sábado, 15 de octubre de 2016

DESECHADO O DESHECHO

El motivo que ha inducido a un servidor a pergeñar el presente comentario obedece a una noticia aparecida en la prensa local, que literalmente decía así: El Gobierno desecha el acuerdo de hace dos años con la Junta para instalar en el convento de la Trinidad la institución que lleva desde 1994 en un inmueble en alquiler. Obviamente, para comprender en sus justos términos la oportunidad de dicho comentario, hay que aclarar de inmediato que la noticia aludida hacía referencia a la sede de la Biblioteca provincial, para la que al parecer ya existía un acuerdo entre Gobierno y Junta de Andalucía a fin de ubicarla en el antiguo convento mencionado y no en el de san Agustín, como ahora se quiere hacer.

Y es que a uno no le duelen prendas en reconocer que le surgió una pequeña gran duda, tan pronto leyó la citada reseña periodística. Porque, en la hipótesis concreta, ¿hubiera sido lo correcto hacer uso del verbo desechar o, en cambio, hubiera sido preferible emplear el verbo deshacer? (De ahí el título del comentario desechado  o deshecho, que son los respectivos participios de uno y otro verbo). Y la respuesta es tan simple como que, a juicio de este comentarista, las dos fórmulas u opciones serían válidas, puesto que dependerá de lo que, en su caso, hubiera querido decir el periodista. En efecto, si acudimos al diccionario de la RAE –y no es que un servidor tenga una especial fijación o monomanía por hacerlo, es que esta Institución es la que, en su opinión, tiene autoridad en la materia–, la cosa es así de sencilla, aun cuando no sea nada clara y pueda parecer que uno adopta una postura totalmente ecléctica. No hay más que ver las definiciones que al respecto nos da de ambos términos la Real Academia, siempre acudiendo a aquellas acepciones que guardan alguna relación con el concepto, porque obviamente hay otras entradas en el diccionario que nada tienen que ver con la cuestión planteada.
Del verbo desechar, del que aparecen siete acepciones, se dice en su ordinal 3º que es renunciar o no admitir algo, en tanto que de deshacer, sobre el que se recogen hasta once significados, se señala en su ordinal 7º que es alterar o descomponer un tratado o negocio. Por lo tanto parece evidente que, si ya existía un acuerdo en firme, –rubricado o no, que eso es lo de menos, pues el contrato verbal sigue existiendo en nuestro Derecho, aun cuando sea cierto que cada día tiene menos relevancia por razones que son ociosas resaltar ahora–, tendría que haberse utilizado el segundo; pero, si no lo había, sino que era tan solo algo que estaba en proyecto, debería haberse empleado el primero.
Y, claro, como nunca es tarde para aprender, –ya se sabe que a la cama no te irás sin saber una cosa más, según reza el viejo adagio–, un servidor tiene que reconocer que desconocía que en la actualidad para la segunda persona del singular del presente de indicativo de ambos verbos son también correctas las formas deshacés o desechás, como también lo son las de deshacé o desechá en el mismo tiempo y persona del imperativo, con el pronombre personal vos antepuesto o pospuesto en una u otra situación. Es necesario añadir que tales formas ciertamente no son exclusivas de dichos verbos, sino que son propias de todos los demás. Sí es cierto que en algunos de ellos las desinencias no son siempre las mismas reseñadas, cosa que hay que ver en cada situación concreta. Uno, por ejemplo, ha tenido la curiosidad de comprobar que en los verbos que contienen una sola vocal, como dar, ir, ser o ver, las formas efectivamente son variadas o diversas. Así, los verbos dar y ver mantienen una única forma en ambos tiempos, es decir, das y da, o ves y ve; los verbos ir y ser hacen lo propio, el primero en el indicativo y el segundo en el imperativo, esto es, vas y ; y esos mismos verbos cambian esas formas de manera un tanto peculiar, pues las de ir en el modo imperativo son ve y andá, mientras que las de ser en el indicativo toman las formas eres y sos, que no son claramente menos singulares. La RAE indica, al referirse al término vos, que en Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Uruguay y Venezuela es el pronombre personal de 2.ª persona, masculina y femenina en singular, que en nominativo, vocativo o precedida de preposición, designa a la persona a la que se dirige quien habla o escribe; y añade que se usa en situaciones comunicativas informales o en el trato de familiaridad, como en la expresión vos sabés lo que te espera”.

