Puesto
que llevamos ya cierto tiempo todos, políticos y no políticos,
teniendo en la boca el art. 155 de la Constitución con el
tema de Cataluña, sería bueno de entrada recordar lo que establece
para la ocasión el dichoso y polémico precepto. Si una
Comunidad Autónoma –dice en
el punto 1– no cumpliere las obligaciones que la
Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que
atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo
requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma
y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por
mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las
medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de
dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés
general. Y para la ejecución de las medidas
previstas en el apartado anterior –añade
en el punto 2–, el Gobierno podrá dar instrucciones a
todas las autoridades de las Comunidades Autónomas.
A la
vista, pues, de lo previsto en el artículo en cuestión, (al menos,
así se colige de una lectura pausada del mismo), está claro que hay
dos cosas que el Gobierno PODRÁ hacer; pero hay otras
dos que también TENDRÁ que hacer antes o después de
llevar a cabo las decisiones que adopte, lo cual significa,
traducido al lenguaje vernáculo, o dicho en román paladino, que
existen dos requisitos sine quibus non para poner en marcha
la actuación que sea procedente y oportuna. Por un lado, puede
adoptar las medidas necesarias para obligar a la Comunidad díscola y
rebelde al cumplimiento forzoso de sus obligaciones o para la
protección del interés general; y por otro, dar instrucciones (no
se sabe muy bien en qué sentido) a todas las autoridades de las
Comunidades Autónomas para la realización de las medidas acordadas.
Pero al mismo tiempo, aparte de requerir previamente al Presidente de
la Comunidad Autónoma como se ha hecho (tampoco es muy explícito
que digamos, esta es la verdad, el mandato constitucional), NECESITA
ADEMÁS LA APROBACIÓN DEL SENADO POR
MAYORÍA ABSOLUTA, se supone que para la puesta en
funcionamiento de aquellas.
Desde
luego lo que es de todo punto inadmisible es que, tras cerca de
cuarenta años desde que fuera promulgada nuestra llamada Carta
Magna, sus señorías no hayan tenido tiempo aún de haberse
sentado para abordar el desarrollo reglamentario de un artículo tan
importante como el citado, posiblemente porque casi nadie pensaba que
alguna vez podría plantearse el problema, que lamentablemente ya ha
llegado (1); bueno,
realmente no ha sido muy normal tampoco, por ejemplo, que todavía no
se haya regulado el derecho de huelga (2),
el cual por cierto es un derecho fundamental y ahí está por así
decirlo muerto de risa esperando el santo advenimiento.
En
resumidas cuentas, que a uno le han sorprendido determinados
titulares de algunos diarios de tirada nacional del día 22 de
octubre de 2017 (de ahí la oportunidad del presente comentario),
tales como que El Gobierno toma el control absoluto de la
Generalitat (El Mundo), o que El Gobierno restaura el orden
constitucional en Cataluña (El País); y a nivel local El
Gobierno toma el control de Cataluña (Sur) o
Intervención plena de la Generalitat y control del 'Parlament'
(Málaga Hoy). Por lo menos ABC, quizás con más coherencia al
hacerlo en futuro, habla de que El Ejecutivo zanjará el órdago
secesionista en la Generalitat. En definitiva, lo que quiere
decir el comentarista es que, si el Gobierno se apoya en una norma
(en este caso la Constitución) para tomar una específica
determinación, no puede incumplir lo que le ordena la misma norma en
que él mismo se ha basado (la propia Constitución) para adoptar
aquella, porque tal como se ha publicado sería lo que ha hecho, aun
cuando pueda parecer una perogrullada.
Que lo
normal es que la decisión gubernamental salga adelante, al
tener el PP la mayoría en el Senado (149 de 266), es verdad; si bien
siempre puede haber más de una Celia Villalobos cualquiera
que opte por desmarcarse de la propuesta de su partido (3).
Y conste que un servidor está del todo a favor de que se lleve a
cabo la aplicación del referido artículo 155; es más, tendría que
haberse aplicado ya sin tantas advertencias ni requerimientos al
impresentable Puigdemont, que no están sirviendo para nada ni, a la
vista está, van a servirlo en modo alguno. Pero las cosas hay que
decirlas como son y no como a los medios de comunicación les venga
en gana, mezclando churras con merinas y confundiendo de esa
forma a la opinión pública.
(1) Hubo un
amago en 1989 por parte del Gobierno de Felipe González para
instar a Canarias a que aplicara las obligaciones fiscales que
implicaba la entrada en la UE, pero no llegó a aplicarse porque las
autoridades del archipiélago dieron marcha atrás.
(2) Al tema de la huelga ya se refirió un servidor en una de las
entradas de su blog. .
(3) Sin ir más lejos, en 1997 rompió la disciplina
de voto en el debate de una proposición de ley sobre la regulación
de las parejas de hecho, en 2005 votó por segunda vez a favor de la
legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, o en 2013
abandonó el pleno del Congreso para obviar pronunciarse sobre una
reforma de la ley del aborto.
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