Según
el diccionario de la RAE, la palabra mentecato (que
etimológicamente
procede
de
dos
términos latinos, el sustantivo mens/mentis
y el verbo capio/cepi/captum)
significa
tonto,
fatuo, falto de juicio, privado de razón;
o también de
escaso juicio o entendimiento. Y
eso es sin
duda,
al
menos en apariencia, de
lo
que hace
gala con
bastante
asiduidad
nuestra
clase política actual.
Y
es que a uno,
por ejemplo, le
ha llamado muy mucho la atención que en
el prolijo Real Decreto-ley 8/2020, de 14 de marzo, promulgado
en
plena crisis por el antivirus COVID-19 (este,
convalidado
por el Congreso de los Diputados el 25 de marzo de 2020,
sí
está
suscrito
por el presidente del Gobierno),
aparezca
una curios
palabreja,
que al comentarista le agradaría saber a
quién se debe el honor de su
parida
para darle la enhorabuena, cual es la de
monomarental.
En
el Real Decreto aparecen, cómo no (porque
eso
ya es moneda
corriente desde
hace bastante tiempo, tanto
en leyes como en resoluciones judiciales),
otros palabros, tales
como mutualización
o
incremental
(este
precedido
del
sustantivo tráfico,
con lo que el
comentarista
desconoce de
todas maneras cuál
debe
ser
el sentido exacto
que
debe dársele a la expresión
tráfico
incremental.
Pero
aquel palabro
mencionado es
digno
de ser
resaltado,
por cuanto sin duda denota la estupidez
supina y la falta
de conocimientos de algunos, por muchos títulos y más tesis
doctorales que tengan en su haber, y
que ponen
en evidencia hasta
dónde puede
llegar
el
culmen de la estulticia humana.
A
propósito, y como
curiosidad, no
está de más
reparar
en
esa
otra
novedosa
locución,
puesta
de moda últimamente como
consecuencia del coronavirus entre
los que se autodenominan técnicos (y
seguida por muchos),
de decir que aún
no
hemos alcanzado el pico de la curva
epidémica
en
cuanto a
número de infectados,
puesto
que una
curva por definición no tiene parte puntiaguda y, por tanto,
metafísicamente es imposible que
tenga pico; sería
algo
similar
o parecido
a
decir
que un
círculo puede ser cuadrado o
que un cuadrado pueda ser redondo.
Desde
luego, lo
que cabe
asegurar
sin
ambages es
que la
facundia o la elocuencia no
son
atributos
que puedan
predicarse de
nuestro presidente del Gobierno, que
nada tiene que ver con colegas
políticos
de
épocas pretéritas, como los
españoles
don Emilio
Castelar o don Antonio
Cánovas del Castillo (por
no
remontarnos a oradores
de la Grecia o Roma clásicas, cuales Pericles,
Demóstenes o Cicerón), de
quienes
podría
decirse,
plagiando a Juan
el Bautista (porque
de plagio algo sabe el sr, Sánchez) al
referirse a Jesús de Nazareth en los Evangelios, que
Petrus non
dignus est
ut
solvat eorum
corrigiam calceamenti
(Lc
3-16, Jn 1-27). A
título de curiosidad, de
una
de las
últimas
ruedas
de prensa de don Pedro
un
servidor anotó,
y
en menos de
tres minutos, las
habituales perlas
literarias
a
que ya
nos
tiene acostumbrados,
como ellos
y ellas,
empleados
y empleadas,
funcionarios y funcionarias, sanitarios y sanitarias,
o
trabajadores y trabajadoras, expresiones
que,
por
reiterativas,
resultan
monótonas
y
cansinas,
por
no decir que disonantes
y hasta ciertamente cacofónicas.
Pero,
volviendo al tema que nos ocupa, es de suponer que probablemente
el
inventor del
palabro en cuestión
lo
haya
hecho con
base en
(para
la RAE es mejor
que
en base a)
esa
moda
surgida no hace mucho tiempo, entre
políticos de izquierdas,
del llamado
lenguaje
inclusivo
y
que uno sigue
sin saber
en
qué
consiste
exactamente
porque,
según
el DRAE, el
vocablo inclusivo
significa
que
incluye
o tiene virtud y capacidad para incluir
y en el caso concreto no
está del todo suficientemente claro qué
es
lo que se incluye.