sábado, 10 de septiembre de 2016

QUÉ BUENO SERÍA PERTENECER AL PNV

 Por una vez, y sin que sirva de precedente, un servidor no tendría inconveniente alguno en pertenecer al PNV; incluso, exagerando la nota, hasta no le importaría ser uno de sus más acérrimos forofos. Y lo digo totalmente a sabiendas y con perfecto conocimiento de causa. No se trata, por tanto, de una mutatio litterarum o un error en las siglas, ya que ciertamente un servidor ha querido referirse al conocido partido político del País Vasco, y no al menos famoso partido de fútbol PSV de la ciudad de Eindhoven, allá en los Países Bajos.

  Y, ¿por qué hace uno semejante afirmación, en apariencia un tanto absurda? Pues por si con su voto pudiera, –o pudiese–, contribuir a que el citado partido nacionalista, como suele ser habitual en estos casos y revelan las encuestas, gane de nuevo las próximas elecciones en el País Vasco, habida cuenta de que los no nacionalistas tienen escasas, por no decir nulas, posibilidades de hacerlo. Y, en tal hipótesis, lo normal es que los consejeros –no en el sentido de la persona que aconseja o sirve para aconsejar, sino en el de titular de una consejería– sean elegidos por el lendakari de entre los miembros de su propio partido.

  Esta postrera suposición, aun cuando de hecho pueda parecer una tontería o una auténtica chorrada, en realidad no lo es. En efecto, porque a ese impresentable personaje que es Arnaldo Otegi uno le ha oído decir en la tele que no existe inconveniente alguno –siempre claro, en su opinión, que no en la del común de los mortales– en que pueda ser nombrado para estar al frente de un departamento de gobierno de la Comunidad autónoma vasca. Según tan original criterio, hasta podría formar parte de la Cámara legislativa, –toma ya–, si previamente ha sido designado vicelendakari, consejero o portavoz de un gobierno monocolor o de coalición tras el 25-S; para él el Parlamento vasco solo obliga al lendakari a ser parlamentario, luego podría entrar a la Cámara a través del Gobierno. Es más, entiende que para la Junta Electoral de Guipúzcoa y para el Juzgado de lo Contencioso sólo está inhabilitado para sufragio pasivo; nada han dicho de la otra inhabilitación para cargo público, debido a su falta de definición, por lo que podría darse la circunstancia de que no soy parlamentario, pero sí consejero, ha asegurado, no se sabe si en serio o en broma, ante los periodistas.

  Olvida don Arnaldo que el Juzgado –mucho menos la Junta Electoral por razones obvias– no podía entrar a valorar una cuestión que ya había sido resuelta en vía jurisdiccional, de acuerdo con el célebre brocardo non bis in idem; una cosa juzgada –res iudicata– jamás puede ser juzgada de nuevo, de conformidad con el principio de seguridad jurídica, fundamental en nuestro Derecho. De lo que se trataba en realidad, –téngalo en cuenta el sr. Otegui–, era de interpretar una sentencia dictada en su día por la Audiencia Nacional, que él no recurrió y que, por otra parte, no daba lugar a duda alguna. Debe recordar el elgoibartarra que fue condenado a la pena de INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE DIECISÉIS AÑOS; que TODAVÍA ESE PLAZO NO SE HA CUMPLIDO; y que, tal como establece el art. 41 del Código penal, NO PUEDE SER ELEGIDO PARA CARGO PÚBLICO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. En todo caso, no hace falta recordarle también que, aparte de la Junta Electoral provincial de Guipúzcoa, tampoco en esta ocasión ni la Fiscalía de la Audiencia Nacional, ni el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 2 de San Sebastián, ni el mismísimo Tribunal Constitucional han compartido su criterio de que en la sentencia no se precisaron los cargos públicos a los que afectaba la inhabilitación, porque no se trataba de UNA INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EMPLEO O CARGO PÚBLICO, en cuyo supuesto sí se hubiera requerido esa precisión; se trató de UNA INHABILITACIÓN ABSOLUTA PARA TODOS LOS HONORES, EMPLEOS Y CARGOS PÚBLICOS,  que no la exigia por ir explícitada en la condena. Lo siento por usted, sr. Otegui.

