Regina
coeli laetare, como
bien se sabe, es el nombre
de una de las antífonas marianas u oración cristológica por
excelencia en honor de la Virgen, que la Iglesia católica
recomienda utilizar en tiempo pascual por ser una composición
litúrgica a modo de felicitación a María por la resurrección de
su Hijo. De
hecho el Papa Francisco lo
suele hacer de modo
habitual en lugar del
Angelus,
tal como fuera instituido
por uno de sus
predecesores, Benedicto
XIV, allá por el
año 1742.
Para
los amigos del Latín no hace falta recordar que la palabra laetare
se
corresponde
con la segunda persona del singular del imperativo presente del
verbo
laetor/aris
(primera
conjugación
voz pasiva), cuya
traducción
al español es
la de alégrate
por
tratarse
de un verbo deponente
(1).
Y
precisamente
el
tema del
imperativo le
ha servido a
un
servidor como
excusa para pergeñar
el
presente comentario (en
algo hay que matar
el tiempo
en esta época de confinamiento obligatorio),
porque el empleo de dicha
forma verbal de los verbos
pronominales
no siempre se hace de forma ortodoxa. En
concreto
se
refiere el comentarista a esa
especie de
mandato
que
suele darse en
cualquier alboroto para
imponer orden, en
especial el producido por los
niños en el colegio. Se
trata en concreto de
la palabra callaros.
Según
el diccionario de la RAE,
en
el idioma español el
modo imperativo se utiliza para
expresar principalmente mandato, ruego o exhortación, poniendo
curiosamente como
ejemplos los de callad
o callaos; y
ahí
precisamente es adonde un servidor
quería llegar a parar con
el presente comentario. Previamente,
conviene recordar que un
verbo pronominal es aquel que usa los pronombres reflexivos (me,
te, se, nos, os) para
cambiar de alguna manera el sentido de la acción a expresar, con la
idea de acentuar o indicar que esta afecta directamente al sujeto;
normalmente el verbo suele ser intransitivo, aun cuando en puridad
no siempre eso ocurre
así. Según el mismo
diccionario de la RAE,
verbo pronominal es
aquel que se construye en todas sus formas con pronombre reflexivos
átonos que no desempeñan ninguna función sintáctica y que
concuerdan con el sujeto, casos
de arrepentirse,
alegrarse, lavarse,
etc. De ahí, que algunos estudiosos del lenguaje hayan
establecido una cierta
diferenciación entre
verbos pronominales estrictos, es decir, aquellos que solo existen
bajo esa forma, ya que describen una acción que uno solo puede
hacerse a sí mismo y que, por lo tanto, no admiten complemento
directo, cuyo paradigma por antonomasia quizás sea el de suicidarse,
puesto que nadie puede por definición
suicidar a otra
persona (podrá matarla o asesinarla, pero evidentemente
suicidarla, no); y
los verbos pronominales no estrictos, que pueden actuar como no
pronominales si no contienen un pronombre, o como pronominales si
lo incluyen, cual es el
caso del verbo lavar,
porque uno puede lavar
la ropa, pero también
puede lavarse la cara o
las manos, ahora
que se recomienda tanto por lo del coronavirus.
E, incluso entre los verbos pronominales no estrictos, se considera
que están los llamados reflexivos,
o los que describen acciones que uno se
hace a sí mismo y en las
que el pronombre es sujeto y objeto a la vez, caso de los
verbos
ya mencionados anteriormente;
los cuasi
reflejos, en los que
el pronombre no actúa ni como sujeto ni como objeto, como en la
frase la comida
se enfría,
pues no puede decirse que la comida
se enfríe
a sí misma; y recíprocos,
que son los que describen acciones que necesariamente involucran a
otros individuos, como
en la oración Pedro y
Juan se saludaron.
De
todas formas, la
cuestión relevante
a
tener en cuenta con este comentario es
que en
español la
segunda persona del plural del imperativo pierde la d
final
cuando se le añade el enclítico os,
de tal manera que callad
+ os
da como resultado callaos
y no callaros.
(Es excepción la forma idos,
como imperativo del verbo ir,
que ciertamente tiene poco uso en la práctica, para
lo cual se usa
algún rodeo o circunloquio, caso del podéis
ir en paz
que se dice hoy
al
final de la misa y
cuyo
texto latino antiguamente
era
el de ite
(2)
missa
est, a
cuya expresión algunos
tratadistas
consideran
elidida
la
palabra finita;, es cierto que se admite también la forma iros). Y,
claro, si
fijamos bien nuestra
atención,
el término callaros
está formado por el infinitivo del
verbo
callar
y el pronombre personal enclítico os.
Pero,
puesto que la
intención de la expresión callaros
es
la de un mandado
o una orden imperiosa
en toda regla, habida
cuenta de
que
en
el idioma español (que
no castellano) tenemos
un
modo verbal concreto para esa función de exigencia u obligación,
cual
es el imperativo (actualmente
en
el verbo callar
las formas son calla
tú, callá
vos,
calle usted,
callad vosotros o
vosotras,
callen ustedes
(3),
ya
que
las
antiguas
formas de
calle
él,
callemos
nosotros
o
callen ellos
han desaparecido de la conjugación, al
igual que habemos
del verbo haber,
que se considera un arcaísmo),
lo
correcto sería decir callad
o
callaos,
bien es
verdad que,
al
decir del DPD (4),
es admisible acudir
a
las
formas correspondientes del subjuntivo si
la oración es negativa
(no
hables),
si
va
introducida
por la conjunción
'que'
(que
te calles)
o
se
dirige a un interlocutor al que se trate
de usted
(hágame
caso).
Hay
que significar, eso
sí,
que dos de ambas formas
verbales
del
imperativo
y subjuntivo coinciden (calle
para la 3ª persona del singular y callen
para la del plural).
En
definitiva, si la intención del hispanohablante es la de hacer uso
de un mandato, debe emplearse
siempre
el modo imperativo. Ahora bien, existe un supuesto en que el
infinitivo puede utilizarse como una orden de
forma correcta.
Se trata de aquellas situaciones en que el mandato no va dirigido a
nadie en particular
o en concreto,
sino al
público en
general, uno de cuyos claros ejemplos puede ser el que
se exhibe en los típicos
carteles
de No
fumar
o No
pasar
(No
smoking
o No
trespassing
tan de moda ahora en inglés, como no podía ser de otro modo),
porque
en ese caso la orden va dirigida a cualquier persona que lea el
cartel porque
pase o
intente pasar por
allí;
o como el que puede
verse en algunos
edificios
con la frase Cerrar
la puerta
o Apagar
la luz;
o en aquellas
estanterías
de una tienda de objetos frágiles o
de consumo que
indican
No
tocar. En
cambio, en el citado caso
de callaos,
no
lo olvidemos,
la orden va dirigida a un grupo determinado
de
personas,
las
que estén formando cierto
alboroto o
hablando en
tono algo elevado.
Por
cierto, y
para concluir, para
uno no deja
de ser un auténtico contrasentido que en algunos rótulos se prohíba
alguna cosa y, encima,
se agradezca
el
detalle
al
mismo tiempo (Se
prohíbe fumar. Gracias),
por ser una contradictio
in terminis.
.
(1)
En
Latín verbo que, con significación de activo se conjuga por la voz
pasiva.
(2)
La
traducción,
correspondiente a la 2ª
persona del plural del verbo eo/is/ire.
es la
de id.
(3)
Videte
conjugación del verbo en la propia definición del mismo en el DRAE.
(4)
Diccionario Panhispánico de Dudas.
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