sábado, 2 de junio de 2018

LOS JUECES, EN EFECTO, NO SON INFALIBLES

Un servidor oyó decir el otro día a Doña María Dolores de Cospedal, con motivo de su comparecencia en la comisión de investigación del Congreso de los Diputados sobre la financiación irregular del PP, que los jueces no son infalibles. Bueno, a decir verdad, la Secretaria General del Partido Popular lo que hizo fue lanzar al aire la pregunta (a ciencia cierta no se sabe bien del todo si medio serio o medio en broma), de si los jueces lo eran; pero en el contexto en que la formuló no cabe duda que esta sonó a afirmación tajante y rotunda (1). Y, claro, habría que recordarle a dicha Señora (porque ella, como abogada del Estado que es, obviamente debe saberlo) que es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, no porque lo diga el comentarista, sino porque lo establece nuestra Norma Suprema (art.118 CE); otra cosa es que, si no se está de acuerdo con aquellas resoluciones que le son a uno (o a una) desfavorables, se impugnen por vía de recursos ante las instancias superiores correspondiente, que para eso están. Mas, de ahí a poner en tela de juicio (y nunca mejor dicha la expresión) los fallos judiciales media todo un abismo, consideremos aquellas en su doble sentido de resolución o de error, que muchas veces estos lamentablemente se dan. 
 
Pero es que hay más. Sí, porque ella ha negado la existencia de una 'caja B' o de contabilidad paralela en el partido durante su etapa y considera que tampoco la hubo en ningún caso en etapas anteriores. "No hay ninguna caja B y no tengo constancia de que la haya habido, aunque lo diga un juez", ha declarado públicamente; y se ha quedado tan pancha. ¡Toma ya!, porque, aparte de añadir que “los argumentos del tribunal son muy poco jurídicos" (lo cual entraría en su derecho a criticar aquellas) ha dicho también que "si acaso las hubo (se entiende lo de la caja B, aunque lo exprese en plural) fue de alguien”; y es que, por supuesto, no deja de ser una verdad de Perogrullo que detrás de cada delito es obvio que tiene que existir un delincuente, o sea, alguien con forma de persona (no de persona humana, como en muchas ocasiones se dice de forma errónea por ser algo redundante), ya que de momento somos lo seres humanos los únicos capaces de poderlo hacer. 
 
En todo caso, la actual ministra de Defensa igualmente debe saber (sin duda es genial que nuestros políticos actuales sirvan lo mismo para un roto que para un descosido, es decir, que este caso se sea útil tanto para dirigir la secretaría de un Partido, como para presidir la Junta de una Comunidad Autónoma o estar al frente de un Ministerio y hasta llevar dos cosas a la vez), que el tribunal, dentro de las responsabilidades civiles, ha condenado al Partido Popular como partícipe a titulo lucrativo de modo directo y solidario con otros seis encausados más a pagar hasta un importe de 133.628,48 € (pág. 1560 de la sentencia); y con otro de ellos (el exalcalde de Pozuelo de Alarcón concretamente), también como partícipe a título lucrativo de modo directo y solidario, hasta un importe de 111.864,32 € correspondiente a los gastos referidos a la campaña de las elecciones de 25/5/2003 (pág. 1575 de la sentencia). Por consiguiente, no olvide el Presidente del Gobierno que el Partido Popular ha sido condenado asimismo en la sentencia de marras. (Sí, sí, porque usted ha dicho igualmente en público, Sr. Rajoy, que su Partido no ha sido condenado, lo cual no es enteramente exacto). En efecto, recuerde el Sr. Rajoy que toda conducta delictiva no se castiga solo con la pena privativa de libertad, ya que hay castigos de otra índole, como pueden ser las sanciones pecuniarias, cual ha sucedido en la actual situación. 
 
Tengan presente el Sr. Rajoy y la Sra. De Cospedal que aquel antiguo aforismo jurídico de societas delinquiere non potest, utilizado desde tiempos añejos en el Derecho penal sobre la ausencia de responsabilidad de las personas jurídicas, porque se entendía que estas supuestamente carecían de voluntad o elemento subjetivo que abarcara el dolo en sus actuaciones, se puede decir que ha pasado a la historia. En efecto, la Ley Orgánica 1/2015, con vigencia desde el 1 de julio de ese año, introdujo en nuestro código punitivo el art. 31 bis, cuyo apartado a) considera a las personas jurídicas penalmente responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o indirecto, por su representantes legales o por aquellos que actuando individualmente o como integrantes de un órgano de la perdona jurídica, están autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u ostentan facultades de organización y control dentro de la misma. Lo que ocurre, para suerte del Partido Popular, es que los hechos enjuiciados en el presente caso tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la citada Ley y, por tanto, no ha podido serle de aplicación por aquel otro principio básico en Derecho penal de nullum crimen nulla poena sine lege a que se refieren los artículos 1 y 2 del citado Código, en consonancia con la irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables de que habla el art. 9.3 de la Constitución.
 
No está de más tampoco recordar que el escueto redactado del precepto 122 del Código penal (el que alude al que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un delito (2), está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del daño hasta la cuantía de su participación) ha necesitado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para ir perfilando sus requisitos, uno de los cuales es el de haberse beneficiado de los efectos del delito (aun cuando no haya tenido intervención en el hecho ni como autor ni como cómplice) y que lo sea a título gratuito, esto es, que lo recibido no haya tenido contraprestación alguna a cambio. No se trata, pues, como se ve, de que exista una responsabilidad derivada del hecho delictivo; su fundamento descansa en el principio de que nadie puede enriquecerse con causa ilícita, tal como refiere el art. 1305 del Código civil. 
 
Por último, al comentarista le ha llamado poderosamente la atención que uno de los magistrados haya emitido su voto discrepante (lo dice uno porque parece que últimamente se ha puesto de moda que casi siempre haya un juez que se desmarque de los demás miembros del tribunal) desvinculando al Partido Popular de la condena, puesto que realmente este ha sido condenado (nos guste o no, una sanción económica es una condena, aunque esta evidentemente lo sea de menor entidad que una pena privativa de libertad), con base en que, a criterio de aquel el Partido en Majadahonda o en Pozuelo de Alarcón es algo distinto del Partido a nivel nacional. Pues muy bien.
 
(1) La infalibilidad se pregona por parte de la Iglesia católica respecto al Papa cuando este habla ex cáthedra bajo el rango solemne de definición pontificia, que fue establecida como dogma de fe por el Concilio Vaticano I de 1870.
(2) Lo de separar mediante coma el verbo del sujeto no es cosa del comentarista, pues de esa guisa figura en la propia norma.


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