Decía
un servidor en el anterior comentario que titulaba Roma
locuta, causa finita (no por nada, sino porque el Tribunal Supremo había zanjado la cuestión
sobre la exhumación de Franco del Valle de los Caídos dando la
razón al Gobierno), que había leído un par de veces la sentencia,
cosa que posiblemente no hayan hecho muchos de los habituales
tertulios o tertulianos de los medios de comunicación. Y, como
ahora se
ha
empapado
las 52 páginas que conforman la misma en
dos ocasiones
más, tiene algún conocimiento de causa para hablar sobre ella.
Pero, dado que en aquel comentario uno ya había destacado los
aspectos más significativos de la misma, en esta ocasión va
abordarla prácticamente
tan
solo desde el punto de vista gramatical y
sintáctico.
Prima
facie el comentarista, como ya ha manifestado en multitud de
ocasiones, mantiene su tesis de que un juez o cualquier jurista en
general, antes que tal debe ser letrado, es decir, alguien que es
sabio, docto o instruido, según la primera acepción que del
término se recoge en el diccionario de la RAE. Y hay que apresurarse
a decir que, en opinión de un servidor, la sentencia de marras en
términos generales está bastante bien redactada, aun cuando es
cierto que contiene algunos pequeños fallos, bien es verdad que no
demasiados, Por ejemplo:
-
se
emplea algún que otro palabro
en el sentido técnico preciso del vocablo, esto es, que no se
recoge en el diccionario de
la RAE casos de
inidóneo
(pág. 7), resignificación
(pág. 12), inidoneidad
(pág. 26) o antijuricidad
(pág. 33), bien es verdad que la última es de uso bastante común
en ámbitos jurídicos, sin motivo que lo justifique porque ni
siquiera el término juricidad
figura en nuestro
léxico;
-
se
ponen tildes a términos que no debieran llevarla, casos de aquél
(págs. 25 y 44, con el agravante de que en esa última ocasión ni
siquiera es pronombre), aquélla
(pág. 28),
ésta
(págs. 9, 20 y 28, haciendo de adjetivo en la primera de las
ocasiones), éste
(págs. 25, 26, 32 y 37) o sólo
(págs. 10,. 12, 16, 21 [en esta por
dos veces],
29, 38, 40 y 50); aún
[a
sabiendas]
(pág. 14) o [el
resto de]
quiénes
(pág. 32);
-
se
omite
el
sujeto o
el
verbo
principal en
oraciones
subordinadas o
aposiciones, como
en
Verificado,
se hizo entrega
…(pág.
3);
en
Solicitando,
para el caso de que se llegase ...
(pág.
5);
en
Trámite
evacuado por escritos
...(pág
6);
en
Autorización
que, informa, fue solicitada….
(pág.
8);
en
Un
procedimiento cualificado ...(pág.
25);
en
Esto
es, su previsión por la Ley,
(pág.
38);
o
en Es
decir, antes de que se dictara
(pág.
49);
-
se
cambia la preposición
de por
al en
la expresión
La
falta de competencia al Gobierno
(pág.
16);
-
se separa el verbo del sujeto mediante coma en las frases La
exhumación y correspondiente traslado
[...] es,
al menos hoy […]
(pág. 12); Y corolario del derecho a recibir sepultura
[…],
lo es el consiguiente derecho [..
] (pág. 15);
La adopción de un acuerdo de exhumación de restos
mortales de personas fallecidas […],
no vulnera […],
(pág 21); La circunstancia de que los Diputados
[...],
es sumamente relevante (pág. 30); Los recurrentes, nos
dicen que […].(pág.
44);
-
en
la frase
No
vulnera la libertad religiosa inclusive
si
alguna [...]
(pág.
21) se confunde
el
adverbio citado con
incluso,
debiendo
tenerse presente que
no es lo mismo una palabra que otra;
-
no
está claro lo que se pretende decir en
la oración
Igualmente
ajustada a Derecho tiene a la decisión [...]
(pág
26);
ni
en la de Esa
misma sentencia […]
después
de, siguiendo al Tribunal de Estrasburgo, afirmar
(pág.
37);
o
en la de Los
recurrentes, nos dicen que, por disponer de una sepultura en la
Cripta de la Catedral de La Almudena en
la que están enterrado sus padres, ad
cautelam, la eligieron como destino (pág.
44),
en
la que a
mayor inri se
incurre en anfibología.
Como
colofón, en
fin,
no estaría mal hacer alguna apostilla a determinados
aspectos de las alegaciones de la Abogacía del Estado y del
Gobierno (en realidad, si
aquella
depende jerárquicamente de este, difícilmente
podían exponer cosas distintas)
en la contestación a la demanda que se recogen en la sentencia.
Así, una de las cosas que se dicen en
ella es
que inhumar
los restos de Francisco Franco Bahamonde en un lugar preferente de la
Cripta de la Catedral de la Almudena, (…) podría alterar el valor
de culto y de patrimonio cultural del que actualmente goza
(pág. 7); porque, hombre, que lo de alterar
el valor de culto
le preocupe al actual Gobierno (socialista y no muy clerical que
digamos, no lo olvidemos) parece un
mucho
exagerado. Que el Abogado del Estado hable de gravedad
y relevancia
al referirse al art. 86.1 de la Constitución (pág. 21) no es de
recibo, ya que este lo que indica es en
caso de extraordinaria
y urgente necesidad,
lo
cual equivale
a acomodar
los términos de aquella a su conveniencia. Que
la
exhumación y posterior inhumación se lleven a cabo de acuerdo con
las convicciones religiosas del finado y sus familiares
(pág. 22) no
parece
que
precisamente se
aproxime mucho
a la
realidad de las cosas. Que
la
exhumación acordada nada tiene
que ver con
la de restos de otras personas que no fallecieron por causas debidas
a la Guerra Civil y se hallan en el Valle de los Caídos
(pág. 22) no
cabe duda de que se aleja bastante
de
lo que dice el RDL 10/2018. Que
las obras a realizar sean
de escasa entidad y presupuesto (pág
25)
acaso
sea
demasiado, teniendo
en cuenta que se
trata de remover una losa de granito
1.500
kgs. de peso y 20 cms. de espesor.
Que
no
parece necesitada de particular explicación la
afirmación de que
las incidencias de esta naturaleza (aludía
a atentados
y a actos violentos en general)
que
se produzcan en el marco monumental de la Catedral de La Almudena y
del contiguo Palacio Real, serán más llamativas que las que sucedan
en otros sitios sin esas características
(pág.
47)
no deja de ser un argumento de muy
poca
entidad, por cuanto estamos
dando por sentado que el Estado admite
como
un hecho que los atentados
se
van a producir sin
que se tenga la capacidad suficiente para ponerle coto.
O,
finalmente, que
una
tumba particular en
una cripta
(en la Catedral
de la Almudena) pueda
convertirse
en un símbolo de la sublevación militar, la Guerra Civil y la
represión de la Dictadura, consecuencia que no se compadece con los
principios y objetivos de la Ley 52/2007
(pág.
48),
da la impresión de
que
es sacar las cosas fuera de contexto, cuando no de quicio, porque
una
cripta
(de
acuerdo con su etimología latina, crypta,
y antes griega krýpte)
otrora
era un
lugar subterráneo
donde
se acostumbraba
a enterrar a los muertos y
hoy día no deja de ser un
lugar donde se acostumbra enterrar a los muertos, pero que sigue
siendo subterráneo,
lo
cual se comenta por sí solo.
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