jueves, 7 de noviembre de 2019

A VUELTAS CON LA EXHUMACIÓN DE FRANCO


 Decía un servidor en el anterior comentario que titulaba Roma locuta, causa finita (no por nada, sino porque el Tribunal Supremo había zanjado la cuestión sobre la exhumación de Franco del Valle de los Caídos dando la razón al Gobierno), que había leído un par de veces la sentencia, cosa que posiblemente no hayan hecho muchos de los habituales tertulios o tertulianos de los medios de comunicación. Y, como ahora se ha empapado las 52 páginas que conforman la misma en dos ocasiones más, tiene algún conocimiento de causa para hablar sobre ella. Pero, dado que en aquel comentario uno ya había destacado los aspectos más significativos de la misma, en esta ocasión va abordarla prácticamente tan solo desde el punto de vista gramatical y sintáctico.

 Prima facie el comentarista, como ya ha manifestado en multitud de ocasiones, mantiene su tesis de que un juez o cualquier jurista en general, antes que tal debe ser letrado, es decir, alguien que es sabio, docto o instruido, según la primera acepción que del término se recoge en el diccionario de la RAE. Y hay que apresurarse a decir que, en opinión de un servidor, la sentencia de marras en términos generales está bastante bien redactada, aun cuando es cierto que contiene algunos pequeños fallos, bien es verdad que no demasiados, Por ejemplo:

- se emplea algún que otro palabro en el sentido técnico preciso del vocablo, esto es, que no se recoge en el diccionario de la RAE casos de inidóneo (pág. 7), resignificación (pág. 12), inidoneidad (pág. 26) o antijuricidad (pág. 33), bien es verdad que la última es de uso bastante común en ámbitos jurídicos, sin motivo que lo justifique porque ni siquiera el término juricidad figura en nuestro léxico

- se ponen tildes a términos que no debieran llevarla, casos de aquél (págs. 25 y 44, con el agravante de que en esa última ocasión ni siquiera es pronombre), aquélla (pág. 28), ésta (págs. 9, 20 y 28, haciendo de adjetivo en la primera de las ocasiones), éste (págs. 25, 26, 32 y 37) o sólo (págs. 10,. 12, 16, 21 [en esta por dos veces], 29, 38, 40 y 50); aún [a sabiendas] (pág. 14) o [el resto de] quiénes (pág. 32);

- se omite el sujeto o el verbo principal en oraciones subordinadas o aposiciones, como en Verificado, se hizo entrega(pág. 3); en Solicitando, para el caso de que se llegase ... (pág. 5); en Trámite evacuado por escritos ...(pág 6); en Autorización que, informa, fue solicitada…. (pág. 8); en Un procedimiento cualificado ...(pág. 25); en Esto es, su previsión por la Ley, (pág. 38); o en Es decir, antes de que se dictara (pág. 49);

- se cambia la preposición de por al en la expresión La falta de competencia al Gobierno (pág. 16);
- se separa el verbo del sujeto mediante coma en las frases La exhumación y correspondiente traslado [...] es, al menos hoy [] (pág. 12); Y corolario del derecho a recibir sepultura [], lo es el consiguiente derecho [.. ] (pág. 15); La adopción de un acuerdo de exhumación de restos mortales de personas fallecidas [], no vulnera […], (pág 21); La circunstancia de que los Diputados [...], es sumamente relevante (pág. 30); Los recurrentes, nos dicen que [].(pág. 44);

- en la frase No vulnera la libertad religiosa inclusive si alguna [...] (pág. 21) se confunde el adverbio citado con incluso, debiendo tenerse presente que no es lo mismo una palabra que otra;

- no está claro lo que se pretende decir en la oración Igualmente ajustada a Derecho tiene a la decisión [...] (pág 26); ni en la de Esa misma sentencia […] después de, siguiendo al Tribunal de Estrasburgo, afirmar (pág. 37); o en la de Los recurrentes, nos dicen que, por disponer de una sepultura en la Cripta de la Catedral de La Almudena en la que están enterrado sus padres, ad cautelam, la eligieron como destino (pág. 44), en la que a mayor inri se incurre en anfibología.

 Como colofón, en fin, no estaría mal hacer alguna apostilla a determinados aspectos de las alegaciones de la Abogacía del Estado y del Gobierno (en realidad, si aquella depende jerárquicamente de este, difícilmente podían exponer cosas distintas) en la contestación a la demanda que se recogen en la sentencia. Así, una de las cosas que se dicen en ella es que inhumar los restos de Francisco Franco Bahamonde en un lugar preferente de la Cripta de la Catedral de la Almudena, (…) podría alterar el valor de culto y de patrimonio cultural del que actualmente goza (pág. 7); porque, hombre, que lo de alterar el valor de culto le preocupe al actual Gobierno (socialista y no muy clerical que digamos, no lo olvidemos) parece un mucho exagerado. Que el Abogado del Estado hable de gravedad y relevancia al referirse al art. 86.1 de la Constitución (pág. 21) no es de recibo, ya que este lo que indica es en caso de extraordinaria y urgente necesidad, lo cual equivale a acomodar los términos de aquella a su conveniencia. Que la exhumación y posterior inhumación se lleven a cabo de acuerdo con las convicciones religiosas del finado y sus familiares (pág. 22) no parece que precisamente se aproxime mucho a la realidad de las cosas. Que la exhumación acordada nada tiene que ver con la de restos de otras personas que no fallecieron por causas debidas a la Guerra Civil y se hallan en el Valle de los Caídos (pág. 22) no cabe duda de que se aleja bastante de lo que dice el RDL 10/2018. Que las obras a realizar sean de escasa entidad y presupuesto (pág 25) acaso sea demasiado, teniendo en cuenta que se trata de remover una losa de granito 1.500 kgs. de peso y 20 cms. de espesor. Que no parece necesitada de particular explicación la afirmación de que las incidencias de esta naturaleza (aludía a atentados y a actos violentos en general) que se produzcan en el marco monumental de la Catedral de La Almudena y del contiguo Palacio Real, serán más llamativas que las que sucedan en otros sitios sin esas características (pág. 47) no deja de ser un argumento de muy poca entidad, por cuanto estamos dando por sentado que el Estado admite como un hecho que los atentados se van a producir sin que se tenga la capacidad suficiente para ponerle coto. O, finalmente, que una tumba particular en una cripta (en la Catedral de la Almudena) pueda convertirse en un símbolo de la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la Dictadura, consecuencia que no se compadece con los principios y objetivos de la Ley 52/2007 (pág. 48), da la impresión de que es sacar las cosas fuera de contexto, cuando no de quicio, porque una cripta (de acuerdo con su etimología latina, crypta, y antes griega krýpte) otrora era un lugar subterráneo donde se acostumbraba a enterrar a los muertos y hoy día no deja de ser un lugar donde se acostumbra enterrar a los muertos, pero que sigue siendo subterráneo, lo cual se comenta por sí solo.



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