miércoles, 25 de enero de 2017

HABLANDO DE PENSIONES

Que la Constitución española es la norma superior de nuestro ordenamiento jurídico, y que por ende todos tenemos la obligación de acatarla, nadie que sea una persona medianamente coherente y sensata puede ponerlo en duda; como no admite discusión tampoco que cualquier otra norma del rango que sea, esté quien esté rigiendo los destinos de la nación española en un momento determinado, debe respetar las directrices marcadas en ella y atenerse a los principios rectores proclamados en la misma. Sin embargo, es evidente que en nuestra Ley de leyes se recogen algunos de esos principios –catalogados, incluso, como derechos– que en verdad y en abstracto son tan solo teóricos y una mera declaración de intenciones, cosa por otra parte que no ha sido una novedad a lo largo de la historia. No hace falta más que recordar, por ejemplo, que la Constitución de 1812 –la de Cádiz, conocida popularmente como la Pepa en su art. 6 establecía que una de las obligaciones de los españoles era la de ser justos y benéficos; porque inmediatamente habría que preguntarse cómo podría llevarse a cabo en la práctica tal obligación, que desde luego sonaba a música celestial
 
Viene a cuento el anterior exordio porque en la Constitución actual abiertamente se proclaman ciertos derechos que tenemos en teoría todos los españoles, pero que en modo alguno obviamente hay forma humana de hacerlos realidad; o, al menos, que alguien lo explique, si es capaz de hacerlo. En dicha situación podemos considerar, entre otros, el caso del derecho al trabajo del art. 35.1 o el de disfrutar de una vivienda digna a que alude el art. 47 de la citada Carta Magna. (A tal respecto, por cierto, es curioso comprobar que el derecho al trabajo, que en puridad no se considera como un derecho fundamental en nuestra Norma suprema, sino simplemente como un derecho sin más, se cataloga también como un deber, con lo que uno podría preguntarse igualmente si a cualquier español que no quiera trabajar se le puede obligar a ello). Pero, centrando el presente comentario en el tema de las pensiones, que es a lo que iba un servidor, fijemos nuestra atención en el art. 50, siempre partiendo de la premisa de que ciertamente esa garantía sui generis en él contenida no se incardina en el capítulo dedicado a los derechos y libertades, sino que se encuadra en el epígrafe reservado a los principios rectores de la política social y económica. De todas formas, sea como fuere, lo cierto es que en él se indica, cosa que a la postre viene a ser similar por no decir igual, que los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

En cualquier caso, con independencia de que uno no ha estado nunca de acuerdo con el término aludido de la tercera edad –la RAE lo define como período avanzado de la vida de las personas en el que normalmente disminuye la vida laboral activa es difícil asimilar que esa especie de mandato legal se haya tenido en cuenta al menos en los últimos cinco años. Así, en concreto, el 31 de diciembre de 2016 apareció publicado en el B.O.E. el Real Decreto 746/2016, de 30 de diciembre, sobre revalorización y complementos de pensiones de Clases Pasivas y sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2017. Y en él se establece que las pensiones abonadas por el sistema de la Seguridad Social, en su modalidad contributiva y no contributiva –incluidas las pensiones mínimas–, así como de Clases Pasivas del Estado, experimentarán en 2017 un incremento del 0,25 por ciento, de conformidad con lo previsto en los artículos 36 y 40.1 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, y los artículos 58 y 27 de los textos refundidos de las Ley General de la Seguridad Social y de la Ley de Clases Pasivas del Estado, respectivamente, sin perjuicio de las excepciones y especialidades contenidas en otros apartados respecto a las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial de guerra. Y es de significar que hasta el año 2013 el art. 48 de la antigua Ley General de Seguridad Social establecía que las pensiones se revalorizaban al comienzo de cada año de acuerdo con el Indice de Precios al Consumo previsto para dicho año. Sin embargo, en la nueva Ley de Seguridad Social el art. 58 dispone que las pensiones, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, si bien matizando a continuación que en ningún caso el resultado obtenido podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento.

