El
comentarista lleva diciendo hace tiempo que en España se legisla
cada vez peor. Y no lo dice uno
por capricho, sino
porque los hechos le van dando la razón. Así, en esta ocasión se
ha querido fijar un servidor en una cuestión en
apariencia
intrascendente, pero que en definitiva viene a abundar en más de lo
mismo.
Se
refiere uno en concreto al tema de la revalorización de las
pensiones para el año 2020. Sí, porque resulta que el art. 1.2 del
Real Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero por el que se establece la
revalorización y mantenimiento de las pensiones y prestaciones
públicas del sistema de Seguridad Social, se indica en su art.
1.2 que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad
Social, en su modalidad contributiva, así como de Clases Pasivas del
Estado, se incrementarán en un 0,90 por ciento. Pero, en cuanto
al mantenimiento del poder adquisitivo, se añade textualmente
en el art. 2.1 que los perceptores de pensiones del sistema
de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido
revalorizadas en 2020, recibirán (1),
antes de 1 de abril de 2021 y en
único pago, una cantidad equivalente a la diferencias
entre la pensión percibida
en 2020 y la que hubiere correspondido
de haber aplicado a las cuantías de 2019 un incremento
porcentual igual al valor
medio de los incrementos porcentuales interanuales del IPC de los
meses de diciembre a noviembre
de 2020, siempre que el valor medio resultante sea
superior al 0,9 por ciento. Es decir, que en una
interpretación literal del precepto, lo del mantenimiento del poder
adquisitivo se deja para el año que viene, cosa admite pocas dudas
porque obviamente habrá que esperar a conocer la totalidad de lo
percibido en el año 2020 para poder hacer el cálculo, con el
evidente riesgo de no saber si para entonces todavía estará este
Gobierno campando a sus anchas (ojalá que fuera otro, sea el
que sea, pero no este) o si muchos de los pensionistas todavía
estaremos vivos o habremos
dejado de estarlo, no porque
no hayamos podido sobrevivir en el sentido literal del término, sino
porque haya llegado nuestra hora. Et vos estote parati quia qua
hora no putatis. . .
La
cuestión a considerar en este caso es que el actual Gobierno ni
siquiera sabe copiarse a sí mismo. Porque, por ejemplo, el año
anterior (al igual que en otros precedentes) la llamada paguilla
que recibíamos los pensionistas para compensar la pérdida del poder
adquisitivo (lo cual es todo un decir, porque en una pensión de
1.000 euros no da ni para tomarse diez cafés al mes) se percibía
en el mismo ejercicio. Véase, si no, lo que decía al respecto el
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, en su art. 2.1
respecto a las pensiones del año 2019: Los perceptores del
sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas que hayan sido
revalorizadas en 2018, recibirán (1),
antes del 1 de abril de 2019 y en un único
pago, una cantidad equivalente a la diferencia entre la pensión
percibida en 2018 y la que hubiera correspondido de haber aplicado a
dichas pensiones el incremento que ha experimentado el valor medio de
la variación porcentual interanual del índice de Precios al Consumo
habida en cada uno de los meses desde diciembre de 2017 hasta
noviembre de 2018, expresado con un decimal y que ha sido del 1,7 por
ciento. Y en la carta que uno como pensionista recibió en
su momento, firmada por la Directora General de la Seguridad Social
(luego de hacer referencia al incrementos del 1,6% de la pensión
para el año 2019, previa actualización del 0,1
% de las pensiones que fueron revalorizadas en 2018 por
la diferencia entre el 1,6 % que fue el incremento de
ese año y el 1,7 % , que fue el valor medio de
la variación de Índice de precios al Consumo desde diciembre de
2017 hasta noviembre de 2018) se le informaba de que a
finales del
mes de febrero
de 2019 la pensiones que fueron revalorizadas
en 2018 recibirán (2)
en un pago único el 0,1 % de los importes
percibidos en ese año.
(Por cierto, en el antes
citado Real
Decreto-ley 28/2018, de 28 de
diciembre, se modificaron
mediante otras tantas
disposiciones finales,
al margen de un Real Decreto,
nada menos que hasta SIETE LEYES
(3),
algo que no
parece cuadre bien ni
con el espíritu ni con la letra del art.
86.1 de la Constitución, con
independencia de que tales
regulaciones normativas no
puedan
afectar, entre otras cuestiones,
al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado
ni a los derechos, deberes y libertades regulados en el Título
I, uno de los cuales es
el derecho al trabajo,
con lo cual
uno tiene sus dudas de que
fuera correcto hacerlo
con el Estatuto de los
Trabajadores o
con el del Trabajador Autónomo; y tampoco tiene muy claro que
pudiera
hacerse con la Ley General de Seguridad Social, norma
esta que también
fue objeto de
modificación mediante el Real
Decreto-ley 1/2020, de 14 de enero (4),
a través de su disposición
final única).
En
fin, problemas de incoherencias legislativas
y lingüísticas
aparte, parece
que
ya se
vislumbra, y no en lontananza, la
llegada
del
tío Paco con la rebaja,
que, aunque se desconoce quién fue dicho señor, se supone que se
trata de un personaje
en quien, al margen de la experiencia, se
representa el
desencanto y el desengaño, en definitiva alguien que viene a poner
las cosas en su justo
punto o en su sitio
exacto y adecuado,
rebajándolas
hasta la realidad. Y posiblemente,
sin pretender levantar
falsas alarmas, no
terminarán aquí; uno está convencido de que probablemente
llegarán más bien
pronto
que tarde; porque,
plagiando a
un antiguo
conocido
periodista deportivo, (el
comentarista también tiene derecho a hacerlo, como cualquier
político que se precie) el
tiempo da y quita razones.
(1)
Lo de separar el verbo del sujeto con una coma no es del
comentarista; es que figura así en la norma. .
(2) La Sra. Directora General parece, por lo menos, que sabe
redactar. . (3) Las leyes modificadas fueron: el Estatuto de los
Trabajadores (RD Leg. 2/2015 de 23 de octubre), la Ley General
de Seguridad Social (RD Leg. 8/2015, de 30 de octubre), el
Estatuto del Trabajador Autónomo [L.. 20/2007, de 11 de julio),
la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden
Social (RDL 5/2000, de 4 de agosto), la Ley de
Presupuestos Generales del Estado para el
año 2017 (L.42/2006, de 28 de diciembre), la Ley de Clases
Pasivas del Estado (RD Leg. 670/1987, de 30 de abril) y la
Ley de actualización, adecuación y modernización del
sistema de Seguridad Social en materia de pensión de
viudedad [L. 27/2011, de 1 de agosto]), cuyo último inciso ni
siquiera figuraba en el título de la norma. .
(4) En dicha disposición
adicional única se decía que no será de aplicación lo
dispuesto en los artículos 58 del Texto Refundido de la Ley General
de la Seguridad Social ni en el art. 27 de la Ley de
Clases Pasivas del Estado, los cuales hacían alusión a que
serían incrementadas al comienzo de cada año en función del índice
de revalorización previstos para las pensiones en la correspondiente
Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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