Cuando uno estaba en activo desde el punto de vista laboral, hace ya mucho tiempo (hoy ya no lo está bajo ningún aspecto que se contemple a sus ochenta y un años cumplidos), recuerda que en una de las oficinas del BBV por las que pasó un servidor prestando sus servicios como empleado (al BBVA no llegó por haberse jubilado antes de la última fusión) tuvo una compañera, de cuyo nombre uno ni siquiera se acuerda (afortunadamente, por otra parte, ya que tampoco le agradaría hacerlo, al igual que don Miguel de Cervantes cuando no quiso acordarse en qué lugar de La Mancha (1) vivía su célebre personaje). Y es que la única preocupación de aquella innombrable compañera, cuando surgía alguna incidencia con algún cliente, era la de indagar siempre sobre la causa o el origen del problema, no con el fin de buscarle solución al mismo, (que eso sí hubiera sido bastante loable y digno del mejor encomio), sino con el único objeto de querer buscarle tres pies al gato, como dice uno de los adagios de nuestro rico refranero popular.
A propósito de eso último, parece ser que en origen se decía buscarle cinco patas al gato, pues no cabe duda de que buscarle tres en vez de cinco es mucho más fácil, habida cuenta de que normalmente los felinos tienen cuatro; y obviamente hacerlo con tres donde hay hasta cuatro no representa ninguna complicación. Sin embargo, según algunos expertos en la materia, la frase puede tener cierta explicación lógica, si se parte de la interpretación de que pie no es sinónimo de pata. Bastaría con acudir a una de las entradas que se recoge en el DRAE, concretamente la 12ª, de la que dice que es cada una de las partes, de dos o más sílabas, de que se compone y con que se mide un verso en aquellas poesías que, como la griega y la latina, atiende a la cantidad. En dicho sentido, pues, la palabra gato tendría dos pies, o sílabas contadas, como dirían los poetas del mester de clerecía; y, claro, buscarle tres pies a gato es tentativa imposible en la práctica cuando un verso anda cojo y el poeta necesita una sílaba más para cuadrar el poema.
Pero,
divagaciones
aparte
respecto a las patas del gato, lo
anterior viene a cuento a propósito del coronavirus.
Sí, porque desde que se decretó el estado de alarma a causa de la
maldita pandemia, hace ya casi mes y medio, toda la preocupación de
tertulianos y eruditos
periodistas (que
muchas veces, quizás más de la cuenta, no saben
lo
que dicen o
de lo que hablan)
es
estar
haciendo disquisiciones que no conducen a ninguna parte sobre las
causas
de por qué aquella se produjo y echar
continuamente la culpa al Gobierno, o
a quien sea, de
que
no se
tomaran
las oportunas medidas a su debido tiempo. Porque
aquello ya pasó y no tiene vuelta atrás, por mucho que nos
empeñemos en lo contrario.
La
mierda,
según reza
otro
refrán clásico, huele
más
cuanto más se mueve
o se
remueve.
Eso
sí, es
evidente
que a
cada uno le
huele bien
el
pedo de su culo, especie
de aforismo
o
frase
hecha que uno ha descubierto en Internet;
vamos,
que a
nadie le hieden sus peos, como
tampoco sus
su
hijos le parecen feos.
En
conclusión,
puesto
que
próximamente
vamos
a entrar en la tercera prórroga del estado de alarma (y,
aunque se trate de buscarle
tres pies o cinco patas al gato,
que vaya usted a saber),
uno
va a hacer
una breve reflexión sobre si aquella
es
legal o no, por cuanto tiene sus dudas de que efectivamente lo sea.
Es
verdad
que, a
la vista
de
lo que dice nuestra Carta Magna al respecto, no parece que
efectivamente sea
inconstitucional. Porque
el
art. 116.2 de
la Constitución tan
solo dice que,
una
vez que el
estado de alarma sea
declarado por el Gobierno, mediante decreto acordado por el Consejo
de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al
Congreso de los Diputados reunido inmediatamente al efecto,
añade sin
cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo.
Ergo
es evidente que, al no fijarse límite alguno, la prorroga puede ser
una o pueden ser varias. Pero
la cosa no está tan clara a la luz de
lo que establece la Ley
Orgánica 4/1981, de 1 de junio, por
la
que se
reguló el
estado de alarma,
excepción y sitio,
es
de suponer que
dictada
en
desarrollo del precitado artículo 116,
aun cuando así
no
se
diga en
ella expresamente
(2).
En
efecto, el segundo inciso del artículo sexto de la Ley dice que sólo
(3)
se
podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los
Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las
condiciones vigentes durante la prórroga.
Por lo tanto, al hablarse de la prórroga en singular, ¿ello
significa que el
estado de alarma puede
prorrogarse sine
die?
Es decir, ¿cabe
establecer
prórrogas indefinidas sin limitación temporal
alguna?
No
podemos olvidar que estamos ante una situación de prohibición
o, cuando menos, de
limitación
a
la libre circulación, que
es un derecho fundamental, no lo olvidemos
(art.
19 CE); y
eso
tan solo puede hacerse
durante el estado de excepción o de sitio (art. 55.1 CE). Pero
es que, para
mayor inri,
el citado art. 116 de
la Constitución,
al hablar en su punto 3 del estado de excepción, establece
que
su
duración no podrá exceder de treinta días prorrogables
por otro plazo igual. O
sea, ¿puede en definitiva durar más tiempo el estado de alarma que
el de excepción, cuando
este supone
un
prius
con respecto a
aquel? En opinión de un servidor, desde luego que no.
(1)
En un lugar de la Mancha
/…/ vivía un hidalgo de los
de lanza en astillero, adarga antigua, rocín flaco y galgo corredor,
dice
Cervantes refiriéndose a Don Quijote.
. (2)
Una ley orgánica regulará
los estado de alarma, de excepción y de sitio
reza el art. 116.1 de la Constitución.. (3) Se ha puesto
con tilde por venir así explícitamente reseñado en la Ley.
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