En
el BOE núm. 138 del 16 de mayo ha salido publicada una nueva Orden
SND, que hace ya la número 414 de 2020 (algo que no está nada mal
por lo que respecta al número de normas promulgadas entre Reales
Decretos-leyes, Reales Decretos, Ordenes Ministeriales,
Instrucciones, etc.), esta dictada por el Ministerio de Sanidad con
igual fecha para la flexibilización de determinadas
restricciones de ámbito nacional establecidas tras la
declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad. (Si las
siglas SND supuestamente hacen alusión al Servicio Nacional de
Discapacidad, no se entiende muy bien qué pintan las mismas
en una Orden del Ministerio de Sanidad dirigida a toda la población).
Al
comentarista no ha dejado de llamarle la atención que para la fase 2
del Plan para la transición a una nueva normalidad (uno no va
insistir en su censura a dicha locución, por cuanto ya lo
hizo, bien es verdad que de forma un tanto somera, en su último
comentario bajo el mismo título que el presente) el ministro de
Sanidad haya necesitado nada menos que 33 páginas del BOE, teniendo
en cuenta que aquella tan solo es aplicable a las unidades
territoriales de las islas de La Gomera, El Hierro y la Graciosa en
la Comunidad Autónoma de Canarias y la isla de Formentera en la de
Illes Balears, tal como se especifica en el Anexo de la Orden de
referencia.
Quizás
lo importante a tener en cuenta, de cara a lo que nos afecta a los
ciudadanos malagueños, es el apartado nueve de la disposición
final segunda de la mencionada Orden porque, modificándose el
anexo de la de 9 de mayo (Orden SND/399/2020), en ella se incluyen
dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía las provincias de
Almería, Córdoba, Cádiz, Granada, Huelva Jaén, Málaga y Sevilla,
es decir, todas incluidas ya Málaga junto a Granada (que antes no lo
estaban), lo cual significa que nuestra provincia pasará a formar
parte de la fase 1 a partir de las 00:00 horas del día 18 de mayo de
2020, fecha en que surtirá plenos efectos la citada Orden, según
la disposición final quinta de la misma. (Por cierto, ni el
sr. Illa ni sus asesores se ve que están muy puestos al día en
ordenar alfabéticamente una relación de nombres, porque
evidentemente Cádiz debe ir delante de Córdoba y no a la inversa,
lo que probablemente en la actualidad no les llevaría a obtener muy
buena nota en un examen de primaria en el colegio).
Y,
como es de prever que la Comunidad Autónoma de Andalucía pase
pronto a la fase 2 del Plan, el comentarista se permite transcribir
lo que el art. 9 dice al respecto acerca de los
lugares de culto
pues cada
uno habla de lo que le afecta de alguna forma o
en lo que tiene cierto interés.
En concreto aquel
establece que a) se
permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere
el cincuenta por ciento de su aforo
(en la fase 1 del Plan el aforo permitido es del tercio del mismo);
b) que el aforo
máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al
culto; c) que se
deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene
establecidas por las autoridades sanitarias;
o d) que serán de
aplicación los requisitos previstos en el artículo 9, apartados 2 y
3 de la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de
determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la
declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del
Plan para la transición hacia una nueva normalidad
(1)
En cuanto a los velatorios estos
podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o
privadas, con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco
personas en espacios al aire libre o quince personas en espacios
cerrados, sean o no convivientes.
(antes era de quince y de
diez personas
respectivamente), así
como que la
participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para
cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de
veinticinco personas, entre familiares y allegados
(antes también de
quince), además
de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la
confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de
despedida del difunto
(art. 8 de la Orden),
A
propósito, y a título de curiosidad, cabría añadir que el
domingo día 17 de mayo uno vio hasta tres misas por televisión
(retransmitidas por Canal Sur desde Almería, por Tv 2 desde Madrid y
por 13 Tv desde Toledo) y en ninguna de ellas nadie llevaba
mascarillas, que es una de las recomendaciones que
debieran observarse con carácter general, según la Orden
SND/399/2020 (art.9.3 a); y en una de ellas, aparte de hisopear a
los asistentes con agua bendecida, actuó un coro, que son dos de las
cosas que, o no se permiten (art.9.3.e]
de la Orden) o
hay que evitar, al menos en teoría, según el
punto 4º del art. 9.3.i) de la misma Orden.
(1) Videte comentario
anterior sobre el tema, en el que se detalla el contenido de ambos
apartados.
.
(1) Videte comentario
anterior sobre el tema, en el que se detalla el contenido de ambos
apartados
No hay comentarios:
Publicar un comentario