jueves, 14 de junio de 2018

PACTA SUNT SERVANDA. JA, JA. .

 Qué duda cabe que en estos momentos el mundillo del fútbol anda un tanto revuelto a escasas horas de que comience el campeonato mundial 2018, por culpa de Julen Lopetegui, del Real Madrid y de la Federación Española de Fútbol. Y, aun a sabiendas de que la opinión del comentarista levantará muchísimas ampollas, uno le da un sobresaliente alto a don Luis Rubiales como máximo mandatario de la Real Federación Española, por haber tenido la valentía de destituir de su cargo al ya exseleccionador, a quien un servidor le asigna un suspenso bajo tirando al reprobado, al igual que al presidente del Real Madrid. 
 
Y es que en el susodicho mundo futbolísitico, en el que se manejan contratos supermillonarios (en ocasiones rozando la inmoralidad y el insulto para la mayoría de los ciudadanos de a pie), hace ya tiempo que se han perdido totalmente las formas. Sí, porque dentro de nuestro ordenamiento jurídico existe un principio fundamental en materia contractual, el conocido como pacta sunt servanda, conforme al cual el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido. El Código Civil consagra la obligatoriedad del contrato a través de múltiples preceptos, como por ejemplo: 
 
 1.- Las obligaciones que nacen de los contratos tienen fuerza de ley entre las partes contratantes, y deben cumplirse a tenor de mismos (art. 1091). 2.- Los contratos serán obligatorios cualquiera que sea la forma en que se hayan celebrado, siempre que en ellos concurran las condiciones esenciales para su validez (art. 1278). 3.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan no solo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencia que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley (art. 1258). 4.- La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes (art. 1256). 5.- El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio (art. 1254). Y su obligatoriedad se deriva de la voluntad de las partes, para lo que antes bastaba con la palabra dada (hoy lamentablemente se puede decir que estas no existen porque la mayoría de las veces se las lleva el viento), hasta el punto de que no se admite el juramento en los contratos; y, si se hiciere, según reza el art. 1260 del Código civil, se tendrá por no puesto
 
  Por otra parte, no podemos olvidar tampoco que el art. 16 del Real Decreto 1006/1985 por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, dice que la extinción del contrato por voluntad del deportista profesional, sin causa imputable al club, dará a este derecho, en su caso, a una indemnización que en ausencia de pacto (1) al respecto fijará la Jurisdicción Laboral en función de las circunstancias de orden deportivo, perjuicio que se haya causado a la entidad, motivos de ruptura y demás elementos que el juzgador considere estimable. 
 
  En definitiva (y es a lo que iba el comentarista), si la Real Federación Española de Fútbol hace escasas fechas renovó el contrato como seleccionador nacional a Julen Lopetegui (uno se niega a darle el titulo de señor), ha sido poco ético por parte de este romper por las buenas de forma unilateral dicho contrato para firmar por el Real Madrid, por mucho que su presidente estuviera dispuesto a pagar la cláusula de rescisión (ahora con su destitución puede que hasta se la haya ahorrado), que parece andaba en torno a los dos millones de euros. Es más, si un servidor rigiera los destinos de la Federación, no dudaría en ponerle una demanda tanto al ya exseleccionador como al presidente del Real Madrid, a aquel para exigirle la correspondiente responsabilidad contractual y a este la llamada extracontractua (art. 1903 C.c.) por no respetar el fair play deportivo. ¡Qué lejos quedó para el ciudadano Pérez (de nombre Florentino, sin don tampoco por su poca categoría mostrada en esta ocasión), el señorío que se predicaba del que dicen era (pues a partir de ahora es difícil que lo sea) el mejor club del mundo! ¡Ay!, si don Santiago Bernabéu (este sí que era un gran señor) levantara la cabeza de su tumba; a buen seguro que se volvía a morir del susto. 
 
  Por cierto, ¿tan seguro está el presidente del Real Madrid de que Julen Lopetegui va a conseguir grandes logros en el club? Porque eso es algo que está por ver y sobre lo que uno tiene sus dudas. Pero, vamos, haciendo abstracción de su palmarés como jugador [Real Sociedad (2), Castilla, Las Palmas, Real Madrid (3), Logroñés, Barcelona (4) y Rayo Vallecano], como entrenador, al margen de su periplo en la selección española [Rayo Vallecano (5) Real Madrid Castilla y Oporto (6)], no es para tirar cohetes. Y, desde luego, el comentarista confiesa que no le desea ningún éxito en su nueva etapa. Lo dice uno como lo siente.

(1) Es lo que normalmente se conoce como la famosa cláusula de rescisión.
(2) En este equipo pasó sin pena ni gloria, porque apenas jugó. 
(3) No pasó de ser el tercer portero. 
(4) Jugó 5 partidos en tres temporadas. 
(5) fue destituido poco después de comenzar la temporada y el Rayo descendió luego a Segunda División B. 
(6) Fue cesado a mediados de la segunda temporada).

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