Pero
en
el caso concreto de
la dichosa
palabreja no cabe duda de
que acontece
así porque
no se tiene ni puñetera
idea de
latín,
que, no lo olvidemos. es nuestra lengua madre. En
efecto, a
la
palabra monoparental
(que
sí está admitida por la RAE, al
contrario que
monomarental,
que
no lo está),
como
dicho
de una familia que está formada solo por el padre o
la madre
y los hijos,
se
le
ha asignado, erróneamente por
supuesto,
un sentido que de
ningún modo guarda
relación
alguna con su origen.
En efecto, haciendo
abstracción del elemento compositivo mono-
(en
griego μονο,
que
significa único
o uno solo,
como en el caso de monomanía,
que
es la que un servidor, lo confiesa, tiene con el mal uso del
lenguaje
en
el habla
culta,
que no culto (1),
aunque a
alguien
no le
suene
bien),
el vocablo parental
nada tiene
que
ver con padre, sino con progenitor, pues
proviene
del latín parentalis,
procedente
a
su vez de
parens/tis,
participio
de presente del verbo
pario/parire,
es decir, parir
o engendrar.
En
cambio,
el
vocablo latino
pater
(que,
incluso, se ha mantenido en español para denominar al sacerdote) se
corresponde con padre
o cabeza de familia,
en
tanto que
parens
hay
que traducirlo por el
padre o la madre
sin
distinción.
Sin
duda, con
motivo de la llamada revolución sexual y de
los
cambios en la familia, a partir de la década de los 70 comenzó a
cuestionarse la idea del
varón
como jefe de familia;
y
el padre tuvo que empezar a compartir con la madre los deberes
sobre los hijos, ya que los derechos
ya
los tenía desde
el Derecho romano a través de
la
patria potestad.
Y
se
acuñó (indebidamente también, puesto que
tampoco se recoge en el diccionario de la RAE),
la
palabra
parentalidad,
como
alternativa a
paternidad,
que
sí lo está al igual que el de maternidad.
Podríamos
decir que
la
familia pasa a ser algo co-parental,
si se le permite a uno la expresión, porque ambos (padre y madre)
comparten derechos y obligaciones. Pero
el término
monomarental
en vez de monoparental,
quizás
para enfatizar el hecho de que las
familias monoparentales
están encabezadas mayormente
por
mujeres, no
es en modo alguno adecuado, porque parental
se
refiere (hay
que insistir
en ello una
vez más)
tanto
a
padre como a madre;
no
deriva de padre, sino de pariente en el sentido de progenitor. En
todo
caso ni
monomaternal
ni
monopaternal
son
términos que
asimismo
no
están admitidos
por la RAE. Organismos
lingüísticos de prestigio como Fundéu
BBVA sugieren locuciones opcionales
como familia
monoparental materna, familia
monoparental
de madre
o familia
monoparental de mujer.
Por
cierto, al regular
la patria potestad, nuestros
modernos
legisladores
no
han
sido
tampoco muy coherentes
que
digamos
en
los
últimos tiempos.
Sí,
porque
el Código civil en
su promulgación allá por el año 1889 decía en su art. 154 (2)
que
el
padre y, en su defecto, la madre, tienen potestad sobre sus hijos
legítimos
no emancipados,
redacción
que se mantuvo en la reforma
de
1975;
la
Ley 11/1981, de 13 de mayo, lo modificó en el sentido de que
los
hijos no emancipados están bajo la potestad del padre y de la madre;
la
Ley 13/2005, de 1 de julio, dijo que
los hijos no emancipados están bajo la potestad de sus progenitores;
la
Ley 54/2007, de 28 de diciembre, estableció que los
hijos no emancipados están bajo la potestad de los padres; y
la Ley 26/2015, de 28 de julio,
volvió
a determinar
que
los
hijos no emancipados
están bajo la patria potestad
de los progenitores (3).
O
sea, y como
obviamente
se
aprecia de
facto,
mayor
inconsecuencia
legislativa
no
cabe.
(1)
Habla
es voz femenina, si
bien, al
comenzar por /a/ tónica, exige
el uso de la forma el
del artículo, si entre ambos elementos no se interpone otra palabra;
pero
los adjetivos deben ir en forma femenina (DPD).
(2)
Dicho artículo, referido a la patria potestad, ha mantenido la
numeración desde sus inicios.
(3)
Tal redacción se mantiene en la actualidad.
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