domingo, 13 de mayo de 2018

LA MANADA (y V)

 Una vez leída por dos veces la sentencia del conocido caso de La Manada, hay que significar, respecto a la versión que de los hechos expone el magistrado discrepante en su voto particular (con lo cual el comentarista da por conclusa su exposición sobre tan polémico tema), que aquellos poco o nada difieren de los expresados en la resolución dictada por los otros dos magistrados, salvo quizás su interés por resaltar (a juzgar por el llamativo extremo de reiterar la expresión en diferentes ocasiones a lo lago de su prolijo alegato) que los acusados se acercaron al Hotel Europa preguntando a la persona que se encontraba realizando las labores de portero si tenían una habitación por horas o para toda la noche, afirmando que “la querían para follar(perdón por consignar este último término, obviamente mal sonante, pero es que de esa forma literal se recoge en dicho voto particular y en la sentencia mayoritaria, si bien en aquel se subraya que la lógica invita a pensar que la denunciante debió de oír la frase). De hecho se podría decir que la única circunstancia novedosa que se encarga de reseñar en ellos (y que ciertamente no se recoge en los hechos declarados probados de la sentencia mayoritaria) es la de que “uno de los acusados practicó un “beso negro” a la denunciante y esta otro a él. Y, por supuesto claro está, que la denunciante no expresó ni de palabra ni con gestos, ni de ninguna otra manera, su disconformidad con las actividades sexuales llevadas a cabo entre ellos, creyendo en todo momentos los acusados que ella estaba conforme con dichos actos realizados en grupo.

 En todo caso, una de las cuestiones que censura el magistrado discrepante en su voto particular es la inusual extensión de la sentencia de la que discrepa, cuando curiosamente la suya (eso sí, mucho mejor elaborada desde el punto de vista gramatical y sintáctico) es bastante más dilatada, como lo demuestran los 237 folios que la componen frente a las 133 páginas de aquella, con la particularidad de que en ella repite hasta la saciedad, sobre todo en el epígrafe dedicado a la valoración de la prueba (157 folios nada menos), conceptos, frases y deducciones en forma de argumentos un tanto sui generis de forma ciertamente innecesaria. Otra de sus críticas a la sentencia es la de que, a su juicio, el hecho de haberse alterado en el plenario el orden de las pruebas ha producido indefensión a los procesados (criterio que uno considera un mucho discutible en realidad), como también que le dé mayor preponderancia a las declaraciones de los acusados que a las de la supuesta víctima, las cuales pone constantemente en entredicho; por ejemplo, dice que no es creíble que no oyera la frase anteriormente citada y aquella otra de uno de ellos (la denunciante confiesa que efectivamente no las oyó) de que no soy un sevillano normal, soy un sevillano comiendo coños (perdón de nuevo por la cita textual), ya que en su opinión dichas expresiones por lo soeces y groseras no le pudieron pasar desapercibidas, razonamiento que carece de poco peso y de nula consistencia argumental. Un tercer reparo que pone a la sentencia es la de que los procesados fueran condenados por un delito de abusos sexuales en vez del de agresión sexual por el que en principio habían sido acusados, ya que a su parecer eso ha vulnerado el derecho de aquellos a poderse defender de forma conveniente, criterio que se sostiene poco también, cual así lo considera el Tribunal Supremo al entender que, por tratarse de delitos homogéneos y estar castigado con pena menor, dicha circunstancia por sí sola no es suficiente para estimar que se vulnera el principio acusatorio. Y, hombre, estimar que el órgano de enjuiciamiento ha asumido funciones acusatorias que constitucionalmente no le competen es cuando menos mostrar poca delicadeza hacia los propios compañeros del tribunal.

 Asimismo hay que resaltar que en su voto particular prima su constante afán por traer a colación innumerables textos, quizás demasiados, de sentencias del Tribunal Supremo o del Tribunal Constitucional (extremo este que de facto conforma prácticamente la mayor parte de su prolongada exposición), en las que inserta frases de su propia cosecha, que resalta en negrita diciendo efectivamente que son suyas, con objeto de tratar de justificar algo que es totalmente obvio y huelga decirlo, cual es que la presunción de inocencia es fundamental en nuestro Derecho; o que cualquier delito (incluyendo el de agresión sexual, faltaría más) ha de ser probado, sin que baste para ello la manifestación de la víctima, superando así épocas pasadas en que era suficiente aquel único testimonio por vía de premisa, de acuerdo con el brocardo jurídico “testimonium unius non valet”.  

