sábado, 25 de enero de 2020

REVALORIZACIÓN DE PENSIONES 2020


 El comentarista lleva diciendo hace tiempo que en España se legisla cada vez peor. Y no lo dice uno por capricho, sino porque los hechos le van dando la razón. Así, en esta ocasión se ha querido fijar un servidor en una cuestión en apariencia intrascendente, pero que en definitiva viene a abundar en más de lo mismo.

 Se refiere uno en concreto al tema de la revalorización de las pensiones para el año 2020. Sí, porque resulta que el art. 1.2 del Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero por el que se establece la revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones públicas del sistema de Seguridad Social, se indica en su art. 1.2 que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del Estado, se incrementarán en un 0,90 por ciento. Pero, en cuanto al mantenimiento del poder adquisitivo, se añade textualmente en el art. 2.1 que los perceptores de pensiones del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2020, recibirán (1), antes de 1 de abril de 2021 y en único pago, una cantidad equivalente a la diferencias entre la pensión percibida en 2020 y la que hubiere correspondido de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento porcentual igual al valor medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los meses de diciembre a noviembre de 2020, siempre que el valor medio resultante sea superior al 0,9 por ciento. Es decir, que en una interpretación literal del precepto, lo del mantenimiento del poder adquisitivo se deja para el año que viene, cosa admite pocas dudas porque obviamente habrá que esperar a conocer la totalidad de lo percibido en el año 2020 para poder hacer el cálculo, con el evidente riesgo de no saber si para entonces todavía estará este Gobierno campando a sus anchas (ojalá que fuera otro, sea el que sea, pero no este) o si muchos de los pensionistas todavía estaremos vivos o habremos dejado de estarlo, no porque no hayamos podido sobrevivir en el sentido literal del término, sino porque haya llegado nuestra hora. Et vos estote parati quia qua hora no putatis. . .

 La cuestión a considerar en este caso es que el actual Gobierno ni siquiera sabe copiarse a sí mismo. Porque, por ejemplo, el año anterior (al igual que en otros precedentes) la llamada paguilla que recibíamos los pensionistas para compensar la pérdida del poder adquisitivo (lo cual es todo un decir, porque en una pensión de 1.000 euros no da ni para tomarse diez cafés al mes) se percibía en el mismo ejercicio. Véase, si no, lo que decía al respecto el Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en su art. 2.1 respecto a las pensiones del año 2019: Los perceptores del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido revalorizadas en 2018, recibirán (1), antes del 1 de abril de 2019 y en un único pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumo habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018, expresado con un decimal y que ha sido del 1,7 por ciento. Y en la carta que uno como pensionista recibió en su momento, firmada por la Directora General de la Seguridad Social (luego de hacer referencia al incrementos del 1,6% de la pensión para el año 2019, previa actualización del 0,1 % de las pensiones que fueron revalorizadas en 2018 por la diferencia entre el 1,6 % que fue el incremento de ese año y el 1,7 % , que fue el valor medio de la variación de Índice de precios al Consumo desde diciembre de 2017 hasta noviembre de 2018) se le informaba de que a finales del mes de febrero de 2019 la pensiones que fueron revalorizadas en 2018 recibirán (2) en un pago único el 0,1 % de los importes percibidos en ese año. (Por cierto, en el antes citado Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, se modificaron mediante otras tantas disposiciones finales, al margen de un Real Decreto, nada menos que hasta SIETE LEYES (3), algo que no parece cuadre bien ni con el espíritu ni con la letra del art. 86.1 de la Constitución, con independencia de que tales regulaciones normativas no puedan afectar, entre otras cuestiones, al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado ni a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título I, uno de los cuales es el derecho al trabajo, con lo cual uno tiene sus dudas de que fuera correcto hacerlo con el Estatuto de los Trabajadores o con el del Trabajador Autónomo; y tampoco tiene muy claro que pudiera hacerse con la Ley General de Seguridad Social, norma esta que también fue objeto de modificación mediante el Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero (4), a través de su disposición final única).

 En fin, problemas de incoherencias legislativas y lingüísticas aparte, parece que ya se vislumbra, y no en lontananza, la llegada del tío Paco con la rebaja, que, aunque se desconoce quién fue dicho señor, se supone que se trata de un personaje en quien, al margen de la experiencia, se representa el desencanto y el desengaño, en definitiva alguien que viene a poner las cosas en su justo punto o en su sitio exacto y adecuado, rebajándolas hasta la realidad. Y posiblemente, sin pretender levantar falsas alarmas, no terminarán aquí; uno está convencido de que probablemente llegarán más bien pronto que tarde; porque, plagiando a un antiguo conocido periodista deportivo, (el comentarista también tiene derecho a hacerlo, como cualquier político que se precie) el tiempo da y quita razones.





(1) Lo de separar el verbo del sujeto con una coma no es del comentarista; es que figura así en la norma. .
(2) La Sra. Directora General parece, por lo menos, que sabe redactar. .                                                                                  (3) Las leyes modificadas fueron: el Estatuto de los Trabajadores (RD Leg. 2/2015 de 23 de octubre), la Ley General de Seguridad Social (RD Leg. 8/2015, de 30 de octubre), el Estatuto del Trabajador Autónomo [L.. 20/2007, de 11 de julio), la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social (RDL 5/2000, de 4 de agosto), la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (L.42/2006, de 28 de diciembre), la Ley de Clases Pasivas del Estado (RD Leg. 670/1987, de 30 de abril) y la Ley de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social en materia de pensión de viudedad [L. 27/2011, de 1 de agosto]), cuyo último inciso ni siquiera figuraba en el título de la norma.        . (4) En dicha disposición adicional única se decía que no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 58 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social ni en el art. 27 de la Ley de Clases Pasivas del Estado, los cuales hacían alusión a que serían incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previstos para las pensiones en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.



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