jueves, 14 de mayo de 2020

LUGARES DE CULTO


En el BOE núm. 130 del 9 de mayo ha salido publicada la Orden SND/399/2020 de esa misma fecha, dictada por el Ministerio de Sanidad, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para transición hacia una nueva normalidad. Y, aun cuando de momento la misma no afecta a la provincia de Málaga porque en su art. 2, al referirse a su ámbito de aplicación, dice que esta orden será de aplicación a las actividades objeto de la misma que se desarrollen en la unidades territoriales que consta en el anexo (dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía no figura Málaga ni, en su caso, tampoco Granada), no está de más que dichas medidas se conozcan para cuando llegue el momento oportuno, que esperemos sea más bien pronto que tarde.

A uno, no obstante, le ha llamado la atención la locución una nueva normalidad que se contiene en la Orden citada. En efecto, si de lo que se trata es de volver a la situación anterior, no puede hablarse de una normalidad nueva, porque el adjetivo nuevo implica algo distinto o diferente; el propio DRAE, al definir el termino normalidad (cualidad o condición de normal, o sea, habitual u ordinario), incluye la frase volver a la normalidad. Por lo tanto, es de suponer que se ha querido aludir a una situación completamente novedosa a partir de ahora, es decir, creada ex novo.

Pero el comentarista quiere referirse en concreto al art. 9 de la Orden (la mencionada SND/399/2020), que es el que se refiere a los lugares de culto, por ser el que a un servidor aquí le interesa. Y es que en el art. 11 del RD 463/2020 (el que decretó el estado de alarma, dentro por ello todavía de la fase 0 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad) se decía que la asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro. Ahora, sin embargo, para la fase 1 del mencionado Plan, se dice en el art. 9.1 de la Orden en cuestión que se permitirá la asistencia a dichos lugares siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Y matiza en el art. 9.2 que, si el aforo máximo no estuviera claramente determinado, se podrán utilizar ciertos estándares para su cálculo: a) Espacios con asientos individuales: una persona por asiento, debiendo respetarse, en todo caso, la distancia mínima de un metro. b) Espacios con bancos: una persona por cada metro lineal de banco. c) Espacios sin asientos: una persona por metro cuadrado de superficie reservada para los asistentes. d) Para dicho cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia y colaterales, patios y, si los hubiere, sanitarios. También añade que, determinado el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de seguridad de, al menos, un metro entre las personas; que el aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto; o que no se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública para la celebración de actos de culto. Por su parte en el art. 9.3 alude a que, sin perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las siguientes recomendaciones: a) Uso de mascarilla con carácter general. b) Antes de cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de desinfección de los espacios utilizados o que se vayan a utilizar, y durante el desarrollo de las actividades, se reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor frecuencia. c) Se organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto. d) Se pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso a la entrada del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso. e) No se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales deberán realizarse en casa. f) Se facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento. g) En los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto (1), se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los lugares estipulados, embolsado y separado. h) Se limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o celebraciones. i) Durante el desarrollo de las reuniones o celebraciones, se evitará: 1.º El contacto personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad. 2.º La distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos. 3.º Tocar o besar objetos de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. 4º La actuación de coros (2). (Por lo tanto, traducido esto último al lenguaje vernáculo significa que nuestra Schola Gregoriana tendrá que permanecer inactiva por ahora).

Por cierto, el art. 8.1 de la Orden ministerial se refiere a los velatorios y entierros, en el que básicamente se establece que los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes; luego en el punto 2 del mismo artículo habla de que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se añade en el punto 3, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad, higiene de manos y etiqueta respiratoria (3).




 (1) Está haciendo referencia clara a templos budistas o mezquitas musulmanas..                                                                .         (2) La Diócesis de Málaga dictó con fecha 5 de mayo de 2020 unas instrucciones con relación a los cultos, entre las que se hablaba de evitar los coros en las parroquias, recomendando mantener un solo cantor o algunas voces individuales y algún instrumento.                                                                                                                                              . (3) Según algunos expertos médicos, etiqueta no significa otra cosa que norma o protocolo a seguir; en su caso al hablar de etiqueta respiratoria debe tratarse de las recomendaciones que deben tomarse como normas para protegerse de la infección contra el coronavirus.

No hay comentarios:

Publicar un comentario