Al
final de su último comentario sobre el tema un servidor aludía a
que haría referencia a la cuestión de la pena impuesta a los
acusados por el tribunal mayoritario, así como al voto particular
del magistrado discrepante. Antes, sin embargo, dada la obsesión
del comentarista por el problema del mal uso del lenguaje en los
ambientes cultos en general (leyes y resoluciones judiciales
incluidas), considera conveniente hacer una somera referencia a la
cuestión.
Concretamente en la sentencia
mayoritaria (en el presente caso bastante más ciertamente que en la
del magistrado disidente) se pueden observar innumerables
errores gramaticales y de dicción (casos de falta de tildes donde es
preceptivo hacerlo o carencia de ellas cuando es incorrecto su uso),
separar mediante comas el verbo del sujeto o este del predicado
nominal, uso de términos inexistentes (1),
alguna que otra concordancia vizcaína (2),
la confusión de la palabra 'como' en sus distintas
funciones en la oración (3),
o el empleo abusivo del leísmo. (A título de curiosidad se hace
relación exhaustiva de los mismos en el Anexo adjunto).
Pero,
yendo al objeto de la cuestión en sí, en este caso el apartado
relativo a la motivación de la individualización de las penas en
la sentencia mayoritaria, este no es precisamente un dechado de
coherencia, en opinión del comentarista claro está. En efecto,
según se recoge en aquella, el tribunal señala que ”por
razón de la continuidad delictual que apreciamos hemos de imponer la
pena en su mitad superior, pudiendo llegar hasta
la mitad inferior de la pena superior en grado”. Y
tras recordar (de forma correcta, aquí sí) que “la
pena tipo es de cuatro a diez años de prisión”,
añade que ”nuestra
apreciación de que los vídeos muestran que
los acusados hacen alarde de las prácticas
sexuales que realizan y se jactan de su obrar ante la cámara, todo
ello nos permiten configurar la intensa gravedad de la culpabilidad
de los acusados y determinan la mayor reprochabilidad de los hechos”.
Sin embargo, de forma sorprendente se dice luego que ”no
estimamos proporcionado hacer uso de esta facultad de exasperación
punitiva (4)
en las circunstancias concretas del caso,
por tanto el arco penológico
que contemplamos abarca de siete años
y un día a diez años de prisión”. Y al final
se condena a cada uno de los cinco acusados a nueve años de
prisión, que “se halla en el tramo inferior de la
mitad superior del arco penal que contemplamos” (sic),
todo lo cual no deja de ser un auténtico galimatías, al
margen de ser totalmente incongruente con lo que antes habían
expresado los propios magistrados.
Y
¿por qué hace uno semejante aseveración? Pues porque no puede
hacerse abstracción de que el art. 181.4 del Código penal
(justamente el mismo que se ha aplicado y por el que se ha
condenado en definitiva a los acusados) ad pedem litterae
dice que ”cuando
el abuso sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o
bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de
las dos primeras vías
(en
la sentencia mayoritaria se
da por sentado que existieron
5 felaciones, 3 penetraciones vaginales y, al menos, 1 anal),
el responsable será castigado con la
pena de prisión de cuatro a diez años”.
Ni tampoco se puede olvidar que el tribunal mayoritario había
precisado antes que ”hemos
de imponer la pena en su mitad superior”. ¿Y qué
significa imponer una pena en su mitad superior? Para ello es preciso
acudir al art. 70 del citado texto punitivo, por ser el que regula
la forma en la que deben realizarse los cálculos al efecto, si bien
no debe confundirse la pena en su mitad superior con la pena
superior en grado, ni la pena en su mitad inferior con la pena
inferior en grado. En concreto, las penas en su mitad superior o
inferior se hallan dividiendo el intervalo entre los años de
extensión de la pena entre dos y sumando el resultado a la pena
mínima. Así, en el caso que nos ocupa del delito de abusos
sexuales, como el intervalo está entre 10 y 4, es decir, 6
(recordemos que la pena es de 4 a 10 años), y la mitad de 6 es 3,
dicha diferencia la sumaríamos a la pena mínima, obteniendo como
resultado 7. La pena, pues, en su mitad inferior sería de 4 a 7 años
y la pena en su mitad superior de 7 a 10 años. (Y, a título de
curiosidad, el cálculo de la pena superior en grado se realiza
partiendo de su límite máximo (en este caso 10 años) dividiéndolo
entre dos (10*2=5) y sumando el cociente a dicho límite (10+5=15),
en tanto que la pena inferior en grado se realiza partiendo del
límite mínimo (4), dividiéndolo entre dos (4*2=2) y restando el
resultado a dicho límite mínimo (4–2=2.) La pena superior en
grado, por tanto, iría de 10 años más 1 día a 15 años, mientras
que la pena inferior en grado sería de 2 a 4 años menos un día de
prisión).
