Una
vez leída por dos veces la sentencia del conocido caso de La
Manada, hay que significar, respecto a la versión que de los
hechos expone el magistrado discrepante en su voto particular (con
lo cual el comentarista da por conclusa su exposición sobre tan
polémico tema), que aquellos poco o nada difieren de los
expresados en la resolución dictada por los otros dos magistrados,
salvo quizás su interés por resaltar (a juzgar por el llamativo
extremo de reiterar la expresión en diferentes ocasiones a lo lago
de su prolijo alegato) que los acusados se acercaron al
Hotel Europa preguntando a la persona que se encontraba realizando
las labores de portero si tenían
una habitación por horas o para toda la noche, afirmando que “la
querían para follar” (perdón
por consignar este último
término, obviamente mal sonante, pero
es que de esa forma literal
se recoge en dicho voto
particular y en la sentencia
mayoritaria, si bien en aquel
se subraya que la lógica invita a pensar que la
denunciante debió de oír la frase).
De hecho
se podría decir que la única
circunstancia novedosa
que se encarga de reseñar
en ellos (y
que ciertamente
no se recoge en los hechos declarados probados de la sentencia
mayoritaria) es la
de que “uno
de los acusados practicó un “beso negro” a la denunciante y esta
otro a él”.
Y, por supuesto claro está,
que la denunciante no
expresó ni de palabra ni
con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad con
las actividades sexuales llevadas a cabo entre ellos,
creyendo en todo momentos los acusados que ella estaba
conforme con dichos actos
realizados en grupo.
En
todo caso, una de las
cuestiones
que
censura el
magistrado discrepante
en
su voto particular
es la inusual extensión de
la sentencia de la que discrepa, cuando curiosamente
la suya
(eso sí, mucho
mejor elaborada
desde el punto
de vista gramatical y
sintáctico) es bastante
más dilatada, como
lo demuestran los 237 folios
que la componen frente
a las
133 páginas de
aquella, con la
particularidad de que en ella
repite hasta la saciedad, sobre
todo en el epígrafe dedicado
a la valoración de la prueba (157
folios nada
menos), conceptos,
frases y
deducciones en
forma de argumentos un tanto sui generis
de forma ciertamente
innecesaria. Otra
de sus críticas a la sentencia
es la de que, a
su juicio, el
hecho de haberse
alterado
en el plenario el orden
de las pruebas ha
producido
indefensión a los procesados (criterio
que uno considera un mucho
discutible en realidad),
como también que le dé
mayor preponderancia a
las declaraciones de los
acusados que a las de la
supuesta víctima,
las cuales
pone constantemente
en entredicho; por ejemplo, dice
que no es creíble que no
oyera la frase
anteriormente citada y
aquella otra de uno de ellos (la
denunciante confiesa que
efectivamente no las
oyó) de
que “no
soy un sevillano normal, soy un sevillano comiendo coños”
(perdón de nuevo por la cita
textual), ya
que en
su opinión
dichas
expresiones por lo soeces
y groseras
no le pudieron pasar
desapercibidas,
razonamiento que carece de
poco peso y de nula consistencia argumental. Un
tercer reparo
que pone a
la sentencia es
la
de que
los procesados
fueran condenados
por un delito de abusos sexuales en
vez del de agresión sexual
por el
que en principio habían
sido acusados, ya que a
su parecer eso ha
vulnerado el
derecho de
aquellos a poderse
defender de forma
conveniente, criterio
que se sostiene poco
también, cual así lo
considera el Tribunal Supremo
al entender que, por
tratarse
de delitos
homogéneos y estar castigado
con pena menor, dicha circunstancia por sí sola no
es suficiente para estimar que se vulnera el principio acusatorio.
Y, hombre, estimar que el órgano de enjuiciamiento
ha asumido funciones acusatorias que constitucionalmente no le
competen es cuando menos
mostrar poca delicadeza hacia los propios compañeros del tribunal.
Asimismo
hay que resaltar
que en su voto particular
prima su
constante afán
por
traer a colación
innumerables textos, quizás
demasiados, de sentencias del Tribunal Supremo o
del Tribunal Constitucional
(extremo
este que
de facto conforma
prácticamente la mayor parte
de su prolongada
exposición), en
las
que inserta frases de su propia cosecha,
que resalta
en negrita diciendo
efectivamente que son
suyas, con objeto de tratar
de justificar algo que es
totalmente obvio y huelga
decirlo, cual es que la
presunción de inocencia es fundamental en nuestro Derecho; o que
cualquier delito (incluyendo
el de agresión sexual,
faltaría más) ha
de ser probado, sin que baste para ello la manifestación de la
víctima, superando así épocas pasadas en que era suficiente aquel
único testimonio por vía de premisa, de acuerdo con el brocardo
jurídico “testimonium unius non valet”.
Por cierto, que el
comentarista no puede pasar
por alto que
el magistrado discrepante,
no se sabe bien si por
el prurito de hacer ver
que
conoce
la
lengua latina, cita ex
profeso la
locución “contra
reo” (lo hace en
varias ocasiones),
que es una expresión que
evidentemente merece
la
calificación de
latinajo, porque
la
preposición latina 'contra'
(los que
tienen unos
conceptos mínimos
de la antigua
lengua del Lacio lo saben
perfectamente) rige acusativo (recordemos
aquella otra
“contra
legem”, muy
habitual en
el usus fori),
que quizás utiliza por
influencia del principio
básico en Derecho “in
dubio pro reo” (también
usual en ambientes jurídicos y
que él también emplea,
cómo no), pero
que nada tiene que ver con aquella, dado que la preposición 'pro'
sí rige ablativo.
