr. Pedraz quiso decir fumus commissi delicti; pero, si se acude al latín, –lo siento, D. Santiago–, debe hacerse de forma correcta). Y por otra parte se basa en el periculum in mora-periculum libertatis, constituido por la exigencia de un fin constitucio nalmente legitimo, que puede venir estructurado por la necesidad de garantizar una correcta instrucción, obstando que el imputado, y en libertad, pudiera malbaratar (1 )la investigación, por la existencia de un peligro serio de fuga en términos de entender, caso contrario, trataría de obstruir la correcta administración de justicia, bien que pueda conformarse de sus antecedentes un peligro de reiteración delictiva (2).
  Y es que, desde luego, no tiene sentido que, si las investigaciones parece ser comenzaron en el año 2009 por la UCO (Unidad Central Operativa de la Guardia Civil), pasando en 2016 a la Fiscalía y hace unos cuantos meses al juez, el magistrado haya tenido en vilo a casi todo el país con lo del sorteo del calendario de la liga a un mes escaso de su comienzo. Porque, si hubiera esperado un par de días para montar la parafernalia que organizó y el lío que montó (al más puro estilo de otros colegas suyos, como en el caso de la Pantoja), tampoco hubiera pasado nada. Pero, claro, había que llamar la atención, como corresponde a un juez estrella que se precie, cual émulo perfecto de un Baltasar Garzón cualquiera.
   
 El comentarista, por supuesto, está de acuerdo con quienes sostienen que nadie puede estar tanto tiempo al frente de una institución, sea del tipo que sea, cual ha ocurrido con el sr. Villar Llona, aunque haya sido elegido democráticamente (desde que accedió al cargo en 1988 ha sido reelegido, a su manera y de qué modo, hasta en siete ocasiones, en 1992, 1996, 2000, 2004, 2008, 2012 y 2017), porque de esa forma se evitaría el peligro de caer en la tentación de las corruptelas. (Qui quaerit periculum peribit in eo). Porque, vamos, un poco más y, de llegar a cumplir el octavo mandato para el que de nuevo fue elegido hace escasos meses, habría estado a punto de igualar al denostado dictador Franco en lo que respecta al tiempo de permanencia en el poder.

  Uno ha tenido la preocupación de leer íntegro el Auto del juez Pedraz, que consta nada más y nada menos que de 44 folios y que, ciertamente, es demoledor por los pelos y señales que en el mismo detalla respecto a las investigaciones realizadas sobre las actividades, en modo alguno ejemplares, llevadas a cabo por don Ángel María Villar (su hijo Gorka y el sr. Padrón no caen bien parados tampoco), con lo cual casi está en condiciones de asegurar que es prácticamente imposible que en tan escaso lapso de tiempo, desde que le tomó declaración con fecha 20 de julio de 2017 hasta dictar su resolución justo el mismo día enviándolo a prisión provisional comunicada y sin fianza (luego vendrá el tío Paco con la rebajas, ya lo verán, como ocurre casi siempre, en que aquella a la larga suele menguar), haya podido llevar a cabo tan meticuloso trabajo. Y, claro, que en el plazo de tres días haya que interponerse Recurso de Reforma (3) (porque el Auto no es firme), es un auténtico disparate legislativo de todo punto absurdo por razones obvias, por mucho que así se establezca en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (3); y ello, sin contar con que ese tipo de recurso, al igual que el de reposición en otras jurisdicciones, es algo que no conduce a ninguna parte, salvo para alargar innecesariamente cualquier proceso, en tanto en cuanto dicho recurso tiene que resolverse por el mismo juez o tribunal que dictó la resolución contra la que se recurre, ya que es muy difícil que alguien que toma una decisión se desdiga de algo que dijo anteriormente. Uno recuerda una vez más que, cuando hacía las prácticas jurídicas tras licenciarse en Derecho, uno de sus profesores, prestigioso abogado por otra parte, llegó a asegurar que él en su vida jamás había ganado un recurso de reposición,

¿Y de qué acusa en concreto el juez al sr. Villar Llona? Eso será objeto de otro comentario posterior.

(1) Según el diccionario de la RAE malbaratar significa vender la hacienda a bajo precio o disipar la hacienda.     (2) La redacción del párrafo, que no es un dechado de perfección precisamente, está transcrita ad pedem litterae.                                                                                                                                                                      (3) Art. 211 Ley Enjuiciamiento Criminal, que no se ubica en el capítulo dedicado a los recursos contra las resoluciones de los Jueces y Tribunales, sino el que reserva curiosamente para los términos judiciales.




























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