Un servidor
oyó decir el otro día a Doña María Dolores de Cospedal, con
motivo de su comparecencia en la comisión de investigación del
Congreso de los Diputados sobre la financiación irregular del PP,
que los jueces no son infalibles. Bueno, a decir verdad, la
Secretaria General del Partido Popular lo que hizo fue lanzar al aire
la pregunta (a ciencia cierta no se sabe bien del todo si medio
serio o medio en broma), de si los jueces lo eran; pero en el
contexto en que la formuló no cabe duda que esta sonó a afirmación
tajante y rotunda (1).
Y, claro, habría que recordarle a dicha Señora (porque ella, como
abogada del Estado que es, obviamente debe saberlo) que es
obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes
de los Jueces y Tribunales, no porque lo diga el comentarista,
sino porque lo establece nuestra Norma Suprema (art.118 CE); otra
cosa es que, si no se está de acuerdo con aquellas resoluciones que
le son a uno (o a una) desfavorables, se impugnen por vía de
recursos ante las instancias superiores correspondiente, que para eso
están. Mas, de ahí a poner en tela de juicio (y
nunca mejor dicha la
expresión) los fallos judiciales media todo un
abismo, consideremos aquellas en su doble sentido de resolución o de
error, que muchas veces estos lamentablemente se dan.
Pero es
que hay más. Sí, porque ella ha negado la existencia de una 'caja
B' o de contabilidad paralela en el partido durante su etapa y
considera que tampoco la hubo en ningún caso en etapas anteriores.
"No hay ninguna caja B y no tengo constancia de que la haya
habido, aunque lo diga un juez", ha declarado públicamente;
y se ha quedado tan pancha. ¡Toma ya!, porque, aparte de añadir
que “los argumentos del tribunal son muy poco jurídicos"
(lo cual entraría en su derecho a criticar aquellas) ha dicho
también que "si acaso las hubo
(se entiende lo de la caja B,
aunque lo exprese en plural) fue de alguien”;
y es que, por supuesto, no deja de ser una verdad de Perogrullo
que detrás de cada delito es obvio que tiene que existir un
delincuente, o sea, alguien con forma de persona (no de persona
humana, como en muchas ocasiones se dice de forma errónea por ser
algo redundante), ya que de momento somos lo seres humanos los únicos
capaces de poderlo hacer.
En todo
caso, la actual ministra de Defensa igualmente debe saber (sin duda
es genial que nuestros políticos actuales sirvan lo
mismo para un roto que para un descosido, es decir, que este
caso se sea útil tanto para dirigir la secretaría de un Partido,
como para presidir la Junta de una Comunidad Autónoma o estar al
frente de un Ministerio y hasta llevar dos cosas a la vez),
que el tribunal, dentro de las responsabilidades civiles, ha
condenado al Partido Popular como partícipe a titulo lucrativo de
modo directo y solidario con otros seis encausados más a pagar
hasta un importe de 133.628,48 € (pág. 1560 de la sentencia); y
con otro de ellos (el exalcalde de Pozuelo de Alarcón
concretamente), también como partícipe a título lucrativo de modo
directo y solidario, hasta un importe de 111.864,32 €
correspondiente a los gastos referidos a la campaña de las
elecciones de 25/5/2003 (pág. 1575 de la sentencia). Por
consiguiente, no olvide el Presidente del Gobierno que el Partido
Popular ha sido condenado asimismo en la sentencia de marras. (Sí,
sí, porque usted ha dicho igualmente en público, Sr. Rajoy, que su
Partido no ha sido condenado, lo cual no es enteramente
exacto). En efecto, recuerde el Sr. Rajoy que toda conducta
delictiva no se castiga solo con la pena privativa de libertad, ya
que hay castigos de otra índole, como pueden ser las sanciones
pecuniarias, cual ha sucedido en la actual situación.
Tengan
presente el Sr. Rajoy y la Sra. De Cospedal que aquel antiguo
aforismo jurídico de societas
delinquiere non
potest, utilizado
desde tiempos añejos en el Derecho penal sobre la ausencia de
responsabilidad de las personas jurídicas, porque se entendía que
estas supuestamente carecían de voluntad o elemento subjetivo que
abarcara el dolo en sus actuaciones, se puede decir que ha pasado a
la historia. En efecto, la Ley Orgánica 1/2015, con vigencia desde
el 1 de julio de ese año, introdujo en nuestro código punitivo el
art. 31 bis, cuyo
apartado a) considera a las
personas jurídicas penalmente responsables de los delitos cometidos
en nombre o por cuenta de las mismas, y en su beneficio directo o
indirecto, por su representantes legales o por aquellos que actuando
individualmente o como integrantes de un órgano de la perdona
jurídica, están
autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica u
ostentan facultades de organización y control dentro de la misma.
Lo
que ocurre, para suerte
del Partido Popular, es que los hechos enjuiciados en el presente
caso tuvieron lugar antes de la entrada en vigor de la citada Ley y,
por tanto, no ha podido serle de aplicación por aquel otro
principio básico
en Derecho penal
de
nullum crimen nulla poena sine lege
a que se refieren los artículos 1 y 2 del citado
Código,
en
consonancia con la
irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables
de que habla el art. 9.3 de la Constitución.
No
está de más tampoco recordar que
el escueto redactado del precepto 122
del Código penal (el que alude al
que por título lucrativo hubiere participado de los efectos de un
delito (2),
está obligado a la restitución de la cosa o al resarcimiento del
daño hasta la cuantía de su participación)
ha
necesitado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo para ir
perfilando sus requisitos, uno de los cuales es el de haberse
beneficiado de los efectos del
delito
(aun cuando no haya tenido intervención en el hecho ni como autor ni
como cómplice) y que lo sea a título gratuito, esto es, que lo
recibido no haya tenido contraprestación alguna a cambio. No
se trata, pues,
como
se ve, de
que exista una responsabilidad derivada del hecho delictivo; su
fundamento descansa
en
el principio de que nadie puede enriquecerse con causa ilícita, tal
como refiere el art. 1305 del Código civil.
Por último,
al comentarista le ha llamado poderosamente la atención que uno de
los magistrados haya emitido su voto discrepante
(lo
dice uno porque parece
que últimamente se ha puesto de moda que casi siempre haya un juez
que se desmarque de los demás miembros del tribunal) desvinculando
al Partido Popular de la condena, puesto
que realmente este
ha sido condenado (nos
guste o no, una
sanción económica es
una condena, aunque
esta evidentemente
lo sea de menor entidad que
una pena privativa de
libertad),
con base en que, a
criterio de aquel el Partido en Majadahonda o en Pozuelo de Alarcón
es algo distinto del Partido a nivel nacional. Pues muy bien.
(1)
La
infalibilidad
se
pregona por
parte de
la Iglesia católica respecto al Papa cuando este habla ex
cáthedra
bajo el rango solemne de definición pontificia, que
fue
establecida
como dogma de fe por
el Concilio Vaticano I de 1870.
(2)
Lo de separar mediante coma el verbo del sujeto no es cosa del comentarista, pues
de
esa guisa figura en la propia norma.
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