jueves, 7 de mayo de 2020

SALIDAS POR LA TANGENTE


Tiempo ha que un servidor tenía la intención de abordar en su comentario las salidas por la tangente (o, si se prefiere, por las ramas) de los organismos públicos, Defensores del Pueblo incluidos, que suelen ser tan frecuentes en el quehacer diario del ciudadano de a pie, al menos de quienes tenemos la monomanía de elevar con cierta asiduidad alguna queja o reclamación en su lugar correspondiente y no solo en la tertulia de un bar o en una reunión de amigos. Y ha visto que ni pintiparada la ocasión con motivo de que en su caso, en el intervalo de muy pocos días, se han producido nada menos que tres de dichas situaciones, ninguna de las cuales hay por dónde cogerla, como habitualmente suele decirse.

Primero fue con el Defensor del Pueblo Andaluz, a cuya institución se atrevió un servidor dirigirse a fin de elevarle su queja con motivo del estado de alarma, a punto de comenzar la cuarta prórroga del mismo y con la amenaza de la quinta a la vista ya incluso en lontananza. (Por cierto, es de reseñar que uno ya apuntó hace algún tiempo que el actual estado de cosas se aproximaba más al estado de excepción, tesis esta última acerca de la cual algunos juristas de relieve han empezado a hacerse eco, algo que al comentarista obviamente le llena de satisfacción y de orgullo). Pues bien el Defensor del Pueblo Andaluz (en la actualidad don Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, exsacerdote o, si se considera más oportuno, sacerdote secularizado y profesor del Derecho del Trabajo en la Universidad de Sevilla) no tuvo otra salida que argumentar que, de acuerdo con el art. 10.2 de la Ley que regula la Institución, la competencia que le es propia se extiende a la actividad administrativa de los miembros del Consejo de Gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de la Administración Autonómica de Andalucía. Pero, claro, como buen jurista tomó de la norma aquello que más convenía a sus intereses, haciendo abstracción de lo que obviamente le venía menos bien a su particular razonamiento, nada consistente por otra parte. Porque, tal cual uno le recordó en su réplica posterior, el art. 14 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre (la misma, por supuesto, que se supone aquel había manejado suo modo) prevé que el defensor del Pueblo Andaluz, en el ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado o a los Defensores del Pueblo o instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de Andalucía. La cuestión, por tanto, admite poco debate; bien es verdad que la norma no le ordena que tenga que hacerlo obligatoriamente, sino tan solo le dice que PUEDE HACERLO, con lo cual poco más cabe añadir para contrarrestar su particular teoría.

Luego ha sido el Defensor del Pueblo del Estado, institución que encabeza obviamente un afiliado al PSOE, incomprensiblemente Licenciado en Económicas, don Francisco Fernández Marugán (que esté en funciones desde el 20 de julio de 2017 no tiene ninguna explicación lógica, como igualmente lo es que no sea un jurista de prestigio quien ocupe ese puesto, aun cuando es cierto que tampoco lo era su antecesora en el cargo doña Soledad Becerril, Licenciada en Filosofía y Letras), a quien uno se dirigió en los mismo términos que a su colega andaluz y quien le ha contestado a un servidor que no puede intervenir en el sentido apuntado en su escrito de queja con el increíble argumento, con nula base jurídica, de que ha recibido el testimonio de muchas personas que se enfrentan a una situación muy angustiosa (lo cual sería algo parecido como aceptar que un juzgado no puede admitir una demanda so pretexto de que tiene muchos asuntos pendientes), así como que el art. 54 de la Constitución reduce su misión a supervisar la actuación de las administraciones públicas. Por su parte, empero, ha olvidado, como no podía ser de otra manera, aunque el comentarista ha tenido la preocupación de recordárselo oportunamente, que el artículo noveno, dos, de la Ley 3/1981 (justamente la que regula el funcionamiento de la Institución y en la que se escuda para salirse por las ramas o por la tangente) establece que, entre otras, LAS ATRIBUCIONES DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SE EXTIENDEN A LAS ACTIVIDADES DE LOS MINISTROS.

Y, por último, asimismo es procedente hacer referencia al Ayuntamiento de Málaga, por cuanto en esta ocasión la salida de pata de banco (quizás fuera mejor  decir de pie, porque pata es el pie de un mueble y, por ende, de un banco también) no tiene desperdicio tampoco. En concreto, se trata de que el comentarista se dirigió a la Corporación municipal, a través del canal del Área de Participación Ciudadana, para que se le informara, tal como establece la Orden del Ministro de Sanidad publicada en el BOE del 1 de mayo (lo recordaba uno en su comentario titulado Literato Illa), la cual hacía alusión a que las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a favor de los que caminan y de los que van en bicicleta. ¡Ah!, lo del mencionado BOE lo citaba uno expresamente en la consulta formulada para justificar de alguna manera que su solicitud no la hacía por puro o por mero capricho. Y, ¡ojo al dato! que diría aquel conocido periodista deportivo, la contestación del Ayuntamiento de Málaga, por dos veces además para mayor inri, fue que eso lo podía comprobar en el BOE del 1 de mayo (eso sí, le remitían amablemente copia del mismo); o sea, que en una especie de diálogo para besugos el funcionario de turno más o menos ha hecho igual que aquel que le contaba a un amigo, como algo novedoso, el mismo chiste que él le había contado el día anterior. Sencillamente demencial.

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