Hasta su vigésimo segunda
edición, la del año 2001 concretamente, el diccionario de la RAE
definía el término marido como hombre casado con respecto
a su mujer. Y en la edición digital (1),
posiblemente como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley
13/2005, de 1 de julio por la que se modificó el Código Civil en
materia de derecho a contraer matrimonio, dice que es el
hombre casado con relación a su cónyuge. Ya sabemos, por ser de
sobra conocido, que la novedad más significativa de aquella Ley
(que, a criterio de un servidor, no fue precisamente un modelo para
pasar a los anales de la historia legislativa de este país, sino que
más bien es digna de ser enmarcada con ribetes de calandrajo) fue
la introducción del párrafo 2º del art. 44, el cual dice que el
matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos
cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Uno
desde luego, aun admitiendo que es una opinión puramente personal,
no comparte la de quienes entienden (legislador incluido) que la
nueva figura jurídica surgida de la unión de dos personas del mismo
sexo deba llamarse 'matrimonio'. Y no la
comparte sencillamente porque aquella definición ya fue acuñada
para otra institución distinta, nada menos que en el siglo III, por
el gran jurista romano Herenio Modestino (2)
como coniunctio maris et feminae, es decir, la
unión de un varón y una mujer. Por lo tanto, si
hemos creado una nueva figura jurídica (que sin duda lo
es), por qué no sacarnos de la manga una nueva
palabra ad hoc, ahora que nos ha dado por inventar palabros
cada vez que no viene en gana. (Es evidente que cuando se crea o se
inventa un nuevo objeto, sea este material o inmaterial, a nadie se
le ocurre darle el nombre de algo que ya existía con anterioridad,
sino que se le asigna una denominación diferente, cosa que necesita
poca demostración). La propia Academia de la Lengua, por su parte,
no parece que las tenga todas consigo porque sigue manteniendo
como primera acepción del término 'matrimonio' la de unión
de hombre y mujer; y, ya en la segunda entrada dice que
en determinadas legislaciones es la unión de
personas del mismo sexo, con lo cual se está dando la sensación
de que el criterio no es nada coherente que digamos y, por supuesto,
poco convincente.
Todo lo anterior lo ha sacado
el comentarista a colación porque hace unas fechas, en la toma de
posesión del Consejo de Ministros (para algunos Consejo de
Ministros y Ministras, o para otros de Ministras y Ministros)
recientemente nombrado por el flamante presidente de España, D.
Pedro Sánchez Pérez-Castejón, el titular de Interior, el conocido
magistrado Fernando Grande Marlasca, agradeció públicamente el
apoyo que le habían prestado su madre y su marido (sic);
algo fuera de lugar, a juicio de un servidor, por cuanto en un acto
protocolario, con toda España pendiente de las palabras de cada uno
de los nuevos integrantes del Gobierno, no venía a cuento hacer
alarde de su homosexualidad que a nadie le interesaba, aunque fuera
vox populi desde bastante tiempo.
Uno
desde luego no va a hacerse eco de un chiste de no muy buen gusto que
anda circulando al respecto por las redes sociales, porque
cada uno es libre de
actuar en su vida
privada como le venga
en gana (vamos de hacer
de su capa un sayo,
faltaría más)
y, por ende, de tener la inclinación sexual que tenga por
conveniente. Pero, como
en otras ocasiones, sí va a lanzar
al aire una pregunta
ingenua a propósito de la definición actual
de 'marido'
a que hacía
alusión a comienzos de este comentario. En concreto: si A está
emparejado con B (se refiere un servidor obviamente a una pareja de
gais), quién es el
marido con respecto a quién, si
A con respecto a B o B
con respecto A; porque
en la pareja tradicional hombre-mujer
(o mujer-hombre, que
tanto monta)
dicha duda obviamente no ha lugar a plantearla. Sí
cabría formularla también
en parejas femeninas (dando por sentado que solo existen dos sexos y
no mas de cien, como esa teoría un tanto sui
generis que ha
surgido en estos tiempos modernos), ya que el diccionario, al
referirse a la palabra mujer, en su primera entrada la define como
persona
del sexo femenino;
pero en la cuarta dice
que es la esposa
o pareja femenina habitual, con relación al otro miembro de la
pareja. Y
sería interesante
saberlo, aunque solo sea a título de curiosidad. Porque a un
servidor le ha venido
a la memoria (¡perdón!
por la gilipollez)
aquel chascarrillo un
poco monjil que alude a dos individuos, uno de los cuales le pregunta
a otro si le puede indicar cuál
es la acera de enfrente;
y, cuando este último
le responde, señalando
a la acera opuesta de
la que venía, que es
'aquella',
le contesta que alguien
en aquella precisamente
le ha dicho que es
'esta'.
(1) La que ahora se pone a
disposición de todas las personas interesadas, continuamente
actualizada, recoge las modificaciones aprobadas por todas las
Academias hasta diciembre de 2017 y tiene la consideración de
versión electrónica 23.1.
(2)
En la antigua Roma solía decirse al parecer que en los tribunales
solo podían alegarse las opiniones de Papiniano, Paulo, Ulpiano,
Gayo y Modestino.
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