Y, claro, examinando en el cuadro que sigue la evolución de las pensiones mínimas y máximas durante los últimos cinco años, ¿se puede decir abiertamente y sin ambages que se ha cumplido el mandato constitucional a que antes se ha hecho referencia?

Pensiones mínimas                       2013            2014             2015          2016           2017

Jubilación 65 años                       631,30         632,85           634,50       636,10       637,70
(sin cónyuge)
Jubilación 65 años                       598,50         600,30           601,90       603,50       605,10
(con cónyuge no a cargo)  
Jubilación 65 años                       778,90         780,90           782,90       784,90       786,90
(con cónyuge a cargo)
Jubilación > 65 años                    590,50         592,00           593,50       595,00        596,50
(sin cónyuge)
Jubilación > 65 años                    558,00         559,35           560,80       562,30        563,80
(con cónyuge no a cargo)
Jubilación > 65 años                    730,00         731,90           733,80       735,70        737,60
(con cónyuge a cargo)

Viudedad 65 años                        730,00         731,90           733,80       735,70        737,60
(con cargas familiares)
Viudedad > 65 años                     631,30          632,85          634,50       636,10         637,70
(con discapacidad)
Viudedad (60 a 64 años)              590,50          592,00          593,50       595,00         596,50
Viudedad > 60 años                     477,90          479,10          480,30       481,60         482,90

Pensiones no contributivas           364,90          365,85          366,90       367,90         368,90


Pensiones máximas                  2.548,12        2.554,49       2.560,88    2.567,30      2.573,70

¡Ah! El salario mínimo interprofesional ha subido este año un 8%, pasando de los 655,20 en que estaba en 2016 a los 707,60 € en 2017.

lunes, 19 de diciembre de 2016

DIÓCESIS Y ARCHIDIÓCESIS EN ESPAÑA

 En una reciente visita colectiva a la antigua colegiata de Antequera me preguntaba un compañero de viaje por el significado o por el origen del término colegiata, –que tampoco conocían los guías que nos acompañaban–, circunstancia que le dio idea a un servidor para pergeñar un pequeño comentario acerca de cuál es en sí la diferencia teórica entre una catedral, una seo, una basílica o una colegiata.

  Obviamente se imponía acudir al diccionario de la RAE –manías que tiene unopara saber qué es lo que establece nuestro léxico al respecto. Y en concreto:

  De catedral (que etimológicamente procede de cáthedra o asiento elevado, desde donde el maestro da lección a los discípulo) dice que es la iglesia principal en que el obispo, con su cabildo, tiene su sede o cátedra. Habría que matizar obviamente que tienen o tuvieron, porque existen catedrales, como puede ser la de Baeza (Jaén), que no disponen de sede episcopal. También existe la denominación de concatedral para las iglesias unidas a la de la sede histórica de la misma diócesis, caso en Andalucía de la de Baza (Granada), que tampoco la tiene.

  La definición de colegiata (que proviene de collegiata, terminación femenina de collegiatus, que significa perteneciente a un colegio) es la de aquella iglesia que, no siendo sede propia del arzobispo u obispo, se compone de abad y canónigos seculares, y en ella se celebran los oficios divinos como en las catedrales.

  En cuanto a basílica (que originariamente tiene su raíz en  basilica o edificio público) precisa que es la iglesia notable por su antigüedad o magnificencia o por los cultos que en ella se celebran, o que goza de ciertos privilegios, a semejanza de las basílicas romanas. (En Roma existen trece, siete mayores y seis menores, que, al considerarse como las primeras de la cristiandad en categoría, gozan de determinados privilegios).

 Y de seo (palabra que nace del término catalán y aragonés seu, que a su vez deriva del latino sedes y desemboca en el español asiento) lo único que hace es remitirse a la entrada catedral, por ser vocablo usado mayormente en Aragón y Cataluña.

