Don
Gonzalo Figueroa y Torres, más conocido como Conde de Romanones
(1863-1950), fue un político español que, aparte de ocupar durante
distintas etapas diversas carteras ministeriales, fue presidente del
Congreso de los Diputados, del Senado y del Gobierno de España,
aunque no por ese orden. Y a él se le atribuye la conocida frase
hagan ustedes la ley y déjenme a mí los
reglamentos, a los cuales se cuenta que Napoleón
era muy aficionado, posiblemente porque parece ser que él
mismo se encargaba de redactarlos. Asimismo se ha dicho, y se ha
criticado naturalmente como no podía ser de otra manera, que el
franquismo también era muy proclive a la potestad reglamentaria, por
cuanto en realidad esta venía a coartar la
libertad y protegía las veleidades del poder constituido.
Pero esto no es algo que tenga exclusivamente encaje en las
dictaduras, ya que se ha seguido y se sigue dando en las democracias,
como se supone es la que tenemos en España. Algún analista
político ha comentado, no sin razón, que la mejor manera de
burlar la justicia (y uno añadiría que la ley) es echar mano de la
letra pequeña de las disposiciones y de las normativas, donde
siempre hay resquicios para legitimar el abuso.
Y
es que, mutatis mutandis, algo parecido es lo que ha ocurrido
en opinión de un servidor en el caso del Gobierno de España (no
hay nada mejor para gobernar que tener a su disposición el Boletín
Oficial del Estado) con ocasión de la declaración del estado de
alarma por el coronavirus. De sobras es conocido que el 14 de marzo
de 2020 se promulgó (BOE núm 67 de esa misma fecha) el Real
Decreto 463/2020, por el que se decretó el estado de alarma
para la gestión de la situación sanitaria ocasionada por el
COVID-19; y
en él se contenían
las medidas imprescindibles para hacer frente a la
situación, que no suponen
la suspensión de ningún derecho
fundamental, tal y como prevé el articulo
55 de la Constitución (sic), alusión
que evidentemente era
ociosa porque tal
eventualidad está reservada para los estados de excepción
y de sitio, que
por fortuna de momento, al menos que se sepa, no se ha producido, si
bien el derecho a
circular por el territorio nacional sí
es un derecho fundamental
(art. 19 CE). Pues bien, tan
solo cuatro días después, exactamente
el 18 de marzo, se publicó
(BOE
núm. 73, de 17 de marzo)
un nuevo Real Decreto, el
465/2020, por el
que se modificó
el anterior, a juicio
del comentarista de forma
poco ortodoxa, porque
uno tiene dudas más que razonables de que tal modo de proceder
fuera del todo correcto desde el punto de vista legal; podría
decirse que ha sido lo más parecido a la corrección de errores de
cualquier norma o resolución administrativa o judicial, que suele
ser tan habitual en las primeras.
En
realidad es cierto que en la disposición final segunda del
primero de los Reales Decretos citados y publicados en el tiempo se
decía que el Gobierno podrá dictar sucesivos decretos que
modifiquen o amplíen las medidas establecidas en este, de los cuales
habrá de dar cuenta al Congreso de los Diputados de acuerdo con lo
previsto en el artículo octavo.dos de la Ley Orgánica 4/1981,
de 1 de junio. Pero no es menos verdad que el articulo sexto.dos de
esa Ley (que se supone debe tener prevalencia sobre aquel en virtud
del principio de jerarquía normativa) textualmente dispone que
en el decreto (hace referencia al que declare el estado de
alarma) se determinará el ámbito territorial,
la duración y los efectos del estado de alarma,
que no podrá exceder de quince días; y que sólo (1)
se podrá prorrogar con autorización
expresa del Congreso de los Diputados, que en en este
caso podrá establecer el alcance y las condiciones
vigentes durante la prórroga.
Por consiguiente,
y siempre en opinión de un
servidor, es ciertamente
discutible que cuatro
días después de
promulgarse el primero de los Reales Decretos
ya
hubiera
necesidad de
modificarlo porque, aparte de
lo apuntado anteriormente,
demuestra que
el estudio de la situación no
fue nada concienzudo y
sí un tanto superficial
o a la ligera.
Por
cierto, el nuevo Real Decreto, igual
que el anterior, lleva la
firma de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,
Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
(y
no la del Presidente del Gobierno, lo cual no parece muy racional
del todo); y
se dicta igualmente
a propuesta de ella misma (algo
que suena hasta
raro),
esta vez junto
a la de los Ministros de Sanidad y Transportes, Movilidad y Agenda
Urbana (2).
Otra
cuestión a considerar es que el
comentarista no comparte el
criterio del que se han hecho eco algunos medios de comunicación
respecto a que el Congreso convalidará sin duda los decretos
aprobados por el Gobierno, porque eso no es exactamente así. Una
cosa es que el Gobierno tenga
que dar cuenta al Congreso de
las medidas adoptadas y otra
muy distinta que necesite la aprobación previa de este.
Y,
como apunte curioso acerca del tema del uso,
o abuso, de la potestad
reglamentaria por parte de este Gobierno (haciendo
abstracción de los
supuestos
del Real Decreto-ley, que también se las trae),
si el último Real Decreto
de referencia lleva
el número 465, ello significa que en
menos de tres meses (los
que han transcurrido desde
primeros de año hasta la
fecha de promulgación de aquel), y teniendo
en cuenta que los domingos no se edita el BOE (3),
el promedio
alcanzaría
el número de casi SIETE
decretos al día,
lo cual no está nada mal. Para
que luego alguien diga
que el Gobierno no trabaja; y eso que
uno no ha
tenido en consideración las
órdenes ministeriales, las
resoluciones, las
instrucciones (4),
etc., que
asimismo se engloban dentro
de dicha potestad
reglamentaria en general.
¡Ah! El 18 de marzo de 2020
se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto-ley, el núm. 8/2020, de
medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto
económico y social del COVID-19, de
46 páginas nada menos, con
lo que ya llevamos ocho en lo que va de año ¿Hay
quien lo entienda? Un
servidor, desde luego, no.
Continuará.
(1)
Se ha escrito con tilde porque así se recoge en el
texto original de la Ley. .
(2) El
Real Decreto 463/2020 también
se hacía a propuestas de la Ministra de Defensa y del Ministro del
Interior.
(3)
Excepcionalmente
sí se editó el domingo 15 de marzo de
2020
y
algunos
días del mismo mes
salieron dos números
(el 60 y 61 el día 10/3, el 63 y 64 el día 13/3, el 66 y el 67 el
14/3, el 69 y 70 el 16/3 y el 71 y 72 el 17/3). ..
(4)
El 15/3/2020 se publicaron
9 órdenes ministeriales, 3 por cada uno de los Ministerios de
Interior, Sanidad y Transportes, Movilidad
y Agenda Urbana,
así como 1 instrucción del Ministerio de Defensa, todas
relacionadas
con la
situación del
estado de alarma.
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