Es
verdad que hace bastante tiempo que un servidor andaba callado, sin
decir nada, a pesar de lo mucho que habría que comentar, ahora
sobre todo que la clase política no para de dar pábulo a ello; de
echar leña al fuego en una palabra, vamos. Pero, como hay cosas que
harían fablar a las piedras que diría don Quijote, uno no
ha podido por menos de saltar de nuevo a la palestra. Y le ha dado
motivos para hacerlo nada más y nada menos que un profesor
universitario, –militante del PSOE, eso sí, ya que eso lo dice
todo–, cual es don José A, Pérez Tapias, actual Decano de la
Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Granada, a
quien tuve la desgracia de oírlo –que no oírle– en un
debate televisivo hace unas fechas; y lo afirmo con total
convencimiento de lo que digo, porque sus manifestaciones me dejaron
sumido en la más completa perplejidad. Hay que apresurarse a decir
que menos mal que, cuando uno iniciaba sus estudios universitarios
precisamente en esa rama del saber en la ciudad de la Alhambra,
–después por circunstancias de la vida acabé haciendo Derecho–,
dicho señor aún no impartía clases, porque si no, apañados
hubiéramos estado.
No
me voy a referir aquí a la increíble postura del profesor,
al igual que lo vienen haciendo casi todos los colegas del Partido,
para justificar la incomprensible actitud de bloqueo de su líder
Pedro Sánchez, –tal posicionamiento no creo pueda llamarse de
otro modo–, para impedir a toda costa la formación de un gobierno
en España, cosa que nos puede llevar a unas terceras elecciones en
menos de un año. Se trata de la todavía más absurda posición
de considerar como lógica, –echando balones fuera y
saliéndote por las ramas–, la pretensión de Arnaldo
Otegui de presentarse a las próximas elecciones en el País Vasco.
Porque, dígase lo que se diga, dicho sujeto, –por llamarlo de
alguna forma– legalmente no puede hacerlo al estar condenado por
sentencia firme.
Haciendo
abstracción de otros supuestos de inhabilitación contemplados en el
Código Penal, –por ejemplo, la especial para profesión,
oficio, industria o comercio (art. 45), o la también especial
para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela,
guarda o acogimiento (art. 46)–, hay que poner especial
énfasis en la concreta inhabilitación para empleo o cargo
público. Cierto es que en el art. 42 del Código punitivo
se contempla la pena de inhabilitación especial para
empleo o cargo público, para la que es verdad, se añade, que
en la sentencia habrán de especificarse los empleos, cargos
y honores sobre los que recae la inhabilitación, que es
al parecer en lo que se agarran los abogados de Otegui para
justificar que este pueda presentarse a las citadas elecciones en
el País Vasco. Sin embargo, los letrados del dirigente abertzale,
listos donde los haya, olvidan que el art. 41 del Código Penal
dice taxativamente que la pena de inhabilitación absoluta
produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y
cargos públicos que tenga el penado, aunque sean electivos,
añadiendo además la incapacidad para obtener los
mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y LA
DE SER ELEGIDO PARA CARGO PÚBLICO, DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.
Y,
claro, obviamente hay que traer a colación la sentencia núm.
13/2010, de fecha de 2 de marzo, de la Sección Cuarta de la Sala de
lo Penal de la Audiencia Nacional, seguida en el procedimiento
Abreviado núm. 365/05 procedente del Juzgado de Instrucción núm 4,
en la que su Ponente fue la Presidente –que no sé que por qué no
Presidenta, pues ya es correcta la utilización de tal vocablo tanto
en masculino como en femenino, según la RAE– Dª Ángela Murillo
Bordallo, en su parte dispositiva decía textualmente: Que
debemos condenar y condenamos al acusado Arnaldo Otegui Mondragón,
como autor de un delito de Enaltecimiento del Terrorismo, a la pena
de dos (2) años de prisión e INHABILITACIÓN ABSOLUTA DURANTE
DIECISÉIS (16) AÑOS, que
conlleva la privación definitiva de todos los honores, empleos y
cargos públicos que tenga
el penado aunque sean electivos y la incapacidad para obtener
los mismos o cualquiera
–perdón,
debiera
ser cualesquiera– otros
honores, cargos o empleos
públicos y la de ser elegido para cargo
público durante el tiempo de la condena.
Pues,
eso, más claro agua, que hubiera dicho la periodista Isabel
Durán en su fenecido programa de igual nombre.
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