Al margen de lo anterior, un servidor ha tenido la curiosidad de bucear en la división territorial del sistema diocesano de la Iglesia católica en España; y se ha encontrado con que el país se divide en 69 diócesis, de las que 14 son archidiócesis. Estas últimas, excepción hecha de la Santiago de Compostela en A Coruña, (la cual no cuenta con sede episcopal alguna), se localizan en las capitales de provincia de Badajoz (que comparte nomen con Mérida), Barcelona, Burgos, Granada, Madrid, Oviedo, Pamplona (que comparte titularidad con Tudela), Sevilla, Tarragona, Toledo, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Asimismo existe el Arzobispado Castrense de España, con sede en Madrid. (Los actuales prelados de Madrid, Valencia y Valladolid son también cardenales, lo cual no supone que tales sedes lleven anejas dicha dignidad).

  Las diócesis que se ubican en capitales de provincia son la de Albacete, Almería, Ávila, Bilbao (Vizcaya), Las Palmas (Canarias), Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Huelva, Huesca, Jaén, León, Lleida, Lugo, Málaga, Ourense, Oviedo, Palencia, Salamanca, San Sebastián (Guipúzcoa), Santander (Cantabria), Segovia, Tenerife (aunque situada en Santa Cruz de la Laguna), Vitoria (Álava) y Zamora. Hay diócesis que radican en capitales de provincia, pero compartiendo nombre con otras ciudades; y son Alicante con Orihuela, Cáceres con Coria, Cádiz con Ceuta, Castellón con Segorbe, Guadalajara con Sigüenza, Logroño (La Rioja) con Calahorra y La Calzada, y Teruel con Albarracín. (El caso de Osma-Soria es singular, porque compartiendo nombre con la capital, tiene su sede en El Burgo de Osma). Constituyen otras diócesis, si bien no localizadas en capitales de provincia, las de Sant Feliu de Llobregat, Terrassa y Vic en la de Barcelona, Plasencia en la de Cáceres, Jerez de la Frontera en la de Cádiz, Guadix en la de Granada, Barbastro-Monzón y Jaca en la de Huesca, Ibiza y Menorca en Ia de Baleares, Astorga en la de León, Solsona y Urgell en la de Lleida, Mondoñedo-Ferrol en la de Lugo, Alcalá de Henares y Getafe en la de Madrid, Ciudad Rodrigo en la de Salamanca, Tortosa en la de Tarragona y Tarazona en la de Zaragoza. Es decir, que, haciendo un recuento de las diócesis y archidiócesis existentes en España, es curioso comprobar que hay tres capitales de provincia que nominalmente no disponen de sede episcopal, ni propia ni compartida con ninguna otra población; tales son, aparte de la anteriormente mencionada A Coruña (pues en esta provincia gallega tan solo existe la que se ubica en Compostela), las de Murcia y Pontevedra, cuyas titularidades respectivas se correponden con las de Cartagena y Tui-Vigo, aunque en el caso de la primera la sede radica en la propia capital, no así la segunda que se sitúa en Vigo. Y un doble dato a considerar, por último, es que el titular de la diócesis de Urgell, (que también es copríncipe de Andorra), por concesión papal tiene el título de Arzobispo “ad personam”; y las diócesis de Osma y Plasencia no se encuentran a cargo de un obispo, sino de un administrador diocesano.

Los anteriores datos han sido tomados de la CEE.

martes, 6 de diciembre de 2016

DE SALARIO MÍNIMO Y PENSIONES

 
 Desde hace bastante tiempo un servidor viene sosteniendo la tesis, nada peregrina por cierto, de que en este nuestro país llamado España cada vez se legisla peor. Y no se refiere uno al hecho, por desgracia bastante frecuente, de que el gobierno de turno acuda al recurso del decreto-ley cuantas veces le viene gana, – que también–, sino a la técnica legislativa empleada a la hora de hacer esa función, que en principio es potestad de las Cortes Generales (Art. 66.2 C.E). Es ocioso recordar que el art. 86.1 de la Constitución reserva el decreto-ley para casos de extraordinaria y urgente necesidad, lo cual lamentablemente no siempre sucede así. 
 