 Por cierto, que el comentarista no puede pasar por alto que el magistrado discrepante, no se sabe bien si por el prurito de hacer ver que conoce la lengua latina, cita ex profeso la locución contra reo” (lo hace en varias ocasiones), que es una expresión que evidentemente merece la calificación de latinajo, porque la preposición latina 'contra' (los que tienen unos conceptos mínimos de la antigua lengua del Lacio lo saben perfectamente) rige acusativo (recordemos aquella otra contra legem”, muy habitual en el usus fori), que quizás utiliza por influencia del principio básico en Derecho in dubio pro reo” (también usual en ambientes jurídicos y que él también emplea, cómo no), pero que nada tiene que ver con aquella, dado que la preposición 'pro' sí rige ablativo. Y otro latinismo que trae a colación es el de “titulus condemnationis”, que se supone es de acuñación propia porque la voz 'condemnatio (onis)', que debe ser el término del que procede, no figura en el diccionario de latín clásico que uno conserva de sus años mozos cuando estudiaba Latín. 
 
 En el fondo, el interés y la obsesión para el magistrado discrepante consiste en defender que las relaciones sexuales que mantuvieron los acusados con la denunciante fueron consentidas, tal como aquellos defienden a ultranza. Pero es del todo punto evidente que en el caso concreto de autos eso es algo prácticamente imposible de demostrar, al haberse producido los hechos dentro de un recinto cerrado (el reducido habitáculo de un inmueble) con la sola presencia de los 5 acusados y la denunciante, pero sin un solo testigo. Es cierto que la tesis contraria, es decir, la de que verdaderamente no existió consentimiento en la práctica de dichas relaciones tampoco hay forma humana de probarlo. Porque de las pruebas periciales y documentales presentadas en juicio (tanto las de cargo como la de descargo) ni tampoco de los hechos declarados probados en la sentencia mayoritaria (a los que el magistrado discrepante prácticamente opone escasa objeción, porque lo que hace es añadir algunos detalles a la narración fáctica y su propia valoración de los mismos), no puede colegirse a ciencia cierta ni una cosa ni la otra. Por lo tanto, el comentarista no a va a polemizar sobre la cuestión, ya que ello no nos llevaría a ninguna parte. Las dudas que asaltan a un servidor son las razones por las que uno de los procesados le sustrajo el móvil y por qué dos de ellos grabaron algunas de las escenas con sus móviles (6 vídeos en total con una duración de 92 segundos y sobre cuya existencia ambos no hicieron para nada alusión en un primer momento, pero que fueron aportados como prueba en el acto del juicio), los cuales para los magistrados mayoritarios muestran de un modo palmario que la denunciante está sometida a la voluntad de los acusados, quienes la utilizan como un mero objeto para satisfacer sus instintos sexuales, (...) que al encontrarse en esa situación, rodeada por cinco varones de edades muy superiores y fuerte complexión, conforme lo pretendido por los acusados y querida por estos, se sintió impresionada y sin capacidad de reacción, que le hizo adoptar una actitud de sometimiento y pasividad, manteniendo la mayor parte del tiempo los ojos cerrados (...) La situación nada tiene que ver con un contexto en que la denunciante estuviera activa, participativa sonriente y disfrutando de las prácticas sexuales, según manifiestan los acusados (…) por el contrario parece agazapada, acorralada contra la pared por dos de los acusados y gritando. (...) En ninguno de ellos aparecen actitudes sugerentes del ejercicio recíproco de prácticas sexuales entre denunciante y procesados por espontánea voluntad de aquella. Y, a propósito de los vídeos, no deja de ser llamativo que al magistrado discrepante le llamara la atención que la sentencia mayoritaria se recree de forma pormenorizada y detallada en las imágenes valoradas, que es excesiva por tendenciosa e innecesarias (sic); pero él curiosamente repara en los varones la flacidez de sus penes y la necesidad de una masturbación para alcanzar o sostener la erección, cosa que en mayor o menor grado consiguen.

  En conclusión, la tesis del magistrado discrepante de que en todo momento los cinco acusados entendían que la denunciante estaba conforme con las relaciones sexuales realizadas, como igualmente tampoco la contraria de que el deseo de esta era el de no mantenerlas no es demostrable, bien es verdad que es de todo punto ilógico que, una vez consumados sus propósitos libidinosos, aquellos se marcharan del lugar abandonando a la denunciante desnuda y a su suerte, como que renunciaran a seguir con la juerga emprendida, salvo que admitamos que al encontrase totalmente satisfechos desde el punto de vista sexual, ya no eran capaces de aguantar el chaparrón. En suma, habrá que esperar a que se resuelvan los recursos que probablemente presentarán la partes implicadas (parece que, en efecto, así lo harán o, al menos, así se ha publicado por los medios de comunicación), para saber si los miembros de La Manada son culpables o inocentes del delito por el que han sido acusados o por el que a la postre han sido condenados. Incluso de esa manera tampoco será fácil que podamos saber quién en este caso ha dicho realmente la verdad, por mucho que se reforme en tal sentido el Código penal. Vamos, que por decirlo de algún modo y en términos jurídicos, el meollo de la cuestión seguirá perteneciendo al secreto del sumario. Uno, desde luego tiene que confesar que, tras un repaso reiterado de la sentencia en su totalidad, no lo tiene nada claro, aun lamentando que con ello pueda defraudar a muchos hipotéticos lectores de este comentario.



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