El
canon 1242 del Código de Derecho Canónico dice textualmente que no
deben enterrarse cadáveres en las iglesias, a no ser que se trate
del Romano Pontífice o de sepultar en su propia iglesia a los
Cardenales o a los Obispos diocesanos, incluso eméritos. Por
lo tanto, es evidente que de entrada no es correcto, desde el punto
de vista legal, que los restos mortales de Francisco Franco se
encuentren depositados, de momento, dentro de la basílica del Valle
de los Caídos, puesto que su tumba está ubicada frente al altar
mayor del mencionado templo. Pero por esa misma razón tampoco sería
legítimamente correcto (aunque políticamente
pueda parecer
que lo sea) que la del fundador de la Falange, José Antonio Primo de
Rivera, permanezca en dicho lugar, al lado del ahora vituperado
dictador, al que en sus tiempos pocos se atrevieron a hacerle frente.
Sin embargo, toda la preocupación del actual Gobierno de España, en
especial de su presidente Pedro Sánchez, es la de sacar solo y
cuanto antes a Franco de la abadía benedictina de Cuelgamuros, como
si este fuera el único problema que tiene el país. Y el motivo que
ha esgrimido el ejecutivo por boca de su Vicepresidenta ante los
medios de comunicación frente a una y otra postura tan dispares es
que, a diferencia de Franco, Primo
de Rivera sí fue una víctima de la Guerra Civil, ya que fue
ejecutado durante los primeros meses de la contienda, por cuyo motivo
su permanencia en el Valle de los Caídos está justificada,
aun cuando ha admitido, eso sí, que no
debería de tener un sitio preeminente en dicho lugar.
En
todo caso, uno insiste en no estar de acuerdo con lo que se expresa
tras el prolijo preámbulo del Real Decreto-ley 10/2018, de 24 de
agosto (1),
mediante el que se
modifica la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen
y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes
padecieron persecución o violencia durante la Guerra Civil y la
Dictadura (cuya
introducción, por otra parte, es bastante más extensa que su propio
contenido normativo); sí, porque en él se dice que se
ha hecho uso de la autorización contenida en el artículo 86 de la
Constitución Española, lo
cual es algo que en modo alguno se ajusta a la realidad de las cosas,
ya que es difícil asumir que exista extraordinaria
y urgente necesidad, por
mucho que se quiera justificar con razonamientos que en nada se
sostienen por su escasa consistencia argumental, cuando para mayor
inri se indica luego en una disposición adicional que el
plazo de caducidad del procedimiento iniciado para ello será de doce
meses a contar desde el acuerdo de incoación del mismo. La
mencionada Ley, que ahora se modifica a través de un recurso
legislativo
ciertamente discutible, originariamente decía en el punto 1 del art.
16 (justo el que hacía referencia al
Valle de los Caídos)
que este se
regirá estrictamente por las normas aplicables con carácter general
a los lugares de culto y a los cementerios públicos;
y en su punto 2, que
en ningún lugar
del recinto podrán llevarse a cabo actos de naturaleza política ni
exaltadores de la Guerra Civil, de sus protagonistas, o del
franquismo. Y
ahora, aparte de la introducción de una disposición
adicional (la
sexta bis, relativa
al procedimiento
para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo que
se modifica), se añade un nuevo apartado al citado art. 16, en
concreto el número 3, en el que se establece que en
el Valle de los Caídos sólo (2)
podrán yacer los
restos mortales de personas fallecidas a consecuencia de la Guerra
Civil Española, como lugar de conmemoración, recuerdo y homenaje a
las víctimas de la contienda.
Parece
ser que el Gobierno de Rodríguez Zapatero en su día creó una
comisión de expertos para estudiar las actuaciones a acometer en el
Valle de los Caídos, entre cuyas conclusiones recomendaba
reconvertir el lugar en un centro de recuerdo a las víctimas de la
Guerra Civil de uno y
otro bando, además de proponer el traslado de Franco, dado que no
fue víctima de la contienda militar, así como el de Primo de Rivera
a un lugar 'no preeminente' de la basílica, dada la igual dignidad
de los restos de todos los allí enterrados. Pero,
claro, si ZP dejó de regir
(afortunadamente, menos mal) hace casi dos legislaturas los destinos
de España, la urgencia del caso no se vislumbra por parte alguna,
excepción hecha de la visión partidista que de ello hace su no
menos impresentable colega de partido, el actual presidente del
Gobierno. Y, hombre, decir que la
presencia en el recinto de los restos mortales de Francisco Franco,
como así se explicita en el
preámbulo del nuevo
Real Decreto-ley, dificulta
el cumplimiento efectivo del mandato legal de no exaltación del
franquismo y el propósito de rendir homenaje a todas las víctimas
de la contienda es,
como mínimo, sacar las cosas fuera de contexto y llevarlas al limite
de lo absurdo. No olvidemos que los restos citados se ubican en
un lugar considerado por los monjes como
reservado a la
oración, el culto y el recogimiento. Por
cierto, en el procedimiento que ahora se inicia, y al que se le
asigna con el calificativo de
urgente y excepcional interés público, así como de utilidad
pública e
interés
social (¡toma
ya!), se prevé oír a la familia, a
fin de que se personen y aleguen lo que a sus derechos o intereses
legítimos pudiese convenir;
pero se obvia por completo a la comunidad benedictina, que se supone
algo debe de decir al respecto al estar el sepulcro dentro de los
muros de la abadía que regentan los monjes.
Por
último, el comentarista no puede dejar de decirle a Don FELIPE R. y
a Don Pedro Sánchez Pérez-Castejón (como firmantes del Real
Decreto-ley), al igual que a la Vicepresidenta del Gobierno (y,
además, Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e
Igualdad, aun cuando la multiplicidad en los cargos no da más
preparación académica por mucho que se quiera), como también a la
Ministra de Justicia (por ser las dos las teóricas impulsoras de la
propuesta legislativa), y asimismo al pleno del Consejo de Ministros
(se supone que en su
deliberación sus
miembros han sopesado los pros y los contras de los motivos que los
han llevado a tomar la decisión, antes de adoptarla, y la razón o
sinrazón de los votos previos a su emisión) que el término solo
se escribe sin
tilde y que la palabra reinhumación
no existe en el
diccionario de la RAE. Pues que tomen nota todos, incluidos sus
correspondientes asesores; y, cómo no, la portavoz del Gobierno y el
Ministro de Cultura y Deporte, como profesora y catedrática de
Instituto y como Licenciado en Filología Hispánica,
respectivamente, que obviamente debieran de saberlo.
(1)
Publicada en el BOE del 25 de agosto, su entrada en vigor se produjo
al día siguiente de su publicación en el mismo.
(2)
Así figura tal
cual en la
Ley.
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