  Pero a lo que iba el comentarista en esta ocasión es que el Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre (B.O.E núm. 292 de 3/12) por el que se adoptaron medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social –por rimbombancia en el título que no quede–, en su disposición final única dispone que el Gobierno fijará, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento respecto a lo establecido por el Real Decreto 1171/2015, de 29 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2016. (De hecho, uno ha transcrito la norma tal cual para que se compruebe que su redacción roza el terreno de lo farragoso, porque dice muchas cosas, pero al final no concreta ninguna).
 
 Pues bien, algunos medios de comunicación –a los que una vez más habría que darles un simbólico tirón de orejas–, se han apresurado a publicar a bombo y platillo que el salario mínimo para el año 2017 ha sido fijado en 707,60 €; y todos nos hemos quedado tan panchos. Y, claro, uno se pregunta que de dónde han sacado los periodistas semejante noticia. No hay que hacer ningún esfuerzo intelectivo especial para llegar a la conclusión de que eso no es lo que dice el citado Decreto-ley; porque este habla de que el Gobierno fijará, luego hasta que no esté fijado no podemos hablar de subida alguna. Es verdad que el R.D. 1171/2015 fijó el salario mínimo para el año 2016 en 655,20 € y que, por tanto, si a dicha cuantía le sumamos un 8 por ciento de incremento, su resultado será de 707,62 €. Por cierto, el mismo art. 27.1 del E.T. citado establece que igualmente se fijará una revisión semestral para el caso de que no se cumplan las previsiones sobre el índice de precios al consumo. Y uno también se pregunta, ingenuamente por supuesto, si esa previsión se ha tenido en cuenta alguna vez.
   
 En otro orden de cosas, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, no estaría mal preguntarse si en 2017 subirán nuestras pensiones y en qué cuantía, porque la pregunta no es nada baladí. En efecto, el art.58.1 de la L.G.S. prevé que las pensiones contributivas de la Seguridad Social, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, añadiendo luego en el art. 58.2, tras establecer que el índice de revalorización se determinará según una compleja expresión matemática (1), que en ningún caso el resultado obtenido podrá lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento. (Dicha expresión matemática se inserta adrede al final de este comentario para ver si el común de los mortales es capaz de interpretarla; vamos que un servidor no exagera ni un ápice si afirma que la misma supera en muchos decibelios al sistema para hacer, cuando llega el mes de junio de cada año, la declaración del I.R.P.F., que solo lo entienden los funcionarios privilegiados de la A.E.A.T.). En definitiva que, sin entrar en más berenjenales, lo más probable es que el próximo año las pensiones subirán, si es que a eso se le puede llamar subida, un 0,25 %. Es decir, que el incremento que le supondrá a un pensionista que cobre una pensión de 600 € al mes será de 1,50 € mensuales, que no le dará ni para un solo desayuno, salvo que vaya a tomarlo a un hogar del jubilado. 

 (1) Expresión matemática que se cita:
 
  





Siendo
IR = Índice de revalorización de pensiones expresado en tanto por uno con cuatro decimales.
t+1 = Año para el que se calcula la revalorización.
I,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
p,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores de la tasa de variación en tanto por uno del número de pensiones contributivas del sistema de la Seguridad Social.
s,t+1 = Media móvil aritmética centrada en t+1, de once valores del efecto sustitución expresado en tanto por uno. El efecto sustitución se define como la variación interanual de la pensión media del sistema en un año en ausencia de revalorización en dicho año.
I*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los ingresos del sistema de la Seguridad Social.
G*t+1 = Media móvil geométrica centrada en t+1 de once valores del importe de los gastos del sistema de la Seguridad Social.
α = Parámetro que tomará un valor situado entre 0,25 y 0,33. El valor del parámetro se revisará cada cinco años.