Y otro
latinismo que trae a
colación es el
de “titulus condemnationis”,
que se supone es de
acuñación propia porque la
voz 'condemnatio (onis)',
que debe ser
el término del que procede,
no figura en el diccionario de latín clásico que uno conserva de
sus años mozos cuando estudiaba Latín.
En el
fondo, el interés y la obsesión para el magistrado discrepante
consiste en defender que las relaciones sexuales que mantuvieron los
acusados con la denunciante fueron consentidas, tal como aquellos
defienden a ultranza. Pero es del todo punto evidente que en el caso
concreto de autos eso es algo prácticamente imposible de demostrar,
al haberse producido los hechos dentro de un recinto cerrado (el
reducido habitáculo de un inmueble) con la sola presencia de los 5
acusados y la denunciante, pero sin un solo testigo. Es cierto que la
tesis contraria, es decir, la de que verdaderamente no existió
consentimiento en la práctica de dichas relaciones tampoco hay forma
humana de probarlo. Porque de las pruebas periciales y documentales
presentadas en juicio (tanto las de cargo como la de descargo) ni
tampoco de los hechos declarados probados en la sentencia
mayoritaria (a los que el magistrado discrepante prácticamente
opone escasa objeción, porque lo que hace es añadir algunos
detalles a la narración fáctica y su
propia valoración de los mismos), no puede colegirse a
ciencia cierta ni una cosa ni la otra. Por lo tanto, el comentarista
no a va a polemizar sobre la cuestión, ya que ello no nos llevaría
a ninguna parte. Las dudas que asaltan a un servidor son las razones
por las que uno de los procesados le sustrajo el móvil y por qué
dos de ellos grabaron algunas de las escenas con sus móviles (6
vídeos en total con una duración de 92 segundos y sobre cuya
existencia ambos no hicieron para nada alusión en un primer
momento, pero que fueron aportados como prueba en el acto del
juicio), los cuales para los magistrados mayoritarios muestran
de un modo palmario que la denunciante está
sometida a la voluntad de los acusados, quienes la utilizan como un
mero objeto para satisfacer sus instintos sexuales,
(...)
que al encontrarse
en esa situación, rodeada por cinco varones
de edades muy superiores y fuerte complexión, conforme
lo pretendido por los acusados y querida por estos, se
sintió impresionada y sin capacidad de reacción, que
le hizo adoptar una actitud de sometimiento
y pasividad, manteniendo la mayor parte
del tiempo los ojos cerrados (...)
La situación nada tiene que ver con un contexto en que la
denunciante estuviera activa, participativa sonriente y disfrutando
de las prácticas sexuales, según manifiestan
los acusados (…)
por el contrario parece agazapada, acorralada contra la pared por dos
de los acusados y gritando. (...) En
ninguno de ellos aparecen actitudes sugerentes del ejercicio
recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por
espontánea voluntad de aquella. Y, a propósito de los
vídeos, no deja de ser llamativo que al magistrado discrepante le
llamara la atención que la sentencia mayoritaria se recree
de forma pormenorizada y detallada en las imágenes valoradas,
que es excesiva por tendenciosa e innecesarias
(sic); pero él curiosamente repara en los varones la
flacidez de sus penes y la necesidad de una masturbación para
alcanzar o sostener la erección, cosa que en mayor o menor grado
consiguen.
En
conclusión, la tesis del magistrado discrepante de que en
todo momento los cinco acusados entendían que la
denunciante estaba conforme con las
relaciones sexuales
realizadas,
como
igualmente tampoco la contraria de que el
deseo de esta era
el de no mantenerlas
no es demostrable, bien es verdad que es de todo punto ilógico que,
una vez consumados sus
propósitos libidinosos, aquellos se
marcharan del lugar abandonando a
la denunciante desnuda y a
su suerte, como que renunciaran
a seguir con la juerga emprendida,
salvo que admitamos que al encontrase totalmente satisfechos desde el
punto de vista sexual, ya no eran capaces de aguantar el
chaparrón. En suma, habrá que esperar a que se resuelvan los
recursos que probablemente presentarán la partes implicadas (parece
que, en efecto, así lo harán o, al menos, así se ha publicado por
los medios de comunicación), para saber si los miembros de La
Manada son culpables o inocentes del delito por el que han sido
acusados o por el que a la postre han sido condenados. Incluso de esa
manera tampoco será fácil que podamos saber quién en este caso
ha dicho realmente la verdad, por mucho que se reforme en tal sentido
el Código penal. Vamos, que por decirlo de algún modo y en términos
jurídicos, el meollo de la cuestión seguirá perteneciendo al
secreto del sumario. Uno, desde luego tiene que confesar que,
tras un repaso reiterado de la sentencia en su totalidad, no lo
tiene nada claro, aun lamentando que con ello pueda defraudar a
muchos hipotéticos lectores de este comentario.
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