  Es evidente que en eso de buscar rodeos o circunloquios para tratar de eludir normas y resoluciones administrativas o judiciales es algo en lo que la izquierda abertzale, igual que la esquerra republicana, son auténticos maestros. No hace falta insistir en lo dicho anteriormente sobre el caso de Otegi, en el que él y sus abogados se sacaron de la manga una interpretación rebuscada y torticera, que no había lugar y que rayaba en el dislate jurídico. Ahora vuelven a la carga con que en la sentencia se hablaba de elegir, pero no de nombrar. Pero  ¿existe de facto diferencia entre ambos términos? ¿No vienen, en puridad, a ser lo mismo? Al menos, eso es lo que se desprende, se deduce o se colige de lo que se recoge en el diccionario de la RAE; y es que elegir lo define como NOMBRAR a alguien por elección para un cargo o dignidad, en tanto que de nombrar dice que  es ELEGIR o señalar a alguien para un cargo, un empleo u otra cosa. O séase, no es que ambos términos sean parecidos, es que son idénticos, por mucho que Otegi y sus secuaces o adláteres, –los letrados que lo defienden, claro está–, consideren que son distintos.

  En todo caso, la historia puede que no termine aquí, por cuanto no es de extrañar –a uno, desde luego, no le sorprendería nada– que Otegi termine por acudir al Tribunal de Estrasburgo, alegando que se han vulnerados sus derechos humanos, esos mismos derechos que él nunca jamás respetó con los demás. Encomendémonos, pues, a Dios y a los jueces europeos para que su recurso, en caso de que se lleve a efecto, no prospere. Sería fatal para nuestro Estado de Derecho y nuestro Ordenamiento jurídico.








martes, 6 de septiembre de 2016

Y DALE CON "LOS LOSYLAS" O "LAS LASYLOS"


  Que la oratoria es un arte uno no tiene la menor duda. De hecho el Diccionario de la RAE lo define como el arte de hablar con elocuencia; y esta, a su vez, es considerada en aquel como la facultad de hablar o escribir de modo eficaz para deleitar, conmover o persuadir, definición que casi tal cual viene a coincidir con la de retórica, que es el arte de bien decir, de dar al lenguaje escrito o hablado eficacia bastante para deleitar, persuadir o conmover. El gran orador latino Marco Tulio Cicerón, uno de los grandes de la antigüedad en el arte citada,o en la citada arte, pero nunca en el citado arte, como en ocasiones se oye decir o se puede ver en algunos medios de comunicación–, sostenía que el orador tiene que probar, agradar y convencer; y el pedagogo hispanorromano Quintiliano llegó a afirmar sobre él que inter omnes unus excellat, es decir, que sobresalía sobre los demás. En definitiva, aparte del hecho de tratar de demostrar y persuadir, un disertador en su discurso, sobre todo si es hablado, debe esforzarse por deleitar a los que oyen o a los que escuchan, términos estos que no son sinónimos, aun cuando en realidad pueda parecerlo y en la práctica no pocas veces se confundan. No es lo mismo oír que escuchar. 
 
 Sin pretender ponerlos en parangón con el romano Cicerón o con el ateniense Demóstenes, –otro de los grandes oradores de la historia, famoso por sus célebres filípicas–, desgraciadamente los políticos españoles de hoy no son precisamente un dechado de perfección en tan difícil arte, –salvo en el apartado de las invectivas, en cuya faceta a veces, quizás demasiadas, se pasan un pelín–, pues la pureza u ortodoxia del lenguaje se la pasan por el forro de las entrepiernas. Y, si para muestra basta un botón, no hace falta más que hacer referencia al penúltimo debate de investidura, el que tenía por objeto  evitar   –y no se trata, no, de un error de dicción– formar un gobierno en España, que uno tuvo la preocupación de ver por televisión, bien es verdad que no completo del todo. Así, no faltaron locuciones, –y algunas de forma reiterada, como no podía ser de otro modo obviamente,  en la mayoría de los portavoces de la oposición–, cuales todos y todas, los españoles y las españolas, los diputados y las diputadas, los trabajadores y las trabajadoras, los abuelos y las abuelas, los gallegos y las gallegas, o las maestras y los maestros –esta vez Pablo Iglesias cambió el orden de los sexos, pero ya se sabe que, matemáticamente hablando, el orden de factores no altera el producto–, que, en opinión de un servidor, al margen de su incorrección lingüística, resultan hasta cacofónicas y disonantes
 