Si alguien, no economista, entendió la fórmula, ¡enhorabuena! Y, si no, pues ajo y agua.


sábado, 26 de noviembre de 2016

VIVA LA COHERENCIA

Haced y cumplid lo que os digan, pero no hagáis lo que ellos hacen, porque ellos no hacen lo que dicen, es la frase con que un servidor terminaba uno de sus últimos comentarios citando precisamente un texto evangélico (Mt 23.3). Y ahora lo dice de nuevo en alusión directa al prestigioso escritor y periodista D. Arturo Pérez Reverte, porque este (obviamente sin tilde) es miembro de la Real Academia Española desde el año 2003, según los datos de que un servidor dispone.

Y es que, según la RAE, de la que él forma parte –hay que insistir en ello–, los demostrativos “este”, “ese” y “aquel”, con sus femeninos y plurales, pueden ser pronombres cuando ejercen funciones propias del sustantivo (Eligió este; Ese ganará; Quiero dos de aquellas); o adjetivos cuando modifican al sustantivo (Esas actitudes nos preocupan). Sea cual sea la función que desempeñen, añade la Real Academia, los demostrativos siempre son tónicos y pertenecen, por su forma, al grupo de palabras que deben escribirse sin tilde según las reglas de acentuación. Y algo similar prescribe respecto a la palabra “solo”, sea esta pronombre o adjetivo; es decir, que, al tratarse de una palabra llana terminada en vocal, ha de seguirse las reglas generales de acentuación, por lo que no debe llevar tilde, salvo que en un mismo enunciado pueda interpretarse como adjetivo o como adverbio, en cuyo último caso se utilizará obligatoriamente la tilde para evitar ambigüedades. Y, como ejemplo, la RAE cita la frase “estaré solo (o sólo) un mes”, aclarando que llevará tilde si se ha querido decir que “estaré solamente un mes”, no si “estaré un mes sin compañía”. En el caso de los demostrativos la Real Academia pone como ejemplo la frase Por qué compraron aquellos (o aquéllos) libros usados; si “aquellos”, explica, se refiere a “los libros” no llevará tilde, pero si “aquellos” hace alusión al sujeto de la oración, en este caso elidido o no expreso, debe de llevarla.

Pues bien, en uno de sus últimos artículos –de la serie Patente de corso que escribe en la revista XL El Semanal–, concretamente el 21/11/2016 titulado Una historia de España (LXXV), Pérez Reverte escribía cosas como estas (que uno lo pone sin tilde obviamente): ….”Y su favorito de toda la vida era el general Franco. Ante esa evidencia, la junta rebelde acabó cediendo a éste (con tilde o con acento, ¡toma ya!) los poderes, que se vieron reforzados -aquel espadón gallego y bajito era un tipo con suerte- porque los generales Sanjurjo y Mola palmaron en sendos accidentes de aviación”. Lo curioso es que luego diga –por lo de la fe, claro– queFranco puso en marcha, paralela a la acción militar, una implacable política de fascio-militarización nacional basada en dos puntos clave: unidad de la patria amenazada por las hordas marxistas y defensa de la (entonces aún se escribía con acento) católica, apostólica y romana”.

En el artículo del 14/11/2016 titulado La merienda del niño decía: ...”Mi amigo Paco -lo llamaremos Paco para no complicarle más la vida- es divorciado desde hace tiempo, de ésos (con tilde o con acento, ¡ele!) a los que la mujer, un día y como si no viniera a cuento, aunque siempre viene, le dijo: «Ahí te quedas, gilipollas, porque me tienes harta», y se largó de casa”...”Paco tiene mala imagen en el cole de su hijo. Seguramente se debe a que el curso pasado, en la fiesta de Halloween, o de Acción de Gracias, o del Ramadán, una de ésas (con tilde o con acento, sí señor) -Navidad o Reyes no eran, seguro, pues no se celebran para no ofender a los padres y niños no creyentes-, a Paco se le ocurrió vestir a su hijo, que le tocaba en casa ese día, con un parche en el ojo y una espada de plástico….Los carbohidratos, naturalmente, sólo (con tilde o con acento, eso es) se consienten en los cumpleaños; y según cuenta Paco, basta pronunciar la palabra Nocilla para ganarte una oleada de miradas asesinas”.

