jueves, 7 de noviembre de 2019

QUOD SCRIPSI SCRIPTUM


 Bueno, pues ya no está Franco en el Valle de los Caídos, con lo que al parecer se acabaron los problemas que tiene este nuestro país llamado España (léase paro, educación, sanidad, vivienda, revalorización de pensiones, etc.); con permiso de Cataluña, claro está, y los partidos independentistas, que Dios confunda. ¡Bravo, por el presidente en funciones don Pedro Sánchez y sus adláteres del Gobierno, que ojalá fueran confundidos también! Porque la cuestión fundamental, y no otra obviamente, era la exhumación del dictador de la famosa basílica de Cuelgamuros (posiblemente a partir de ahora lo será mucho más y no precisamente por haber participado en la monumental obra escultórica el genial artista Juan de Ávalos), donde llevaba enterrado, con razón o sin ella, algo más de CUARENTA Y TRES AÑOS, así como su nueva inhumación, que está por ver si de manera definitiva, en el aislado cementerio de Mingorrubio en El Pardo. Pero, sobre todo, se olvida el tema catalán, que interesa menos. (Por cierto, y como cuestión tangencial ahora que está tan candente el tema de revalorizar las pensiones cada año de acuerdo con el IPC, no estará de más recordar que eso ya existía en la anterior Ley de Seguridad Social; sí, porque el apartado 1 del art. 48 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que llevaba la firma del Rey emérito don Juan Carlos, junto a la del Ministro de Trabajo don José Antonio Griñán Martínez, textualmente decía que las pensiones reconocidas por jubilación o por invalidez permanente, en su modalidad contributiva, SERÁN REVALORIZADAS AL COMIENZO DE CADA AÑO DE ACUERDO CON EL ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMO PREVISTO PARA DICHO AÑO. Y dicho artículo se modificó por su redacción actual (1), mediante la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Indice de Revalorización del Sistema de Pensiones de la Seguridad Social, ya con Maríano Rajoy al frente del ejecutivo. Simplemente lo dice uno, porque hoy día nos ha dado por colgarnos medallas que no nos corresponden y que es mérito de otros, Franco incluido, como por ejemplo el propio sistema de pensiones, que data del año 1966, por si alguien lo había olvidado, aparte de otras cuestiones que no es preciso traer a colación por ser de sobra conocidas).

 El comentarista simplemente quiere hacer una apostilla a las palabras de Pedro Sánchez, a propósito de su declaración institucional en La Moncloa, tras la exhumación de Franco con la que indudablemente se ha cubierto de gloria. Porque, al margen de ser él uno de los impulsores a ultranza del lenguaje inclusivo (lo de los parados y las paradas, por ejemplo, suena un tanto antiestético y hasta ridículo), la frase de que la España actual es fruto del perdón, pero no puede ser producto del olvido es digna de ser enmarcada, cuando menos, con ribetes de calandrajo, cual un servidor suele repetir con asiduidad. Claro, que es obvio que usted, querido Presidente interino, no puede presumir precisamente de ser un Demóstenes, un Cicerón o un Emilio Castelar. Y mire, sr. Sánchez, en opinión de un servidor y de otras muchas personas más capacitadas intelectualmente que usted, cuando hay perdón, siempre que este sea verdadero, tiene que existir olvido; o dicho de otro modo, perdón y olvido, u olvido y perdón, han de estar siempre entrelazados íntimamente. Por ello, sería bueno recordarle, Presidente, que en uno de los evangelios Cristo Jesús (personaje que, al margen de que se crea fuera o no fuera el Hijo de Dios, es indudable que ha pasado a la historia, cosa que a usted con toda seguridad no le cabrá el honor de tener), a la pregunta de su homónimo el apóstol Pedro respecto a las veces que debía perdonar al hermano que pecara contra él, le respondió que no solo siete veces (porque ese era el límite que se había fijado él mismo como algo extraordinario), sino setenta veces siete. Sí, ya sabe el comentarista que eso evidentemente le trae a usted sin cuidado, o hablando mal y pronto, que le importa un carajo (2), porque para cualquier izquierdoso de turno España es un país laico, lo cual en modo alguno es verdad, por cuanto es aconfesional, que es otra historia (art. 16 C.E., que sin duda debieran ustedes repasar).

¡Ah! Y, como también dijo usted en la comparecencia en cuestión que donde antes en España había represión y dictadura hoy hay libertad y democracia (o uniformidad e imposición frente a diversidad cultural y territorial, que no se sabe muy bien en qué consiste la contraposición de unos conceptos con otros), cabría preguntarle que por qué razón convirtió aquella en un soliloquio, sin permitir ningún tipo de preguntas por parte de los medios de comunicación. Porque ¿no es eso lo más parecido a lo que hacía el dictador al que usted tanto ha vituperado y sigue vituperando? ¿Y, cómo en el colmo del dislate, haciendo abstracción de la sentencia del Supremo (cuyos motivos expresados en la misma no hace falta incidir en que uno no comparte del todo) usted y su Gobierno no permitieron a la familia de Franco actuar como les viniera en gana, so pretexto de una Ley, la número 52/2007 de 26 de diciembre (mal llamada de memoria histórica, por cuanto en realidad no se llama así), cuando en Cataluña se permite todo tipo de manifestaciones y desmanes sin ningún tipo de cortapisas? Porque el objeto de la Ley, según se dice en su primer artículo, es el de reconocer y ampliar derechos a favor de quienes padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, o de creencia religiosa, durante la Guerra Civil y la Dictadura, promover su reparación moral y la recuperación de su memoria personal y familiar, y adoptar medidas complementarias destinadas a suprimir elementos de división entre los ciudadanos, todo ello con el fin de fomentar la cohesión y solidaridad entre las diversas generaciones de españoles en torno a los principios, valores y libertades constitucionales (de reconocer y ampliar derechos y de establecer medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura es como responde su título). Más adelante, el art. 15.1 se encarga de decir que las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura; y uno desde luego no cree, con todos los respeto a quienes piensan lo contrario, que una lápida con una muy sencilla inscripción pueda considerarse como una exaltación de nada. Y, ya en el art. 16, que es el que se dedica al Valle de los Caídos (en el punto 1 se habla de que este se regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general a los lugares de culto y a los cementerios públicos), en el punto 2 se indica que en ningún lugar del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del franquismo, habiéndose colado de rondón casi once años después a través de un Decreto-Ley, (muy discutible a todas luces, a pesar del criterio del Tribunal Supremo), que en el Valle de los Caídos sólo (3) podrán yacer los restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra Civil española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a las víctimas de la contienda. Y de verdad, de verdad, ¿se puede afirmar con absoluta certeza y sin ambages que los restos de todas las personas que reposan en la basílica de Cuelgamuros fallecieron a resultas de la dichosa contienda?

Como colofón, tenga por seguro, eso sí, Sr. Sánchez, que uno le desea a usted y a su partido la peor suerte del mundo en las próximas elecciones del 10 de noviembre. Quod scripsi scriptum.




  (1) En ella se dice que las pensiones de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, incluido el importe de la pensión mínima, serán incrementadas al comienzo de cada año en función del índice de revalorización previsto en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, es decir, que pueden no revalorizarse nada si no se indica expresamente, si bien es verdad que luego se añade que en ningún caso podrá dar lugar a un incremento anual de las pensiones inferior al 0,25 por ciento, que ha sido normalmente el aumento de estas en los últimos años.                                (2) Término, aunque mal sonante, admitido por el diccionario de la RAE.                                                        (3) Se ha mantenido la tilde por estar así recogida en la norma original.







No hay comentarios:

Publicar un comentario