  Ya en algún comentario anterior un servidor se refirió de soslayo al tema del hablante cuando este alude en plural a una clase genérica de personas o seres en general, –el asunto concreto de los los y las las–, que el comentarista entiende es algo inadecuado y que, por lo tanto, debe esquivarse siempre en el lenguaje culto, salvo que nuestros representantes políticos estén exentos de su utilización, que parece ser que sí lo están. Y en tal sentido, parando mientes en esa situación, uno se va a limitar en este espacio a reseñar lo más destacable que al respecto señala el Diccionario Panhispánico de Dudas, a saber: 
 
  En los sustantivos que designan seres animados, el masculino gramatical no solo se emplea para referirse a los individuos de sexo masculino, sino también para designar la clase, esto es, a todos los individuos de la especie, sin distinción de sexos…. Así, con la expresión "los alumnos" podemos referirnos a un colectivo formado exclusivamente por alumnos varones, pero también a un colectivo mixto, formado por chicos y chicas. A pesar de ello, en los últimos tiempos, por razones de corrección política, que no de corrección lingüística, se está extendiendo la costumbre de hacer explícita en estos casos la alusión a ambos sexos…. Se olvida que en la lengua está prevista la posibilidad de referirse a colectivos mixtos a través del género gramatical masculino, posibilidad en la que no debe verse intención discriminatoria alguna, sino la aplicación de la ley lingüística de la economía expresiva... (Sin embargo, uno tendría que añadir aquí que curiosamente no existe inconveniente alguno en referirse, -incluso por las propias féminas-, a la médico o la juez, por ejemplo, cuando ya  es del todo correcto hablar de la médica o la jueza).  Solo es necesaria  la presencia explícita de ambos géneros, -añade la RAE-,  cuando la oposición de sexos es un factor relevante en el contexto, como en las frases “La proporción de alumnos y alumnas en las aulas se ha ido invirtiendo progresivamente”; oEn las actividades deportivas deberán participar por igual alumnos y alumnas”
 
  Pues eso; he who is able to receive this, let him receive it, id est, qui potest capere capiat, (Mt. 19-12), o séase, que al buen entendedor. . .

lunes, 29 de agosto de 2016

ALSO STARRING EL INFINITIVO

Junto con el gerundio y el participio –el llamado también participio pasado o pasivo, porque el antiguamente conocido como activo o de presente, de procedencia latina y terminado en -nte, se ha integrado casi por completo en la clase de los adjetivos o sustantivos, caso de estudiante, presidente (o presidenta, que también es correcto decir, aunque se tienda a eludirlo), etc.–, el infinitivo se engloba también dentro de las formas no personales del verbo, –el anteriormente denominado de presente, pues el de pretérito y el de futuro no figuran ya en las conjugaciones–, que se llaman de ese modo por carecer de contenido temporal y modal, así como de persona y número, en contra de lo que ocurre con los tiempos de indicativo, subjuntivo e, incluso, imperativo
 
De hecho se puede decir que el infinitivo posee una triple naturaleza, por cuanto puede formar parte indistintamente de sintagmas nominales o verbales (el rojizo atardecer o llegar tarde, por ejemplo), aparte de constituir locuciones o perífrasis verbales (echar en falta o hubo de regresar, por citar sendos supuestos concretos de una u otra). Y, por otro lado, las funciones del infinitivo en la oración son múltiples igualmente. Así, en concreto, puede hacer de sujeto (El cantar del ruiseñor es dulce); de atributo (Vivir es luchar); de complemento predicativo (La escuché llorar); de complemento directo (Quiero comprar un coche); de complemento indirecto (Dedicó su vida a hacer el bien); de complemento circunstancial (Se fue sin comer); de complemento del nombre (Me gusta su manera de vestir); de complemento del adjetivo (Es doloroso de contar); o de complemento del adverbio (Se marchó después de saludar).
 