Y, para no hacer interminable el comentario –porque hay más–, en el artículo de 7/11/2016 bajo el título Una historia de España (LXXIV), escribía: ….”Con la mayor parte del ejército en rebeldía, secundada por falangistas, carlistas y otras fuerzas de derecha, sólo (con tilde o con acento, ¡caramba!) las organizaciones políticas de izquierda, en unión de algunas tropas leales, guardias de asalto y unos pocos guardias civiles no sublevados, estaban preparadas para hacer frente al asunto”.

¿Acaso será que en su momento en la Real Academia el sr. Pérez Reverte se manifestó en contra del criterio de los demás académicos, a semejanza de un tribunal colegiado –en el que hay varios magistrados lógicamente– en el que uno de ellos emite su voto particular en sentido contrario a la sentencia? Eso sí, en su artículo de 3/10/2016 titulado No siempre limpia y da esplendor –en el que escribía, (con tilde o con acento, como está mandado) Sólo recuerdo un caso en trece años…– aseveraba que en la Academia los acuerdos se toman por unanimidad o mayoría. Por ello, ¡viva la coherencia!


viernes, 25 de noviembre de 2016

TÓ ER MUNDO É GÚENO


En la modesta opinión de un servidor, no tó er mundo  é güeno, como sensu contrario reza el título de la famosa película de Manolo Summers, hasta el año 1982 –dicen– el film más taquillero del cine español. Y desde luego, si antes uno podría tener alguna duda dello, a partir del 23 de noviembre de 2016 ya no tiene ninguna. Y, por qué dice eso el comentarista. Pues porque en esa fecha, en que se produjo el fallecimiento por infarto de miocardio de la conocida política valenciana Rita Barberá (en esos momentos senadora por designación autonómica en las Cortes Generales españolas, dato este importante por lo que se dirá después), los diputados de Unidos Podemos se negaron a secundar el minuto de silencio, que, por decisión de la presidenta del Congreso, Dª Ana Pastor, se llevó a cabo en el Congreso de los Diputados en recuerdo de la ex alcaldesa de Valencia. Los impresentables Pablo Iglesias, Íñigo Errejón y Alberto Garzón (es una lástima que este último sea casi paisano de un servidor) justificaron su actitud en que la senadora (ya que todavía lo era a la hora de fallecer) no merecía un homenaje por parte de la Cámara porque había sido una corrupta.

Un líder político puede ser de extrema izquierda, pero lo que no puede ser nunca, o no debería serlo, es de extrema incoherencia; mucho menos ser falso y embustero, pues ya se sabe aquello del "mentiroso y el cojo". Lamentamos la muerte de Barberá pero no podemos participar en un homenaje político a alguien cuya trayectoria está marcada por la corrupción, explicó Pablo Iglesias. Respeto y condolencias en el ámbito privado pero no participamos en el homenaje político póstumo en sede parlamentaria a Rita Barberá, afirmó Errejón. Hacer un minuto de silencio en el Congreso por la muerte de Rita Barberá es un homenaje a su trayectoria, sostuvo Garzón, quien en el colmo de la desfachatez añadió que con Labordeta se propuso y la Mesa del Congreso lo desestimó; por eso no hemos compartido esa decisión política y hemos optado por marcharnos. Habría que decirle, eso sí, a este último que lo de querer justificar tan despreciable actitud en que con el desaparecido José Antonio Labordeta no se hizo lo mismo es mear fuera del tiesto y mentir descaradamente; sí, porque el conocido cantautor zaragozano –repase las hemerotecas, sr. Garzón– no era diputado cuando falleció en 2010, pues su representación en la Chunta Aragonesista tuvo lugar en las VI y VII legislaturas, que transcurrieron –recuérdelo, sr Garzón– entre el 27/3/1996 al 4/4/000 y desde el 5/4/2000 al 1/4/2004, respectivamente. Pero es que, además, Labordeta sí tuvo su homenaje espontáneo en el Congreso –infórmese mejor, sr. Garzón–, cuando el diputado de Izquierda Unida, el ampulosamente retórico Gaspar Llamazares, al iniciar una intervención parlamentaria tuvo un emocionado recuerdo para un gran diputado, gran compañero y gran persona que nos ha dejado, arrancando el aplauso de los diputados que en ese momento lo escuchaban desde sus escaños.

