Qué duda
cabe que en estos momentos el mundillo del fútbol anda un tanto
revuelto a escasas horas de que comience el campeonato mundial
2018, por culpa de Julen Lopetegui, del Real Madrid y de la
Federación Española de Fútbol. Y, aun a sabiendas de que la
opinión del comentarista levantará muchísimas ampollas, uno le da
un sobresaliente alto a don Luis Rubiales como máximo mandatario de
la Real Federación Española, por haber tenido la valentía de
destituir de su cargo al ya exseleccionador, a quien un servidor le
asigna un suspenso bajo tirando al reprobado, al igual que al
presidente del Real Madrid.
Y es que en el susodicho mundo futbolísitico, en el que se
manejan contratos supermillonarios (en ocasiones rozando la
inmoralidad y el insulto para la mayoría de los ciudadanos de a
pie), hace ya tiempo que se han perdido totalmente las formas. Sí,
porque dentro de nuestro ordenamiento jurídico existe un principio
fundamental en materia contractual, el conocido como pacta sunt
servanda, conforme al cual el contrato obliga a los contratantes
y debe ser puntualmente cumplido. El Código Civil consagra la
obligatoriedad del contrato a través de múltiples preceptos, como
por ejemplo:
1.-
Las obligaciones que nacen de los contratos tienen
fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a
tenor de mismos (art. 1091). 2.- Los contratos serán
obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado,
siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su
validez (art. 1278). 3.- Los contratos se perfeccionan
por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no solo al
cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las
consecuencia que, según su naturaleza, sean conformes a la
buena fe, al uso y a la ley (art. 1258). 4.- La validez y el
cumplimiento de los contratos no
pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art.
1256). 5.- El contrato existe desde que una o varias personas
consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa
o prestar algún servicio (art. 1254). Y su obligatoriedad se
deriva de la voluntad de las partes, para lo que antes bastaba con la
palabra dada (hoy lamentablemente se puede decir que estas no
existen porque la mayoría de las veces se las lleva el viento),
hasta el punto de que no se admite el juramento en los contratos;
y, si se hiciere, según reza el art. 1260 del Código civil,
se tendrá por no puesto.
Por otra
parte, no podemos
olvidar tampoco que el art. 16 del Real Decreto 1006/1985 por
el que se regula la
relación laboral especial de los deportistas profesionales,
dice que la
extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin
causa imputable al club, dará a este
derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto
(1)
al respecto
fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de
orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos
de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable.
En
definitiva (y es a lo que iba el comentarista), si la Real
Federación Española de Fútbol hace escasas fechas renovó el
contrato como seleccionador nacional a Julen Lopetegui (uno se niega
a darle el titulo de señor), ha sido poco ético por parte de este
romper por las buenas de forma unilateral dicho contrato para
firmar por el Real Madrid, por mucho que su presidente estuviera
dispuesto a pagar la cláusula de rescisión (ahora con su
destitución puede que hasta se la haya ahorrado), que parece andaba
en torno a los dos millones de euros. Es más, si un servidor
rigiera los destinos de la Federación, no dudaría en ponerle una
demanda tanto al ya exseleccionador como al presidente del Real
Madrid, a aquel para exigirle la correspondiente responsabilidad
contractual y a este la llamada extracontractua (art. 1903 C.c.) por
no respetar el fair play deportivo. ¡Qué lejos quedó para
el ciudadano Pérez (de nombre Florentino, sin don tampoco
por su poca categoría mostrada en esta ocasión), el señorío que
se predicaba del que dicen era (pues a partir de ahora es difícil
que lo sea) el mejor club del mundo! ¡Ay!, si don Santiago Bernabéu
(este sí que era un gran señor) levantara la cabeza de su tumba; a
buen seguro que se volvía a morir del susto.
Por
cierto, ¿tan seguro está el presidente del Real Madrid de que Julen
Lopetegui va a conseguir grandes logros en el club? Porque eso es
algo que está por ver y sobre lo que uno tiene sus dudas. Pero,
vamos, haciendo abstracción de su palmarés como jugador [Real
Sociedad (2), Castilla,
Las Palmas, Real Madrid (3),
Logroñés, Barcelona (4) y
Rayo Vallecano], como entrenador, al margen de su periplo en la
selección española [Rayo Vallecano (5)
Real Madrid Castilla y Oporto (6)],
no es para tirar cohetes. Y, desde luego, el comentarista
confiesa que no le desea ningún éxito en su nueva etapa. Lo dice
uno como lo siente.
(1)
Es lo que normalmente se
conoce como la famosa cláusula de rescisión.
(3)
No pasó de ser el
tercer portero.
(4) Jugó
5 partidos en tres
temporadas.
(5)
fue destituido poco después de comenzar la temporada y el Rayo
descendió luego a Segunda División B.
No hay comentarios:
Publicar un comentario