La
defensa del principio de inviolabilidad de los lugares de culto, de
acuerdo con la correcta interpretación de los Acuerdos entre el
Estado español y la Santa Sede de 1979 (no podemos olvidar que los
tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados
oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno,
según el art 96.1 de la Constitución) al
parecer
era
la razón por la que el prior
de
la basílica del Valle de los Caídos se oponía
a
la exhumación de los restos de Franco
por
cuanto, en
su
opinión,
se
necesitaba
la preceptiva e insustituible autorización eclesiástica para entrar
en la basílica
en la que se encuentran los restos del dictador,
(cosa
que
la
sentencia del Tribunal Supremo de 24 de setiembre asume
sin
ambages),
habida
cuenta de que
todavía no se había
resuelto el recurso interpuesto en su
momento por la Abadía. Y parece ser también
que
en
un escrito que presentó
en la Sección Cuarta de la Sala Tercera de lo Contencioso
Administrativo del
Tribunal Supremo,
y al que ha accedido algún
medio de comunicación,
ha precisado
además
que va a recurrir al Tribunal Constitucional por vulneración de
los
derechos constitucionales.
Pero
eso es otra historia; la cuestión es que el prior
don
Santiago Cantera aseguraba
en un
comunicado que él
no
había
desacatado
la decisión del Tribunal Supremo sobre
la
exhumación de Franco, sino
que lo
que había hecho era manifestar su oposición a la ejecución de la
sentencia por decirlo de algún modo, ya que no
se había
resuelto el recurso que había
interpuesto,
es
decir, que
aún
continuaba
pendiente. Pues
reciba el
fraile benedictino
la
más cordial enhorabuena
del
comentarista (sí,
si, a
un servidor no
le duelen prendas manifestarlo
abiertamente
así)
por
su
valentía
al
mantener
unas
convicciones
tan firmes,
pues
eso es
algo que
no todo
el
mundo, lamentablemente
porque
todo hay que decirlo, es
capaz de hacer.
.
Noticias
periodísticas
de última hora confirman que la Sala de lo Contencioso
administrativo
del Tribunal Supremo
ha contestado
al prior del Valle de los Caídos en el sentido de que la
sentencia que avaló
el Real Decreto-ley
del Gobierno
(a
criterio de un servidor, de forma un tanto discutible, pero que en
cualquier caso hay que acatar) para
exhumar a Franco es suficiente para que se pueda acceder a la
basílica
y llevar aquella a cabo;
y le recuerda (algo
que era
ocioso precisar
por ser cosa
de .sobra
conocida) que la
Constitución obliga a todos los españoles a cumplir
las sentencias
firmes.
Por
cierto, que
no se sabe muy bien si lo
de obligar
a todos los españoles
es invención
del
periodista o es
copiado
tal
cual
de la resolución judicial, lo cual no es en absoluto baladí porque
el
art.
118 de
la
Constitución habla de que es
obligado
en general; y aquella
otra expresión significaría,
literalmente
interpretado
y
así
como suena,
que los extranjeros no tendrían entonces
por
qué cumplirlas.
Es
evidente que
lo
expuesto
en el párrafo precedente cambia
radical y
sustancialmente la
situación,
a
semejanza de lo que ocurre con la inviolabilidad del domicilio, (cuya
entrada
o registro no podrá hacerse sin el consentimiento del titular o
resolución
judicial,
según
el art.
18.2 de la C.E.),
siempre
y cuando en
efecto
se
haya
producido la aclaración de tal extremo
y
en ese sentido por
parte del Tribunal
Supremo,
por
cuanto la autorización judicial sería ya un hecho y no habría nada
más
que hablar.
Al
comentarista, eso sí, le ha
llamado poderosamente
la atención, tras
la lectura de la sentencia del Tribunal Supremo (que se la ha leído
completa varias
veces), que
el Consejo de Ministros, con apoyo en
un informe emitido por la Delegación del Gobierno en la Comunidad
de Madrid, en
la contestación a la demanda rechace
la
inhumación propuesta por los familiares en la sepultura, propiedad
de la familia, situada en la Cripta de la Catedral de La Almudena,
por
razones de seguridad y,
también, porque
propiciaría la conversión de una tumba particular en un símbolo de
la sublevación militar, la Guerra Civil y la represión de la
Dictadura, consecuencia que no se compadece con los principios y
objetivos de la Ley 52/2007.
Pero
eso
no es lo
malo del
asunto,
lo peor es que el Alto Tribunal le haya dado la razón al Gobierno en
ese campo. Porque,
hombre,
a uno le parece que eso ya es pasarse
no
tres, sino varios pueblos, Con
lo fácil que le
hubiera
sido al Gobierno y al Tribunal Supremo también (¿o
es que el aforismo
jurídico iura
novit curia
no le afecta a
la Sala del Alto
Tribunal
que ha dictado la sentencia?)
basarse
simplemente
en
el
Código
de Derecho Canónico, el
cual obviamente
forma
parte de nuestro
ordenamiento jurídico. Sí, porque el
canon 1242 del actual
Codex
Iuris Canonici,
que
data
del año 1983, es
muy claro al
respecto cuando dice que no
deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate
del Romano Pontífice, de sus propios cardenales u obispos
diocesanos, incluso eméritos.
Y,
claro, muchos (o muchas por
aquello del lenguaje inclusivo)
podrán peguntarse que
cómo
es posible entonces que, al
margen del de Franco,
existan infinidad
de tumbas
o catafalcos de
personajes ilustres en
los templos e iglesias,
catedrales
y
basílicas incluidas.
Y
la razón es tan
sencilla
como
que
el anterior Código
eclesial de
1917 (el llamado pío-benedictino
en honor a sus impulsores, los papas Pío IX y Benedicto XV) lo
autorizaba;
y
así el canon 1205.2 establecía que no
se sepultará en las iglesias,
a no
ser
que
se trate de los cadáveres de Obispos residenciales, de Abades o
Prelados nullius (1),
los cuales serán sepultados en sus iglesias propias, o del Romano
Pontífice, de
las personas reales
o de los Cardenales de la Santa Iglesia Romana.
Como
corolario al tema, uno no puede por menos de lanzar al aire la
siguiente pregunta un tanto ingenua: ¿No
podría
el día de mañana algún político de turno, izquierdoso claro está,
promover que se exhumen de las iglesias los restos de aquellos
personajes que no sean cardenales u obispos diocesanos? Porque,
aun
cuando
pueda sonar a
barbaridad, no existiría
ninguna diferencia
con
el caso del
denostado dictador;
nos sacamos de la manga un decreto-ley y ya está solucionado el
problema.
Roma
locuta, causa finita.
(1)
Prelado
nullius
(genitivo
latino del vocablo
nullus-a-um, que
significa
ninguno)
es
el que ejerce jurisdicción cuasi episcopal
en
un territorio que no pertenece a ninguna
diócesis.
No hay comentarios:
Publicar un comentario