No es preciso recordar que Dª Rita Barberá rigió los destinos del Ayuntamiento de Valencia nada menos que veinticuatro años (entre 1991 y 2015, ganando las elecciones por mayoría absoluta en 1995, 1999, 2003, 2007 y 2011), aparte de haber sido diputada por su ciudad en las Cortes valencianas (entre 1983 y 2015); lo de ser senadora desde el 2015 hasta su fallecimiento casi entra en el terreno de lo anecdótico. Y en el plano intelectual no debió ser ninguna analfabeta, (conviene decirlo abiertamente y sin ambages, porque lamentablemente en nuestro país tenemos muchos políticos, quizás demasiados, que no saben hacer la “o” con un canuto), pues era licenciada en Ciencia Políticas, Económicas y Empresariales por la Universidad de Valencia y en Ciencias de la Información en la rama de Periodismo por la Complutenses de Madrid.

Con toda seguridad, en su época al frente del Ayuntamiento de la capital del Turia, cometería algunos, o puede que incluso muchos, errores; pero algún acierto, probablemente más de uno, quizás también tuvo. Pero eso es lo de menos; lo de más es que, con sus virtudes y defectos, era un ser humano. Por eso negarse a guardar un simple minuto de silencio (que en modo alguno puede considerarse un homenaje, pues como tal debe entenderse, sépanlo tan doctos personajes, el acto o serie de actos que se celebran en honor de alguien o de algo) en memoria de una compañera de trabajo (pues las Cortes era el suyo, no lo olvidemos) fue una mayúscula falta de respeto, haciendo abstracción de que acusarla de corrupción es todo un dislate jurídico, puesto que hasta ahora no había sido (ni lamentablemente para aquellos personajillos podrá serlo ya, a tenor de lo establecido en el art. 130 del Código penal) condenada ni por eso ni por nada. Por cierto, ¿lo de guardar un minuto de silencio no se hace, por ejemplo, en un partido de fútbol por el fallecimiento de un futbolista o hasta por un directivo de un determinado equipo?

A cierto comentarista lo oyó decir un servidor en cierta ocasión (opinión que comparte uno en su totalidad) que desde que aterrizó la señora poseída por el diablo llamada Democracia, esta se convirtió en una leprosería política. Y Josep Pla, considerado de forma unánime como el prosista más importante de la literatura catalana contemporánea, llegó a afirmar que la izquierda ha hecho siempre lo mismo: su aberración de la realidad del país la mantiene, como siempre, en su ignorancia antediluviana; y se le atribuye la frase (bien es verdad que dicha en otro contexto, cual fue refiriéndose al nacionalismo) que un pedo a todo el mundo le huele mal, menos al que se lo tira.
 
Pues eso.



sábado, 12 de noviembre de 2016

HACED LO QUE OS DIGAN, PERO. . .

Según ha podido leer uno en los medios de comunicación, el Tribunal Supremo ha considerado despido nulo la falta de llamamiento para el curso escolar 2012-2013 de una profesora de religión que en el año 2000 se casó por la vía civil con un hombre divorciado, ya que entiende que se produjo violación de derechos fundamentales y que se trata de una acción entendida como una represalia a un pleito judicial emprendido por la docente hace ahora quince años. Señala la fuente periodística que la Sala de lo Social del Alto Tribunal, ha estimado el recurso presentado por la mujer y ha condenado a los demandados —el Ministerio de Educación, la Consejería de Educación andaluza y el Obispado de Almería— a readmitirla y a pagarle los salarios de tramitación que se devenguen hasta que se produzca la readmisión.