En ningún caso el infinitivo debe usarse como verbo principal de una oración, algo que por desgracia sucede con frecuencia en los medios de comunicación, sobre todo en los hablados. De ahí que esa forma de dicción conocido como infinitivo introductorio o infinitivo fático haya sido bautizada por algún prestigioso articulista, con singular originalidad sin duda, como infinitivo radiofónico, porque en su opinión tal hábito horrísono comenzó con los cronistas deportivos. En mi opinión, –decía otro comentarista–, me imagino estar viendo a un sujeto plantado detrás de un micro (hoy habría que añadir delante de una cámara televisiva) intentando ser culto, fresco, actual y supercomunicativo, mientras se inventa usos del lenguaje como quien amasa plastilina. Es el caso principalmente de los llamados verbos de decir, –entre los que se encuentran, además de este, otros verbos como expresar, recordar, destacar, añadir, informar, manifestar, indicar, afirmar, declarar, etc.--, pues es habitual oír en los medios audiovisuales frases tan frecuentes como incorrectas, cuales informarles de que se ha cancelado la visita del Primer Ministro, destacar la gran actuación del delantero X, o recordar por último que mañana conoceremos los datos del paro, etc. A señalar, –omitiendo adrede el verbo principal, por aquello de venire contra factum proprium, claro está–, que una de las posibles fórmulas adecuadas podría ser les informamos de que…, hay que destacar la gran actuación…, o les recordamos que mañana….

Se hace preciso reseñar, en fin, que es desaconsejable el empleo del infinitivo en lugar del imperativo de segunda persona del plural, si bien esto no debe confundirse con la aparición de aquel con valor exhortativo en indicaciones, advertencias, recomendaciones o avisos dirigidos a interlocutores o colectivo indeterminados, habituales en las instrucciones de uso de los aparatos, en las etiquetas de los productos o en los carteles que dan indicaciones, en cuyo caso sí son admisibles según la RAE. Sin embargo, a criterio de la misma Institución, cuando se da una orden a una persona o a varias, –es igual, por ende, que el mandato sea en singular o en plural–, deben usarse las formas propias del imperativo, si la oración es afirmativa, que a veces puede ir introducida por la conjunción “que” como en caso de que ¡te calles!; y, si la oración es negativa o se dirige a un interlocutor al que se trata de usted, debe acudirse a las formas correspondientes del subjuntivo. No se considera ortodoxo, pues, en el habla esmerada el uso del infinitivo en lugar del imperativo para dirigir una orden en segunda persona del plural, como se hace a menudo en el habla coloquial. ¡Ponerse el pijama y dormirse cuanto antes!, por ejemplo, como una orden o un mandato, es de todo punto rechazable; debe decirse poneos el pijama y dormíos. Para la RAE solo es válido el empleo del infinitivo con valor de imperativo dirigido a una segunda persona del singular o del plural cuando aparece precedido de la preposición “a”, uso propio de la lengua oral popular: ¡Tú, a callar! o ¡Niños, a dormir!
 
Pues, si no a dormir, uno se va a callar, dando por concluso el tema, que Deo volente espero no haya resultado un poco rollo o hasta un mucho coñazo.

NO, SR. GARZÓN, ESO NO

Un servidor ya dedicó uno de sus comentarios al tema de Arnaldo Otegui, que tanto ha dado que hablar últimamente en las tertulias televisivas; y, por lo tanto, me parecía ocioso por redundante abundar sobre la cuestión. Pero ha habido una nueva circunstancia que le ha obligado a uno a retomar la cuestión. Se trata en concreto de que el Coordinador federal de Izquierda Unida y portavoz de IU-UP en el Congreso de los Diputados, D. Alberto Garzón Espinosa, –para más señas malagueño de adopción, aunque riojano de nacimiento–, públicamente se ha mostrado partidario en televisión –izquierdoso tenía que ser, claro–, a favor de que aquel impresentable sujeto pueda presentarse como candidato a las elecciones en el País Vasco, apoyándose en unas supuestas razones democráticas, ¡toma ya!
 
