En
el BOE núm.
130
del 9 de mayo ha salido publicada la
Orden SND/399/2020 de esa
misma fecha, dictada
por el Ministerio de Sanidad, para
la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito
nacional, establecidas tras la declaración
del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para
transición hacia una nueva normalidad.
Y,
aun cuando de momento la misma no afecta a la provincia de Málaga
porque en su
art.
2, al referirse a
su
ámbito de aplicación, dice
que esta
orden será
de
aplicación
a
las actividades objeto de la misma que se desarrollen en la unidades
territoriales que consta en el anexo (dentro
de la Comunidad Autónoma de Andalucía no figura Málaga ni,
en
su caso, tampoco
Granada),
no
está de más que dichas
medidas se
conozcan
para
cuando llegue el momento oportuno, que esperemos sea más bien
pronto
que tarde.
A
uno, no
obstante,
le ha llamado la atención la locución una
nueva normalidad
que
se contiene en la Orden citada.
En
efecto, si de lo que se trata es de volver a la situación
anterior,
no
puede hablarse
de
una normalidad
nueva,
porque el
adjetivo nuevo
implica algo distinto o diferente; el propio DRAE, al definir el
termino normalidad
(cualidad
o condición de normal,
o
sea, habitual
u ordinario),
incluye
la frase volver
a la normalidad.
Por lo tanto, es de suponer que
se
ha querido
aludir a
una
situación
completamente
novedosa a
partir de ahora, es
decir, creada ex
novo.
Pero
el
comentarista quiere referirse en
concreto al art. 9 de
la Orden (la
mencionada SND/399/2020),
que
es el que se refiere a
los
lugares de culto, por
ser el que a un
servidor aquí
le
interesa. Y
es que
en
el art. 11 del RD 463/2020 (el
que
decretó el estado de alarma,
dentro por
ello
todavía de la fase
0
del
Plan
para la transición hacia una nueva normalidad)
se
decía que la
asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y
religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de
medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de
personas, en función de las dimensiones y características de los
lugares, de
tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de
respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.
Ahora,
sin
embargo, para la fase
1
del
mencionado Plan,
se
dice
en
el
art. 9.1 de la Orden en cuestión
que
se
permitirá la asistencia a dichos
lugares
siempre
que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas
generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias.
Y
matiza
en
el art. 9.2 que,
si
el aforo máximo no estuviera claramente determinado, se podrán
utilizar ciertos estándares para su cálculo: a)
Espacios con asientos individuales: una
persona por asiento, debiendo
respetarse, en todo caso,
la
distancia
mínima de un metro. b)
Espacios con bancos: una
persona por cada metro lineal de banco. c)
Espacios sin asientos:
una persona por metro cuadrado
de
superficie reservada para los asistentes. d)
Para dicho
cómputo se tendrá en cuenta el espacio reservado para los
asistentes excluyendo pasillos, vestíbulos, lugar de la presidencia
y colaterales, patios y, si los hubiere, sanitarios.
También
añade
que, determinado
el tercio del aforo disponible, se mantendrá la distancia de
seguridad de, al menos, un metro entre las personas;
que el
aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio
destinado al culto;
o
que
no
se podrá utilizar el exterior de los edificios ni la vía pública
para la celebración de actos de culto.
Por
su parte en el art. 9.3
alude a que, sin
perjuicio de las recomendaciones de cada confesión en las que se
tengan en cuenta las condiciones del ejercicio del culto propias de
cada una de ellas, con carácter general se deberán observar las
siguientes
recomendaciones: a)
Uso
de mascarilla con carácter general.
b)
Antes
de
cada reunión o celebración, se deberán realizar tareas de
desinfección
de los espacios
utilizados o que se vayan a utilizar, y
durante
el desarrollo de las actividades, se
reiterará la desinfección de los objetos que se tocan con mayor
frecuencia.
c)
Se
organizarán las entradas y salidas para evitar agrupaciones de
personas en los accesos e inmediaciones de los lugares de culto.
d) Se
pondrá a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados
y registrados por el Ministerio de Sanidad, en todo caso a la entrada
del lugar de culto, que deberán estar siempre en condiciones de uso.
e) No
se permitirá el uso de agua bendecida y las abluciones rituales
deberán realizarse en casa.
f)
Se
facilitará en el interior de los lugares de culto la distribución
de los asistentes, señalizando si fuese necesario los asientos o
zonas utilizables en función del aforo permitido en cada momento. g)
En
los casos en los que los asistentes se sitúen directamente en el
suelo y se descalcen antes de entrar en el lugar de culto (1),
se usarán alfombras personales y se ubicará el calzado en los
lugares estipulados, embolsado y separado.
h) Se
limitará al menor tiempo posible la duración de los encuentros o
celebraciones. i)
Durante
el desarrollo de
las reuniones o celebraciones, se evitará: 1.º El contacto
personal, manteniendo en todo momento la distancia de seguridad. 2.º
La
distribución de cualquier tipo de objeto, libros o folletos. 3.º
Tocar o besar objetos
de devoción u otros objetos que habitualmente se manejen. 4º La
actuación de coros
(2).
(Por
lo tanto, traducido esto último al lenguaje vernáculo significa que
nuestra Schola Gregoriana tendrá que permanecer inactiva por ahora).
Por
cierto, el
art.
8.1
de la Orden ministerial se
refiere a
los velatorios y entierros,
en
el
que básicamente se
establece
que los
velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas
o privadas, con un
límite máximo en cada momento de quince personas en espacios al
aire libre o diez personas en espacios cerrados, sean o no
convivientes;
luego
en
el
punto 2 del
mismo artículo habla
de
que la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para
cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de
quince personas, entre familiares y allegados, además de, en su
caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión
respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del
difunto.
En
todo caso,
se añade en el punto 3, deberán
respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las
autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al
mantenimiento de una distancia mínima de seguridad, higiene de manos
y
etiqueta respiratoria (3).
(1)
Está haciendo referencia clara
a templos budistas o
mezquitas musulmanas.. . (2)
La Diócesis de Málaga dictó con fecha 5 de mayo de 2020 unas
instrucciones con relación a los cultos, entre las que se hablaba de
evitar los coros en las
parroquias,
recomendando mantener un solo cantor o algunas voces individuales y
algún instrumento. . (3) Según
algunos expertos médicos, etiqueta
no significa otra cosa que norma
o protocolo a
seguir; en su caso al hablar de etiqueta
respiratoria debe
tratarse de las recomendaciones que deben tomarse como normas para
protegerse de la infección contra el coronavirus.
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