Hace
pocas
fechas saltó
a los medios de comunicación la noticia de que el Ayuntamiento de
León,
con los votos a
favor de
Unión del Pueblo Leonés (UPL), PSOE y Podemos, aprobó
una moción para
reclamar
a
las Cortes regionales y generales la constitución de una Comunidad
Autónoma, independiente de la de Castilla y León (Comunidad
Autónoma a la que de
momento pertenece
la
ciudad),
formada
por
las provincias de León, Zamora y Salamanca. Porque
para
el leonesismo regionalista Castilla
y León es un engendro que nunca debió existir y que, por tanto,
debe ser rectificado,
para
lo cual aducen
motivos
económicos centrados en la despoblación y en el presunto
centralismo de Valladolid;
pero también se
basan en razones
históricas y sociales. En el fondo según
dicen,
entienden
que
constituyen una comunidad ficticia, porque León no tiene nada que
ver con Castilla.
Y
puede que realmente
hasta
tengan no
poca razón,
con base en argumentos
históricos,
no
exentos de
cierto
peso,
que
avalan
dicha pretensión. En efecto, la primigenia
división
territorial de España en
provincias
y regiones,
que
fue
llevada a cabo por don
Javier de Burgos, siendo
a la sazón ministro
de Fomento, era un tanto
diferente a la actual y
que
uno recuerda perfectamente de
cuando
estudiaba Geografía en sus años mozos. Según
aquella
división
(tomada
de un primer intento llevado a cabo en 1822, en el que aún
aparecían
las
ya inexistentes provincias
de
Calatayud, Játiva y Vierzo, más la de Chinchilla que pasó
a ser la de Albacete), entonces
España
se
dividía territorialmente
en
15
regiones o
comarcas (ahora
son 17, si
bien bajo el nombre de
Comunidades Autónomas, que
en nada empece a la cuestión)
y de 49
provincias, que
en
la actualidad son 50, porque Canarias, cuya capital era Santa Cruz de
Tenerife y
que en
origen fue
una sola
provincia,
más
tarde quedó
desgajada en dos (1).
En
concreto,
el
art. 1 de
un
Real Decreto de 30 de noviembre de 1833 decía
que el
territorio español en la Península e islas adyacentes (2)
desde
ahora queda
dividido
en
cuarenta y nueve provincias
que
tomarán
el nombres de sus capitales respectivas,
excepto
las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus
actuales denominaciones.
Y
el
art. 2
establecía
que La
Andalucía
(sic),
que
comprende los
reinos
de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla,
se
divide en las ocho provincias siguientes: Córdoba,
Jaén, Granada, Almería, Málaga, Sevilla. Cádiz y Huelva. El
Aragón
(ita
etiam)
se
divide en tres provincias, a saber: Zaragoza, Huesca y Teruel. El
principado
de Asturias
forma la provincia de Oviedo. Castilla
la Nueva
continúa dividida en las cinco provincias de Madrid,
Toledo, Ciudad Real, Cuenca y Guadalajara.
Castilla
la Vieja
se divide en ocho provincias, a saber: Burgos,
Valladolid, Palencia, Ávila, Segovia, Soria, Logroño y Santander.
Cataluña
se divide en cuatro provincias,
a
saber:
Barcelona, Tarragona, Lérida y Gerona. Extremadura
se divide en las de Badajoz y Cáceres. Galicia
en las de La
Coruña,
Lugo,
Orense
y Pontevedra.
El
reino de León
en las de León, Salamanca y Zamora
(3).
El
de
Murcia
en las de Murcia
y Albacete.
El
de
Valencia
en las de Valencia, Alicante y Castellón
de la Plana.
Pamplona,
Vitoria, Bilbao
y San
Sebastián son las capitales de las provincias
de Navarra,
Álava,
Vizcaya
y Guipúzcoa.
Palma
la de las
Islas Baleares.
Y
Santa Cruz de Tenerife
la de las Islas
Canarias.
Es
decir,
que, haciendo
abstracción de
Asturias
(a
la que se daba el
nomen
de principado),
en
el Real Decreto citado tan
solo se
hablaba de reinos
de
forma expresa curiosamente
al
referirse
a
Andalucía (de
la cual
se
mencionaban CUATRO
nada
menos), o
a
León, cosa
que se hacía implícitamente
también al
aludir a
Aragón, a
Murcia y a
Valencia.
Pero
del resto de
regiones o comarcas (4),
ya fueran uniprovinciales
(casos
de Baleares o
Canarias) incluida
Cataluña, o
pluriprovinciales
(como los
de Galicia, Extremadura o
las dos Castillas) no
se
decía ni mu respecto
a que constituyeran o
hubiesen
constituido en el pasado un sistema específico de gobierno o
hubieran estado
sometidas al imperio de ningún poder regio ni
nada parecido. Es
más,
en
dicho
Decreto a
las
provincias que componían el llamado
en las enciclopedias País
Vasconavarro
ni
siquiera se les asignaba un
nombre
propio
como
tal. Por
lo tanto, no se
sabe
muy bien qué
motivos históricos o
de cualquiera otra índole pueden
esgrimir
en
estos momentos los
separatistas vascos
(y
obviamente
también
los catalanes)
para
erigirse
en
nación independiente; una cosa es que ambos
quieran
reivindicar ciertos
derechos como nacionalidad
(el art. 2 C.E. los reconoce en general) y
otra muy distinta que
pretendan autoproclamarse
por
la buenas y
por las bravas
en Estados
soberanos.
Por
cierto, al comentarista le ha llamado poderosamente la atención que
en la norma antes citada de 1833 no se aludiera
en absoluto a
las plazas
de soberanía de
España en el norte de África, y más concretamente a las actuales
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla; no digamos nada respecto a
las antiguas regiones africanas
en el Sáhara, como Ifni, Fernando Póo o Río Muni.
Continuará.
(1)
Un
Decreto posterior,
de
21 de setiembre de 1927, estableció
que el
territorio nacional que constituye el Archipiélago canario se
dividirá en dos provincias, con la denominación de sus respectivas
capitales, que serán Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.
.
(2)
No
parece que el término que se empleó fuera el más adecuado, porque,
si
por
adyacente
hemos de entender, según el DRAE, lo
que está situado en la inmediación o proximidad de algo,
el archipiélago canario, al contrario que el balear, no está
próximo o inmediato a la península ibérica.
. (3)
En
algunos mapas y enciclopedias de los
años setenta del
siglo pasado se
indicaba
que
la región de
León la
conformaban las provincias de León, Zamora, Salamanca, Valladolid y
Palencia, porque
en ciertas
épocas históricas estas dos últimas provincias llegaron a formar
parte del Reino de León.
. (4)
En el Real Decreto no se hacía alusión alguna a región
o similar nomenclatura. ..
.
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