Y es que no se trata, sr. Garzón, como argumenta usted, –suo modo obviamente–, de que la democracia debe imponerse a los deseos de sangre y de venganza; porque en una democracia hay que respetar también todo lo demás que esta lleva consigo. En un Estado de Derecho, como se supone es el español, sr. Garzón, es obligado cumplir las sentencias y resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales (ar. 118 CE). Debiera usted recordar, sr. Garzón, que hay una sentencia de la Audiencia Nacional, que es firme puesto que él no la recurrió, que le impide ser elegido para cargo público, a menos que usted considere que ser diputado con aspiración a lehendakari no lo es. En la citada sentencia, –se lo recuerdo igualmente, sr. Garzón–, no se habla de inhabilitación absoluta durante el tiempo que esté en la cárcel o, tan siquiera, durante el tiempo de la condena, que podría justificar que dicha pena, como accesoria, hubiera quedado extinguida o redimida con su salida de prisión; en la resolución judicial se habla de inhabilitación durante un plazo determinado, en este caso de DIECISÉIS AÑOS, que, si las matemáticas no mienten ni Pitágoras tampoco, aún no han pasado, habida cuenta de la fecha de la sentencia. Y asimismo le recuerdo, sr. Garzón, que la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, –aplicable igualmente en las Comunidades Autónomas–, en su art. 6.2.b), al referirse al sufragio pasivo, –no hará falta que le refresque la memoria en cuanto a que este es el derecho a optar a la elección como cargo público–, que son inelegibles, entre otros, los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal. ¿Y no era de inhabilitación absoluta, sr. Garzón, de lo que hablaba la sentencia antes aludida, esa misma que el condenado y ahora parece que su defendido no recurrió?

¿Qué tiene que ver, sr. Garzón, lo que usted califica como error político con lo que es una resolución judicial, que, equivocada o no, –para eso están los recursos que él no utilizó–, es obligado cumplirla, aunque no les guste ni al condenado ni a usted? ¡Ah!, se me olvidaba, sr. Garzón, que usted  no es jurista, sino ecomista, había que ver de qué nivel a juzgar por sus razonamientos. Y, lo que ya raya en el colmo del dislate, sr. Garzón, –por apoyarse en un absurdo y artificioso vericueto ¿legal? que en modo alguno se sostiene, aparte de estar cargada de un infantilismo inconcebible en alguien que aspira a ser presidente del Gobierno de España–, es que usted manifieste algo tan pueril como que en la condena no se contempla para nada la imposibilidad de no poder figurar en las listas. Porque,  aun cuando en abstracto puede que no lo sea, ¿en la práctica, sr. Garzón, tiene algún sentido ir en unas listas, –ya se ve que para usted sí lo tiene–, si al fin y a la postre luego no puede ser elegido para cargo alguno según la sentencia?

Seamos serios y consecuentes, sr. Garzón. Porque, –se lo dice uno de corazón–, hasta ahora me caía usted bastante bien, pero….. Por ese camino, sr. Garzón, a buen seguro que el brillo de su estrella se irá difuminando, como se apagó casi del todo el del ex-juez de su homónimo apellido.