En
definitiva, que, como fácilmente se puede apreciar y es lo que a
un servidor le interesa destacar ahora, por el tribunal mayoritario
no se les ha impuesto a los acusados la pena, no ya la superior en
grado, sino ni siquiera la de su mitad superior en su grado máximo,
no obstante ”haber
apreciado intensa gravedad en la culpabilidad de los acusados”.
Y, ya para mayor inri y en el colmo del dislate, el
magistrado discordante los ha absuelto de toda culpa.
¡Bravo! Eso sí, condena a uno de los acusados por el delito leve de
hurto por haberse apropiado del teléfono móvil de la denunciante.
¡Ah! Acuerda también el cese de las medidas cautelares
adoptadas contra todos los procesados, quienes deberán ser puestos
en libertad por razón de esta causa, lo cual no está
nada mal. Pues muy bien.
(Continuará)
(1)
Son
de destacar los palabros
prevalimiento,
penológico,
reprochabilidad,
defensista,
irresistibilidad,
defensismo
o
temporáneamente,
así
como
el
uso de la locución a
piori como
sustantivo
o
el
verbo timbrar
usado
en
el sentido de tocar
el timbre.
(2)
La
expresión
'la
Señora Letrado'
es
un claro ejemplo.
(3)
Es
palabra átona
cuando ejerce funciones de adverbio relativo de modo, cual
sería en
la frase
'Es
rubio como su padre;
preposición, cual
en la oración
'Actuó
como vocal de la Junta';
o
conjunción, cual
en el
enunciado
'Lo hice tal
como me dijiste'.
Y
es palabra tónica cuando
es interrogativo indirecto, cual
en la proposición
'No
se sabe cómo lo hará'.
(4)
'Exasperar'
equivale
a
lastimar, irritar, enfurecer o dar motivo de enojo grande a alguien;
por
tanto,
no
se entiende muy bien que la imposición de una condena pueda ser
motivo de exasperación y, en la hipótesis de que lo fuera,
será problema de quien se
exaspere.
ANEXO
QUE SE CITA
Le
perdió de vista [a él pág. 14]; para acompañarle [a
ella pág. 14]; empezó a cogerle [a ella pág. 15];
cogiéndole de la otra mano [a ella pág. 16]; le
introdujeron [a ella pág. 16]; le rodearon [a ella pág.
16]; le cogía de la cadera [a ella pág. 16]; siguiéndole
[a él pág. 17]; al verle llorar [a
ella pág. 18];
para atenderle [a
ella pág. 18];
se le revisó [a ella pág. 18]; dejándoles
marchar [a ellos pág. 19]; le introdujeron (...),
le condujeron (…) y
le obligaron [a ella pág. 33]; le atendieron [a
ella pág. 35];
llevándoles (a ellos pág. 36]; fue a buscarles
[a ellas pág. 37]; le atendieron [a ella pág. 37 y 38];
le obligó [a ella pág. 38]; le trasladó [a ella
pág. 39]; le estaba esperando [a ella pág. 39];
trasladándoles (…) llamándoles [a ellos pág.
40]; le grabaron (por dos veces) (...) le llevó
[a ella pág. 41]; le acompañó (...) (...) le perdió de
vista [a él pág. 42]; encontrarles [a ellos pág. 43];
le acompañaban [pág. 44]; acompañarle (...) le
acompañaran (...) no les han dejado [a ellos pág. 45];
le han empezado (...),
le agarraron (...)
le abrazaran [a ella pág. 48]; le molestó
(...) cogiéndole
(…) le
recuerda [a
él pág. 50]; le
sujetaron (...)
le introdujeron (…)
le agarraron (...)
le apremiaron [a ella pág. 52]; abrazándole (…)
besándole (…) le estaba besando (...)
besándole (…)
le identificó [a él pág. 53]; cogiéndole de la
otra mano (…) le introdujeron (...)
le rodearon [a ella pág. 54]; le obligaron
(…)
le penetrara [a ella pág. 55]; le
atendieron (…) le cogía [a ella pág. 56]; agarrándole
[a ella pág. 63];
le agarra [a ella pág. 66]; le agarran
(...)
le agarra [a ella pág. 71]; le abrumaban (…)
le embargó (...) le podía identificar [a ella pág.
80]; les dejaron ir [a
ellos pág. 83];
siguiéndole [a él pág. 84]; quería
llamarle (…)
poder localizarle [a él pág. 85]; dejarles
marchar [pág. 91]; les dejaron ir [pág. 95]; para
obligarle [a ella pág. 96]; para presionarle ([a
ella pág. 99]; le enderezaron (…) rodeándole
[a ella pág. 100]; le había enderezado [a ella pág.
101]; le cogía [a ella pág. 103]; determinándole [a
ella pág. 105]; les acusan [a ellos pág. 108]; le
abrumaban (…) le embargó (…) le podía
identificar [a ella pág. 123]; les condenamos
(…) absolviéndoles (…) les condenamos [a
ellos pág. 125]; le condenamos [a
él pág. 127]; le condenamos (…)
le condenamos [a
él pág. 129];
le condenamos
([a
él pág. 131]; le condenamos [a
él pág. 132].
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