Aun
cuando pueda parecer
lo contrario por la casi nula utilización que se le da en el
lenguaje oral y muy escasa en la forma escrita, el uso del futuro
de subjuntivo continúa
siendo totalmente
correcto, como
entienden
no pocos gramáticos,
de
conformidad con el criterio
de
la
propia
Real Academia de
la Lengua.
Incluso,
aquellos vienen a decir que desde
el punto de vista del estilo en
el habla culto,
su belleza y elegancia
son indudables
sin
discusión alguna, a pesar de que su empleo ha quedado reducido
prácticamente a normas legales
y
disposiciones administrativas.
Si
repasamos las leyes españolas más importantes, podemos constatar
que el empleo del futuro imperfecto de subjuntivo (el perfecto ya lo
es menos) es bastante frecuente en muchos de los textos antiguos o
de mayor solera, caso del Código Civil (que data en origen del año
1889), cuyo artículo 2.1.3 habla, por ejemplo, de que 'las
leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren
lo contrario'. También en textos más modernos,
como la Constitución de 1978, se ha mantenido el uso del futuro
imperfecto de subjuntivo; al del perfecto se ha acudido en menor
medida, debido quizás en parte a un uso menos apropiado del presente
o pretérito imperfecto del mismo modo verbal. Así, en concreto cabe
citar, como casos del futuro imperfecto de subjuntivo, aparte del
mandato regio inicial anterior al Preámbulo en la Carta Magna ('a
todos los que la presente vieren y
entendieren', que igualmente aparece también así
en multitud de otras normas), los artículos 57.4 ('contrajeren
matrimonio'), 59.1 ('fuere menor de edad'),
59.2 ('se inhabilitare'), 59.3 ('si no hubiere
ninguna persona'), 99.3 ('otorgare su
confianza)' 102.2 ('si la acusación fuere'),
116.5 ('si no estuvieren'), 128.1 ('sea
cual fuere'), 151.2.3º ('si se alcanzare'),
155.1 ('no cumpliere'), 164.1 ('si los hubiere'),
168.1 ('cuando se propusiere') y en la disposición
transitoria segunda ('cuando así lo acordaren'); y,
como supuestos del futuro perfecto, puede hacerse mención del art.
78.2 '(hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato'),
del art. 99.5 ('hubiere obtenido la confianza') o del
art. 167.2 ('hubiere obtenido el voto').
El Código Penal tampoco es una excepción, pues este sigue
utilizando el futuro imperfecto de subjuntivo en infinidad de figuras
delictivas; y la razón es obvia. En efecto, si fijamos nuestra
atención en el art. 485.1, por ser posiblemente uno de los más
clarificadores al respecto, vemos que este hace referencia 'al
que matare al Rey, o a la Reina, o al Principie o a la
Princesa de Asturias'. Y es que parece como si la
ley quisiera dejar bien patente que dicho supuesto no tiene por qué
ocurrir. En efecto, si el texto dijera 'el que mate
al Rey', podría parecer que se da como seguro que
alguien lo puede matar; en cambio, si se alude 'al que lo
matare', evidentemente está señalando una posibilidad de
futuro, lo cual no quiere decir que evidentemente no se pueda dar,
como de hecho se ha dado tantas veces a lo lago de la historia.
En
realidad el futuro de subjuntivo, tal cual se utilizaba en infinidad
de textos jurídicos españoles antiguos (ya menos en los modernos y
no siempre de forma correcta), desde el punto de vista del
significado le aportaba al lenguaje un matiz de incertidumbre fuera
de toda duda (el caso aludido de 'el que matare al Rey'
es notablemente gráfico),
que le añadía cierta idea de improbabilidad para convertirlo, en
opinión de algunos entendidos, en un tiempo diferente a todos los
demás y, por ende, casi insustituible. El futuro imperfecto expresa
una acción hipotética no acabada en futuro ('si llegare');
el futuro perfecto, por su parte, expresa una acción hipotética
acabada con relación a otro futuro ('si hubiere
llegado mañana') o a un presente ('si hubiere
llegado ya').
Huelga
decir que no en balde el idioma español puede presumir de ser junto
con el latín, al menos en teoría, una de las lenguas más ricas
en tempos verbales, bien es cierto que luego no todos ellos se
usan de manera adecuada (el del pretérito perfecto simple y
compuesto al que uno se refirió en otro de sus comentarios es un
claro ejemplo); desde luego, si lo comparamos con el francés, pero
sobre todo con el inglés, la cuestión ofrece pocas dudas. Lo que
en cierta medida es algo nada encomiable, en opinión del
comentarista, es que el tiempo en cuestión (o sea, el futuro de
subjuntivo), utilizado de forma casi habitual hasta el siglo XVIII,
haya caído en desuso tanto en el lenguaje hablado como en el
escrito, excepción hecha de algún modismo ('sea
como fuere') y ciertos refranes o proverbios ('dondequiera
que fueres, haz lo que vieres') en el primer caso;
y ha quedado reducido de hecho a disposiciones legislativas o
administrativas en el escrito, tal cual ha quedado expuesto con
anterioridad.
Por
último, cabría
preguntar si en general
se utiliza
correctamente el futuro de subjuntivo, a lo que hay
que contestar que
lamentablemente
no siempre es
así; y no lo es porque se
prefiere acudir al
pretérito imperfecto, de
subjuntivo claro, en
lugar del futuro de
dicho modo verbal. Es
el caso de la disposición transitoria cuarta de la Constitución en
la que se habla de que
'si
la iniciativa no prosperase',
puesto que
los constituyentes
podría haber elegido
perfectamente 'si
la iniciativa no prosperare',
por cuanto la hipótesis se refiere a un hecho de futuro; por
no hablar de los preceptos antes citados del Código Penal en
los que la mezcolanza que se hace de dicho tiempo verbal con otros
tiempos verbales no está del todo justificada desde el punto de
vista lógico.
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