domingo, 28 de agosto de 2016

EL USO, O EL MAL USO, DE LOS VERBOS

En los tiempos en que un servidor iba a la escuela, hace ya muchísimos años, aprendió que oración gramatical es la palabra o grupo de palabras con que se predica una cosa de otra, afirmativa o negativamente (Enciclopedia Dalmau Carles); o la palabra o conjunto de palabras que tiene sentido cabal (Editorial Luis Vives). En la actualidad, el Diccionario de la RAE define como oración, en su acepción 5ª que alude a la Gramática, la estructura formada por la unión de un sujeto y un predicado. Pero, esto ciertamente es relativo, porque en ocasiones el sujeto puede estar elíptico o elidido; incluso, puede no existir, caso de las oraciones impersonales, cual ocurre en los llamados verbos meteorológicos, como llover, ventear, nevar, granizar, etc.; algunas oraciones con los verbos ser y hacer, como es mediodía o hace mucho calor; u otras oraciones construidas con la partícula sesiempre que no se trate de oraciones reflexivas, que es otra cosa– cual puede ser se avisó del peligro a los vecinos, por ejemplo. En cualquier caso los estudiosos del tema sostienen que es imprescindible que el verbo esté siempre presente, en el sentido de que no puede faltar, lo cual también es verdad a medias, porque en el inciso segundo de la frase María estudia Biología; y su hermano, Derecho no existe verbo de forma explícita, aun cuando sea cierto que está sobreentendido.

Pero, disquisiciones aparte, uno a lo que iba en este comentario es al mal uso que se hace del verbo –o al que ni siquiera se hace–, no ya en las redes sociales, sino en los medios de comunicación, a veces hasta por prestigiosos locutores de radio o de televisión. Es la situación, por citar una en concreto, del pretérito perfecto simple –otrora llamado pretérito indefinido– y el pretérito perfecto compuesto, para referirse a acciones pasadas. Si yo digo, pongo por caso, que el miércoles he visto el partido de fútbol por la tele estoy hablando de forma inadecuada, porque tendría que decir el miércoles vi el partido de fútbol. Sin embargo, si quiero expresar la idea de que esta semana fui al cine, es más correcto decir que he estado en el cine, no que estuve en el cine. Ello se justifica porque, cuando se trata de acciones que el hablante considera cercanas al presente como en esta última frase, lo ortodoxo es usar el pretérito perfecto compuesto; en cambio, en la hipótesis anterior estamos ante el supuesto de una acción referida al pasado, aunque aparentemente esté menos lejana en el tiempo, por lo que debe acudirse al pretérito perfecto simple (antes pretérito indefinido).

Es curioso observar cómo el pretérito anterior, que sigue existiendo como tiempo perfectivo según la RAE, –la locución cuando hubo terminado de hablar. . . es un claro supuesto–, prácticamente ha caído en desuso, igual que lo ha sido el futuro de subjuntivo. En realidad este último –la conjugación perifrástica como tal apenas se aprende en la escuela–, ha quedado reducido al campo jurídico y legal, más si cabe al segundo de los citados; de hecho casi todos los delitos sancionados en el Código penal, el que matare, el que sustrajere, el que se apropiare, etc–, están redactados de esa guisa. Y en la hipótesis del pretérito anterior quizás se deba a que, salvo en el registro culto, su uso ha sido reemplazado por otras formas verbales, cual puede ser el pretérito pluscuamperfecto, el indefinido o, incluso, hasta el infinitivo, –la expresión nada más terminar de comer se acostó es un ejemplo–, al que cabría dedicarle un capítulo aparte.

Otra cuestión a considerar es que, aunque el sujeto debe concordar con el predicado verbal en numero y persona, en ocasiones esto no siempre sucede así, cual es el caso de ustedes, –plural del pronombre personal de tercera persona–, en que no es infrecuente comprobar que el verbo se coloca en segunda persona. Expresiones como ustedes lo habéis visto, u otras similares, –en vez de ustedes lo han visto, que sería lo correcto--, es usual en el habla normal, bien es verdad que dicha situación prácticamente solo se da en el argot popular y apenas poco o nada en el lenguaje erudito.

Por cierto, a uno le ha llamado la atención que en el Diccionario de la RAE, al desplegar las conjugaciones de los verbos, no aparezcan los tiempos compuestos, limitándose a decir en la definición de los mismos que estos están constituidos por dos formas verbales, el auxiliar del verbo haber y el participio pasivo del verbo que se conjuga. E igualmente le ha sorprendido que en dichas conjugaciones no aparezcan ya ni el futuro de infinitivo ni el imperativo plural de primera persona: haber de amar, haber de temer o haber de partir, y amemos nosotros, temamos nosotros o partamos nosotros de aquellos modelos de referencia de mis tiempos mozos.