Es evidente que por razones obvias la noticia en apariencia carecería de relevancia para que un servidor pergeñara el presente comentario. Pero en realidad, a juicio del comentarista, sí la tiene y mucha, porque esta misma semana en la revista Diócesis de Málaga, concretamente en el número 997, el director de la Hermandad Obrera de Acción Católica (HOAC) ha salido en defensa de una periodista que había sido despedida por la productora del programa de Andalucía Directo, en Canal Sur Televisión, sólo (1) dos días después de que solicitara la baja por tratarse de un embarazo de riesgo. En ella, el redactor de la reseña, don Juan B. Díaz, manifiesta que desde la HOAC, como movimiento de la Iglesia para la evangelización del mundo del trabajo hacemos la siguiente reflexión: “El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia posterior declara como nulo, no solo el despido de las trabajadoras que estén embarazas (1), sino incluso la no renovación del contrato, cuando este se ha ido produciendo y la única circunstancia objetiva para no hacerlo es el embarazo”.

Parece ser que afortunadamente la periodista, según se recoge en la propia noticia, ha sido readmitida gracias a la presión social y sindical. Lo sorprendente es que el autor de la misma diga que denunciamos la situación de precariedad y falta de dignidad en el trabajo que sufren muchas personas, en casi todos los sectores de la economía, pero también en el de los medios de comunicación social. En este caso, agravado por el hecho de tratarse de una empresa que trabaja para la administración, que debería proteger aún más si cabe los derechos de los/as trabajadores/ras (1) así como velar por la protección de la maternidad, y no hacer de ésta (1) una forma de castigo para las mujeres.

Y, claro, la pregunta cae por su propio peso: ¿no debería la Iglesia siempre velar por los derechos de los trabajadores, en este caso trabajadoras? Porque en el supuesto citado en primer lugar –el de la profesora de religión despedida–, aparte del Ministerio de Educación y de la Consejería de Educación de Andalucía, una de las partes demandadas para mayor inri era el Obispado de Almería. Y este, o sea, el Episcopado almeriense ¿no forma parte de la Iglesia? Recordemos, por cierto, que el art. 55.5 E.T. –el mismo a que alude el presidente de la HOAC en su acertada censura–, antes de hacer mención al caso de las trabajadoras embarazadas del punto b) del apartado 2º, en su párrafo 1º habla de que será nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, como así lo ha considerado el Tribunal Supremo. Este en su sentencia destaca que la exclusión de la lista del personal a contratar tras haberse casado en el año 2000 con un hombre divorciado –que fue el motivo de la demanda– supone una nueva vulneración de sus derechos fundamentales. (Ciertamente conviene recordar que en su día el despido primigenio por aquel motivo –la de contraer matrimonio con un divorciado–, tras once años pleiteando por dicho despido, –que ya está bien, pero esa es otra cuestión–, fue finalmente declarado nulo por violación de derechos fundamentales). Y para el Alto Tribunal tampoco ahora se ha intentado probar la causa que justificara el proceder del obispado, ni su decisión fue motivada.

En definitiva, podría decirse como conclusión que ambas noticias, puestas en relación entre sí, se comentan por sí solas sin necesidad de añadir ningún comentario adicional. En la cátedra de Moisés se han sentado los escribas y los fariseos: haced y cumplid lo que os digan; pero no hagáis lo que ellos hacen, porque ellos no hacen lo que dicen (Mt.23.2-3).

(1) los términos sólo, embarazas, los/as trabajadores/as, ésta o la ausencia de verbo principal en la frase En este caso. . . para las mujeres están copiados tal cual de la reseña.