lunes, 30 de julio de 2018

HABLEMOS DEL FUTURO. . .DE SUBJUNTIVO (II)

  Aun cuando pueda parecer lo contrario por la casi nula utilización que se le da en el lenguaje oral y muy escasa en la forma escrita, el uso del futuro de subjuntivo continúa siendo totalmente correcto, como entienden no pocos gramáticos, de conformidad con el criterio de la propia Real Academia de la Lengua. Incluso, aquellos vienen a decir que desde el punto de vista del estilo en el habla culto, su belleza y elegancia son indudables sin discusión alguna, a pesar de que su empleo ha quedado reducido prácticamente a normas legales y disposiciones administrativas.

  Si repasamos las leyes españolas más importantes, podemos constatar que el empleo del futuro imperfecto de subjuntivo (el perfecto ya lo es menos) es bastante frecuente en muchos de los textos antiguos o de mayor solera, caso del Código Civil (que data en origen del año 1889), cuyo artículo 2.1.3 habla, por ejemplo, de que 'las leyes no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario'. También en textos más modernos, como la Constitución de 1978, se ha mantenido el uso del futuro imperfecto de subjuntivo; al del perfecto se ha acudido en menor medida, debido quizás en parte a un uso menos apropiado del presente o pretérito imperfecto del mismo modo verbal. Así, en concreto cabe citar, como casos del futuro imperfecto de subjuntivo, aparte del mandato regio inicial anterior al Preámbulo en la Carta Magna ('a todos los que la presente vieren y entendieren', que igualmente aparece también así en multitud de otras normas), los artículos 57.4 ('contrajeren matrimonio'), 59.1 ('fuere menor de edad'), 59.2 ('se inhabilitare'), 59.3 ('si no hubiere ninguna persona'), 99.3 ('otorgare su confianza)' 102.2 ('si la acusación fuere'), 116.5 ('si no estuvieren'), 128.1 ('sea cual fuere'), 151.2.3º ('si se alcanzare'), 155.1 ('no cumpliere'), 164.1 ('si los hubiere'), 168.1 ('cuando se propusiere') y en la disposición transitoria segunda ('cuando así lo acordaren'); y, como supuestos del futuro perfecto, puede hacerse mención del art. 78.2 '(hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato'), del art. 99.5 ('hubiere obtenido la confianza') o del art. 167.2 ('hubiere obtenido el voto'). El Código Penal tampoco es una excepción, pues este sigue utilizando el futuro imperfecto de subjuntivo en infinidad de figuras delictivas; y la razón es obvia. En efecto, si fijamos nuestra atención en el art. 485.1, por ser posiblemente uno de los más clarificadores al respecto, vemos que este hace referencia 'al que matare al Rey, o a la Reina, o al Principie o a la Princesa de Asturias'. Y es que parece como si la ley quisiera dejar bien patente que dicho supuesto no tiene por qué ocurrir. En efecto, si el texto dijera 'el que mate al Rey', podría parecer que se da como seguro que alguien lo puede matar; en cambio, si se alude 'al que lo matare', evidentemente está señalando una posibilidad de futuro, lo cual no quiere decir que evidentemente no se pueda dar, como de hecho se ha dado tantas veces a lo lago de la historia. 
 
  En realidad el futuro de subjuntivo, tal cual se utilizaba en infinidad de textos jurídicos españoles antiguos (ya menos en los modernos y no siempre de forma correcta), desde el punto de vista del significado le aportaba al lenguaje un matiz de incertidumbre fuera de toda duda (el caso aludido de 'el que matare al Rey' es notablemente gráfico), que le añadía cierta idea de improbabilidad para convertirlo, en opinión de algunos entendidos, en un tiempo diferente a todos los demás y, por ende, casi insustituible. El futuro imperfecto expresa una acción hipotética no acabada en futuro ('si llegare'); el futuro perfecto, por su parte, expresa una acción hipotética acabada con relación a otro futuro ('si hubiere llegado mañana') o a un presente ('si hubiere llegado ya'). 
 
  Huelga decir que no en balde el idioma español puede presumir de ser junto con el latín, al menos en teoría, una de las lenguas más ricas en tempos verbales, bien es cierto que luego no todos ellos se usan de manera adecuada (el del pretérito perfecto simple y compuesto al que uno se refirió en otro de sus comentarios es un claro ejemplo); desde luego, si lo comparamos con el francés, pero sobre todo con el inglés, la cuestión ofrece pocas dudas. Lo que en cierta medida es algo nada encomiable, en opinión del comentarista, es que el tiempo en cuestión (o sea, el futuro de subjuntivo), utilizado de forma casi habitual hasta el siglo XVIII, haya caído en desuso tanto en el lenguaje hablado como en el escrito, excepción hecha de algún modismo ('sea como fuere') y ciertos refranes o proverbios ('dondequiera que fueres, haz lo que vieres') en el primer caso; y ha quedado reducido de hecho a disposiciones legislativas o administrativas en el escrito, tal cual ha quedado expuesto con anterioridad. 
 
Por último, cabría preguntar si en general se utiliza correctamente el futuro de subjuntivo, a lo que hay que contestar que lamentablemente no siempre es así; y no lo es porque se prefiere acudir al pretérito imperfecto, de subjuntivo claro, en lugar del futuro de dicho modo verbal. Es el caso de la disposición transitoria cuarta de la Constitución en la que se habla de que 'si la iniciativa no prosperase', puesto que los constituyentes podría haber elegido perfectamente 'si la iniciativa no prosperare', por cuanto la hipótesis se refiere a un hecho de futuro; por no hablar de los preceptos antes citados del Código Penal en los que la mezcolanza que se hace de dicho tiempo verbal con otros tiempos verbales no está del todo justificada desde el punto de vista lógico.

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