domingo, 13 de mayo de 2018

LA MANADA (III)

 Al final de su último  comentario sobre el tema un servidor aludía a que haría referencia a la cuestión de la pena impuesta a los acusados por el tribunal mayoritario, así como al voto particular del magistrado discrepante. Antes, sin embargo, dada la obsesión del comentarista por el problema del mal uso del lenguaje en los ambientes cultos en general (leyes y resoluciones judiciales incluidas), considera conveniente hacer una somera referencia a la cuestión.

  Concretamente en la sentencia mayoritaria (en el presente caso bastante más ciertamente que en la del magistrado disidente) se pueden observar innumerables errores gramaticales y de dicción (casos de falta de tildes donde es preceptivo hacerlo o carencia de ellas cuando es incorrecto su uso), separar mediante comas el verbo del sujeto o este del predicado nominal, uso de términos inexistentes (1), alguna que otra concordancia vizcaína (2), la confusión de la palabra 'como' en sus distintas funciones en la oración (3), o el empleo abusivo del leísmo. (A título de curiosidad se hace relación exhaustiva de los mismos en el Anexo adjunto).

Pero, yendo al objeto de la cuestión en sí, en este caso el apartado relativo a la motivación de la individualización de las penas en la sentencia mayoritaria, este no es precisamente un dechado de coherencia, en opinión del comentarista claro está. En efecto, según se recoge en aquella, el tribunal señala que por razón de la continuidad delictual que apreciamos hemos de imponer la pena en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado”. Y tras recordar (de forma correcta, aquí sí) que la pena tipo es de cuatro a diez años de prisión, añade que nuestra apreciación de que los vídeos muestran que los acusados hacen alarde de las prácticas sexuales que realizan y se jactan de su obrar ante la cámara, todo ello nos permiten configurar la intensa gravedad de la culpabilidad de los acusados y determinan la mayor reprochabilidad de los hechos”. Sin embargo, de forma sorprendente se dice luego que no estimamos proporcionado hacer uso de esta facultad de exasperación punitiva (4) en las circunstancias concretas del caso, por tanto el arco penológico que contemplamos abarca de siete años y un día a diez años de prisión”. Y al final se condena a cada uno de los cinco acusados a nueve años de prisión, que “se halla en el tramo inferior de la mitad superior del arco penal que contemplamos” (sic), todo lo cual no deja de ser un auténtico galimatías, al margen de ser totalmente incongruente con lo que antes habían expresado los propios magistrados.

Y ¿por qué hace uno semejante aseveración? Pues porque no puede hacerse abstracción de que el art. 181.4 del Código penal (justamente el mismo que se ha aplicado y por el que se ha condenado en definitiva a los acusados) ad pedem litterae dice que cuando el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías (en la sentencia mayoritaria se da por sentado que existieron 5 felaciones, 3 penetraciones vaginales y, al menos, 1 anal), el responsable será castigado con la pena de prisión de cuatro a diez años”. Ni tampoco se puede olvidar que el tribunal mayoritario había precisado antes que hemos de imponer la pena en su mitad superior”. ¿Y qué significa imponer una pena en su mitad superior? Para ello es preciso acudir al art. 70 del citado texto punitivo, por ser el que regula la forma en la que deben realizarse los cálculos al efecto, si bien no debe confundirse la pena en su mitad superior con la pena superior en grado, ni la pena en su mitad inferior con la pena inferior en grado. En concreto, las penas en su mitad superior o inferior se hallan dividiendo el intervalo entre los años de extensión de la pena entre dos y sumando el resultado a la pena mínima. Así, en el caso que nos ocupa del delito de abusos sexuales, como el intervalo está entre 10 y 4, es decir, 6 (recordemos que la pena es de 4 a 10 años), y la mitad de 6 es 3, dicha diferencia la sumaríamos a la pena mínima, obteniendo como resultado 7. La pena, pues, en su mitad inferior sería de 4 a 7 años y la pena en su mitad superior de 7 a 10 años. (Y, a título de curiosidad, el cálculo de la pena superior en grado se realiza partiendo de su límite máximo (en este caso 10 años) dividiéndolo entre dos (10*2=5) y sumando el cociente a dicho límite (10+5=15), en tanto que la pena inferior en grado se realiza partiendo del límite mínimo (4), dividiéndolo entre dos (4*2=2) y restando el resultado a dicho límite mínimo (4–2=2.) La pena superior en grado, por tanto, iría de 10 años más 1 día a 15 años, mientras que la pena inferior en grado sería de 2 a 4 años menos un día de prisión).

