Los
tristemente célebres miembros de la Manada, de momento exreos
(si, cuando se trata de una condena de prisión y esta se está
cumpliendo, el condenado recibe la denominación de reo, sensu
contrario ahora que no están en chirona, no es ninguna
incorrección denominarlos así), por fas o por nefas están
dando bastante que hablar en los medios de comunicación, ya sea en
los audiovisuales como en la prensa escrita o digital, desde que la
Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra dictara
sentencia el 20 de marzo de 2018, que no es firme al haber sido
recurrida por la Fiscalía al igual que por las acusaciones
particulares y las respectivas defensas. Un servidor, por ejemplo, le
dedicó más de uno de sus comentarios al polémico fallo (porque
sin duda hay que catalogarlo de esa guisa, en cuanto que este no
contentó ni a tirios ni a troyanos), amén del que consagrara
al no menos discutible auto de 21 de junio de 2018, tema al que
considera oportuno añadirle una apostilla adicional. (Por
cierto, según las normas de la nueva gramática
de la lengua
española,
el prefijo ex- se
escribe siempre soldado a la base a la que afecta cuando esta es
univerbal, es decir, cuando está constituida por una sola palabra.
Sin
embargo, el
Diccionario
Panhispánico
de Dudas sigue diciendo que el
prefijo ex- se
escribe separado de la palabra a la que se refiere, a diferencia del
resto de los prefijos, y sin guion intermedio, lo
cual no está nada mal como
muestra de incoherencia
por parte de la RAE).
Es
sobradamente conocido que el auto en cuestión, en contra del voto
discrepante del presidente del tribunal que declinó ser redactor de
la ponencia, se ha decantado por enervar la prisión preventiva para
los componentes de la
Manada,
a cambio de
la aportación por
parte de cada uno de ellos de
una fianza de 6.000 €, con
lo que, al haberlo
hecho todos efectiva, han
quedado en libertad.
Y
es
vox populi también
que, en el caso de los
otrora condenados, en
los primeros días del mes de julio de 2018 se hubiera cumplido el
plazo de dos años que la Ley de Enjuiciamiento Criminal fija a
priori como
límite de encarcelamiento en
las situaciones de prisión
preventiva sobre quienes todavía no ha recaído una sentencia
de condena firme. No
obstante, habida cuenta de que dicho límite es para aquellas
personas cuya causa se encuentre en fase de instrucción (que no era
el caso), no habría existido inconveniente alguno en prorrogar la
prisión de forma
provisional, de acuerdo
con lo dispuesto en el art. 504 de la citada Ley, el cual señala que
si fuere condenado
el investigado o encausado, la prisión provisional podrá
prorrogarse hasta el límite de la mitad de la pena efectivamente
impuesta en la sentencia, cuando ésta
(1)
hubiere sido
recurrida. Es
decir, que en aplicación estricta de la norma los condenados podrían
haber seguido en prisión otros dos años y medio más, plazo que es
previsible se llegara a agotar, pues no es habitual que en ese lapso
de tiempo hayan sido resueltos los posibles recursos, ya que, tras el
interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Navarra por
parte tanto de las acusaciones (Fiscalía incluida) y las defensas,
no lo habrá hecho el Tribunal Supremo, si se vuelve a recurrir la
segunda sentencia, que casi
con toda seguridad es
probable que se haga.
En todo caso, el
tribunal de instancia no ha considerado oportuno aplicar dicha
posibilidad legal, es
de suponer que en aras del principio a favor de la libertad de las
personas, pues
es discutible
que aquí quepa
hablar ya de presunción de inocencia (otro
de los motivos
que ha podido barajar el tribunal para dejarlos en libertad, pues
la improbabilidad de
delinquir que
han esgrimido es un
criterio altamente
subjetivo), por cuanto
los procesados
han sido objeto de condena mediante la correspondiente sentencia,
aunque esta todavía no sea firme; y,
si bien algunas
fuentes jurídicas
consideran que la
hipotética presunción
de inocencia en teoría
sigue existiendo hasta
que la sentencia
adquiera firmeza,
habrá que admitir que los
niveles de aquella han
quedado difuminados de
facto al
existir una condena de
por medio: la de nueve
años de prisión por el delito de abusos sexuales,. Y
asimismo otras
fuentes,
al analizar
la fianza de 6.000
euros fijada para cada uno de los cinco condenados, han
explicado que la
cantidad no debe
establecerse
en relación a los hechos, sino que ha
de ser proporcional al
patrimonio de cada uno de los condenados,
por lo que se tendrían que haber estimado los ingresos de cada uno
de ellos, cosa que al
parecer no se ha hecho
en realidad.
(1)
Ha sido respetada la tilde por figurar así en la Ley.
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