Tiempo
ha que un servidor tenía la intención de abordar en su comentario
las
salidas por la tangente
(o, si se prefiere, por
las ramas)
de los organismos públicos, Defensores del Pueblo incluidos, que
suelen ser tan frecuentes en el quehacer diario del ciudadano de a
pie, al menos de quienes tenemos la
monomanía
de elevar con cierta asiduidad alguna queja o reclamación en su
lugar correspondiente y no solo en la tertulia de un bar o en una
reunión de amigos. Y ha visto que ni pintiparada la ocasión con
motivo de que en su caso, en el intervalo de muy pocos días, se han
producido nada menos que tres de dichas situaciones, ninguna de las
cuales hay
por dónde cogerla,
como habitualmente suele decirse.
Primero
fue con el Defensor del Pueblo Andaluz, a cuya institución se
atrevió un servidor dirigirse a fin de elevarle su queja con motivo
del estado de alarma, a punto de comenzar la cuarta prórroga del
mismo y con la amenaza de la quinta a la vista ya incluso en
lontananza. (Por cierto, es de reseñar que uno ya apuntó hace algún
tiempo que el actual estado de cosas se aproximaba más al estado
de excepción, tesis esta última acerca de la cual algunos juristas
de relieve han empezado a hacerse eco, algo que al comentarista
obviamente le llena de satisfacción y de orgullo). Pues bien el
Defensor del Pueblo Andaluz (en la actualidad don Jesús Maeztu
Gregorio de Tejada, exsacerdote o, si se considera más oportuno,
sacerdote secularizado y profesor del Derecho del Trabajo en la
Universidad de Sevilla) no tuvo otra salida que argumentar
que, de acuerdo con el art. 10.2 de la Ley que regula la Institución,
la competencia que le es propia se extiende a la actividad
administrativa de los miembros del Consejo de Gobierno, autoridades
administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al
servicio de la Administración Autonómica de Andalucía.
Pero, claro, como buen jurista tomó de la norma aquello que
más convenía a sus intereses, haciendo abstracción de lo que
obviamente le venía menos bien a su particular razonamiento, nada
consistente por otra parte. Porque, tal cual uno le recordó en su
réplica posterior, el art. 14 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre
(la misma, por supuesto, que se supone aquel había manejado suo
modo) prevé que el defensor del Pueblo Andaluz, en el
ejercicio de sus funciones, podrá dirigirse al Defensor del Pueblo
del Estado o a los Defensores del Pueblo o
instituciones análogas de otras Comunidades Autónomas para
coordinar actuaciones que excedan del ámbito territorial de
Andalucía. La cuestión, por tanto, admite poco
debate; bien es verdad que la norma no le ordena que tenga que
hacerlo obligatoriamente, sino tan solo le dice que PUEDE
HACERLO, con lo cual poco más cabe añadir para
contrarrestar su particular teoría.
Luego
ha sido el Defensor del Pueblo del Estado, institución que encabeza
obviamente un afiliado al PSOE, incomprensiblemente Licenciado en
Económicas, don Francisco Fernández Marugán (que esté en
funciones desde el 20 de julio de 2017 no tiene ninguna explicación
lógica, como igualmente lo es que no sea un jurista de prestigio
quien ocupe ese puesto, aun cuando es cierto que tampoco lo era su
antecesora en el cargo doña Soledad Becerril, Licenciada en
Filosofía y Letras), a quien uno se dirigió en los mismo términos
que a su colega andaluz y quien le ha contestado a un servidor que no
puede intervenir en el sentido apuntado en su escrito de queja con
el increíble argumento, con nula base jurídica, de
que ha recibido el testimonio de muchas personas que se enfrentan a
una situación muy angustiosa (lo cual sería algo
parecido como aceptar que un juzgado no puede admitir una demanda so
pretexto de que tiene muchos asuntos pendientes), así como que el
art. 54 de la Constitución reduce su misión a supervisar la
actuación de las administraciones públicas. Por su
parte, empero, ha olvidado, como no podía ser de otra manera,
aunque el comentarista ha tenido la preocupación de recordárselo
oportunamente, que el artículo noveno, dos, de la Ley 3/1981
(justamente la que regula el funcionamiento de la Institución y en
la que se escuda para salirse por las ramas o por la
tangente) establece que, entre otras, LAS ATRIBUCIONES
DEL DEFENSOR DEL PUEBLO SE EXTIENDEN A LAS ACTIVIDADES DE LOS
MINISTROS.
Y,
por último, asimismo es procedente hacer referencia al
Ayuntamiento de Málaga, por cuanto en esta ocasión la salida de
pata de banco (quizás fuera mejor decir de pie,
porque pata es el pie de un mueble y, por ende, de un
banco también) no tiene desperdicio tampoco. En concreto, se trata
de que el comentarista se dirigió a la Corporación municipal, a
través del canal del Área de Participación Ciudadana, para que se
le informara, tal como establece la Orden del Ministro de Sanidad
publicada en el BOE del 1 de mayo (lo recordaba uno en su comentario
titulado Literato Illa), la cual hacía alusión a que
las entidades locales facilitarán el reparto del espacio público a
favor de los que caminan y de los que van en bicicleta.
¡Ah!, lo del mencionado BOE lo citaba uno expresamente en la
consulta formulada para justificar de alguna manera que su solicitud
no la hacía por puro o por mero capricho. Y, ¡ojo al dato! que
diría aquel conocido periodista deportivo, la contestación del
Ayuntamiento de Málaga, por dos veces además para mayor inri, fue
que eso lo podía comprobar en el BOE del 1 de mayo
(eso sí, le remitían amablemente copia del mismo); o sea, que en
una especie de diálogo para besugos el funcionario de turno
más o menos ha hecho igual que aquel que le contaba a un amigo, como
algo novedoso, el mismo chiste que él le había contado el día
anterior. Sencillamente demencial.
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