En definitiva, que, como fácilmente se puede apreciar y es lo que a un servidor le interesa destacar ahora, por el tribunal mayoritario no se les ha impuesto a los acusados la pena, no ya la superior en grado, sino ni siquiera la de su mitad superior en su grado máximo, no obstante haber apreciado intensa gravedad en la culpabilidad de los acusados”. Y, ya para mayor inri y en el colmo del dislate, el magistrado discordante los ha absuelto de toda culpa. ¡Bravo! Eso sí, condena a uno de los acusados por el delito leve de hurto por haberse apropiado del teléfono móvil de la denunciante. ¡Ah! Acuerda también el cese de las medidas cautelares adoptadas contra todos los procesados, quienes deberán ser puestos en libertad por razón de esta causa, lo cual no está nada mal. Pues muy bien.

                                                                                                                         (Continuará)

(1) Son de destacar los palabros prevalimiento, penológico, reprochabilidad, defensista, irresistibilidad, defensismo o temporáneamente, así como el uso de la locución a piori como sustantivo o el verbo timbrar usado en el sentido de tocar el timbre.
(2) La expresión 'la Señora Letrado' es un claro ejemplo.
(3) Es palabra átona cuando ejerce funciones de adverbio relativo de modo, cual sería en la frase 'Es rubio como su padre; preposición, cual en la oración 'Actuó como vocal de la Junta'; o conjunción, cual en el enunciado 'Lo hice tal como me dijiste'. Y es palabra tónica cuando es interrogativo indirecto, cual en la proposición 'No se sabe cómo lo hará'.
(4) 'Exasperar' equivale a lastimar, irritar, enfurecer o dar motivo de enojo grande a alguien; por tanto, no se entiende muy bien que la imposición de una condena pueda ser motivo de exasperación y, en la hipótesis de que lo fuera, será problema de quien se exaspere.


                                                                   ANEXO QUE SE CITA

Le perdió de vista [a él pág. 14]; para acompañarle [a ella pág. 14]; empezó a cogerle [a ella pág. 15]; cogiéndole de la otra mano [a ella pág. 16]; le introdujeron [a ella pág. 16]; le rodearon [a ella pág. 16]; le cogía de la cadera [a ella pág. 16]; siguiéndole [a él pág. 17]; al verle llorar [a ella pág. 18]; para atenderle [a ella pág. 18]; se le revisó [a ella pág. 18]; dejándoles marchar [a ellos pág. 19]; le introdujeron (...), le condujeron (…) y le obligaron [a ella pág. 33]; le atendieron [a ella pág. 35]; llevándoles (a ellos pág. 36]; fue a buscarles [a ellas pág. 37]; le atendieron [a ella pág. 37 y 38]; le obligó [a ella pág. 38]; le trasladó [a ella pág. 39]; le estaba esperando [a ella pág. 39]; trasladándoles (…) llamándoles [a ellos pág. 40]; le grabaron (por dos veces) (...) le llevó [a ella pág. 41]; le acompañó (...) (...) le perdió de vista [a él pág. 42]; encontrarles [a ellos pág. 43]; le acompañaban [pág. 44]; acompañarle (...) le acompañaran (...) no les han dejado [a ellos pág. 45]; le han empezado (...), le agarraron (...) le abrazaran [a ella pág. 48]; le molestó (...) cogiéndole (…) le recuerda [a él pág. 50]; le sujetaron (...) le introdujeron (…) le agarraron (...) le apremiaron [a ella pág. 52]; abrazándole (…) besándole (…) le estaba besando (...) besándole (…) le identificó [a él pág. 53]; cogiéndole de la otra mano (…) le introdujeron (...) le rodearon [a ella pág. 54]; le obligaron (…) le penetrara [a ella pág. 55]; le atendieron (…) le cogía [a ella pág. 56]; agarrándole [a ella pág. 63]; le agarra [a ella pág. 66]; le agarran (...) le agarra [a ella pág. 71]; le abrumaban (…) le embargó (...) le podía identificar [a ella pág. 80]; les dejaron ir [a ellos pág. 83]; siguiéndole [a él pág. 84]; quería llamarle (…) poder localizarle [a él pág. 85]; dejarles marchar [pág. 91]; les dejaron ir [pág. 95]; para obligarle [a ella pág. 96]; para presionarle ([a ella pág. 99]; le enderezaron (…) rodeándole [a ella pág. 100]; le había enderezado [a ella pág. 101]; le cogía [a ella pág. 103]; determinándole [a ella pág. 105]; les acusan [a ellos pág. 108]; le abrumaban (…) le embargó (…) le podía identificar [a ella pág. 123]; les condenamos (…) absolviéndoles (…) les condenamos [a ellos pág. 125]; le condenamos [a él pág. 127]; le condenamos (…) le condenamos [a él pág. 129]; le condenamos ([a él pág. 131]; le condenamos [a él pág. 132].



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